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Abdomen agudo por obstrucción por Anisakis simplex

No existe un tratamiento específico para esta patología; en la mayor parte de los pacientes con afectación luminal, la resolución es espontánea. En las anisakiasis invasivas el tratamiento de elección es la extracción endoscópica ofreciendo muy buenos resultados. En las formas intestinales puede ser preciso resecar el segmento afectado. El tratamiento con antihelmínticos (mebendazol o tiabendazol) no ha demostrado ser eficaz. Las manifestaciones alérgicas se tratan con antihistamínicos, corticoides o adrenalina si fuese preciso en función de la gravedad del cuadro.

La mejor medida de profilaxis frente a la infección por larvas de Anisakis, es la evitación de la ingesta de pescado crudo o poco cocinado. Existen dos métodos que aseguran la eliminación de la larva del pescado:

  • Cocinar el pescado durante un mínimo de 10 minutos a una temperatura igual o superior de 60º.
  • Congelación del pescado a menos 20º durante 2 horas. La congelación rápida a menos 40º, es la técnica que se emplea habitualmente en la industria.
  • El horno microondas no se recomienda como método de cocinado, pues no garantiza una temperatura homogéneamente superior a 60 °C en todos los puntos del pescado. La sal, el aceite, el escabeche y el ahumado tampoco muestran eficacia alguna sobre las larvas.

CONCLUSIONES:

En los últimos años se está detectando un aumento de la incidencia de infección por anisakis; es importante que las autoridades sanitarias insistan en informar al consumidor y desaconsejen la ingesta de pescado crudo o poco cocinado. En el caso de la paciente expuesta en el caso clínico, los boquerones fueron marinados en el domicilio sin congelación previa; la única afectada de la familia fue la paciente descrita, a pesar de que todo el grupo familiar había consumido dicho pescado.

No se procedió a la congelación del pescado por desconocimiento de las técnicas de prevención. Sería interesante la información directamente en las pescaderías a los consumidores, ya que existen muchas diferencias culturales con mayor o menor conocimiento de esta patología. Muchos de los consumidores conocen el término Anisakis pero desconocen los métodos para la eliminación de la larva o incluso la severidad que puede provocar la infestación.

La inespecificidad de la clínica hace que podamos retrasar el diagnóstico de esta enfermedad. En cuadros de dolor abdominal intenso, debemos incluir en la anamnesis la ingesta de pescado crudo o poco cocinado/marinado para incluir esta zoonosis dentro del diagnóstico diferencial y solicitar las pruebas pertinentes para obtener el diagnóstico y así, poder hacer las recomendaciones dietéticas precisas para la resolución del cuadro.

La publicación del Real Decreto 1420/2006, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) con fecha 1 de diciembre, del siguiente reglamento, se realizó con el fin de garantizar la prevención de la parasitosis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades.

Artículo 1. Obligación de garantizar la congelación.

Los titulares de los establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades (bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, hospitales, colegios, residencias, comedores de empresas, empresas de catering y similares) están obligados a garantizar que los productos de la pesca para consumir en crudo o prácticamente en crudo han sido previamente congelados a una temperatura igual o inferior a –20 ºC en la totalidad del producto, durante un período de al menos 24 horas; este tratamiento se aplicará al producto en bruto o al producto acabado.

También les será aplicable la misma obligación de garantía cuando se trate de productos de la pesca que han sido sometidos a un proceso de ahumado en frío en el que la temperatura central del producto no ha sobrepasado los 60 ºC y pertenezcan a las especies siguientes: arenque, caballa, espadín y salmón (salvaje) del Atlántico o del Pacífico. Igualmente estarán obligados a garantizar la congelación en las mismas condiciones si se trata de productos de la pesca en escabeche o salados, cuando este proceso no baste para destruir las larvas de los nematodos. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria establecerá y difundirá los criterios técnicos necesarios para determinar en estos casos si es necesaria o no la congelación.

Artículo 2. Formas de satisfacer la obligación de garantía de congelación.

Los titulares de los establecimientos que sirven comida al público o a colectividades quedarán dispensados de realizar la congelación por sí mismos, cuando dispongan de cualquier medio documental, expedido por los explotadores de las empresas alimentarias suministradoras del producto pesquero, en el que se especifique que éstos o un tenedor anterior han aplicado la congelación en cualquier fase anterior de la cadena alimentaria en los términos establecidos en el artículo 1.

Artículo 3. Recomendaciones acerca de los tratamientos térmicos.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria formulará y difundirá recomendaciones acerca de los tratamientos térmicos más seguros para la prevención de esta parasitosis, a los que se debe someter el pescado destinado a ser consumido cocinado.

Artículo 4. Obligaciones informativas.

Los establecimientos pondrán en conocimiento de los consumidores que los productos de la pesca afectados por este real decreto han sido sometidos a congelación en los términos establecidos, a través de los procedimientos que estimen apropiados, entre otros, mediante carteles o en las cartas-menú. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y las comunidades autónomas apoyarán al sector implicado mediante el diseño o el suministro de materiales informativos para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 5. Plan de control sanitario de la anisakiasis.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria, en colaboración con las Administraciones públicas y los sectores privados y organizaciones y entidades concernidos, establecerá un plan nacional de control de la parasitosis por Anisakis en toda la cadena alimentaria. En particular, dicho plan incluirá actuaciones de información a los consumidores y de formación del personal de los establecimientos afectados.

Artículo 6. Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de lo establecido en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril,