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Capítulo III. Presupuestos teóricos referenciales. Noema religioso del abusador sexual infantil en el contexto de la consejería cristiana

Citando a Stamateas B (9), religión y salud mental estuvieron en algún momento en íntima relación. Fue la religión quien al comienzo combatió la enfermedad mental, aunque también fue la que cometió los más severos errores de interpretación frente a la enfermedad. Existen aún elementos religiosos que tienden a enfermar al ser humano, congregaciones enfermas con vínculos neuróticos, y cultos delirantes. Sin embargo se refiere a Howard J. Clinebell, quien afirma que la religión puede ser creativa, constructiva para la salud mental del hombre, o una fuerza oscura y represiva que daña la vida, él ofrece una lista, de acuerdo a su experiencia que ayuda a distinguir entre una religión sana de la enferma.

Como observó Erik Erikson, una contribución que la religión positiva hace a la salud mental es la de dar a las personas una periódica experiencia renovadora de su confianza. El saber que la vida es segura produce una fortaleza y un saludable efecto en la personalidad.

La religión come un error cuando se convierte primeramente en una fuente de controles, reglas, deberes y pierde la habilidad de levantar, inspirar y dar energía a la totalidad de la propia vida.

No hay prueba más reveladora del impacto que causa en la salud mental una tendencia religiosa, que el manejo que ésta tiene con el sexo y con la agresividad. Una represión destructora de la creatividad puede darse frecuentemente dentro de estas dos áreas.

Lo que si deseamos afirmar es que grandes pensadores cristianos así como no cristianos han realizado fuertes críticas a la religión como fuente de neurosis para el hombre; a su vez creemos que la mayor parte de las mismas son válidas en muchas de sus hipótesis y de gran valor para nosotros quienes creemos y luchamos por una religión que puede sanar al ser humano, en una religión que está basada sobre el Señor de toda salud, al arquetipo y modelo para todo hombre: Jesucristo. (9)

A manera de tratamiento, Martínez C., (7) menciona que el enemigo está dentro de nosotros mismos y hay que combatirlo, hay que derribarlo y vencerlo, no hasta morir nosotros, sino hasta hacer morir lo terrenal, lo inmundo dentro de ti, el pecado, la maldad que les fue transmitida y que viene haciendo daño en y con sus vidas. Son los espíritus inmundos que fueron transferidos en el momento que se realizó por primera vez aquella violación a la dignidad y a la inocencia de esa persona. En aquel momento, hubo la fusión de dos grandes males originados por el enemigo en el violador:

Uno, el abuso sexual en sí, física sobre el menor, en la que existe emisión de fluidos corporales de parte del depravado. Otra, la transferencia de espíritus inmundo que aprovecha el enemigo, para lesionar alma, mente, corazón y espíritu del menor y que por lo tanto se convertirán en acciones de maldad, las cuales serán manifiestas tiempo después con las acciones exteriores del violado.

ASPECTOS LEGALES:

En Venezuela desde el primero de Abril del 2000 entró en vigencia le Ley Orgánica pata la Protección del Niño, Niña y Adolescente (45), promulgada en gaceta oficial N# 5.266 el 02 de Octubre de 1998 y que ha sido revisada una sola vez; en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. El objeto de la ley como lo dice el artículo 1 es para la garantía de la protección integral del Estado y los derechos a todos los niños y adolescentes del país.

El artículo dos define a niño toda persona menor de doce años de edad y adolescente a toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años. El 32 habla de la integridad física, síquica y moral, además de la protección sobre cualquier forma de explotación ni de torturas. El 33 se refiere a ser protegidos contra abuso y explotación sexual. El 91, sobre la denuncia de amenazas y violaciones, incluso el personal de salud a los organismos de Protección y Defensorías del niño.

En el capítulo IX de la LOPNA se menciona la atribución del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente para imponer sanciones: artículo 253 hasta 5 años de prisión quien torture a un niño; 254 de hasta 3 años de prisión por vejación física o síquica; el 258 de 3 hasta ocho años si es explotación sexual; el 259 y el 260 a quien cometa abuso sexual a Niños y Adolescentes, respectivamente, hasta 6 años de prisión. (45)

También contamos en el país con la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (46), promulgada en gaceta oficial desde el 2005 y sancionada en 2006, 2007 y 2008. Esta ley protege no sólo a las mujeres sino a las niñas y adolescentes. Los artículos, 43 (violencia sexual), 44 (acto carnal), 45 (actos lascivos), 55 y 56 (tráfico ilícito y trata de mujeres, niñas y adolescentes) con pena de prisión de 3 hasta veinte años.

Lo antes expuesto nos serviría de ayuda si el cumplimiento se ejerciera ajustado a la misma ley y en conformidad con los principios de justicia y equidad; pero lamentablemente no siempre lo esperado se cumple y vemos hoy en día como muchos de nuestros niños y adolescente claman por ayuda legal como el caso de una madre que en el Taller sobre Abuso Sexual en Niños, celebrado en el Carabobeño, Naguanagua, el pasado Noviembre del 2009; que después de 5 años aun espera que las leyes intervengan en el caso de abuso sexual de su hija. Y por otra parte, la solución al problema del abuso sexual infantil no tiene la mejor solución desde el punto de vista legal, ya esto es apenas una parte del problema y un pequeño aporte a la solución, es un asunto de la sociedad y como tal debe ser resuelto, con la participación de la comunidad en general para tratamiento y prevención.

CONSTRUCTOS DE KELLY:

Para Kelly G (47), un constructo, es una categoría descriptiva que se utiliza para categorizar acontecimientos y que representa nuestra especial manera de construir el mundo. El concepto de constructo se encuentra cercano aunque no es idéntico y advierte del grave error que sería confundir ambos conceptos, al concepto de concepto.

El corolario de la sociabilidad

Para Boeree G (48), este representa el corolario once de Kelly: “Hasta el punto de que una persona construye los procesos de construcción de otra, ésta puede tener un papel en los procesos sociales que envuelven a la otra persona.” Aunque no seas realmente similar a otra persona, aún puedes relacionarte con ella. De hecho, puedes “construir de igual manera a como construye otro”; “meterte dentro de su cabeza”; “percibir de dónde viene” y “saber lo que quiere decir”. En otras palabras, me puedo situar en una posición aledaña a mí mismo (a través del corolario de la fragmentación) para “ser” otra persona.