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Acceso a la Atención Urgente Extrahospitalaria

en la que acontece dicha demanda. Fundamentalmente, podemos diferenciar la atención solicitada en el medio urbano y en el medio rural.

1.            En los núcleos urbanos, la atención de las urgencias dependerá, en primer lugar, de la hora de la misma:

a.            Urgencia coincidente con el horario del Médico de Familia y Centro de Salud del paciente: ya sea por la mañana o por la tarde; para facilitar el acceso a todos los pacientes con horario laboral matutino, se implantó el horario de consulta, al menos un día a la semana, en horario vespertino.

Si es posible, y la agenda de citación tiene citas disponibles para ese mismo día, se le ofertará al paciente la posibilidad de acudir a esa hora. Si no hubiese citas, es una costumbre muy extendida entre los pacientes, esperar a la finalización de la consulta, para ver si pueden ser atendidos por su médico. Si el paciente no puede esperar a ninguno de estos supuestos, será derivado al médico que asume las urgencias en esa franja horaria y que, posiblemente, no sea su médico aunque, a veces, pueda coincidir.

El paciente podrá acceder a la consulta acudiendo a su Centro de Salud, llamando por teléfono para solicitar una cita programada o bien puede solicitar una consulta urgente en el mismo centro o en su domicilio.

En este último caso, el médico de cabecera se podrá desplazar al domicilio del paciente, antes o después de finalizar su consulta programada, aunque si la demanda lo requiere, por su carácter urgente, el médico puede abandonar la consulta inmediatamente para ir al lugar de la urgencia, con el perjuicio temporal de los pacientes citados, que quedarán desatendidos hasta que el profesional vuelva. Si alguno de estos pacientes que esperan, requiriese una atención urgente, serían atendidos por el médico que queda de guardia en ese turno en el Centro de Salud.

b.            Urgencia no coincidente con el horario del Médico de Familia, pero en el mismo Centro de Salud del paciente: En este caso los pacientes acuden a su Centro de Salud, dónde les atenderán durante el horario de funcionamiento, generalmente desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, pero al no estar disponible su médico de cabecera, será atendido por otro facultativo que atiende las urgencias del Centro de Salud y que no coincide con aquel en el mismo horario.

c.            Urgencia no coincidente con el horario del Médico de Familia, ni con el Centro de Salud del paciente: Si cualquier paciente acude a un Centro de Salud distinto al que está adscrito, probablemente lo haga por algún motivo urgente o porque haya sufrido cualquier eventualidad médica que le haya ocurrido estando cerca de este centro, por lo tanto, es conveniente preguntar el motivo de su demanda antes de derivarlo a su centro, ya que, posiblemente, necesite ser atendido sin demora. En este caso, lo atenderá el médico que esté de urgencias en ese momento en el Centro de Salud.

d.            Urgencia fuera del horario de apertura de los Centros de Salud: En estos casos, las Urgencias Extrahospitalarias se concentran en varios Puntos Fijos de Atención Sanitaria (PFAS) repartidos por la población que, generalmente, están ubicados en los Centros de Salud, aunque con un funcionamiento independiente. El horario de estas urgencias es de 20:00 a 08:00 horas y 24 horas, los sábados, domingos y festivos y el acceso a ellas, se hace sin cita previa, bajo petición de consulta en la admisión de estos centros por el propio paciente.

e.            Urgencia acontecida en cualquier momento del día: Además de las vistas, las vías de acceso a las demandas urgentes en cualquier momento son múltiples: los pacientes puedes acudir a los Servicios de Urgencias Hospitalarios (SUH), pueden llamar al Teléfono de Urgencias Sanitarias de Andalucía 902505061, al Servicio de Emergencias Sanitarias (EPES) 061 o al número europeo de emergencias sanitarias 112.

El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias (CCUE), valorará la llamada y actuará según cada caso:

–                      Aconsejando que acuda a su médico o Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU) de referencia.

–                      Pasará el aviso a domicilio a su médico o Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU).

–                      Enviará una ambulancia convencional, sin asistencia médica, para trasladar al paciente al Servicio de Urgencias Hospitalario (SUH) o

–                      Pasará un aviso emergente a la unidad móvil del Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU) o 061, siempre con personal sanitario.

Para esta labor, el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias (CCUE) dispone de varios operadores telefónicos que atienden las llamadas, junto con personal médico, que aconseja, tras la valoración inicial, la alternativa idónea.

2.            En las poblaciones rurales, donde habitualmente sólo existe un Centro de Salud o ambulatorio, la atención difiere algo.

a.            Urgencia coincidente con el horario del Médico de Familia: Es equiparable a las grandes poblaciones, con la salvedad de que disponen, por lo general, de medios técnicos y humanos más escasos cuanto menos habitantes tenga el municipio que se asiste y más alejado esté de un Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU) o Punto Fijo de Atención Sanitaria (PFAS).

La mayor desatención se da en pedanías que tienen acceso a asistencia médica sólo algunas horas al día, varios días a la semana, con lo que se encuentran práctica y permanentemente en un situación de dependencia del servicio de urgencia de referencia, lo que favorece muchas veces, que se recurra a la automedicación, aconsejados por sus propios médicos, por su propia experiencia o por la de algún familiar o vecino.

b.            Urgencia no coincidente con el horario del Médico de Familia: