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El acoso moral como parte de la violencia psicológica en el trabajo. Su protección jurídica

explique por sí solo por qué una persona se comporta de manera violenta y otra no lo hace. En el análisis realizado en el marco del Informe mundial sobre la violencia y la salud se ha recurrido a un modelo ecológico que tiene en cuenta numerosos factores biológicos, sociales, culturales, económicos y políticos que influyen en la violencia. El modelo consta de cuatro niveles: el individual, el relacional, el comunitario y el social.

En el nivel individual se examinan los factores biológicos y de la historia personal que aumentan la probabilidad de que una persona se convierta en víctima o perpetradora de actos violentos. Entre los factores que es posible medir se encuentran las características demográficas (edad, educación, ingresos), los trastornos psíquicos o de personalidad, las toxicomanías y los antecedentes de comportamientos agresivos o de haber sufrido maltrato.En el nivel relacional se investiga el modo en que las relaciones con la familia, los amigos, la pareja y los compañeros influyen en el comportamiento violento, teniendo en cuenta a tal efecto factores como el hecho de haber sufrido castigos físicos severos durante la infancia, la falta de afecto y de vínculos emocionales, la pertenencia a una familia disfuncional, el tener amigos delincuentes o los conflictos conyugales o parentales.En el tercer nivel se exploran los contextos comunitarios en los que se desarrollan las relaciones sociales, como las escuelas, los lugares de trabajo y el vecindario, y se intenta identificar las características de estos ámbitos que aumentan el riesgo de actos violentos (por ejemplo, la pobreza, la densidad de población, altos niveles de movilidad de residencia, la carencia de capital social o la existencia de tráfico de drogas en la zona).El cuarto nivel se centra en los factores de carácter general relativos a la estructura de la sociedad, como las normas sociales que contribuyen a crear un clima en el que se alienta o se inhibe la violencia, aunque también tiene en cuenta las políticas sanitarias, económicas, educativas y sociales que contribuyen a mantener las desigualdades económicas o sociales entre los grupos de la sociedad.Además de esclarecer las causas de la violencia y sus complejas interacciones, el modelo ecológico indica asimismo qué es necesario hacer en los distintos niveles estatales y sociales para prevenir la violencia.Tanto los trabajadores como los empleadores reconocen cada vez más que las agresiones psicológicas son una forma grave de violencia. La violencia psicológica incluye el amedrentamiento de grupo o «mobbing», es decir, la intimidación y el hostigamiento psicológico colectivos (*).*: Alberto Chartzman Birembaum. La violencia en el trabajo. Argentina, Buenos Aires..

Cuando falta el diálogo para desarrollar las relaciones en una forma positiva, las relaciones entre los actores sociales, incluyendo clientes y público se deterioran y se afectan los objetivos encaminados a lograr un trabajo eficiente y alcanzar productividad, estamos en presencia de una manifestación de violencia.

Cuando de por sí no se refiere a una pluralidad de actos, entonces no sirve para definir el maltrato doméstico o el acoso en el trabajo. Así pues, habrá que añadir a la violencia psicológica, el término “habitual” o “acoso” o “maltrato” para referirnos al proceso de violencia psicológica que produce un daño psíquico, esto es, una enfermedad mental.

 En los debates que se producen entre los especialistas, así como en las demandas presentadas en opción del reconocimiento del accidente del trabajo o enfermedad profesional, la Jurisprudencia tendrá forzosamente que usar la terminología antes mencionada para fallar a favor del trabajador, cuando se compruebe fehacientemente mediante dictámenes médicos que hay daños psíquicos, lo que conlleva, lógicamente, el previo concepto de acoso, esto es, de violencia psicológica habitual.

La jurisprudencia en materia de derechos fundamentales debería centrarse en el “acoso psicológico”, para estimar o no la demanda, pues bastaría demostrar que el proceso de violencia psicológica (acoso) ha vulnerado la integridad moral y, en su caso, otros derechos fundamentales. Si además, se demuestra el daño psíquico, la responsabilidad por daños y perjuicios incluirá la indemnización de estos.

Hay cuestiones que influyen en el carácter y concepción de la violencia, porque en dependencia de factores nacionales, étnicos, religiosos y culturales, lo que para algunos pueblos y naciones se considera “violencia” para otros no se mide de igual forma y por tanto no constituye fundamento para la adopción de una política y estrategia de prevención. No obstante, hemos llegado a un punto donde todos los criterios confluyen.

La violencia puede ser física y psicológica, puede llevar implícita la acción de atacar físicamente a otra persona, proferir amenazas con la intención de causar daño o herir a otra persona y acosar en el sentido de atormentar, intimidar, humillar y amedrentar a otra persona con el fin de que se preocupe, se torture y termine por abandonar el puesto de trabajo. Es a lo que comúnmente le denominan el psicoterror en el trabajo.

Los factores que la ocasionan son fundamentalmente externos, aunque también hay determinadas tipologías en seres humanos que autoprovocan situaciones de violencia por su educación, nivel cultural, atención social, experiencias aprehendidas de su vida y otros. Las drogas, el alcohol y otras sustancias alucinógenas y sicotrópicas provocan o conllevan a conductas violentas en los adictos. Pero estamos en presencia de violencia en forma de agresiones físicas, con resultado de lesiones corporales, incluso la muerte.

Pero la violencia taimada, callada, que tortura y degrada, no deja huellas físicas al inicio, sino mentales, lacera el espíritu y el carácter porque actúa sobre la dignidad humana, la