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El acoso moral como parte de la violencia psicológica en el trabajo. Su protección jurídica

ciudadanos.

Pero también debe verse en los siguientes niveles (*):

*: Ibidem. Tomamos de OIT el criterio de los tres niveles aunque el texto es nuestro.

  • A nivel empresarial, porque el empleador debe preocuparse por su eliminación y por establecer medidas de enfrentamiento junto con la participación sindical, incluyendo las acciones en la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo.
  • A nivel nacional, revisando las normas jurídicas para que las definiciones se correspondan a las internacionalmente previstas en los Convenios y demás normas internacionales, así como para que la violencia sea tratada con la acción de las diferentes ramas del derecho (*)

*: El derecho penal en cuanto a abordar la violencia como un delito con lo que se requiere modificar los Códigos y otras normas penales, el derecho civil, en lo que concierne a la responsabilidad civil subjetiva y objetiva , la indemnización de daños, y el derecho laboral en cuanto a la relación jurídico – laboral, la de seguridad social y medio ambiente y en general, la participación de los profesionales del derecho, sean abogados, fiscales, jueces y demás actores sociales en la solución de los conflictos derivados de la violencia en el trabajo.

  • A nivel internacional con los Planes de Acción regionales, continentales, de los Organismos especializados, de las Normas internacionales, las Declaraciones de los actores sociales, foros internacionales, parlamentarios y otros para alcanzar un nivel mínimo de protección de los trabajadores ante las consecuencias de la violencia psicológica en los locales de trabajo, causada por la propia administración, por otros trabajadores, por las organizaciones sociales y jurídicas y por los terceros como son los clientes, proveedores y otros no relacionados directamente con la Empresa. A modo de ejemplo señalamos la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales de la OIT de 1999, la Declaración de Bogotá de 2002.

El Informe de OIT sobre la Salud Mental en el Trabajo de Phyllis Gabriel y Maijo – Riitta Liimatatarnen, OIT, Ginebra, Octubre 2000, ISBN 92 – 2- 112223-9 contiene los costos del estrés, Burnout y acoso moral en la salud mental para los empleados, las empresas y los gobiernos (a los tres niveles les interesa conocerlos) en Alemania, Estados Unidos, Reino Unido, Polonia y Finlandia. “El lugar de trabajo es un ambiente adecuado para educar a los individuos y concientizarlos de las dificultades a que se enfrenta la salud mental con el fin de identificar los problemas e impedir que se desarrollen”.

Es importante investigar el vínculo del estrés y la depresión con los cambios en el mercado de trabajo por los efectos de la globalización económica (contratos a tiempo parcial, desempleo, subempleo, inseguridad en el empleo), la racionalización /automación y cambios tecnológicos, exigencias de cantidad y calidad y la competencia se hace cada vez más cruda. Estos aspectos forman parte del próximo capítulo.

La aplicación del derecho exige una tarea compleja de interpretación no sólo de la ley, sino de la realidad social bajo el prisma jurídico (*) y de esta forma nos llaman al cambio a que la ley norme la realidad social, que no nos detengamos en el tiempo con enfoques anticuados y que no reflejan una nueva época del pensamiento. En ausencia de ley específica, esta labor es apasionante para un jurista por lo retadora que es la investigación.

*: Consultar sobre el tema: La espiral jurídica del mobbing. María J. Blanco Barea y Javier López Parada en http://es.geocities.com/teberfont/espiraljuridica.html

La vida no se detiene y en la actualidad el factor psicosocial en las relaciones laborales juega un papel importante por tanto el tratamiento multidisciplinario no puede hacerse esperar so pena de dejar al arbitrio de las peores situaciones a las víctimas de los climas organizacionales torcidos, mal diseñados, más complejos en los cuales se manifiesta ante todo el acoso psicológico como una deficiencia de la organización del trabajo, de la comunicación interpersonal, del medio ambiente laboral y de las condiciones de trabajo, sin que el derecho logre interponerse y contribuir al mejoramiento y mejor desempeño de los diferentes implicados en las relaciones jurídicas.

El acoso psicológico es parte integrante de la violencia en el trabajo y año tras año cobra más víctimas y sin embargo se enmascara aquello que debería conceptuarse como enfermedad o accidente del trabajo bajo el rubro de la enfermedad común, al querer minimizar sus consecuencias, no querer asumir la obligación que significa para la seguridad social el reconocimiento de una lesión relacionada directamente con el trabajo, haciendo aparecer el estado anímico de la víctima dependiente de factores internos emocionales, de una salud resquebrajada, y no de factores externos y sobre todo lo más peligroso, del factor humano ya que en el acoso psicológico lo determinante es la acción personal de un acosador o acosadores .

Una de las principales dificultades es la definición de lo que es una acción violenta relacionada con el lugar de trabajo. Los dos problemas básicos que se plantean se refieren, por una parte, a lo ya comentado sobre la amplitud del concepto de violencia y, por otra parte, a su relación con el trabajo. Que un acontecimiento de violencia se produzca en el lugar de trabajo no tiene porqué significar necesariamente que tal suceso sea un resultado directo de la propia actividad laboral. Habría que entender que tal evento se cause bajo la premisa de la actividad laboral dependiente del empresario, o en otros lugares donde los trabajadores desarrollen su trabajo o se les requiera que estén presentes como condición del desempeño de su trabajo (algunos episodios pueden ocurrir fuera del lugar de trabajo pero traer su causa de la relación laboral, por ejemplo, un cliente que se encuentra con un trabajador en la calle) (*).