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El acoso moral como parte de la violencia psicológica en el trabajo. Su protección jurídica

responsabilidad penal en la víctima.

El acosador realiza los actos preparatorios en su delito cuando comienza su labor de hostigamiento mediante intimidación y se nutre de los medios propios para cometerlo, a veces se convierte en un delito con la participación de varias personas, (*) y no de soledad, difícil de probar, pues hay un conjunto de personas que asisten a diario a las diferentes manifestaciones y agravamiento del delito hasta su total consumación que se logra con la desestabilización de la víctima, el daño físico y mental o ambos a la vez y que casi siempre culmina con el abandono del trabajo.

*: Que pueden actuar como cómplices o simplemente como testigos en los delitos contra el honor, ya sea la injuria, la calumnia.

La denuncia de la víctima se produce en la mayoría de los casos cuando ya no existe ele elemento de la subordinación en las relaciones de trabajo y consideramos que en estos casos se torna muy difícil acumular y presentar elementos probatorios cuando entre el hecho y los resultados ha transcurrido tiempo suficiente que hace improbable la aplicación de una sanción al acosador.

Desde el punto de vista del derecho laboral, la ley cubana prevé la figura del acoso en dos normas importantes, a partir del propio Código de Trabajo, en la ley específica de justicia laboral y en el Código de Ética de los Cuadros del Estado Cubano.

Cabe señalar que el Código de Trabajo reproduce en sus principios del derecho laboral cubano, incorporados en el artículo 3 del mencionado cuerpo legal, el ejercicio real de estos derechos y el compromiso de cumplimiento de los deberes y que lo lleva a vías de hecho en la legislación complementaria, tanto a nivel general, como en la ramal, sectorial e incluso local de los Reglamentos Disciplinarios, Reglamentos internos y Convenios Colectivos de Trabajo.

Los Reglamentos Disciplinarios son la concreción local, empresarial, de lo que estipula la ley, así como el Convenio Colectivo de trabajo y en algunos casos las Normas de Conducta y Ética válidas en determinados sectores como las ciencias, la educación, el arte, la salud pública y otros.

El Código de Trabajo, Ley 49 de 1984 y el Decreto – Ley 176 de 1997 contemplan entre los actos a los que se aplican medidas disciplinarias el maltrato de palabra y obra de superiores, subordinados, compañeros de trabajo y terceros en ocasión del trabajo, sin definir si es de carácter continuado o desde una sola vez que se presente.

En el mes de julio del año 1996 se aprobó por el Acuerdo 3050 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el Código de Ética de los Cuadros del Estado Cubano, el cual sintetiza en su texto los mejores valores y principios que sustentan la rica historia de nuestro pueblo, que por ser un Código de Ética, no constituye un cuerpo legal, pero si normativo para esa categoría de personas que lo asumen voluntariamente y que cualquier medida que se les aplique por su violación “no estará sometida a ninguna regla de la legislación laboral sobre la disciplina de los cuadros” (*)que se encuentra en el Decreto – Ley 196 de 1999 sobre el Sistema de Trabajo con los Cuadros, donde están las regulaciones legales relativas a la infracción de la disciplina y las medidas aplicables, e igualmente define textualmente quiénes son considerados cuadros del Estado Cubano.

*: Ver Acuerdo No. 3050 del CECM de julio de 1996.

Por tanto se trata de hechos de carácter moral y ético que sin constituir delito o violación de la ley, implican el repudio social o la pérdida de prestigio y reconocimiento social que deben cumplir los compañeros seleccionados para ocupar cargos de dirección (*).

*: Idem, Acuerdo No. Quinto..

El Código de Ética convoca a preservar la ética como un elemento esencial de la política en Cuba e hilo conductor de la gestión de gobierno, así como a que aquellos que ostenten funciones estatales y gubernamentales tienen el deber de actuar acorde con los principios éticos como única forma de legitimarlos, tanto en el desempeño del cargo, como en la vida personal (*).

*: Ver Código de Ética de los Cuadros del Estado Cubano.Dichos valores y principios constituyen en respuesta a la ley de leyes, “un culto a la dignidad y sensibilidad del hombre” y en una relación de preceptos señala que estos representantes del Estado y del Gobierno deben (*):

*: Tomado del texto del Código de Ética de los Cuadros del Estado Cubano.

  • Cultivar la vergüenza, el honor y la dignidad.
  • Fomentar y cumplir la disciplina con el respeto y la lealtad conscientes a la Constitución y demás leyes.
  • Predicar con el ejemplo personal, con una actitud exigente hacia sí mismo y hacia los subordinados, así como con el respeto y tacto que deben regir las relaciones en el colectivo.
  • Buscar fórmulas humanas, legales y morales para dar respuesta a las necesidades de la economía y la sociedad.
  • Vincularse con los trabajadores y el pueblo, demostrar respeto y confianza en ellos y sensibilidad para percibir sus sentimientos, necesidades y opiniones.
  • No beneficiarse ni beneficiar a otros por razón de parentesco o amistad, o cambio de recibir otros favores.
  • Compartir con los subordinados las dificultades y los grandes esfuerzos, aportando y exigiendo todo el empeño y consagración necesarios.
  • Apoyarse en el razonamiento colectivo y en la capacidad personal para tomar decisiones.
  • Esta actuación debe estar despojada de voluntarismo, vanidad, improvisación, injusticia, mediocridad profesional o del servicio de intereses propios o de amistades, así como del sectarismo, menosprecio por la dignidad de otros o indiferencia ante consecuencias futuras que no se sufrirán personalmente.
  • Conducir con firmeza a su colectivo en pos del objetivo o de la tarea encomendada,