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El acoso moral como parte de la violencia psicológica en el trabajo. Su protección jurídica

por agentes físicos, químicos o biológicos” (de esta forma elimina el agente humano, psicológico).

En el Lexikon Arbeitsrecht von A bis Z, se define “Berufskrankheit“ o enfermedad profesional como la enfermedad producida a través de la influencia del trabajo en el ejercicio de determinadas actividades relacionadas con el trabajo y que esté incluida en la lista de las enfermedades profesionales (Art. 221 del Código de Trabajo) Debe haber la influencia de un medio permanente o habitual y si no está en la lista se debe reconocer si se origina por el influjo del trabajo.

En la ley argentina, 24.557, «ley de riesgos del trabajo», precitada, en su Art. 6, plantea:

….2.a. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 AP 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.» Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.

En consecuencia, se opta por no definir la enfermedad profesional, como lo hacían las leyes anteriores o la doctrina en su relación de causalidad eficiente con el trabajo, sino que se opta por la incorrecta metodología de predeterminarlas mediante un listado cerrado, por fuera del cual se pretende que todas las enfermedades sean tratadas como ‘comunes’, esto es, como determinantes de la suspensión de determinados efectos en el contrato de trabajo.

La Ley sobre Riesgos del Trabajo de Costa Rica ya citada da la siguiente definición:

Artículo 197.-

Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.

Y completa esta definición con lo siguiente:

Cuando el trabajo que se ejecuta actúe directamente como factor desencadenante, acelerante o agravante de un riesgo del trabajo, ni la predisposición patológica, orgánica o funcional del trabajador, ni la enfermedad preexistente, serán motivos que permitan la disminución del porcentaje de impedimento que debe establecerse, siempre que medie, en forma clara, relación de causalidad entre el trabajo realizado y el riesgo ocurrido, y que se determine incapacidad parcial o total permanente. En los demás casos en que se agraven las consecuencias de un riesgo de trabajo, sin que se determine incapacidad parcial o total permanente, la incapacidad resultante se valorará de acuerdo con el dictamen médico sobre las consecuencias que, presumiblemente, el riesgo hubiera ocasionado al trabajador, sin la existencia de los citados factores preexistentes, pudiendo aumentar el porcentaje de incapacidad permanente que resulte, hasta en un diez por ciento de la capacidad general.

En Cuba se considera Enfermedad profesional la alteración de la salud patológicamente definida, generada por razón de la actividad laboral, en trabajadores que de forma habitual se exponen a factores que producen enfermedades y que están presentes en el medio laboral o en determinadas profesiones u ocupaciones. En la legislación vigente aparecen definidas las enfermedades profesionales (*).

*: Glosario de Términos adjunto al Código de Trabajo de 28 de diciembre de 1984 que comenzó a regir el 26 de julio de 1985 en la edición del CETSS del año 1985.

La doctrina mexicana plantea que el Riesgo del trabajo conlleva a un accidente del trabajo o una enfermedad profesional que en última instancia se denominan genéricamente infortunios del trabajo.

El Instituto Mexicano de Seguridad Social, IMSS y la Secretaria del Trabajo dan la siguiente definición “enfermedad del trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Incapacidad es la disminución o pérdida de la aptitud para el trabajo ( como consecuencia de una alteración anatómica o funcional del cuerpo humano). La ley mexicana del trabajo plantea que es “la disminución o pérdida de facultades y aptitudes para el trabajo”.

La Ley General de Seguridad Social de España en su mismo artículo 115 inciso 2 permite que se considere accidente del trabajo “las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Llegamos entonces a algunas cuestiones de principio que hemos notado en este “correr por el tiempo” ya que no puede conceptuarse como accidente del trabajo el acontecimiento que tenga una causa interna del organismo humano y cuando se trata de la enfermedad, ésta tiene como rasgo importante que son más prolongadas y la acción es repetitiva de forma permanente o habitual y conduce a un empeoramiento de la salud hasta que aparece o sobreviene la enfermedad.

Seguimos observando diferencias y que ponemos a consideración de los lectores en la siguiente tabla que ayuda a hacer más gráfico el análisis (*):

*: Nos hemos asistido también de los criterios del Dr. Mario de la Cueva en su obra precitada Derecho Mexicano del Trabajo, 1993, Editora Porrúa.

Semejanzas

Se manifiestan en un estado patológico del cuerpo humano

Se produce una lesión o trastorno del organismo

La causa del