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El acoso moral como parte de la violencia psicológica en el trabajo. Su protección jurídica

externo como motivador de afecciones a otra persona de acuerdo con el grado de dependencia y subordinación que pueda existir entre ambos y la secuencia de la acción de éste en dicha persona.

Tenemos además una sentencia del 7 de octubre de 1997 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que subraya respecto a la lesión corporal que “se debe interpretar no sólo como irrupción súbita y violenta sino todo trastorno fisiológico y funcional que origina lesión corporal por la acción de un suceso desencadenante”

La jurisprudencia no aceptaba la influencia del medio ambiente como motivo para decretar la naturaleza laboral de un padecimiento y sin embargo hemos podido acceder a sentencias que ya han considerado accidente del trabajo los hechos provocados por los factores antes mencionados (*).

*: Hemos revisado sentencias que reconocen las enfermedades psíquicas como accidente del trabajo, a modo de ejemplo una del TSJ de Murcia de julio de 1997 sobre un cuadro depresivo de ansiedad por haber sufrido tres atracos en el puesto de trabajo, otra del TSJ del País Vasco del 7 de octubre de 1997 en que el estrés es la causa del accidente del trabajo como crisis nerviosa y diagnostica un estrés profesional sin cardiopatía orgánica, decretando la incapacidad laboral debida a dicho estrés. También tenemos otra del propio TSJ del País Vasco de 2 de noviembre de 1999 a un profesor de un centro especial de trabajadores minusválidos reconociendo el agotamiento psíquico o burnout como causa.

Hay un pensamiento obsoleto que dificulta abordar con decisión las exigencias de nuestro tiempo y las aspiraciones de los hombres, por lo que se impone seguir luchando porque se introduzcan cambios en la mentalidad y en la realidad.

La universalidad del derecho de trabajo protege a la persona humana donde quiera que se encuentre y cualquiera sea su actividad para proporcionar a todos los trabajadores un nivel de vida decoroso en el presente y en el futuro.

A manera de explicación, sobre la violencia en el trabajo.

Lo presente, producto de lo pasado, engendra a su vez el futuro

  1. Wilhelm Leibniz (*)

*: (1646 – 1716), filósofo, matemático y estadista alemán

Cuando de violencia en el trabajo se trata, debemos tener en cuenta que hay varias manifestaciones entre las cuales nos interesa resaltar en este trabajo el acoso psicológico o acoso moral, cuya definición puede abarcar, en dependencia del enfoque multidisciplinario, algunos conceptos claves y no siempre determinantes para otra especialidad. Sin embargo, como éste es un tema que debe ser objeto de un estudio amplio, nos arrogamos el derecho de dar también nuestro punto de vista al respecto.

La violencia es un acto contra el ejercicio de la dignidad y la integridad moral de la persona. Por tanto, atenta contra los derechos fundamentales del hombre reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, otros Pactos y Declaraciones Internacionales, las Constituciones y otras leyes. La dignidad e igualdad de los trabajadores en el puesto de trabajo es el bien protegido.

El hecho se produce cuando alguien se extralimita en el ejercicio de su poder, pero de tal forma que causa un daño y para él la otra parte deja de ser considerada como persona, para ser concebida como una cosa susceptible de dominación. Al cosificar a un ser humano, se está atentando contra la integridad moral, y con ello se están produciendo daños morales, que son todas esas alteraciones psicológicas, esa alteración del equilibrio psicofisiológico, que constituyen los daños a la integridad moral y que, según las circunstancias, pueden convertirse en alteraciones patológicas, esto es, en lesiones psíquicas (*).

*: Ver La Espiral jurídica del Mobbing  de María J. Blanco Barea y la Espiral del Mobbing de Miguel Barón Duque, ambos españoles en Internet (publicados en Las Barricadas, http://elrefugio-web.org)

Por eso los países más avanzados han optado por darle el nombre genérico de Síndrome postraumático (PTSD) para incluir en esta definición todo efecto que implique alteración del equilibrio psíquico por experiencias traumatizantes externas. Los trastornos son debidos a un agente traumático o agresivo externo. Y en tal caso, si además hay indicios o pruebas de conflicto en el trabajo, el reconocimiento como enfermedad laboral es difícilmente cuestionable.

La violencia tiene una definición dada por la Organización Mundial de la Salud que pudiera servir de base para cualquier análisis, ¿por qué? Porque se trata de una Organización Internacional del sistema de Naciones Unidas, cuyo fin es contribuir al logro de un mundo más sano y saludable y como la salud no es solamente ausencia de enfermedades, podemos considerar que cualquier atentado contra la salud de las personas en el cual interviniera un factor externo vinculado al hombre y su acción directa, sería catalogado como un acto de violencia.

La OMS define la violencia como: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”La definición comprende tanto la violencia interpersonal como el comportamiento suicida y los conflictos armados. Cubre también una amplia gama de actos que van más allá del acto físico para incluir las amenazas e intimidaciones. Además de la muerte y las lesiones, la definición abarca igualmente innumerables consecuencias del comportamiento violento, a menudo menos notorias, como los daños psíquicos, privaciones y deficiencias del desarrollo que comprometen el