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Atención en salud a la población en situación de desplazamiento

tramitando el registro (Mendoza 2012).

La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado dice que la población desplazada es “la más vulnerable entre las vulnerables” (Comisión de Seguimiento, 2008). Se sabe que desde el año 2000, al menos 385.000 familias rurales abandonaron cerca de 5,5 millones de hectáreas, el 10,8% del área agropecuaria del país, con un lucro cesante de unos $49,7 billones, el 11,6% del PIB (CODHES, 2009).

La obligación estatal de proteger los derechos de la población desplazada, incluido su derecho a la salud, fue reconocida en el país a partir de la aprobación de la Ley 387 de 1997, la cual asignó a las entidades públicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la responsabilidad de implementar mecanismos expeditos para el acceso de la población desplazada a los servicios de asistencia médica, quirúrgica, odontológica, psicológica, hospitalaria y de rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 que rige el Sistema General de Seguridad Social Integral.

La mencionada Ley 387 señaló las obligaciones de las autoridades para garantizar la atención en salud de la población desplazada, las cuales comprenden acciones inmediatas para garantizar la atención humanitaria en alimentación, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, con atención especial a las mujeres y niños; y medidas de mediano y largo plazo para propiciar la sostenibilidad económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, para el acceso a la oferta pública social, incluyendo los servicios de salud.

Esta atención integral a la población en situación de desplazamiento, se está exigiendo de forma más directa a partir de año 2011 con la ley 1448, se trata desde la misma ley como la ayuda humanitaria, atención y asistencia, que tiene por objeto: “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones, … dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”

La misma Ley en el artículo 4o. define la Dignidad como el fundamento axiológico de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es el respeto a la integridad y a la honra de las víctimas.

Se complementa todo esto y se apoya la atención específica como el caso de los servicios de salud, en el Artículo 47, relacionado con la Ayuda Humanitaria, expone que las víctimas recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante; y en el Parágrafo 2o. de dicho artículo, exhorta: “a las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión, cuando estas lo requieran en razón a una violación a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley”

Por su parte, el Decreto 4800 de 2011: Atención y reparación a las víctimas, en relación con las medidas de asistencia en salud, garantiza la afiliación de todas las víctimas al Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el cruce de información de las Bases de Datos Única de Afiliados con el Registro Único de Víctimas. Todas las víctimas que no se encuentren en la Base Única de Afiliados serán incorporadas.

Así, actualmente, esta población es atendida por las IPS públicas presentando la carta que lleva consigo cada persona como evidencia de estar relacionado en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), con la cual tiene derecho a acceder a los servicios en los diferentes niveles de complejidad del Sistema de Seguridad Social. Este mecanismo en ocasiones hace difícil el acceso por cuanto la ruta de la atención no es clara ni está totalmente socializada con el personal de salud de las diferentes instituciones.

El desplazamiento forzado en Cúcuta y su Área Metropolitana

Por sus características específicas, el conflicto armado interno colombiano es muy complejo. Particularmente “por los elementos propios del contexto en el cual se desarrolla” (IEPRI, 2006). Según la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (2006), en primer lugar, se trata de uno de los conflictos armados más largos del mundo. En segundo lugar, es un conflicto que no se desarrolla entre dos facciones –como sucede usualmente–, sino que incluye varios actores: el Estado, los grupos guerrilleros y los grupos paramilitares y actualmente los grupos de desmovilizados que se han reagrupado en las llamadas bandas criminales. Estas últimos añaden una complejidad particular al conflicto colombiano, pues se trata de actores pro-sistémicos, que nunca combatieron al Estado sino que por el contrario apoyaron su lucha en contra de los grupos guerrilleros a través de medios ilegales. (Guzmán, Sánchez &Uprimny, 2010, p. 5)

Aunque las causas del desplazamiento forzado en Colombia son complejas y tienen una relación estrecha con los conflictos políticos, sociales y económicos del país, muchos de los cuales se remontan a comienzos del siglo XX. En términos generales se reconoce al conflicto armado como la causa general del desplazamiento, producido en particular por dos fenómenos, la tenencia de la tierra, que constituye para muchos una prolongación de los conflictos agrarios del siglo pasado, y el narcotráfico, que tienen una relación estrecha en la actualidad con el conflicto armado debido a la lógica e intereses de los actores. (Ibáñez y Querubín, 2004).

El estudio realizado por “La Fundación para el debido proceso” (2010), con sede en Suiza, en lo concerniente a Colombia, sostiene que, “a pesar de la promulgación de la Constitución de 1991, la violencia política continuó durante toda la década de los noventa, e incluso se intensificó en la segunda mitad de la misma. Durante la década de los noventa, tanto grupos paramilitares como guerrilleros se fortalecieron inmensamente, hasta llegar a conformar verdaderos ejércitos. Las FARC, por ejemplo, sostuvieron durante esta década una avanzada militar sostenida, incrementaron sus niveles de reclutamiento y modernizaron su armamento” (Guzmán, Sánchez y Uprimny, et al., 2010:96).

En cuanto a los grupos paramilitares, con el auspicio de grupos de poder político y económico “aumentaron sus acciones armadas y