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La Bioética en la Atención Primaria de Salud. Trabajo de Revisión

comportamiento de los principios de la Bioética en los consultorios del Médico de la Familia, en relación con los diferentes programas de salud establecidos, enfatizando en el principio de Autonomía.

DESARROLLO                                                                                   

Los principios que en la actualidad hacen las veces de leyes morales en Ética Médica y fueron propuestos, con carácter general, por el filósofo David Ross. Son; autonomía, beneficencia – no maleficencia y justicia.

Principio de Autonomía

La introducción del principio de autonomía a la Ética Médica como fundamento moral trajo consigo una verdadera revolución en el ejercicio profesional, de la cual muchos médicos y muchos pacientes no han hecho aún conciencia. El concepto de autonomía. Por interpretarse de muchas maneras, se ha prestado para hacer de la relación médico – paciente un conflicto, no obstante el sano espíritu filosófico que anima a dicho principio.

La autonomía hace referencia a la libertad que tiene una persona para establecer sus normas personales de conducta, es decir la facultad para gobernarse a sí misma, basada en su propio sistema de valores y principios. La persona autónoma determina por sí misma el curso de sus acciones de acuerdo a un plan escogido por ella misma. Por supuesto que durante el acto médico la autonomía tiene que ver con la del paciente y no con la del médico.

La autonomía se ha convertido en la consigna que simboliza el derecho moral y legal de los pacientes a adoptar sus propias decisiones sin restricción ni coerción, por más bienhechoras que sean las intenciones del médico. Sin duda, es un derecho que limita lo que debe y puede hacer el médico por su paciente. Se ha tomado tan serio que los médicos que actúan contra los deseos del paciente, aun para salvarles la vida, pueden llegar a enfrentarse a los tribunales disciplinarios y penales.

La preponderancia que se la ha asignado a la autonomía en el campo de la moral es tanta que, siguiendo a Kant, se acepta que en ella reside el reino de la moralidad. Para este filósofo el hombre llega a ser persona de verdad por su capacidad para darse a sí mismo el imperativo categórico de la ley moral. Según Faden y Beauchamp son tres los requisitos necesarios, así: que se ejecute con intencionalidad, con conocimiento y sin control externo. Para que una acción sea intencional debe ocurrir como resultado de la intención de hacerla. No puede, por lo tanto, ser accidental, ni ser hecha de manera inadvertida o por error, ni ser producto de la presión física ejercida por otro. Puede decirse que la acción intencional es una acción que se lleva a cabo de acuerdo con un plan preconcebido.

El segundo requisito, es decir que la acción se ejecute con conocimiento o entendimiento, hace referencia a que si la gente no entiende la acción, ésta no será autónoma dado que es imprescindible que se comprenda cuál es la naturaleza de ella y cuáles sus posibles consecuencias. El tercer requisito tiene que ver con el control que desde fuera pueda ejercerse sobre la persona, en relación con sus actos, y que puede hacerse de distintas formas o grados: mediante coerción, manipulación y persuasión. Por otra parte, la autonomía también puede verse interferida o restringida por factores internos, como serían alteraciones orgánicas o funcionales del cerebro (ejemplo: neurosis compulsiva) (9)

Principio de Beneficiencia – no maleficiencia

La máxima latina primum non nocere (primero no hacer daño) siempre ha sido tenida como el fundamento de la moralidad en el ejercicio médico. Pese a que se desconoce quién y cuándo la pronunció, se relaciona con la Escuela hipocrática; no descabellado pensar así, si la cotejamos con lo recomendado en el Juramento y la Epidemias. De todas maneras, se trata de deberes que el médico éticamente debe cumplir.

No obstante que el significado de «bien moral» puede interpretarse de diferentes maneras, lo cierto es que se considera que un acto es bueno cuando está encaminado a favorecer lo que naturalmente es conveniente al hombre. No habiendo nada más conveniente al hombre que una buena salud, el mayor bien o beneficio que puede causársele es devolvérsela cuando la ha perdido, o protegérsela cuando la posee. Si aceptamos, como propuse atrás, que la salud debe, en ética médica, adquirir la categoría de valor moral, corresponde al médico velar solícitamente por ella, tenerla como fin último de su actuar profesional. ¿De qué otra manera puede beneficiarse al paciente como tal, si no es defendiendo su salud, que es uno de sus mejores y legítimos intereses? Sin duda, es el objeto, la meta del llamado «acto médico». Por eso ha sostenido J.F. Drane que el principio de beneficencia es para la medicina lo que el principio de libertad es para el periodismo: la norma ética fundamental.

El principio de no – maleficencia puede considerarse, a diferencia del de beneficencia, un asunto pasivo. Si para realizar éste es necesario actuar, para no contrariar aquél es indispensable abstenerse, vale decir, no infligir daño. Otro sí, ese deber de no – maleficencia abarca no sólo el daño que pueda ocasionarse, sino también el riesgo de daño. De ahí que para evitarlo se requiera que el médico esté atento cuidadosamente. La ausencia de malicia, de intención, no ampara de la violación del principio de no – maleficencia. El eticista William Frankena, que considera los principios de beneficencia y no – maleficencia como uno solo, establece que para beneficiar a la persona no basta hacerle el bien sino también no hacerle daño, sobre todo previniendo éste.(10)

Principio de Justicia

En Ética nicomaquea se lee: «Llamamos justo a lo que produce y protege la felicidad y sus elementos en la comunidad política». Estrechando este concepto de Aristóteles para aplicarlo en la esfera médica, justo sería que haga el médico a favor de la vida con salud de su paciente, circunstancia que favorece asimismo la felicidad. Esta sería la justicia individual o particular, que ha pasado a un segundo plano en la concepción actual de la ética médica, pues en el marco de la atención de la salud, justicia hacer referencia a lo que los filósofos llaman «justicia distributiva», es decir, la distribución equitativa de bienes escasos en una comunidad, y que equivale a la justicia comunitaria o social, de cuya vigencia debe responder el Estado. Contraste con la individual o microjusticia – tiene sus principales antecedentes teóricos en las tesis utilitaristas. En efecto, el objeto de la virtud, conforme Esta macrojusticia – si así puede llamarse la justicia comunitaria, en a la ética utilitarista, es la multiplicación de la felicidad