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Las consecuencias legales del suicidio del paciente psiquiátrico

difícil prevención y evaluación, dado que la previsibilidad y la evitabilidad del suicidio son conceptos mas situados en la teoría que en la práctica médica. Es por esto por lo que, inicialmente, ante el suicidio del paciente psiquiátrico no cabe hablar, en general, de una imprudencia o negligencia profesional.

Vº.- 1º.- Consecuencias generales.

Todo suicidio de un paciente sometido a la tutela de un profesional médico, precisamente para evitar este resultado, merece un reproche, aunque éste sea de tipo moral. Lógicamente quien tiene ideaciones suicidas, autolíticas, cuando recurre a un psicólogo o a un psiquiatra para recibir un tratamiento capaz de eludirlas, y el profesional médico fracasa, hace que este fracaso pueda ser, genéricamente, imputable a una negligencia o a un error en su actividad.

Esto no significa que incurra en una responsabilidad legal de forma automática, significa, simplemente, que no ha logrado alcanzar el fin para el que se contrató sus servicios. Ocurre que en medicina esto es frecuente, incluso una característica de esta profesión, y que la sanación de toda enfermedad es un objetivo tan inalcanzable como ilusorio. Así, quien acude a un profesional de la oncología, no puede exigir un tratamiento que le haga superar el cáncer que le afecta. Y todos lo vemos normal. En psiquiatría ocurre, precisamente, lo mismo, ya que es una especialización médica que, por ahora, deviene incapaz de curar muchas dolencias cerebrales o de conducta.

En realidad, sucede que ni el mejor psiquiatra conoce todo el funcionamiento de las acciones y omisiones originadas en el cerebro, pues desconocemos la práctica totalidad del funcionamiento del mismo. Es por ello que, simplemente, a los profesionales de la psiquiatría no se les suele imputar mas que, limitadamente, una responsabilidad moral.

Vº.- 2º.- Consecuencias legales.

Vº- 2º.- 1º.- La responsabilidad civil.

En primer lugar hemos de examinar, fríamente, la responsabilidad civil del profesional de la psicología o de la psiquiatría en el caso de un paciente, sometido a su tratamiento cuando, precisamente, se acudió al mismo a fin de eludir o impedir dicho un resultado suicida. De forma muy genérica podemos decir que el “contrato médico” podría ser:

  1. Un contrato de obra y
  2. Un contrato de resultado.

El primero de ellos es el que obliga al médico a desarrollar determinados actos propios de su especialidad con respecto a un paciente que requiere de los mismos.

El contrato de resultado es el que obliga al profesional del tratamiento psiquiátrico a lograr un determinado fin u objetivo fijado previamente o solicitado por el paciente.

Resulta evidente que el “contrato médico” está encuadrado en el primer tipo de contratación; el contrato de obra. Ya que resulta imposible que cualquier médico sea capaz de evitar las dolencias y los resultados finales de las enfermedades, deficiencias o deterioros del cuerpo humano y que solamente el médico, sea cual sea su especialidad, viene obligado al cumplimiento de la “lex artis” o de los protocolos médicos generalizados para el tratamiento y la curación de una concreta dolencia.

En el caso de un evidente incumplimiento del “contrato” que le vinculaba con el paciente el profesional médico incurrirá en una responsabilidad civil, es decir, en la reparación de los daños que, si es la muerte, se traduce en el pago de cierta indemnización de índole pecuniaria a sus legítimos herederos.

            V º.- 2º.- 2º.- La responsabilidad penal.

Otra cuestión, bien diferenciada, es que el profesional de la psiquiatría haya incurrido en una de los dos errores que ya hemos citado;

  1. El error de diagnóstico y
  2. El error de tratamiento.

Estas son las dos únicas vías por las que, en el ámbito punitivo, se podría imputar una responsabilidad penal en la actuación de cualquier profesional de la medicina. En nuestro supuesto, el de un paciente que acude a un psicólogo o a un psiquiatra, ante el temor provocado por unas ideaciones suicidas, la responsabilidad penal está, francamente, muy limitada ya que el correcto diagnóstico de un de una incierta, futura y supuesta conducta autolítica se escapa, de forma casi absoluta, de un diagnóstico médico pues, en la misma, inciden factores o variantes, en la actualidad, desconocidos por la ciencia médica, por lo que, en consecuencia un diagnóstico certero resulta improbable y casi imposible de efectuar siempre.

Otra cuestión es que realizado el diagnóstico de un inminente y evidente suicidio se incurra en un error de tratamiento, como podría ser el no internamiento del futuro suicida en una clínica especializada o una medicación errónea e inútil para frenar su voluntad de autolesión. El profesional médico está obligado a conocer el tratamiento y la medicación, dentro de un amplio espectro, que precisa este tipo de pacientes y, si incurriera en un error de tratamiento, se le podrá imputar una responsabilidad, bien en la esfera civil, por negligencia médica, bien en la esfera penal, por imprudencia con resultado de muerte y siempre que se haya hecho, previamente, un certero diagnóstico de probable acto suicida.

No podemos ser renuentes a aceptar que un tratamiento inidóneo, después de un diagnóstico acertado, genera una responsabilidad médica que va mas allá de la responsabilidad meramente moral. En definitiva, no procederá responsabilidad penal en el supuesto de un error de diagnóstico y, en determinadas ocasiones, si que cabe responsabilidad penal en el caso de un error de tratamiento.

VIº.- CONCLUSIONES.

El suicidio consiste en la muerte causada voluntariamente por el propio suicida y es una conducta que aparece ya en la más remota antigüedad, si bien ha sufrido diversas consideraciones sociales, que van desde su aplauso, su aprobación o su prohibición, según cada cultura.

En el presente texto hemos querido analizar las responsabilidades legales por el suicido de una persona que acudió a un profesional de la psicología o de la psiquiatría a fin de evitar llevar a cabo sus ideaciones