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El consentimiento informado en la cirugía vascular

por la perspectiva jurídica que encierra.

Continuamos analizando la situación y comprendemos que el paciente acude al médico con entera libertad, acepta la relación y sus consecuencias cuya prolongación es el consentimiento y aceptación de la prescripción del médico. Ahora bien, si todo acto de consentir implica estar previamente informado esto nos lleva de la mano a plantear que información y consentimiento viajan estrechamente unidos, no pudiendo separarse jamás.

El código de Deontología Médica expresa lo siguiente:

“El médico deberá informar a su paciente de las razones y de los efectos esperados de las medidas diagnósticas y terapéuticas, a no ser que renuncie a ello. Dará esta información de modo que no resulte perjudicial para el enfermo. Cuando las medidas propuestas supongan un riesgo importante, el médico, además de proporcionar la información suficiente, se preocupará de obtener por escrito el consentimiento informado y libre del paciente”.

“En principio, el médico comunicará al paciente el diagnóstico de su enfermedad y le informará con delicadeza, circunspección y sentido de la responsabilidad, del pronóstico más probable (…) (6). El médico juzgará si en alguna ocasión, puede ser legitimo no comunicar inmediatamente al enfermo un pronóstico grave o fatal”.

En el folleto “Principios de la ética médica” (7) en el tópico titulado: En relación con el paciente y sus familiares aparece el siguiente párrafo:

“Obtener, antes de aplicar cualquier medida diagnóstica o terapéutica, que pueda significar un alto riesgo para el paciente, su consentimiento o el de sus familiares, excepto en los casos de fuerza mayor”.

Se ha constituido que para el médico la verdadera gravedad de una enfermedad y su pronóstico, continuarán siendo los elementos determinantes, mientras que el paciente estará marcado por el contexto sociocultural y una historia personal y familiar inalienable.

Tanto a nivel sociológico como cognoscitivo el paciente está en una evidente posición de inferioridad. El paternalismo médico que predomina en las sociedades occidentales ha mantenido durante demasiado tiempo al paciente en una relación dominado-dominante y reprimido. Hace años se acusa “al imperialismo médico en el terreno del derecho” como principal culpable (3).

Desde hace tiempo la problemática de lo oportuno del acto médico está sobreentendida por dos razones claves. La primera, es la libertad de decisión del individuo, designada por los juristas como el derecho a la autodeterminación y la segunda, corresponde al compromiso moral y profesional del médico de tratar de llegar a la curación deseada.

A su vez cada orden jurídica se afana por dar supremacía a uno de los pesos de esta balanza sobre la cual descansan dos concepciones diferentes:

De un lado, la autodeterminación que sitúa en la cumbre de la jerarquía de valores el derecho constitucional de cada individuo de decidir libremente el destino de su propio cuerpo.

Del otro lado, el paternalismo que se apoya en lo intangible y lo indisponible del cuerpo humano concebido como un valor en sí, una especie de bien social que debe preservarse aun contra la voluntad manifiesta de las personas.

Podemos decir que las diferencias aproximadas tienen repercusiones en lo referente al consentimiento aclarado. Por ejemplo, en los EE.UU. hay interés en la naturaleza y la amplitud de la información que el médico debe transmitir al paciente, determinando la terapia y teniendo en cuenta los más mínimos detalles científicos.

En Francia, existe más sensibilidad a la cuestión de saber si el consentimiento fue formulado libremente y por una persona “dotada de discernimiento”. Lo que hace prácticamente tomar más cautela en el momento de asegurar el “carácter razonable” de la decisión del paciente. El derecho francés plantea la hipótesis de que una persona disponiendo de todas sus facultades actuará en conformidad con sus intereses.

En la cumbre de la jerarquía de valores, el interés científico no debe suplantar el interés terapéutico y la conciencia del enfermo. Por lo tanto, se necesita mantener un equilibrio entre los médicos, influenciados por su cultura paternalista europea, y los enfermos, que se defienden en el terreno jurídico a posteriori o quizás demasiado tarde (3).

A finales de 1970 se funda la escuela del principalismo cuyas raíces filosóficas se encuentran en la voluntad autónoma de Kant. Además del consecuencialismo de Bentham y el liberalismo de Mill, que fueron objetos de numerosas críticas y modificaciones.

Esta escuela bioética es la primera y más duradera que ha influido en la cultura de América Latina. Se consolidó sobre los tres pilares siguientes:

1.-El enunciado de cuatros principios básicos:

Autonomía, beneficencia, no – maleficencia y justicia.

2.-La ausencia de máximas más fundamentales que estos principios.

3.-La necesidad de compatibilizar estos cuatro principios entre sí, y de jerarquizarlos cuando no son compatibles.

Los principios, más que fundamentar una ética, sirven de guía para asegurar que se está procediendo en conocimientos de ciertos valores fundamentales.

Más tarde, Clouser y Davis dan a conocer que los principalistas reconocen las limitaciones teóricas de los principios utilizándolos para originar debates, orientar decisiones y confeccionar programas de estudios bioéticos. Engelhardt propone reducir los principios a dos,