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La información como necesidad y derecho del paciente. El consentimiento informado

La información como necesidad y derecho del paciente. El consentimiento informado

La información a los enfermos por parte del personal sanitario y, especialmente, por parte de las enfermeras/os hemos de considerarla dentro de un campo más amplio, como es el de la comunicación. Se desarrolla tanto la información como necesidad y derecho del paciente como el consentimiento informado. Para ello, se ha realizado una revisión de la literatura científica en las bases de datos Scielo, Cuiden, Cochrane y Elsevier con los descriptores: consentimiento informado, comunicación, derechos del paciente.

La información como necesidad y derecho del paciente. El consentimiento informado

Mari Carmen García García, Diplomada en Enfermería. Servicio Andaluz de Salud. Resumen

La información, como necesidad y derecho del paciente

La información a los enfermos por parte del personal sanitario y, especialmente, por parte de las enfermeras/os hemos de considerarla dentro de un campo más amplio, como es el de la comunicación. En tal sentido, ayudar a un enfermo (o a su familia) con el fin de que éste recupere la salud, en la medida de lo posible, significa ayudarle a reconstruir la comunicación. Hemos de tener presente que la información al enfermo, antes que un derecho, es una necesidad; y es a esta necesidad a la que debemos responder los buenos profesionales enfermeros. El derecho a la información sólo se ejerce si alguien que la posee, es decir, si el que tiene la información, y que en nuestro caso será el médico, la enfermera, etc., reconoce efectivamente tal derecho del paciente.

La información al paciente es uno de los elementos terapéuticos y saludables tanto en el tratamiento médico como en los cuidados enfermeros. Por tanto, el manejo adecuado de la información al enfermo y familia es responsabilidad de todos nosotros, los profesionales sanitarios. En este sentido, la información debemos considerarla en el proceso de comunicación que implica el desarrollo de una buena relación clínica entre el enfermo y el médico y la enfermera/o.

Sobre todo, en nuestro caso, es fundamental saber que informar al enfermo es una obligación moral del personal sanitario, médicos y enfermeras, respecto de sus respectivas competencias profesionales; obligación que deriva de considerar al enfermo como persona, y entender que éste tiene capacidad para elegir entre cursos alternativos de acción referidos a su proceso terapéutico en función de su propio sistema de valores. Informar es, pues, un deber de beneficencia para con los enfermos, salvadas siempre las excepciones de aquellas personas que expresen realmente “no querer saber nada” sobre su proceso de salud o enfermedad.

El consentimiento informado

Junto al deber moral que, en virtud del principio de beneficencia, tienen el médico y la enfermera de informar al enfermo, se le reconoce a éste el derecho a decidir y a consentir sobre las intervenciones que vayan a hacerse sobre su cuerpo. Por ello, fruto del principio ético de la autonomía moral de las personas y del reconocimiento efectivo de ésta en los enfermos por parte de los profesionales sanitarios, surge la figura ético-jurídica del consentimiento informado que avala la elección razonable por parte de aquellos a la hora de intervenir nosotros (como profesionales sanitarios) en el proceso terapéutico.

La definición de consentimiento informado cuyos contenidos mínimos podemos aceptar como garantía del reconocimiento de la autonomía del enfermo, así como garante también de nuestra actuación éticamente correcta, la expresamos en estos términos: “El consentimiento informado consiste en la explicación a un enfermo, atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, de la ponderación y balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, con el fin de solicitar su aprobación para ser sometido o no a dichos procedimientos. Esta información explicativa debe ser comprensible para el enfermo y no sesgada. La colaboración del enfermo debe conseguirse sin coerción; y el médico, o la enfermera en su caso, no deben sacar partido de su posible poder psicológico respecto del enfermo”. En este contexto, los elementos que otorgan validez al consentimiento informado son:

  • Primero, que el sujeto sea competente, asunto éste complejo, de ahí que necesitemos manejar protocolos eficaces aplicables a la práctica clínica y determinar así la competencia del enfermo.
  • Segundo, que tenga voluntariedad, pues cuando el enfermo no actúa de forma voluntaria en la emisión de su consentimiento informado, éste no es aceptable ni ética ni legalmente (no debe de mediar la persuasión, coacción ni manipulación).
  • Tercero, que la información sea sobre el diagnóstico, tratamiento y posibles alternativas terapéuticas.
  • Cuarto, que la información sea comprendida por parte del enfermo.

El consentimiento informado se plasma en un documento escrito, también con base legal, y regulado en nuestro país por el Artículo 10 de la Ley General de Sanidad (1986). El consentimiento informado es, hoy por hoy, el paradigma o el indicador de calidad de una buena relación clínica.

Bibliografía

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