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Conspiración del silencio: caso práctico

  • (conspiración del silencio), no debemos dar nada por supuesto.
  • Empatizar con el cuidador o familiar, identificando sus preocupaciones y temores, facilitar la expresión de las emociones a través de la escucha activa.
  • Examinar los recursos de afrontamientos previos del paciente ante situaciones adversas.
  • Tranquilizar, identificando el objetivo común de profesional y familiar de disminuir el sufrimiento del paciente. Explicar las ventajas de considerar la información como un medio negociable para evitar el sufrimiento a medio plazo.
  • Describir los inconvenientes de la conspiración del silencio: el paciente recibe mensajes opuestos, por una parte, que no pasa nada grave, por otra, el deterioro de su organismo. Esto puede hacer que el paciente pierda la confianza en su familia y en los profesionales.
  • Estudiar la necesidad de información que tiene el paciente, para informar sólo de lo que quiere saber, hay veces que el paciente presenta una negación adaptativa y no quiere saber.
  • Aclarar que la información se dará siempre con delicadeza, a lo largo del proceso, y que todos los componentes del equipo estarán al corriente de los factores emocionales que fueran apareciendo para acompañarlos.

C.-Respecto al Derecho a la información del paciente y sus efectos.

1) ¿A quién corresponde la obligación de informar? Diferenciar entre los distintos ámbitos de responsabilidad de los profesionales sanitarios que intervienen en la atención sanitaria.

El deber u obligación de informar corresponde al médico responsable del paciente que le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales sanitarios que atiendan al paciente durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle. El médico responsable, coordina la información y la asistencia sanitaria, hace de interlocutor principal con el paciente o usuario. Por tanto, todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica; no informar supondría el quebrantamiento de la lex artis.

2) ¿Cual es el contenido de la información que hay que trasladar a la paciente?

De acuerdo con la ley 41/2002, de 14 noviembre, de autonomía del paciente, los pacientes tienen derecho a la información asistencial, es decir, a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informado.

La principal característica del contenido de la información es que será verdadero y que variara en función del caso. La información no ha de ser completa o exhaustiva sino comunicada al paciente de forma comprensible, proporcionada y adecuada a sus necesidades.

Como regla general (art.4.1) será el contenido mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Como regla especial (art.10.1) en los casos que requieran consentimiento por escrito, el contenido de la información, además de todo lo dicho anteriormente, se detallaran las consecuencias y los riesgos (diferenciando los relacionados con el paciente y los probables en condiciones normales) y se indicarán también las contraindicaciones. En cualquier caso, es necesario que se informe de todas las alternativas clínicas existentes ya que el objetivo es ayudar al paciente a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

3) ¿Cómo se recaba el consentimiento? ¿Debe ser formalizado por escrito en este caso? ¿Donde se deja constancia posteriormente para su archivo y conservación?

El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Como regla general, toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere/necesita el previo consentimiento de los pacientes o usuarios, así el consentimiento se prestará para cada una de las actuaciones sanitarias.

Como norma general, el consentimiento se recaba verbalmente. De esta forma, será por escrito cuando se apliquen procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. En concreto, los siguientes casos: Intervención quirúrgica y procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. Por tanto en este caso concreto que se nos plantea, el consentimiento se recoge verbalmente y no es necesario formalizarlo por escrito.

Se deja constancia del consentimiento informado para su archivo y conservación en la historia clínica. De esta manera, la historia clínica comprende el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los profesionales sanitarios que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente. Asimismo, el centro sanitario juega un papel fundamental ya que le corresponde archivar las historias clínicas de sus pacientes, garantizando su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información, así como evitar su destrucción o pérdida accidental.

4) ¿Quien debe prestar u otorgar el consentimiento informado? ¿Se puede entender que en este caso hay consentimiento válidamente prestado?

El consentimiento informado lo debe prestar u otorgar el paciente en el pleno uso de sus facultades. Igualmente es posible que lo otorgue un representante cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. También cuando el paciente este incapacitado legalmente o cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.

Asimismo, se pueden llevar a cabo intervenciones clínicas sin necesidad de contar con el consentimiento del paciente cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por ley y cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no sea posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

En este caso, se puede entender que hay consentimiento válidamente prestado ya que el consentimiento lo presta el propio paciente demandando información sobre su proceso. Precisamente la información al paciente