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La contaminación acústica

La contaminación acústica

Las sociedades modernas cada vez están más expuestas a este tipo de contaminación invisible. El desarrollo de actividades industriales, el transporte, la construcción o incluso las derivadas de distintos hábitos sociales (actividades lúdicas o recreativas) traen como consecuencia un aumento de la exposición al ruido.

Consideramos ruido todo aquel sonido calificado, por quien lo padece, como algo molesto, indeseable e irritante, que interfiere en nuestra actividad o descanso.

La contaminación acústica

Agustín Míguez Burgos. D. U. Enfermería. D. C. C. U. Móviles Distrito Sevilla

Damián Muñoz Simarro. D. U. Enfermería. D. C. C. U. Móviles Distrito Sevilla

1. INTRODUCCIÓN.

Los efectos que produce este tipo de exposición están en función de la intensidad, las frecuencias emitidas y el tiempo de exposición al que nos sometemos.

Se llama contaminación acústica (o contaminación auditiva) al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente.

El término contaminación acústica hace referencia al ruido (entendido como sonido excesivo y molesto), provocado por las actividades humanas (tráfico, industrias, locales de ocio, aviones, etc.), que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental de las personas.

Este término está estrechamente relacionado con el ruido debido a que esta se da cuando el ruido es considerado como un contaminante, es decir, un sonido molesto que puede producir efectos nocivos fisiológicos y psicológicos para una persona o grupo de personas.

Las principales causas de la contaminación acústica son aquellas relacionadas con las actividades humanas como el transporte, la construcción de edificios y obras públicas, las industrias, entre otras.

Se ha reconocido por distintos organismos internacionales, que se corre el riesgo de una disminución importante en la capacidad auditiva, así como la posibilidad de trastornos que van desde lo psicológico (paranoia, perversión) hasta lo fisiológico por la excesiva exposición a la contaminación sónica.

Un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los 70 dB, como el límite superior deseable.

En España, se establece como nivel de confort acústico los 55 dB, por encima de este nivel, el sonido resulta pernicioso para el descanso y la comunicación.

Según estudios de la Unión Europea (2005): 80 millones de personas están expuestos diariamente a niveles de ruido ambiental superiores a 65 dB y otros 170 millones, lo están a niveles entre 55-65 dB.

En las primeras normativas de protección del ambiente no se consideraba el contaminante ruido, pero conforme ha ido aumentando la industrialización y en sí ciudades y países han ido creciendo y evolucionando, en todos los países del mundo se han elaborado normas y estatutos que se encargan de la protección del medio ambiente contra el exceso de ruido. En España las primeras normativas a nivel local datan del siglo XIX. Los esfuerzos más serios de las comunidades internacionales se traducen en la profundización de los estudios sobre causas y origen (fuentes), deterioro y políticas de prevención y control de la contaminación sonora. Así en España la normativa referente a este tema está recogida en.-

  • Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido).
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
  • Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido

2.- LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO

La Ley 37/2003 del Ruido, promovida mediante un real decreto, establece como objetivo de calidad acústica “la mejora acústica progresiva del medio ambiente hasta alcanzar los valores fijados”. Con valores fijados se hace referencia a las previsiones de la Directiva sobre Ruido Ambiental (creada y en la que intervienen el Consejo y el Parlamento Europeo). En la elaboración de este real decreto se consultó a los “agentes económicos y sociales interesados, las comunidades autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente”, según cita el documento publicado por el B.O.E ese mismo año. La Ley 37/2003, más conocida como la Ley del Ruido, incorporó estas previsiones y permitió al Gobierno regular la contaminación acústica con un alcance y contenido nuevo y más amplio. Además de contemplar medidas para la evaluación de dicho problema, también se incluyó el ruido y vibraciones en el interior de puntuales y determinados edificios. Además, esta Ley dota de mayor cohesión la ordenación del ruido a nivel estatal, otorgando competencias administrativas a los poderes autonómicos y locales para la mejora de la calidad acústica del entorno. Esta Ley incluye en la definición de emisor acústico a “cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica”, excluyéndose del ámbito de aplicación “la contaminación acústica originada en la práctica de las actividades domésticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no exceda los límites tolerables, de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales”. Por lo tanto, se establecen tres grandes grupos de exclusión ante el reglamento de la Ley del Ruido: -Actividades domésticas y vecinales. -Actividades militares. -Actividades laborales en el lugar de trabajo.

Entre los conceptos de ruido ambiental, con sus efectos y molestias correspondientes en la población, se establecen o plantean medidas necesarias para la consecución del objetivo previsto en primer lugar. Entre ellas se encuentra la elaboración de los mapas estratégicos de ruido, planes de acción y la información ofrecida a la población. Además, para conseguir estos objetivos previamente citados y fijados, el Reglamento General del Ruido (compuesto por ocho capítulos) establece y define los índices de ruido y vibraciones, sus aplicaciones y los efectos y molestias sobre la población.