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La contaminación acústica

Asimismo, también se delimitan los tipos de áreas acústicas, los objetivos de la calidad de éstas, los emisores acústicos con su valor de emisión o inmisión y “la puesta a disposición de la población y de la Comisión Europea de la información disponible”, según se puede leer en el documento.

La Ley 37/2003, del Ruido, de 17 de noviembre representa, como ya se apuntó anteriormente, un punto de inflexión en lo que a la legislación acústica se refiere. Muy bien acogida por la doctrina y la jurisprudencia viene a poner solución a una dispersión absolutamente reprobable para el Ordenamiento que pretende contar con un sistema completo y garantista, efectivamente protector de los intereses de las personas.

La importancia de esta ley es, pues, manifiesta, y el propio texto legal es consciente de la misma y de la responsabilidad que de ello se deriva. Así, en su Exposición de Motivos deja claras cuáles van a ser sus principales vías de actuación, que pudiéramos concentrar en los términos siguientes: uniformar el panorama legislativo sobre la contaminación acústica, completar las múltiples lagunas con criterios modernos y efectivos y mejorar la legislación, superando las expectativas que desde la propia Unión Europea se dictan. Esta última referencia es crucial para su entendimiento toda vez que la Ley 37/2003 nace a consecuencia de la Directiva 2002/49/CE sobre Ruido Ambiental sin detenerse en la misma e intentando y logrando un eficaz avance en lo que al problema acústico se refiere.

El contenido del texto legal analizado no se orienta a las relaciones entre particulares para las cuales debería bastar la legislación civil, poco profusa en materia de ruidos pero ampliamente desarrollada en vía jurisprudencial –ni a la calificación de ciertos hechos como delitos que ya lo hace el Código Penal– ni a la seguridad de los trabajadores en el ámbito laboral que queda excluida expresamente en el artículo 2 de la misma, al existir una regulación específica a nivel europeo- sino que dota a los poderes públicos de facultades expresas en una actuación de carácter básicamente doble: la de prevenir y la de corregir.

La ley es consciente pues de la especial relevancia que tienen los órganos públicos en la protección de los individuos frente a la nocividad del ruido y les impone obligaciones concretas, les fuerza a actuar y salir de la indolencia en que durante bastante tiempo algunos se hallaban, alegando la inseguridad de una falta de cobertura legal específica que legitimara su actuación. En este sentido la Ley 37/2003 se revela como herramienta básica para la configuración de un nuevo sistema donde la implicación pública constituya uno de sus principales baluartes.

Por otro lado, la ley, aunque rotulada como del Ruido, no se ocupa exclusivamente de éste, extendiendo su radio de acción a un concepto más amplio: la contaminación acústica entendiendo ésta como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente con lo cual su ámbito se engrandece dando cabida a situaciones como las producidas por las vibraciones de obras en edificios vecinos o las producidas por actividades industriales pesadas, que anteriormente eran difíciles de conciliar en lo reducido de los textos existentes.

Igualmente, se consideran objeto de protección no solamente aquellas actividades que generan un daño sustancial y desproporcionado a la salud o al bienestar humano sino que se contemplan por vez primera las molestias que alteran negativamente la calidad de vida media. Sin embargo es preciso hacer un alto en lo que el concepto de molestia, puesto que, en ocasiones, la irrelevancia del ataque puede ser insuficiente para motivar una respuesta que ponga en marcha las instituciones del Estado. Por ello la ley es cauta y remite a los usos locales (art. 2) para determinar qué es lo que debe considerarse como tolerable y qué no, extremo que se manifiesta sobre todo en las llamadas relaciones de vecindad, para las cuales la ley no es operativa si los ruidos se mantienen dentro de esos límites tolerables.

En la misma línea introduce la ley un concepto de contaminación ambiental no destinado exclusivamente a las personas sino al conjunto de circunstancias que las rodean, aplicándose tanto a cosas como al medio ambiente. De esta forma es posible obtener la tutela frente a la contaminación acústica que vulnere la tranquilidad de ciertos animales (ej. Granja) o, incluso, y como se verá, que incida en las características normales naturales o paisajísticas (ej. Ruidos en reservas naturales de aves, vibraciones cercanas a corrientes de agua, etc.).

La Ley del Ruido se compone de cuatro capítulos, de los que a continuación detallaremos un resumen que realiza José Joaquín Herrera del Rey.-

1. Capítulo I: «Disposiciones generales»

En este Capítulo se establece el objeto, ámbito de aplicación y finalidad de la Ley. En cuanto al objeto y finalidad de la Ley, el Art. 1 señala que consisten en «prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente». Esta norma se aplica a todas las emisiones acústicas que se puedan producir, con las siguientes excepciones:

A) Las generadas por las actividades domésticas y vecinales, cuando no excedan los límites tolerables de acuerdo con los usos locales y las ordenanzas municipales. En mi opinión en lugar de respetar algunas costumbres que dañan la salud de otros se trataría precisamente de normarlas y aclarar la situación.

B) Las producidas en el lugar de trabajo como consecuencia de la actividad laboral, que se regirá por la normativa sectorial sobre la materia, más específica y detallada.

C) Las originadas por las actividades militares, que vendrá regulada por su legislación específica.

Los Art. 4 parte, regulan la distribución de competencias entre las distintas Administraciones públicas, tanto en relación con la producción de normas y adaptación de las ya existentes, como en el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley. Entre estas obligaciones se encuentra la información a los ciudadanos, recogida en el Art. 5.

2. Capítulo II: «Calidad acústica»

El Capítulo II se divide en tres Secciones, tituladas, respectivamente, «Áreas acústicas», «Índices acústicos» y «Mapas de ruido», y contiene las previsiones relativas a lo que la Ley denomina «proyecto de calidad acústica», que define como «el grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las