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La contaminación por residuos

habitual.

c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y

d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

E) Residuos Peligroso: Aquellos que figuran en la lista de residuos peligrosos, lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, así como los recipientes o envases que los hayan contenido. Además de los que pueda aprobar el gobierno de conformidad con los establecidos en la normativa europea o en convenios internacionales.

3.- GESTIÓN DE RESIDUOS

Al igual que en la ley anterior los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida.

Para cumplir con las obligaciones por parte de los productores de residuos existirán tres posibilidades:

1.- Cumplir obligaciones de forma individual. Un sistema individual deberá presentar una comunicación previa al inicio de las actividades, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.

2.- Cumplimiento de las obligaciones de forma colectiva. Los productores que opten por un sistema colectivo constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de la Asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. La admisión de un nuevo productor se establecerá en función de criterios objetivos. El derecho de voto de cada partícipe se determinará mediante tramos o intervalos en función de la cantidad de productos que este pone en el mercado en relación con los que pone el conjunto de los partícipes.

Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización previa al inicio de su actividad.

El sistema colectivo de responsabilidad ampliada podrá dar cumplimiento a sus obligaciones por sí mismo o podrá constituir o contratar una entidad administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del sistema colectivo y que actuará bajo la dirección de este.

3.- Sistemas públicos de gestión, los productores podrán dar cumplimiento a estas obligaciones contribuyendo económicamente a dichos sistemas cuando existan.

REGISTRO DE PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS

Todos los centros productores de residuos peligrosos figurarán inscritos en el registro de Productores de Residuos Peligrosos de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.

Esta inscripción deberá ser actualizada cuando se produzcan modificaciones en las actividades que conlleven una variación significativa en la producción de residuos: paso de pequeño a gran productor.

Se considera gran productor a partir de 10 toneladas/año.

La inscripción será gestionada por cada Centro, quien debe elaborar la documentación necesaria para presentar ante la Consejería de Medio Ambiente o Delegación territorial correspondiente. En la actualidad existe también la posibilidad de realizar estos trámites de forma telemática gracias a la implantación de diversos sistemas, por ejemplo en Andalucía se ha implantado el sistema Augi@s. En ese momento se le asignará un Número de Identificación Medio Ambiental (N. I. M. A.).

SISTEMAS DE RECOGIDA POR MATERIALES

Se establecen plazos para la Administración para establecer nuevos sistemas de recogida por materiales de todo tipo de residuo. El Gobierno establecerá normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión.

Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio.

Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.

Los sistemas integrados de gestión (SIG) se adaptarán a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año desde que entren en vigor las normas que adapten las disposiciones reguladoras de cada flujo de residuos.

ALMACENAMIENTO Y TRASLADO DE RESIDUOS

La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control.

OBLIGACIONES PARA FABRICANTES Y COMERCIALIZADORES

Los productores y comercializadores de productos que con el uso se convierten en residuos podrán ser obligados a:

– Diseñar productos de menor impacto.

– Comercializar productos aptos para usos múltiples.

– Aceptar la devolución de productos, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto, a asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades.

– Establecer sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).