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La contaminación por residuos

– Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.

– Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.

SANCIONES

Entre otros se explicitan como infracciones:

– La entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta Ley, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta Ley.

– La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de sus normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización.

– La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos.

– La mezcla de las diferentes categorías de residuos entre sí.

– La no elaboración de los estudios de minimización de residuos o de los planes empresariales de prevención previstos en las normas de residuos.

Las sanciones por Infracciones varían desde 900 euros, si es leve, a 1.750.000 euros, si es muy grave, con posibilidad de inhabilitación y/o clausura temporal o definitiva por un plazo máximo de 5 años. Se prevé la posibilidad, en caso de urgencia, de adoptar las medidas provisionales imprescindibles para la protección de los intereses públicos implicados con anterioridad a la iniciación del procedimiento (con los límites y condiciones establecidos en el art. 72.2 de la Ley 30/1992). Estas medidas podrán incluir la suspensión de la autorización y la prohibición del ejercicio de las actividades comunicadas cuando la autoridad competente compruebe que una empresa no cumple con los requisitos establecidos en la autorización concedida o en la comunicación presentada.

Recordar que al igual que en la ley anterior la responsabilidad será solidaria:

– Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley.

– Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

GARANTÍA FINANCIERA

El productor de residuos peligrosos podrá ser obligado a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos definidos reglamentariamente.

Los sujetos obligados a suscribir garantías financieras con arreglo a esta Ley que estuvieran asimismo obligados a suscribir garantías con arreglo a otras normas (por ejemplo Ley de Responsabilidad Ambiental) con una cobertura total o parcialmente coincidente, podrán suscribir éstas en un único instrumento siempre que se garantice la cobertura de todos los aspectos que han de incluirse en las mismas.

CONCLUSIONES

Podemos decir que la nueva Ley es acertada en muchos aspectos (régimen de la puesta en el mercado de productos generadores de residuos y obligaciones del productor de residuos), aunque se echa de menos una mayor concreción, por lo que se deberá esperar al desarrollo reglamentario correspondiente.

Quizá, la excesiva abstracción de la Ley es la que en definitiva impide hacer una valoración firme y positiva de la misma, así como las continuas remisiones a las CCAA, probablemente motivadas por la urgencia de la transposición de la Directiva comunitaria.

A pesar de todo esto la Ley debe ser bien recibida, ya que eran muchas las necesidades en torno a esta cuestión y porque a buen seguro redundará en un paso más hacia la prevención de los residuos, a pesar de que nunca pueda llover a gusto de todos.

Uno de los puntos críticos importantes es sobre la posibilidad de adopción de medidas provisionales con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, carece de toda justificación e introduce una gran inseguridad jurídica la previsión, por el art. 30, de unas denominadas medidas de “restablecimiento de la legalidad ambiental”. Se trata de una figura de la que no existe ningún precedente en nuestra legislación ambiental, por la que se atribuyen a las Comunidades Autónomas unas denominadas “potestades de restablecimiento de la legalidad ambiental” que permiten que se pueda cerrar un establecimiento o clausurar una actividad con independencia y al margen de la apertura de un procedimiento sancionador y de las garantías que comporta cuando no cuenten con las autorizaciones o declaraciones requeridas o cuando no se ajusten a las condiciones impuestas por la autoridad competente.

La posibilidad de adoptar medidas de cierre o suspensión de la actividad al margen de este procedimiento podría considerarse que vulnera el principio de legalidad en materia sancionadora del art. 25.1 CE, así como las garantías procesales del art. 24 CE, por cuanto el cierre o suspensión de la actividad revisten, sin lugar a dudas, carácter materialmente sancionador

Asimismo, estas obligaciones legales deben complementarse con las directrices de los nuevos planes nacionales y autonómicos de residuos, haciendo un especial hincapié en la sociedad y en su cultura del reciclaje.

Si queremos legar a las generaciones venideras un entorno sostenible todos los grupos de interés debemos aunar fuerzas, así como recordar, como ya se ha dicho en otras ocasiones, que el Medio Ambiente es cosa de todos.

NORMATIVA

1.- Orden de 12 de julio de 2002, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear en la recogida de residuos peligrosos en pequeñas cantidades.

2.- Decreto 283/1995, 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- Ley 7/1994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental.

4.- Real Decreto 833/1988 de 20 de Julio, por el que se aprueba la Ley 20/1986.

5.- Ley 10/1998 de 21 de abril, de residuos.