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Contención mecánica: práctica, técnica y moralidad

Contención mecánica: práctica, técnica y moralidad

La contención física y/o mecánica (CM) puede definirse como “el uso de un dispositivo físico y/o mecánico para restringir los movimientos de una parte del cuerpo, o impedirlos en su totalidad, con el objetivo de prevenir aquellas actividades físicas que pueden poner en situación de riesgo o en peligro de lesión al enfermo o a otras personas de su entorno” (1).

Contención mecánica: práctica, técnica y moralidad

Autores: Eugenio Alfaro Martínez 1, David Delgado Sevilla 2, Belén Fernández Castro 1

  1. Diplomado/a universitario en Enfermería. Enfermero en Servicio Aragonés de Salud.
  2. Máster universitario en Investigación en Ciencias de la Salud. Enfermero en Servicio Aragonés de Salud.

Palabras clave: Enfermería, contención mecánica.

INTRODUCCIÓN

La contención mecánica es utilizada ante situaciones en las que el paciente se encuentre en un estado de agitación psicomotriz, siendo definida como un “conjunto de movimientos irreflexivos, continuados y desordenados, de inicio generalmente brusco, en respuesta a impulsos instintivos o afectivos variables, que va acompañado de una sintomatología psíquica amplia y exige una intervención terapéutica inmediata” (2).

Ante cualquier técnica que se le vaya a realizar a un paciente, siempre debe prevalecer una actitud de respeto, la libertad de movimientos, la seguridad y su salud; pero en el caso de la contención mecánica aún más, ya que, se trata de una vulneración de derechos fundamentales de la persona. Por ello, los profesionales de Enfermería tienen una gran implicación en este tipo de situaciones, y deben establecerse protocolos de actuación que respeten al paciente como ser holístico, ya que, la contención mecánica está fuertemente marcada por aspectos éticos y morales. (2)

La contención mecánica es una medida terapéutica variable según el caso. La decisión de aplicarla, en última instancia, debe tener muy en cuenta los riesgos y las consecuencias, no sólo para el paciente, sino también para su entorno más cercano, por ello, es la última opción que se debe tener en cuenta en el plan terapéutico, tras haber realizado una coherente contención verbal y/o farmacológica. (2)

En multitud de ocasiones, la contención mecánica se aplica como una medida preventiva, con el objetivo de asegurar la seguridad del paciente durante su permanencia en el ámbito hospitalario. Antes de utilizar la contención, se deberían haber valorado las distintas opciones preventivas y terapéuticas alternativas. En el caso de que el paciente presente una agitación psicomotriz, o un riesgo de auto o heterolesión, la contención mecánica es lo más conveniente. (2)

Desde el punto de vista legal, la contención mecánica es un procedimiento restrictivo de libertad y puede llegar a vulnerar algunos derechos fundamentales del ser humano, por lo que la adopción de esta medida implica que el médico argumente en la historia clínica la situación y las condiciones que se dieron lugar para tomar esta decisión. (3)

MARCO LEGAL (3)

La práctica de la inmovilización física a un paciente se aplica cuando se produce una pérdida de la propia competencia por un estado de agitación incontrolable. Es en esta situación dónde se dan dos circunstancias: por un lado, la puesta en marcha de la acción terapéutica/preventiva sin consentimiento informado; y por otro lado, la privación de la libertad del individuo.

Esta privación de libertad debe estar correctamente justificada por el personal facultativo en la historia clínica del paciente, ya que, se está violando uno de los derechos fundamentales del paciente, por ello, es importante tener en cuenta la documentación relacionada con los derechos, deberes y legislación vigente en el campo de la sanidad española, para justificar este tipo de actuaciones y no vulnerar en la medida de lo posible, ningún derecho fundamental del paciente durante su estancia hospitalaria.

La documentación que se debe tener en cuenta es la siguiente:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 (4)
  • Constitución Española, de 1978 (5)
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (6)
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (7)
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autono­mía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informa­ción y documentación clínica (8)
  • Código deontológico de la Enfermería española (9)

MARCO ÉTICO

Cómo ya se ha descrito anteriormente, la contención mecánica es una medida que sólo debe aplicarse en situaciones de urgencia como última opción, tras haber valorado otras posibilidades, tales como, el abordaje verbal, medidas ambientales y conductuales, o la contención farmacológica (3)

Uno de los objetivos de la profesión de Enfermería consiste en velar por la promoción y protección de la salud de las personas, así como, en garantizar la seguridad de las personas que están bajo su responsabilidad.

La aplicación de la contención mecánica debe estar justificada y debe respetar los principios éticos: beneficencia, no maleficiencia, autonomía y justicia, así como, cuidar la intimidad e integridad del paciente, y evitar cualquier vulnerabilidad hacia su persona. (3)

El principio de no maleficencia tiene que ver con la obliga­ción de no hacer daño, es el principio básico de todo sistema moral, entendiendo por daño, el daño físico y psicológico (10). En el caso de la restricción física no se trata solamente de no provocar ningún daño durante la aplicación de la intervención, o durante su manteni­miento, sino también de la adecuación de la técnica para el paciente (10).

El principio de justicia se refiere a la adecuada indicación de la técnica y que ésta no tenga su origen en razones que puedan implicar cualquier tipo de discriminación en el uso de los recursos apropiados (10).

El principio de beneficencia es la obligación moral de actuar en beneficio del paciente. En este caso, se trata de personas con privación de libertad de movimientos físicos que impiden que puedan desarrollar por sí mismos, actividades que garanticen su propio bienestar (10).

El principio de autonomía, entendido como el respeto a la capacidad que tienen las personas para autogobernarse, para actuar con conoci­miento de causa y para dotarse de un proyecto de vida sin coerción, se ve claramente limitado en estos pacientes. Por ello, se debe prestar una atención especial a estos pacientes con contención mecánica, ya que la privación de su movilidad implica una limitación evidente para la realización de actividades básicas de la vida diaria (ABVD), además de otras actividades, por lo que, su grado de autonomía se ve claramente mermado (10).

INDICACIONES (11)

La aplicación de contención mecánica está contemplada en las siguientes situaciones:

  • Modo preventivo:
    • Prevención de conductas que puedan presentar riesgo de daño para el/la propio/a paciente, terceras personas o de forma importante para elementos de su entorno y que no cedan ante la adopción de otras medidas terapéuticas.
    • Riesgo de autolesiones y suicidio tras demostrarse una insuficiencia de la contención emocional, y ante el riesgo vital de la persona afectada y su entorno.
    • Contención voluntaria para evitar conductas auto ó heteroagresivas.
  • Modo terapéutico:
    • Administración de medidas terapéuticas necesarias, determinada por la aparición de conductas inadecuadas, derivadas de la alteración de su estado mental, y que impliquen un riesgo para el propio paciente o terceras personas.

Siempre se intentará que el paciente firme un documento de consentimiento informado sobre el procedimiento que se le va a realizar.

CONTRAINDICACIONES (11)

  • Siempre que exista la posibilidad de aplicar abordajes terapéuticos / preventivos alternativos.
  • Por orden expresa del personal facultativo de no contención mecánica.
  • Utilizar la contención mecánica como castigo o pena.
  • En el caso de que la conducta violenta sea voluntaria, y no justificable por una enfermedad.
  • Cuando no exista personal suficiente o sea una situación peligrosa (paciente armado).

ALTERNATIVAS A LA CONTENCIÓN MECANICA (12, 13)

Ante una situación que esté indicada la contención mecánica, siempre se debe intentar con­trolar al paciente con otras medidas como son la contención verbal o psicológica, el control ambiental, las medidas conductuales, la contención química o farmacológica, y el aislamiento.

El control ambiental consiste en la modificación de distintas variables o elementos del entorno para conseguir un ambiente tranquilo, con las mínimas fuentes perturbadoras para el paciente, como por ejemplo, el ruido. Existe la posibilidad de incluir o expulsar a determinadas personas que puedan influir en el estado mental del paciente.

La utilización de medidas conductuales hace referencia a conseguir hacer partícipe al paciente en tareas que son incompatibles con su estado de agitación, por ejemplo, dar un paseo, realizar ejercicio físico o participar en talleres ocupacionales.

El principal objetivo de la contención verbal o psicológica es la negociación de situaciones terapéuticas con el paciente, para una posterior disminución de la agresividad y prevención de la violencia. Es una medida eficaz en aquellas situaciones en las que no hay una pérdida total del control mental. Es sumamente importante que la comunicación no verbal no sea agresiva, y que incluya elementos tranquilizadores.

La contención química consiste en la administración de fármacos, generalmente antipsicóticos y/o benzodiacepinas.

Se entiende por aislamiento al confinamiento de un paciente dentro de una habitación, impidiéndole la salida durante un periodo de tiempo limitado.

La aplicación de estas medidas terapéuticas puede ser combinada, siempre adecuándose a la situación concreta del paciente, con el objetivo cercano de no utilizar la contención mecánica.

PROCEDIMIENTO Y RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO UNA CONTENCIÓN MECÁNICA

La actuación de reducción del paciente debe implicarse todo profesional que se encuentre disponible, independientemente del estamento profesional que ocupe en la institución sanitaria. Es importante que el grupo sea lo más numeroso posible, ya que, la sola presencia del grupo puede funcionar como elemento disuasorio para el paciente. La actitud del equipo que asista a la contención mecánica no debe mostrar ni cólera, ni afán de castigo, pero si que tendrá que mostrar una actitud enérgica amable y respetuosa, evitando golpear o someter al paciente a posturas humillantes. (14)