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Dudas legales y normativa básica en la consulta de atención primaria y urgencias

7. Pruebas complementarias realizadas.

8.            Descripción del tratamiento médico y de Enfermería, detallando instrucciones a los Cuerpos de Seguridad del Estado para la administración de medicamentos, si fuese preciso, y registrando cualquier dato relacionado con el tratamiento realizado o prescrito, incluyendo medidas profilácticas, tratamiento farmacológico, curas locales, tratamiento quirúrgico, etc.

9.            Detallar el Pronóstico clínico, salvo complicaciones.

10.          Indicar el Plan de Actuación, si ha sido necesaria la hospitalización, si se remite a otro especialista o es dado de alta, a disposición de la Autoridad Judicial.

11.          Describir los datos relacionados con los hechos que motivan la asistencia, según manifiesta la persona lesionada. Quién la produjo, lugar, fecha y hora, relación entre el lesionado y el agresor, posibles testigos u otras víctimas, etc.

En este apartado, queremos puntualizar que, muchas veces, a la hora de certificar la descripción de cómo han ocurrido los hechos, esta situación enlentece demasiado el funcionamiento general de la consulta ya que, en el parte se especifica, incluso, que se detallen con entrecomillados las palabras exactas de los intervinientes, cosa que nos parece un tanto absurda, en cuanto a que disponemos de muy poco tiempo en las consultas y a que no debemos convertirnos en simples escribanos, recogiendo una declaración policial en toda regla y olvidándonos del hecho de que estamos ahí para atender pacientes y no para redactar largos informes que, por otra parte, se reflejarán posteriormente en la Comisaría de Policía, al formalizar el agredido la denuncia.

Por lo tanto, pensamos que no tiene mucho sentido que el personal sanitario sea el encargado de indagar en los detalles de todo el proceso que rodeó a la lesión, y que sólo deberíamos ocuparnos de la parte estrictamente médica de la certificación del documento en cuestión. Es más, de ser requerida nuestra presencia como testigo por parte de la Autoridad Judicial, sólo se nos interroga sobre ésta cuestión médica, correspondiendo el resto al denunciante, los testigos o a las Fuerzas de Seguridad del Estado.

12.          Detallar si existen antecedentes de interés, para casos de violencia de género, maltrato o agresiones a personas.

13.          Otras observaciones.

14.          Datos del personal facultativo y del Centro o Servicio Sanitario.

15.          A efectos medicolegales, se debe hacer constar

16. Si las lesiones han necesitado para curar sólo primera asistencia o por el contrario, si han necesitado tratamiento médico o quirúrgico.

17. Si ha necesitado puntos de sutura y cuántos.

18. Si necesita reposo absoluto o relativo.

19. Durante cuánto tiempo se prescribe este tratamiento.

20. Si necesita tratamiento ortopédico (férula, collarín, etc.).

21. Valoración de los daños personales que produce la lesión, por la responsabilidad civil delictual que se deriva del delito de lesiones.

Recientemente, se ha incluido en el formato de este documento, un segundo anexo que incluye un consentimiento informado para fotografiar las lesiones presentadas, con la finalidad de ser facilitadas (en sobre cerrado) al Juzgado correspondiente o para su utilización con fines de investigación médica o docente dentro del ámbito sanitario.

Lo cierto es que en el ámbito de Atención Primaria y en las Urgencias Extrahospitalarias, es totalmente inviable por la carencia del material pertinente para realizar dichas pruebas fotográficas, pero ahí queda, como parte del documento, para aquellos centros en los que sí pueda realizarse o para que, en un futuro, pueda llevarse a cabo si se implementa esta opción.

Para finalizar este apartado, puntualizar que en los casos en los que se produzca:

–                      El fallecimiento de un paciente a consecuencia de una lesión que pueda ser constitutiva de una falta o delito de lesiones.

–                      En los que el paciente ya ha fallecido cuando se produce el ingreso.

–                      O cuando se produzca una muerte inesperada y se desconozca el motivo, además de realizar y enviar al Juzgado de Guardia el correspondiente parte judicial por lesiones, se deberá comunicar inmediatamente dicho fallecimiento a éste y nunca se realizará el certificado de defunción, ya que se realizará la autopsia judicial por parte del médico forense.

ATENCIÓN AL DETENIDO.

Es práctica habitual en nuestro medio, el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado acudan a los Servicios de Urgencias y a los Centros de Salud acompañando a individuos que, en calidad de detenidos, solicitan asistencia médica por distintas razones. La Ley de Enjuiciamiento Crimi­nal, en su artículo 520.2 f, establece:

El derecho del detenido a ser reco­nocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en la que se en­cuentre o por cualquier otro depen­diente del Estado o de otras Admi­nistraciones Públicas.

Como consecuencia, queda claro que existe obligatoriedad por parte del médico de atender a una persona detenida que presenta un problema de salud y/o lesiones, o que solicita, simplemente, un reconocimiento médico.

Por otro lado, la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud con el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de todas las personas con independencia de su situación. Por lo tanto, si el detenido que es cus­todiado por la policía solicita volun­tariamente un reconocimiento médico por presentar lesiones o una patología determinada, el facultati­vo perteneciente al centro sanitario donde se ha solicitado asistencia, deberá atender dicha solicitud.

Ahora bien, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones, ya que según el momento en el que el detenido acude a nuestra consulta, deberá atenderlo un facultativo u otro:

  1. Cuando acude en el período siguiente al arresto y previo a la puesta a disposición judicial, detención administrativa o detención policial, la Ley no determina quién debe prestar esa atención y, por tanto, dichas fuerzas podrán dirigirse al centro sanitario que consideren más conveniente para que se le preste dicha atención.
  2. Cuando la persona es puesta a disposición judicial, detención judi­cial, la asistencia médica del detenido corresponde realizarla al médico forense y no al médico de