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Dudas legales y normativa básica en la consulta de atención primaria y urgencias

establece, como norma general, que el consentimiento prestado por el menor maduro tiene valor jurídico, y únicamente el consentimiento será prestado por el representante legal del mismo si, después de haber escuchado su opinión, si tiene más de 12 años cumplidos, el facultativo considera que el paciente no es capaz, ni intelectual, ni emocionalmente, de comprender el alcance de la intervención, las consecuencias y los riesgos que suponen rechazar el tratamiento. Pero dentro de los menores de edad, existe una presunción respecto a la madurez en cuanto a los menores de edad emancipados o con 16 años cumplidos.

Las excepciones que precisa de la mayoría de edad son:

–                      La reproducción asistida.

–                      La participa­ción en ensayos clínicos, regulados en el Real Decereto 561/1993, de 16 de abril.

–                      Si tiene entre 16 y 18 años, el consentimiento de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), le corresponde exclusivamente a la gestante, pero debe estar acompañada por su representante legal y debe entregar al personal sanitario del centro donde vaya a llevarse a cabo la interrupción del embarazo un documento que acredite que ha informado de su decisión a, al menos, uno de sus representantes legales (artículo 8.1 del Real Decreto 825/2010, de 25 de junio).

Excepcionalmente, la menor puede decidir interrumpir el embarazo sin cumplir ese requisito cuando alegue una situación de grave conflicto familiar (malos tratos, violencia, coacciones, amenazas) o cuando se produzca una situación de desarraigo o desamparo. En estos casos, el médico que vaya a hacer la intervención puede solicitar un informe psiquiátrico, psicológico o de un trabajador social (artículo 8.2 del Real Decreto 825/2010).

En el otro extremo, el límite inferior se encuen­tra en los 12 años. En los menores de esta edad, el consentimiento por representación lo ejercen los padres o tutores. La franja de edad que com­prende entre los 12 y los 16 años es la que engloba mayor número de cir­cunstancias controvertidas. En ella, debemos valorar la madurez que tiene el menor para comprender y tomar decisiones sobre la situación clínica en la que se encuentra.

Si lo consideramos competente en este sentido, será él mismo el que cuente con el derecho a consentir (con las mismas excepciones antes descritas). Es lo que se denomina como menor maduro.

En el caso que sea necesario que se preste el consentimiento por parte del representante legal del menor, y siempre que el mismo no sea un tutor sino sus padres, bastará con el de uno de los dos si ambos están de acuerdo. Pero en el caso de que existiese discrepancia entre ellos, se deberá poner en conocimiento judicial y de la Fiscalía de Menores, quienes resolverán la cuestión teniendo siempre en cuenta los intereses del menor.

Al igual que ocurría con la capacidad, la figura del menor madu­ro no cuenta todavía con un método estandarizado que nos permita llegar a su diagnóstico sin género de dudas. Implica un proceso de valora­ción de la situación personal del pa­ciente y del caso concreto en el que se encuentra que, junto con la entre­vista clínica y la experiencia personal, lleven a discernir sobre la madurez o no del menor en cada situación.

Continuando con el Consentimiento Informado, destacar que también existen situaciones en las que el facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensa­bles a favor de la salud del paciente sin necesidad de obtenerlo. Podríamos nombrar los casos de:

  1. Negativa del paciente a tener información: en ese caso, el médico actuará siempre en beneficio del paciente.
  2. Salud Pública: si por razones sanitarias existe riesgo para la salud pública.
  3. Grave riesgo para la salud fí­sica o psíquica del paciente (emergencia vital).
  4. Enajenación mental, si existe riesgo para su integridad física o para la de los demás (por ejemplo, riesgo de suicidio).

Destacar también que, en todos los casos en los que sea necesario el internamiento y/o tratamiento involuntario del paciente debido a una situación de urgen­cia, éstos pueden hacerse sin previa autorización judicial, dando parte al juez en un plazo máximo de 24 horas, en función del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Existen, a veces, situaciones especiales en las que el paciente limita su consentimiento sólo a una determinada parte o a un determinado procedimiento diagnóstico y/o terapéutico, hecho que debe ser respetado salvo que nos encontremos ante pacientes menores de edad o incapacitados. Hablamos entonces de Consentimientos prestados con limitaciones. Algunos ejemplos podrían ser:

  1. Los testigos de Jehová pueden negarse a recibir transfusiones de sangre, sin embargo ello no implica la negativa al resto del tratamiento o a otro tratamiento alternativo que el interesado acepte. El médico deberá valorar la posible existencia de alternativas terapéuticas que no requieran transfusión de sangre. En todo caso, en la actualidad no plantea ningún problema la negativa de un paciente mayor de edad, y con su capacidad plena, para que sea respetada su voluntad de no ser intervenido, si ello supone la necesidad de realizar una transfusión.

Por el contrario, si nos encontrásemos ante pacientes menores de edad y si, ni éstos, ni sus padres o tutores, aceptasen el tratamiento o la transfusión, deberá solicitarse autorización judicial.

En el caso de que nos encontrásemos ante pacientes mayores de 16 años con la suficiente madurez y éstos aceptasen el tratamiento y la transfusión, aunque sus padres se nieguen, se llevará a cabo.

2.            Un paciente afecto de cualquier enfermedad, por grave que ésta sea, puede consentir únicamente en tratamiento paliativo, pero no hacerlo en aquellos que tienen por objeto prolongar su vida.

EL CERTIFICADO MÉDICO.

La Ley 41/2002 hace referencia a los Certificados Médicos y los define como:

La declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un momento determinado.

Ampliando esta definición, decimos que:

Es un documento expedido por el médico que tiene como propósito, afirmar o hacer cierto los he­chos relacionados con la salud del paciente que en él se detallan o la existencia de determinado estado, ocurrencia u obligación.

El Consejo General de la Organización Médica Colegial es el único Organismo autorizado