Inicio > Medicina de Urgencias > Dudas legales y normativa básica en la consulta de atención primaria y urgencias > Página 9

Dudas legales y normativa básica en la consulta de atención primaria y urgencias

doméstica.

19. Intoxicación alimentaria.

20. Muertes por complicaciones de causa violenta.

21. Muertes súbitas.

22. Muertes sospechosas de criminalidad.

Los dos problemas habituales relacionados con el certificado de defunción son: el diagnóstico de muerte cierta y la determinación de la causa de la muerte.

El primero requiere de la objetivación de los si­guientes signos:

  1. Cese de funciones vitales: res­piratoria, circulatoria y neurológica.
  2. Establecimiento de fenóme­nos cadavéricos: enfriamiento, livide­ces, rigidez, deshidratación y fenó­menos destructores.

Para diagnosticar la muerte por cese de la función cardiorrespirato­ria, se deberá constatar de forma inequívoca la ausencia de latido car­díaco (objetivado por ausencia de pulso central o por trazado ECG) y ausencia de respira­ción espontánea por un periodo no inferior a cinco minutos.

También se debe confirmar la irreversibilidad de la situación tras el adecuado perio­do de aplicación de maniobras de reanimación cardiopulmonar avan­zada en función de la edad del pa­ciente y de las circunstancias que provocaron la parada. No hay que olvidar que en caso de hipotermia, hay que recalentar el cuerpo antes de determinar la irreversibilidad de la situación.

Las pruebas clásicas que se realizan, a pie de cama, para constatar la muerte son las siguientes:

  1. Ausencia de relleno capilar ungueal.
  2. Prueba de coloración de Icard: Consiste en inyectar cinco mililitros de una solución de fluoresceína por vía intravenosa. En el paciente vivo, da como resultado una coloración amarilla en la piel y un tono verdoso esmeralda en el segmento anterior de los ojos en un tiempo no mayor de cinco minutos, lo cual indica que aun existe circulación en el organismo. Esta pruebe es determinante.
  3. Prueba de Magnus: la ligadura de un dedo produce cianosis si la persona está viva.
  4. Prueba de Winslow: Se comprueba por la falta de aliento que empañe una superficie brillante, como un espejo, colocada en los orificios de las fosas nasales o boca.

De todos los epígrafes del certificado, se debe prestar especial atención a las llamadas causa fundamental y causa inmediata de la muerte. La primera se refiere a la enfermedad de base cuya complicación o evolución natural lleva al éxitus. Y la inmediata, se refiere a la causa desencadenante, la circunstancia patológica que explica, en relación con la causa fundamental, el fallecimiento.

Como hemos indicado ya, el modelo de certificado de defunción consta de dos impresos diferentes: Certificado médico de defunción (editado por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos) y el Boletín estadístico de defunción (editado por el Instituto Nacional de Estadística y fuente oficial de las estadísticas de defunciones).

Ambos pasan al Institu­to Nacional de Estadística donde se realizan las estadísticas de mortali­dad, codificando las causas de muerte de acuerdo con la Clasifica­ción Internacional de Enfermedades (CIE), siendo la causa fundamental de la muerte la que se utiliza para el control estadístico de las causas de mortalidad.

El Boletín Estadístico de Defunción, consta de tres partes:

  1. Datos de la Inscripción, a rellenar por el encargado del Registro Civil.
  2. Datos del fallecido, a rellenar por los familiares o persona obligada por Ley a declarar la defunción.
  3. Causas de la defunción, a rellenar por el médico que certificó la defunción y en su defecto por un funcionario del Registro Civil, constando de tres subapartados:
  4. Causa Inmediata.
  5. Causa Antecedente o Intermedia (enfermedad o lesión, si la hay, que haya contribuido a la inmediata).
  6. Inicial o Fundamental.

En el Certificado Médico de defunción deben constar los siguientes datos:

  1. Identificación del fallecido.
  2. Datación (día y hora). Si no se puede asegurar con exactitud la hora de la muerte, se in­dicarán los límites máximo y mínimo del tiempo en que ocurrió.
  3. Lugar de la muerte.
  4. Causas inmediatas y fundamentales del fallecimiento.
  5. Datación del documento.
  6. Identificación del médico que firma el certificado.
  7. A instancia de quién se firma el documento.
  8. Identificación del Colegio de Médicos según el modelo oficial de certificado de defunción distribuidos por los colegios profesionales.

La identificación del cadáver incluye la comprobación mediante DNI y/o testimonios de allegados de los datos del mismo. En caso de ausencia de identificación, puede ser necesaria la intervención de médicos forenses expertos en técnicas de identificación, en cuyo caso el certificado de defunción será firmado por el propio médico forense.

Eventualmente puede identificar el cadáver la persona allegada en ausencia del DNI, confirmando la identificación mediante firma con nombre y apellidos. En ausencia de datación correcta del fallecimiento, también puede ser necesaria la intervención del médico forense a instancias del juez.

Destacar que la falsedad en los datos recogi­dos en este certificado, está tipifica­da como delito en el Código Penal, artículo 397 (Ley Orgánica 10/1995): el facultativo que li­brare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

El criterio de falsedad se refiere a cualquiera de los datos incluidos en el certificado, tanto de fecha, como de identificación del fallecido. Para evitar posibles manipulaciones, los certificados deben cumplimentarse íntegramente por el facultativo, para evitar adiciones posteriores a su firma.

Así mismo, para la persona que hace uso del certificado falso conociendo su falsedad, el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) sanciona mediante el castigo de pena de multa de 3 a 6 meses.

La falsedad en los certifi­cados de defunción se da, sobre todo, en las causas determinan­tes de la muerte y en la hora del falleci­miento, casi siempre a solicitud de la familia, para que el enterramiento se efectúe antes