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La Enfermería al día de los aspectos legales del aborto en nuestro país

sus detractores, argumentan defender un derecho humano. Los defensores del aborto esgrimen el derecho a la libertad, autonomía o intimidad de la gestante, y sus detractores el derecho a la vida que le conceden al nasciturus.

ASPECTOS LEGALES. REQUISITOS PARA LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO

El título II de la Ley Orgánica 2/2010 configura legalmente la interrupción voluntaria del embarazo, fijando en los artículos 12 a 17 las condiciones que deben cumplirse para proceder a dicha interrupción.

Con carácter previo, el artículo 12 establece una serie de prerrogativas que sirven de base para la subsiguiente articulación legal. En efecto, dicho artículo dispone:

            Art. 12:”Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación”.

Como se desprende de la lectura del precepto legal, se realiza una especial ponderación de los derechos fundamentales que asisten a la mujer y al feto. En efecto, se bonifica el “derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, y a la integridad física y moral de la mujer” hasta la 14ª semana, con preferencia sobre la protección que merece la vida prenatal, que de acuerdo a la STC 212/1996 debe considerarse como una proyección del artículo 15 de la CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.  “Es importante no perder de vista que la Constitución proclama el derecho a la vida en relación a las personas, condición que solo se alcanza en el momento del nacimiento.

No obstante, el legislador es consciente de que no se puede considerar del mismo modo una vida enteramente formada y postnatal que una vida prenatal en proceso de formación. Esta apreciación resulta fundamental para comprender el distinto grado de importancia que merecen la protección de los dos bienes jurídicos en conflicto: la expectativa de vida del feto y la integridad física y moral de la mujer.

La consecuencia a efectos prácticos es la habilitación para interrumpir el embarazo, dentro de los límites que establecen los artículos 13 a 17. Es importante discernir, a tenor de los mismos, el distinto tratamiento jurídico que reciben las situaciones previstas por la ley, donde desempeñan un papel clave la edad de la embarazada y el tiempo de gestación del feto. No obstante, existen otra serie de causas que van más allá de la facultad de disposición de la mujer, basadas en causas médicas que ya eran contemplados por la anterior legislación bajo la etiqueta de “indicaciones”. El criterio que deberá aplicarse parte siempre del mismo elemento común: el tiempo de gestación del feto. A continuación pasamos a detallar los requisitos legales para la interrupción del embarazo:

  • Requisitos generales para interrumpir el embarazo, de obligado cumplimiento en toda interrupción de embarazo que se practique:
  1. Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción prevista en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente. (Art. 17.1 L.O.2/2010).
  2. Con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002, y específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo. (Art. 17.1 L.O.2/2010).
  3. Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección (Art. 13- primero L.O.2/2010).
  4. Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado (Art. 13- segundo L.O.2/2010).
  5. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002. Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley (riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y que sea imposible conseguir su autorización). (Art. 13- primero L.O.2/2010).
  • Requisitos especiales para los casos de IVE:
  1. Que el feto no haya cumplido las 14 semanas de gestación (Art. 14 L.O.2/2010).
  2. Que hayan transcurrido un mínimo de 3 días entre el trámite de información y la realización de la intervención (Art. 14.b L.O.2/2010).
  3. Si la solicitante es menor de edad, que haya cumplido 16 o 17 años (Art. 13- cuarto L.O.2/2010).
  4. Que al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades sea informado de la decisión adoptada. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo (Art. 13- cuarto L.O.2/2010).

Nos parece que la solución adoptada por el legislador es desafortunada, ya que traslada la responsabilidad al médico para que este decida cuándo hay que informar a los padres o representantes legales de la menor y cuándo no. Consideramos que por un lado el médico al asumir dicha responsabilidad puede tener problemas, ya que los padres no informados podrían incluso plantear algún tipo de acción judicial contra él. Por otro lado no se establece qué criterio debe seguir el médico para llegar a la conclusión de si es preciso informar o no a los padres. Creemos que en un caso de tanta relevancia, debería ser el juez el que determinara si procede o no procede realizar la información a los padres o representantes legales.

Una salida apropiada para que el médico no se vea solo ante la responsabilidad de esta decisión, y dentro del marco legal vigente, es extender la responsabilidad individual del médico, elevando la toma de decisión al criterio del comité clínico que aparece formulado en el artículo 16.

  • Interrupción por causas médicas (Art. 15 L.O.2/2010).

Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
  2. Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
  3. Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

CONCLUSIÓN

Aunque debemos hacer hincapié y fomentar al máximo la prevención de embarazos no deseados desde los programas de planificación familiar, a través de una formación protocolizada y unificada, no está de más estar informados y actualizados en todos aquellos aspectos de la IVE en nuestro país para poder ayudar en  la medida de lo posible a toda aquella mujer que nos solicite asesoramiento.

BIBLIOGRAFÍA

– Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. «BOE» núm. 55, páginas 21001-21014.

– Díaz-Ambrona MD, Serrano A, Hernández P, Ruíz Jiménez J, Fuertes Rocañiz JC. Manual de Enfermería Legal y Forense.

– Organización Mundial de la Salud (OMS), Constitución de la OMS, 22 de julio, 1946, http://www.who.int/governance/eb/constitution/ consultado el 15 de junio, 2008.

– Cardeñosa Serrano, Rubén de (09/2004). No siempre lo legal es justo: Ley de despenalización «parcial» del aborto. Comercial Editora de Publicaciones, C.B.ISBN 84-7050-797-4; 978-84-7050-797-7.