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Estrés laboral, exigencias laborales y posturas disergonómicas

Cuando por el contrario las respuestas han resultado insuficientes o exageradas en relación con la demanda, ya sea en el plano biológico, físico o psicológico, y no se consume la energía mencionada, se produce el distrés, que por su permanencia (cronicidad) o por su intensidad (respuesta aguda) produce el Síndrome General de Adaptación. Hasta llegar a la enfermedad de adaptación o enfermedad psicosomática por distrés, el sistema deberá pasar por las fases de alarma, resistencia y agotamiento. (12)

Uno de los mecanismos de respuesta, previa valoración de un estresor, es la lucha o la huida. Si estas situaciones de estrés se dan en el plano laboral (como la inseguridad, la competencia, la búsqueda de eficacia), nos encontramos con que no podemos luchar con el gasto energético correspondiente ni tampoco, teóricamente, responder con la huida (escapar del distrés). Es claro que la huida en el ámbito laboral es el ausentismo, que junto con las enfermedades laborales son índices elocuentes de la repercusión del estrés organizacional sobre los trabajadores.

La definición más aceptada hoy en día es la propuesta por Maslach y Jackson en 1981; quienes considera que el síndrome es una forma inadecuada de afrontar un estrés emocional crónico cuyos rasgos principales son el agotamiento emocional, la despersonalización y la disminución del desempeño personal. Este síndrome es de suma importancia dado que no sólo afecta la calidad de vida y la salud mental del profesional que lo padece sino que en muchas ocasiones, a causa de este síndrome se llega a poner en peligro la salud de los pacientes; tanto los que lo sufren directamente, así como los que son atendidos por alguien que lo padece. La frecuencia de este síndrome ha sido elevada lo que motivo que la Organización Mundial de la Salud en al año 2000 lo calificara de riesgo laboral. (13)

La mayoría de los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo a desarrollar con el tiempo, son causados por el propio trabajo o por medio de trabajo de los empleados. También pueden deberse a accidentes, por ejemplo, fracturas y dislocaciones. Por lo general, los trastornos musculoesqueléticos afectan a la espalda, el cuello, los hombros y las extremidades superiores, menos a menudo afectan a los miembros inferiores. Los problemas de salud van desde molestias, dolores y molestias menores, a condiciones médicas más serias que requieren tiempo de trabajo e incluso el tratamiento médico. Muchos problemas se pueden prevenir o reducir considerablemente mediante el cumplimiento actual de salud y seguridad en el trabajo y siguiendo la orientación sobre las buenas prácticas.

El estrés de origen laboral y los trastornos musculoesqueléticos son los dos principales problemas sanitarios de origen laboral en la Unión Europea y también se han convertido en un importante problema médico.

La segunda Encuesta Europea sobre las Condiciones de Trabajo aportó algunos indicios de la magnitud de estos dos problemas de salud. Las dolencias musculoesqueléticas representan el problema sanitario más frecuente seguido de los problemas de salud debidos al estrés en el trabajo.

Comprender los factores que influyen en el desarrollo de estos dos problemas médicos es importante para la prevención de los mismos y la rehabilitación de los pacientes afectados. Tanto el estrés como los trastornos musculoesqueléticos se han analizado en recientes publicaciones de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. En el informe sobre el estrés de origen laboral del Profesor Tom Cox y sus colaboradores y en el informe sobre los trastornos musculoesqueléticos de origen laboral del cuello y las extremidades superiores del Profesor Peter Buckle y el Dr. Jason Devereux se incluyen los factores de riesgo del problema médico estudiado en cada uno.

Ambos informes hacen referencia a factores de riesgo físicos y psicosociales en el lugar de trabajo, en concreto, en ambos se mencionan factores psicosociales similares como, por ejemplo, la percepción de las exigencias del trabajo y el control del trabajo, que parecen aumentar el riesgo tanto del estrés como de los trastornos musculoesqueléticos. (14)

Bases legales

Artículo 87: toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. En fin del estado fomentar el empleo. (15)

Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.

Así mismo el artículo 89 plantea que la ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del estado se establecen los siguientes principios:

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 15

Seguido a este el artículo 90 de la constitución cita que la jornada de trabajo diurna no excederá las 8 horas diarias ni cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Ningún patrono podrá obligar a las trabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y los trabajadores.

Las trabajadores y los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. (15)

Por otra parte la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo (2005), en su disposiciones generales dice lo siguiente en el artículo 1: el objeto de la presente ley es garantizar a los trabajadores permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. (16)

Igualmente el