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Factores que influyen en la desnutrición infantil

daña el sistema de defensa contra las infecciones. La mayor parte de las personas que sufre carencia de hierro son mujeres y niños en edad preescolar.

En cuanto al ácido fólico, es fundamental durante el embarazo, previene la anemia y las malformaciones congénitas, y fortalece el sistema inmunológico.

Yodo: El yodo es fundamental para el buen funcionamiento del metabolismo. La deficiencia de yodo en una mujer embarazada puede tener efectos adversos sobre el desarrollo neurológico del feto, causando una disminución de sus funciones cognitivas. La deficiencia de yodo, la principal causa mundial de daño cerebral que se puede prevenir, provoca daños en el sistema nervioso. Puede alterar la habilidad de caminar de los niños, así como la audición y el desarrollo de capacidades intelectuales. Los niños que crecen con carencia de yodo tienen un coeficiente intelectual al menos 10 puntos inferior al de otros niños. La deficiencia de yodo produce también un elevado número de muertes. (15)

Factores que contribuyen a la aparición de la Desnutrición Infantil

Socioeconómicos: son los detonantes más resaltantes de la desnutrición infantil. El estado nutricional del niño es un aspecto que no se encuentra aislado. Existen factores socioeconómicos, tales como vivienda, estructura familiar, educación, salud e ingreso que influyen para bien o para mal.

Alimentación: Una insuficiente ingesta de alimentos tanto en cantidad como en calidad no es la única causa de la desnutrición infantil. Los fenómenos socioeconómicos, ambientales, culturales y educacionales que caracterizan al país y, más específicamente, a la familia del niño, aunado a la falta de asistencia de los padres y al desconocimiento del amor que éstos deben tenerle y transmitirle a este ser son aspectos que también le dan origen a este mal. Esta suma de factores se traducirá en expresiones cambiantes, ya que son causa, efecto, determinante y consecuencia de este problema de salud pública.

Económicos: Los componentes económicos como el desempleo y un presupuesto familiar en nivel de pobreza; el componente educativo y de capacitación como es el caso de unos padres que tienen un bajo nivel educativo o unos niños en edad escolar sin inserción en el sistema educativo; el componente dinámica familiar que comprende una familia numerosa y una madre adolescente o una madre o padre solo y, el componente físico ambiental que encierra la calidad de la vivienda, el hacinamiento y el agua para el consumo sin tratamiento, son aspectos que no aseguran el bienestar nutricional de los niños y niñas

Inadecuado Saneamiento Ambiental: Las familias que no potabilizan el agua; ni protegen los alimentos, también las familias que no se lavan las manos antes de preparar y comer los alimentos y aquellas familias que crían animales dentro de su casa.

Factores Familiares: Cuando hay un intervalo corto entre el nacimiento un niño y otro niño, así como también las familias con varios hijos. (16)

Bases Legales que protegen a la Población Infantil

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (17) y la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (18) reconocen el interés superior del niño y el respeto a sus derechos, y establecen un marco legal que da sustento a las diversas normas e intervenciones públicas por la primera infancia, así como a una creciente inversión en torno a ella.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala diversos artículos que se relacionan con la presente investigación y son los siguientes:

Artículo 83: La salud es un derecho fundamental obligatorio del estado, que lo garantizara como parte de derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollara política orientada a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y en cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la república.

Artículo 84: Para garantizar el derecho a la salud , el estado creara, ejercerá y gestionara un sistema público nacional de salud , de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios de salud son propiedad del estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación ejecución y control de la política específica en las instituciones de salud.

Artículo 178: Son de competencia del municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenida de interese social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

  • Salubridad y atención primaria en salud
  • Servicios de protección a la primera y segunda infancia a la adolescencia y al tercera edad
  • Educación preescolar
  • Servicio de integración familiar de las persona con discapacidad al desarrollo comunitario
  • Actividades e instalaciones culturales y deportivas
  • Servicios de prevención y promoción
  • Vigilancia y control de las bienes
  • Actividades relativas a la materia de la competencia municipal.

Es importante decir que la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes como sustento legal señala los siguientes artículos relacionados con la salud:

Artículo 15: DERECHO A LA VIDA. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 41: DERECHO A LA SALUD Y A SERVICIOS DE SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. A si mismo tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a