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Niveles de dosis en estudios de tórax posteroanterior

las cuales el principio de limitación aplicable a las prácticas no es de aplicación en el caso de las intervenciones resulta obvio debido a que las dosis relacionadas con una situación de accidente no pueden ser preestablecidas, pudiendo sobrepasar los umbrales de los efectos determinísticos y en ocasiones causan la muerte de personas que se ven implicadas en estas situaciones. Con relación a las intervenciones son de utilización, para el personal que interviene, valores de dosis cuya observación es recomendable a fin de que no ocurran efectos deterministas en este personal, pero estos valores no constituyen límites de dosis.

En el caso de las intervenciones, los principios de protección radiológica pueden expresarse como sigue:

  • Una intervención se justifica solo si se prevé que con ella se hará más bien que mal, teniendo en cuenta los factores sanitarios sociales y económicos.
  • En los planes relativos a las situaciones de intervención deberán optimizarse los niveles de dosis (también de tasa de dosis y concentración de actividad) por encima de los cuales deberán adoptarse determinadas acciones, teniendo en cuenta para ello condiciones locales y nacionales tales como:
  • Las exposiciones individuales y colectivas que se han de evitar con la intervención.
  • Los riesgos para la salud, radiológicos y no radiológicos, mas los costos y beneficios financieros y sociales inherentes a la intervención.

El control regulatorio de las prácticas se establece a través de un sistema de notificación registro y concesión de licencia que en esencia no es más que un sistema de requisitos que se torna más exigente mientras mayor sea el riesgo asociado a la práctica que se realiza, siendo el más exigente el relativo a la concesión de las licencias.

En Cuba está vigente el “Reglamento de Autorización de Prácticas Asociadas al Empleo de Radiaciones Ionizantes” que establecen las características y requisitos de este sistema.

Además del requisito de notificación, registro y concesión de licencia las normas establecen para las prácticas requisitos de establecimiento, entre otros, de:

  • una cultura de seguridad,
  • un programa de garantía de calidad,
  • una selección, calificación, capacitación y entrenamiento adecuados del persona,
  • un control efectivo de las fuentes de radiación,
  • una buena práctica tecnológica,
  • verificación de la seguridad por parte del propio usuario en primer lugar.

Aspecto básico en las normas es el relativo al establecimiento de las responsabilidades de las partes; del titular de la autorización, del responsable de protección radiológica y de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. En este sentido se establece que el titular de autorización (inscripción en registro o licencia) es el responsable primario por la seguridad de la práctica que se realiza.

Requisitos específicos de la exposición médica

Se aborda de una forma amplia los aspectos relativos a la exposición médica y en particular a fin de optimizar la protección se establece un grupo de requisitos relativos al diseño, operación y calibración de las instalaciones destinadas a la práctica médica, así como a la dosimetría clínica y la garantía de calidad de las exposiciones médicas.

Significativo resulta el hecho de que se establecen niveles orientativos para la exposición médica, los cuales deberán ser considerados como el resultado de la aplicación de una buena práctica médica con la utilización de la tecnología disponible en el país.

Para la exposición de personas que presten asistencia mientras ayudan voluntariamente a pacientes (no como parte de su ocupación) o que visiten a dichos pacientes, se establece una restricción de dosis de 5 mSv por examen de tratamiento o diagnóstico de cada paciente, en el caso de niños la dosis deberá restringirse a menos de 1 mSv.

El término “bajas dosis” en materia de radiaciones ionizantes tiene muchas interpretaciones, por citar algunas tenemos:

  • Público interesado en el tema puede entender dosis inferiores a 5 mSv.
  • Científicos y profesionales entiende dosis no superiores a 50 mSv.
  • Médicos, radiólogos y otros profesionales, formados en los conceptos antiguos entienden dosis por debajo de los 100 mSv.
  • Si nos referimos a las dosis utilizadas en radioterapia (aplicación curativa de las radiaciones ionizantes), el valor de referencia resulta ser de 1 Sv (1000 mSv). Pues esta sería la dosis que, aplicada a un tejido cancerígeno, eliminaría el 10 % de las células irradiadas (de ahí procede la referencia de Unidad Radiológica Sievert, Sv).

La comprensión del concepto «bajas dosis» sufre, depende de quién lo valore, una dispersión de un factor superior a 200.

El conocimiento del efecto de estas dosis sobre los seres vivos ha significado un largo estudio que se inició después del bombardeo nuclear (1945) y que todavía prosigue. Los datos relacionados con estas (relativamente) pequeñas dosis de radiaciones ionizantes que provienen de la investigación celular, del estudio con colectivos irradiados y de los estudios sobre radiotoxicidad.

Las radiaciones X y la radiación gamma pueden provocar un efecto específico que conduce a la desactivación de la proteína p53. La reducción de la latencia en la génesis tumoral, experimentada

en ratones, hace suponer la existencia de «dianas» genéticas adicionales en la radioinducción del cáncer. La experimentación demuestra que ratones transgénicos, desprovistos de p53, desarrollan precozmente tumores.

En el cáncer humano viro-inducido cabe pensar que el virus conduce la célula infectada hacia un estado de mayor susceptibilidad respecto de la cancerización o de la inestabilidad genética.

Para que la célula resulte cancerosa es necesario además la presencia de mutaciones somáticas adicionales del genoma celular (translocaciones, mutaciones puntuales, acéntricos, dicéntricos), como las producidas por las radiaciones ionizantes­.

Esto muestra el carácter plurifactorial del cáncer,