Inicio > Cirugía Cardiovascular > Prevención de riesgos laborales para Enfermería de quirófano de cirugía cardiaca. Aspectos legales

Prevención de riesgos laborales para Enfermería de quirófano de cirugía cardiaca. Aspectos legales

Prevención de riesgos laborales para Enfermería de quirófano de cirugía cardiaca. Aspectos legales

Dentro de la constitución española y dentro del marco legal de la Vigilancia de la Salud es necesario, en primer lugar, invocar el Artículo 40.2 sobre los poderes públicos: el velar por la Dentro de la constitución española y dentro del marco legal de la Vigilancia de la Salud es necesario, en primer lugar, invocar el Artículo 40.2 sobre los poderes públicos: el velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Reconoce en su Artículo 43 el derecho de todos a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios. Como medida de organización de vigilancia de la salud de los trabajadores no sanitarios del AHVR este curso cumple con las medidas preventivas y prestaciones necesarias para cada trabajador en su puesto laboral.

Prevención de riesgos laborales para Enfermería de quirófano de cirugía cardiaca. Aspectos legales

Luque Oliveros, Manuel. Bloque Quirúrgico del HU Virgen Macarena

Por otro lado, se destacan:

LA LEY GENERAL DE SANIDAD, 14/1986: dedica su Capítulo IV a la Salud Laboral y en su Artículo 21 señala los aspectos que debe comprender la actuación en el ámbito de la Salud Laboral, concretándolos en los siguientes:

  • Promover, con carácter general, la salud integral del trabajador
  • Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales
  • Asimismo, se vigilarán las condiciones de trabajo y ambientales que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora, acomodando su actividad laboral, si fuera necesario, a un trabajo compatible durante los periodos referidos
  • Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores
  • Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a la salud de los mismos
  • Elaborar, junto con las autoridades laborales competentes, un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores. A estos efectos, las empresas tienen obligación de comunicar a las autoridades sanitarias pertinentes las sustancias utilizadas en el ciclo productivo. Asimismo, se establece un sistema de información sanitaria que permita el control epidemiológico y el registro de morbilidad y mortalidad por patología profesional
  • Promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en cuanto a los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la Salud Laboral

LA LEY DE Prevención DE RIESGOS LABORALES 31/1995: Establece los principios generales a los que debe someterse la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, y constituye la base normativa actual en la que se sustenta esta actividad.

  • El Artículo 14 establece el derecho de los trabajadores a la vigilancia de su estado de salud, así como al deber del empresario de garantizar esa vigilancia.
  • El Artículo 22 establece los condicionantes a los que esta Vigilancia de la Salud debe someterse, concretamente en su punto 5 señala que, en los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado mas allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen
  • El Artículo 22 establece los condicionantes a los que esta Vigilancia de la Salud debe someterse, concretamente en su punto 5 señala que, en los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado mas allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen
  • El Artículo 23 señala, entre otros aspectos, el deber del empresario de elaborar y conservar a disposición de las autoridades sanitarias y laborales, los documentos que acrediten la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y las conclusiones obtenidas de los mismos
  • El Artículo 26 se refiere a la protección a la maternidad y fue modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, señalando en su punto primero que la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.