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Problemas éticos y jurídicos al inicio y final de la vida humana

6. Consideraciones importantes pro eutanasia activa directa basadas únicamente en la autonomía del paciente.

Ha de tenerse especial cuidado pues la voluntad de un paciente ejerciendo su derecho de autonomía no puede significar en ningún caso una acción que adelante o retrase la muerte de forma artificial, o que fuerce a un médico a obrar en contra de su deontología. La eutanasia, entendida como el acto deliberado de acabar con la vida de otra persona, sea a petición propia o por decisión de un tercero, y el suicidio asistido son ética y moralmente inaceptables. Es por sí misma un abuso que daña moralmente la dignidad de la vida. La dignidad es inherente a toda vida humana, conlleva el derecho irrenunciable de todos a la vida, siendo deber inexcusable del Estado el protegerla y cuidarla, incluso cuando la persona, su titular, parezca no darle valor. No es correcto decir que es ético promover la «buena muerte», o la «muerte digna». Lo ético es defender la vida. Una buena muerte no es sino aquella que pone fin a una vida buena, pero sin olvidar que toda vida, sin restricción alguna, por ser vida personal, es digna.

La inducción al suicidio y el suicidio a petición de la víctima está tipificado en el art. 143.4 del Código Penal. por lo tanto debemos de rechazarlo.

7. El desarrollo de los cuidados paliativos: un punto de encuentro entre las posiciones que defienden a ultranza la vida y las que pretenden la existencia de un derecho a la eutanasia activa

Los cuidados paliativos defienden que la muerte es un proceso natural y el fin irremediable de la vida humana, pero a la vez ofrecen un tratamiento multidisciplinar al paciente eludiendo la eutanasia y el encarnizamiento terapéutico y proporcionando a los pacientes todo lo que sea humanamente posible en las dimensiones física, psíquica y espiritual. Los cuidados paliativos tienen por misión aplicar las curas y tratamientos adecuados para aliviar los síntomas que provocan sufrimiento y deterioran la calidad de vida del enfermo en situación terminal. Con este fin se pueden emplear sedantes o analgésicos en la dosis adecuada, aunque por ello se pudiera ocasionar indirectamente un adelanto del fallecimiento.

Requisitos para la aplicación de los cuidados paliativos:

– Evidencia subjetiva u objetiva que indica que el paciente en estado terminal tiene dolor.

– Que la respuesta a la terapéutica sea proporcional al nivel del dolor y haya un círculo de realimentación progresiva entre los síntomas del paciente y la respuesta a la terapéutica médica.

– La intención del médico será aliviar el dolor y no matar al paciente

Límites de la aplicación de los cuidados paliativos:

El control de los síntomas, el apoyo emocional y una comunicación eficaz no son objetivos en sí mismos, sino medios para aumentar el bienestar y la satisfacción del paciente, para que tenga una vida más digna. No que viva más, sino que viva mejor, que sufra menos. El sufrimiento es una experiencia vital compleja, el estado de malestar inducido por la amenaza de la pérdida de integridad o desintegración de la persona. Un malestar que no es médicamente tratable. En un contexto paliativo se debe acoger la vida tal cual es, alegre y laboriosa, saludable y enfermiza, afrontar “saludablemente” la enfermedad y la muerte, reconociendo los límites del ser humano. El sufrimiento se puede acompañar, aliviar, redimensionar, pero difícilmente se puede controlar, al menos en todas sus variables e intensidades. Intentar controlar el sufrimiento puede ser un mito fruto de nuestra omnipotencia o bien de nuestra necesidad de autoprotección como profesionales. Los cuidados paliativos no pueden controlar el sufrimiento en todas las circunstancias ni probablemente tienen que marcarse un objetivo tan ambicioso como omnipotente y negador de la condición humana.

8. Concepto de embrión: Potencialidad o fecundación

El embrión es un individuo, un ser vivo por sí, que puede transitar de modo continuo a un mamífero adulto. Su aparición se presenta en el momento mismo de la fertilización, es decir de la penetración del espermatozoides en el óvulo.

No me parece acertada la definición de embrión incluida en la Ley de Investigación Biomédica de 2007 porque considera al embrión como la fase del desarrollo embrionario que abarca desde el momento en el que el ovocito fecundado se encuentra en el útero de una mujer hasta que se produce el inicio de la organogénesis, y que finaliza a los 56 días a partir del momento de la fecundación, exceptuando del cómputo aquellos días en los que el desarrollo se hubiera podido detener. Yo soy partidario de considerar embrión desde el mismo momento de la fecundación, cuando se fusionan los núcleos germinales.

En EE UU y Australia por ejemplo definen al embrión por el concepto de potencialidad.

9. La transferencia de núcleos celulares genera un embrión

Efectivamente, aunque no son de origen gamético (espermatozoide y un óvulo) ni tienen un nuevo genoma, son embriones (somáticos) humanos que si se logran desarrollar constituirán un individuo humano. Yo valoro la potencialidad de dar lugar a un ser humano una vez transferido al útero de la mujer.

10. Diferencias éticas entre experimentar con embriones sobrantes de la FIV y crearlos para tal fin

«Hay una importante diferencia entre utilizar y producir embriones humanos.» (H. Griffin). Es moralmente aceptable usar un embrión existente para la investigación, pues «nunca se convertirá en persona», en cambio no lo es crearlo para la investigación pues esto significa convertir a seres humanos potenciales en animales para la experimentación (Caplan).

 Hay asumir la responsabilidad de que si aceptamos la investigación con embriones entonces debería ser irrelevante el que los hayamos creado para ese fin o si habiéndolos creado para la reproducción los empleamos para investigar.

BIBLIOGRAFÍA

– DE MIGUEL BERIAIN, El embrión y la biotecnología. Un análisis ético-jurídico, Granada, Comares, 2004.

– DE MIGUEL BERIAIN, I., La Clonación, diez años después, Granada, Comares, 2008.

– ELIZARI, F. J. (dir.), 10 palabras clave ante el final de la vida, Estella, EVD, 2007.

– MARCOS DEL CANO, A.M., “Eutanasia y menores: un análisis jurídico”, en M. DE -LOS REYES LÓPEZ/M. SÁNCHEZ JACOB, Bioética y pediatría, Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla La Mancha, Madrid, 2010, pp. 529-536