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La responsabilidad médica y sus derivaciones penales en Venezuela

La responsabilidad médica y sus derivaciones penales en Venezuela

La Medicina está firmemente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud de las personas son protegidas por la ley. El ejercicio inadecuado del acto médico trae consigo un compromiso jurídico; el médico asume no solo una responsabilidad ética y social, sino también una ineludible responsabilidad legal. En este contexto se realizó la presente investigación de naturaleza teórica de tipo documental, apoyada en el método deductivo-dialéctico, a objeto de analizar la responsabilidad médica y sus derivaciones penales en Venezuela.

La responsabilidad médica y sus derivaciones penales en Venezuela

María Alejandra González Mujica. Estudiante de Medicina. Decanato de Ciencias de la Salud de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.

Patricia Andreina Jaimes Barragán. Estudiante de Medicina. Decanato de Ciencias de la Salud de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.

Olga Josefina C Herize Mujica. Médico Cirujano. Hospital Central “Jesús María Casal” de Acarigua.

Resumen

En la recolección de la información se utilizó el análisis bibliográfico y presentación resumida de texto. Se concluyó que la responsabilidad médica tiene un carácter estrictamente individual, ceñido a preceptos ético-morales propios del ejercicio de la profesión, establecidos en el ordenamiento jurídico, en donde la responsabilidad lleva implícita el acto médico y de él se emanan consecuencias en el ámbito del derecho.

Se espera que esta revisión sirva para orientar futuras investigaciones y a su vez permita a los interesados en la materia, adquirir información para no incurrir en hechos de conductas improcedentes que conlleven a irresponsabilidad por falta de conocimientos.

Palabras clave: Responsabilidad médica, jurídica, penal (DeCS: Bireme, Lilacs).

Introducción

Actualmente la responsabilidad médica se ha convertido en un tema muy preocupante en función del número de demandas, pero también por las consecuencias psicológicas que provocan y que acaban afectando la relación médico-paciente; el ejercicio de la medicina plantea un número importante de riesgos y debe reconocerse que no siempre se podrá garantizar un resultado positivo en el paciente, sin que ello implique desatención o negligencia por parte del facultativo. Es necesario otorgar a la responsabilidad médica su verdadera dimensión, es cierto que el prestador de este servicio está obligado a reparar el daño cuando éste se produzca por causas imputables a él mismo.

Hoy por hoy, el médico es un profesional vital, que si ejerce mal su profesión puede ser acusado ante los jueces correspondientes, pero esa imagen de eclesiástico paternal ha ido cambiando con el transcurso del tiempo; la democracia liberal ha traído consigo el reconocimiento de los derechos de los enfermos frente a quienes ejercen el sagrado arte de la medicina.

El ejercicio de la medicina se obra dentro de un ámbito permanente de riesgo, del cual no puede ser responsable el médico; dado que, él no crea el riesgo, sino que éste es creado por el deber de asistencia aún en el caso de impericia comprobada, así como la culpabilidad está disminuida por las circunstancias (1). No obstante, la responsabilidad médica implica establecer la interrogante, ¿cuál es el ámbito de competencia que se deriva de la atención por parte del profesional de la salud?, respuesta no está definida en los textos y publicaciones del área.

Diversos autores refieren que en Grecia se fijaron reglas de responsabilidad sobre bases racionales afirmando que el principio de la culpa del médico no se podía presumir por el solo hecho del resultado infausto, sino que debía analizarse e individualizarse sobre la base de la conducta seguida en concreto. En todas las épocas se ha planteado el problema de la responsabilidad en los términos del campo penal y los enfoques han sido muy diversos (2). Asimismo, se plantea que al enjuiciar la responsabilidad del médico no debe hallarse en la mente del público o del legislador sólo las consecuencias de una acción que pueda ser calificada como dolosa o culposa, sino que debe contemplarse también el error honesto (1).

En Venezuela en 1777 se funda el protomedicato, con funciones de tribunal y organismo de control; así como de fiscalización del ejercicio profesional médico, siendo su fundador Lorenzo Campins y Ballester (1726-1785), expresando a través de las diferentes épocas y culturas, las diversas concepciones de la medicina, la cual ha estado cambiado el enfoque o apreciación de la responsabilidad del médico, dado sus errores, faltas, exigencias de pericia, cuidado y prudencia en el ejercicio de su arte o profesión.(3).

En este orden de ideas, la responsabilidad médica, se encuentra legislada por el Código Penal, en su artículo 61, que refiere “nadie puede ser castigado como reo de delito si no ha tenido la intención de realizar el hecho que le constituye, excepto cuando la ley se lo atribuya como consecuencia de su acción u omisión” (4; p.117). Lo que significa que el juez para comprobar la culpa, debe tomar en cuenta la situación concreta del médico al que se le atribuye el comportamiento culposo, debe valorar sus condiciones específicas, sus características y peculiaridades, y los conocimientos normales presumibles, con estos datos y criterios, siempre relativos y no absolutos, podrá razonablemente llegar a conclusiones sanas.

Asimismo, se rige por el conjunto de normas jurídicas y de preceptos ético-morales, de carácter del ejercicio de la profesión, entre las que se mencionan el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley del Ejercicio de la Medicina, el Código de Deontología Médica y el Vetusto Código Médico aunque antiguo vigente. En este sentido, el Estado mantiene el interés de sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones son las que impone el Código penal como prisión, reclusión, multa, inhabilitación. (5, 6, 7)

Es relevante señalar cuando se trata del trabajo en equipo, la labor médica no queda excluida de la responsabilidad profesional, con lo cual se convierte en partícipe del hecho; tampoco excluye la responsabilidad de quien, en un equipo médico, tiene a su cargo la obligación de dirigir el equipo y ejercer la vigilancia y control de todos los integrantes (8); en estos casos surgen la responsabilidad correspectiva. Por otra parte, existe un apoyo en los principios garantistas de los derechos humanos del médico reconocidos en la Carta Magna venezolana y en el Código Orgánico Procesal Penal,