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La responsabilidad médica y sus derivaciones penales en Venezuela

descuido u omisión. Aquí entran en juego un sin número de posibilidades, entre las que se incluyen: los registros defectuosos en las historias clínicas; las actitudes de confianza en la evolución esperada que llevan a descuidar la observación continua. La negligencia ha sido el medio para determinar la responsabilidad, generadora frecuente de culpa profesional.

Cuando la labor médica es de equipo, no queda excluida la responsabilidad del profesional que advierte el error del otro en el tratamiento del paciente común y no hace nada para evitarlo, con lo cual se convierte en partícipe del hecho; tampoco excluye la responsabilidad de quien, en un equipo médico, tiene a su cargo la obligación de dirigir el equipo y ejercer la vigilancia y control de todos los integrantes. Esta responsabilidad penal del médico es siempre personal, y cada uno responde de sus acciones u omisiones, en el ámbito de sus competencias. Por el principio de confianza, si un profesional del equipo no observa sus deberes objetivos de cuidado, responderá él exclusivamente, el problema se plantea, cuando alguien del equipo ejerce una actividad para la cual no estaba preparado. (13, 20)

La Responsabilidad Penal del Médico en Venezuela: Instrumentos Jurídicos

La responsabilidad penal del médico, conlleva a definir en primera instancia el delito como el acto típicamente antijurídico culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena o sanción penal. El acto comprende una conducta externa que puede ser por acción u omisión, voluntaria y consciente, humana, ya que el hombre es el único sujeto activo del delito. (9)

Toda persona culpable tiene necesariamente que ser imputable, pero no toda persona imputable es culpable. En la culpabilidad vamos a encontrar los dos subtipos de culpabilidad: el dolo y la culpa. El delito doloso o intencional es aquel en el cual el resultado antijurídico coincide exactamente con la intención finalista del sujeto. El agente ejecuta un acto voluntario y consciente típicamente antijurídico, logrando lo que se ha propuesto. Es evidente que en el ejercicio de la medicina no existe en el ánimo del médico la intención o propósito de dañar, perjudicar, lesionar o matar a ninguno de sus pacientes; a excepción de todos aquellos casos extremos y raros, en los que el médico ha utilizado su profesión para cometer un tipo de delito intencional. (19, 20)

Los delitos culposos son aquellos en los cuales el resultado final de la acción que produce un daño a la víctima no correspondía con la actitud finalista o intención del sujeto activo del delito, es decir, sin la intención de lograr el resultado final dañoso que se ha producido. Los artículos 411 y 422 del Código Penal tipifican el delito del homicidio y lesiones culposas respectivamente. (4,20)

El comportamiento culposo se materializa al transgredir disposiciones expresas, dictadas por la autoridad pública o predispuesta por los particulares, para evitar daños a los bienes jurídicos por el desarrollo de actividades que implican riesgo para la colectividad y que suponen, por tanto, la adopción de precaución especiales. Debe existir siempre el nexo directo de causalidad entre la inobservancia de estas normas o reglamentos y el daño causado para estar en presencia entonces del delito culposo.

El fin de la actividad médica, que no es otro que el buscar el beneficio del paciente, (principio de beneficencia) excluye el dolo, ya que el médico no puede desear ni realizar conductas encaminadas a lesionar al paciente. Sin embargo, existen delitos dolosos cometidos por los médicos, evidentemente, sin intencionalidad curativa, como por ejemplo, los artículos contenidos en el Código Penal: la eutanasia activa art. 143; la práctica de abortos fuera de los supuestos de exculpación art. 144 al 146; la omisión del deber de socorro art. 196; los delitos relativos a la manipulación genética art. 159 al 162; delitos contra la salud pública, contemplados en los art. 359 al 398; delito de la revelación del secreto profesional art. 199.2. Pero quizás, los más frecuentes delitos con dolo realizados por los médicos, son aquellos relacionados con actividades de carácter “administrativo” y que entrarían en el capítulo de las falsedades: certificación falsa en los arts. 397 y 398, de la suposición de parto art. 222 (4, 20)

Se ha referido la conducta reprochable del médico, la imprudencia como elemento determinante de la responsabilidad culposa. Sin embargo, son necesarios dos requisitos más para establecer la misma: la existencia de un daño y la relación causal entre ambos (conducta y daño). Sólo con el concurso de las tres, se determina la responsabilidad, si falta alguno de ellos, no existirá responsabilidad.

Dado que el daño es fácil de evaluar, los problemas se plantean a la hora de determinar si la conducta del profesional fue imprudente y, establecida ésta, comprobar la relación de causalidad entre ésta y el resultado. La valoración de la conducta imprudente de médico se realiza desde un punto de vista jurídico y, por lo tanto, es de valoración exclusivamente jurídica, mediante la comprobación de si se observó o no el deber objetivo de cuidado.

El Código Penal Venezolano, representa el conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de Venezuela, es decir, es un detallado pero preciso código que regula las actividades en materia penal. Es relevante referir que el médico en forma consciente, voluntaria e intencional puede verse involucrado en una serie de situaciones que realmente se encuentran tipificadas en el Código Penal y en otras leyes como delitos que tienen sanciones. De ahí que el profesional médico ignore la real situación o que desconozca si los que está haciendo es delito, no es excusa que justifique el resultado de sus actos y que modifique las consecuencias de ello; así pues, el art. 60 del Código Penal establece que la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta y el art. 2 del Código Civil se expone que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. (4,21)

Por lo antes expuesto, en el corpus teórico del presente estudio se asevera que un comportamiento es imprudente, negligente, o imperito, en la medida que el resultado dañoso es o no previsible, si se llega a la conclusión de que el resultado podía ser evitado, se puede afirmar la culpa, que se debe valorar cada caso y tomar en cuenta la relación entre los beneficios que el médico se propone obtener y los daños previsibles, lo que deberá evaluarse de acuerdo a los parámetros ofrecidos por la mejor ciencia y la experiencia médica del momento histórico. En este orden de ideas, tal como lo señala el autor Mantovani, en la estructura asistencial, a menos que se puedan identificar omisiones culposas del médico para solicitar la intervención de los organismos públicos competentes. (1)

Los referenciales teóricos establecen y son coincidentes al referir que la