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Identificación de signos y notificación de maltrato infantil en el área hospitalaria de urgencias

independientemente de los protocolos hospitalarios del centro para traumatismo craneoencefálico (TCE). Además en estos niños se valorará de modo individual la realización de serie esquelética completa si existe sospecha real de malos tratos.

Las lesiones óseas que inicialmente deben ser consideradas secundarias a mecanismo no accidental en la infancia son:

– Fractura de fémur, vértebras, cráneo( múltiples) y costillas.

-Alta especificidad de las fracturas epifisio metafisarias en asa de cubo o esquina metafisaria.

  1. La TAC craneal se realizará si existe fractura craneal o clínica neurológica.

Las lesiones más frecuentemente encontradas en el maltrato son los hematomas subdurales y hemorragia subaracnoidea, secundaria al síndrome del niño zarandeado. En los lactantes, la ecografía transfontanelar puede ser útil, pero es menos sensible que la TAC .

  1. Realización de fondo de ojo que puede poner de manifiesto hemorragia retiniana secundaria al síndrome del niño zarandeado.
  2. Toma de muestras en caso de sospecha de abuso sexual, para estudio microbiológico y estudio genético de muestras biológicas encontradas en el cuerpo o en las ropas.
  3. Detección de tóxicos en sangre, orina y jugo gástrico si sospecha de ingestión no accidental o síntomas compatibles con ingesta de alcohol o drogas.
  4. Si sospecha firme de abuso sexual: Estudio de ETS con toma de muestra de frotis faríngeo, vaginal, uretral, rectal y serología luética, hepática y VIH

Todo el proceso de recogida de muestras debe ser enviado bajo custodia al laboratorio y se solicitará resguardo a su entrega.

Para la correcta recogida de datos, CUMPLIMENTAR la hoja de notificación del maltrato infantil de la Junta de Andalucía.

HOJA DE DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL MALTRATO INFANTIL

– Tres ejemplares:

– Para en servicio o centro notificador

– Amarillo para la Consejería en caso de maltrato grave o para los Servicios

Sociales de las corporaciones locales en caso de maltrato leve o moderado

– Azul para la Dirección General de la Infancia y Familias

– A cumplimentar:

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE
  2. FUENTE DE DETECCIÓN.
  3. INSTANCIA A LA QUE SE HA COMUNICADO EL CASO
  4. VALORACIÓN GLOBAL DEL MALTRATO

– LEVE: Conducta maltratante infrecuente, intensidad es mínima. No se han producido daños en el menor ni se prevé que se produzcan.

– MODERADO: El maltrato recibido ha producido daños en el menor o se prevé que puedan producirse. Requiere algún tipo de intervención o tratamiento.

– GRAVE: El maltrato recibido puede hacer peligrar la integridad física o emocional del menor, o provocar daños significativos en su desarrollo. Alto riesgo de reincidencia o niños especialmente vulnerables por discapacidad.

– Comunicación a la autoridad competente

Parte de lesiones al juzgado. Debe completarse en todos los traumatismos atendidos en urgencias, además de en todas aquellas lesiones sospechosas provocadas por mecanismo lesional no conocido o discordante.

El pediatra tiene la obligación de dar parte ante la autoridad judicial correspondiente siempre que sospeche la existencia de maltrato en un niño, de lo contrario puede incurrir en responsabilidad penal por delito de omisión de los deberes.

Interconsulta a la Unidad de Trabajo Social del Centro (UTS) quede el menor ingresado o sea dado de alta. La UTS coordina con los servicios sociales del entorno del menor y elabora los informes pertinentes, además de dictaminar situación de riesgo para el menor y posteriormente comunicarlo a la autoridad competente.

-Peritaje del médico forense:

Ante la sospecha firme de abuso sexual, necesidad de recoger muestras biológicas o cualquier forma de maltrato grave u oposición a la exploración en los casos de alta sospecha diagnóstica o confirmación de maltrato, se debe poner en conocimiento del Juzgado de Guardia de manera urgente. Se hará telefónicamente.

En Sevilla se encuentran a nuestra disposición a cualquier hora del día los siguientes teléfonos a través de los cuales se activa el sistema de alarma y serán avisados el Juez de Guardia, el médico forense y el Juez de menores en su caso.

-Valoración psicológica inicial y establecer necesidad de continuidad asistencial.

– Ingreso hospitalario si procede.

Si el menor ingresa en el hospital, ya sea por la gravedad de las lesiones o por la existencia real de riesgo en el entorno familiar, se deben adoptar las siguientes medidas:

  1. a) Restricción de visitas, dictaminado por el juez.
  2. b) Invalidar el alta voluntaria.

Previo al alta

– Coordinación con servicios sociales de la zona si el menor es dado de alta a domicilio.

– Si se declaran medidas de protección, asignación del menor a familia extensa o retirada de tutela e ingreso en centro de acogida, se harán según recomendaciones de servicios sociales y previa orden judicial.

Conclusiones

La detección de los casos de maltrato infantil en los servicios de urgencias subestima los casos reales, destacando el rol de los profesionales de Enfermería en el sistema de detección, clasificación y registro de los casos de maltrato infantil, así como la necesidad de formación y de implementación de instrumentos estandarizados para la detección del maltrato. Aun queda mucho camino por recorrer para implementar un sistema de detección fiable y sensible de los casos de maltrato infantil siendo el andaluz uno de los de más reciente pilotaje.

Bibliografía

  1. Collen Mc Donald, MAJ, Child abuse: Aproach and management, Am Fam Phys, 2007;75:221-8
  2. Diagnostic imaging of child abuse. Pediatrics 2000, 105: 1345-48.
  3. Maltrato infantil, Infancia maltratada, I Gomez de Terreros, en “Prevención de abusos a la infancia”. ISSN 1136-3649
  4. Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía
  5. Amy Swerdlin, MD, Carol Berkowitz, MD. Cutaneus signs of child abuse, J Am Acad Dermatol 2007;57:371-92