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Modelo organizativo y asistencial del Sistema Sanitario Público Andaluz de Salud

Modelo organizativo y asistencial del Sistema Sanitario Público Andaluz de Salud

RESUMEN:

La realidad sanitaria actual ha condicionado un nuevo modelo organizativo que establece la integración de niveles asistenciales como eje principal del Plan de Calidad. Esta estructura organizativa del Sistema Sanitario Público Andaluz de Salud y el marco legislativo en la que se incluye, será la que analizaremos para comprobar cómo esta organización proporciona una red de servicios asistenciales integrada y organizada que garantiza la accesibilidad de la población y la equidad en la distribución de recursos.

Modelo organizativo y asistencial del Sistema Sanitario Público Andaluz de Salud

AUTORES:

  • Sergio Landróguez Salinas. Doctorado en Medicina y Cirugía. Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Experto Universitario en Evaluación e Investigación de Servicios de Salud. Experto Universitario en Probabilidad y Estadística en Medicina. Médico Unidad de Gestión Clínica Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias. Jerez de la Frontera. Área de Gestión Sanitaria Norte de Cádiz.
  • Antonio Ramón Flores López. Director de Unidad de Gestión Clínica Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias. Área de Gestión Sanitaria Norte de Cádiz.
  • José García Pantoja. Coordinador de Cuidados de Enfermería de la Unidad de Gestión Clínica Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias. Área de Gestión Sanitaria Norte de Cádiz.

PALABRAS CLAVE: Modelos organizativos. Administración de Servicios de Salud. Sistema Público de Salud.

  1. INTRODUCCIÓN.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1978, definió la salud como:

El logro del más alto nivel de bienestar físico, mental, social y de capacidad de funcionamiento que permitan los factores sociales en los que vive inmerso el individuo y la colectividad.

Del mismo modo, concretó el modelo de un sistema sanitario como:

Un conjunto complejo de elementos interrelacionados que contribuyen a la salud en los hogares, los lugares de trabajo, los  lugares públicos y las comunidades, así como en el medio ambiente físico y  psicosocial, y en el sector de la salud y otros sectores afines.

En España, el derecho a la salud aparece reflejado en la Constitución de 1978, vigente en el momento actual, en su artículo 43, donde se reconoce el derecho a la protección  de la salud de todos los españoles y se establece que:

Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las  prestaciones y servicios necesarios.

Estos servicios se definen como parte de un sistema sanitario básico, donde encontramos dos elementos principales, los proveedores de la atención sanitaria (los servicios médicos) y los receptores de la misma (la población a la que atienden), que se relacionan entre sí mediante diferentes mecanismos.

Del lado de la oferta están los proveedores, que no sólo incluye a los médicos o las enfermeras que atienden directamente la enfermedad, sino a todo el conjunto de profesionales sanitarios, organizaciones e instituciones, tales como: centros de salud, ambulatorios, hospitales, laboratorios, compañías de transportes sanitarios o cualquier empresa que preste soporte socio-sanitario.

En el lado de la demanda, nos encontramos a una población que mostrará determinadas particularidades dependientes de características demográficas, económicas, educativas y culturales propias, y que harán que este sistema sanitario deba adaptarse a ellos y viceversa.

Ambos elementos, son puestos en contacto a través de una institución superior, encargada de la regulación de dicho modelo y de dictar el conjunto de normas que marcan las reglas de funcionamiento de dicho sistema sanitario, que es parte esencial de una sociedad compleja, dinámica y cada vez más profundamente interrelacionada. Estas características suponen que los avances y mejoras a que aspiramos en nuestro Sistema de Salud sólo podrán producirse en un escenario compartido, desde un esfuerzo conjunto entre una ciudadanía consciente y responsable del valor de la salud y de la atención sanitaria y un colectivo profesional excelentemente cualificado y comprometido con su misión en los cuidados de salud.

  1. MARCO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

En el sector sanitario, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece las bases ordenadoras para la creación del Sistema Nacional de Salud, configurado por el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, debidamente coordinados, los cuales integran o adscriben funcionalmente todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la propia Comunidad, las Corporaciones Locales, y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

Este marco legal se completa con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que faculta a las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, a adoptar medidas de intervención sanitaria excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad; la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que tiene por objeto el garantizar la existencia y disponibilidad de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, la adecuada información sobre los mismos y las condiciones básicas de la prestación farmacéutica en el conjunto del