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La toma de decisiones y el consentimiento informado. Los comités de ética

asistencial y al número de camas hospitalarias que tenga. Entre sus componentes deben encontrarse en mayor porcentaje médicos y enfermeras, además de un asesor jurídico, un experto en Bioética, el capellán, el trabajador social, la presencia de algún representante del departamento que solicite su intervención.

Son esenciales para la práctica clínica, así que deben eliminarse. En primer lugar porque hay decisiones en las que es mejor repartir la responsabilidad profesional, de modo similar a como lo hacen varios jueces que estudien un mismo asunto, para dar una decisión más ponderada. Y en segundo lugar, que el sistema de Comités ofrece garantías tanto para el paciente o su familia como para el médico, especialmente cuando los factores que influyen en la decisión pueden estar cargados de motivos menos nobles. Los CEA deben promover la excelencia ética de los profesionales. Es importante que el comité tenga suficiente reconocimiento y el incondicional apoyo institucional, ya que facilitara su constitución y la continuidad de sus miembros. Además parece necesario buscar un sistema para evaluar la calidad y eficacia del trabajo de los CEA, así como de sus miembros.

5. Responsabilidad jurídica de los CEAS por su asesoramiento en la toma de decisiones.

Asumen la responsabilidad de intentar clarificar y resolver racional y razonablemente los conflictos de valores que se presentan en la investigación o en la práctica clínica.

Aseguran que la decisión de aquel que está involucrado en el problema (médico, paciente u otra persona) pueda tomarse tras una adecuada reflexión, esto es, primero, sin pasar por alto importantes componentes informativos; segundo, con la seguridad de haber evitado falacias derivadas de la vaguedad o de la polivalencia semántica de los conceptos y de las nociones en juego; tercero, después de conocer y recorrer las diversas estrategias éticas que se hayan considerado válidas en otros casos similares para encontrar una solución; y, finalmente, después de haber seguido en su totalidad todos los argumentos racionales disponibles.

BIBLIOGRAFÍA

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MARCOS DEL CANO, A. M., “La autonomía del paciente en los supuestos de incapacidad”, en JUNQUERA DE ESTÉFANI, R., (dir.), Bioética y Bioderecho: reflexiones jurídicas ante los retos bioéticos, Granada, Comares, 2008.

MARCOS DEL CANO, A., La Eutanasia: estudio filosófico jurídico, Madrid, Marcial Pons-UNED, 1999, pp. 177-232.