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Factores que influyen en los trastornos musculoesqueléticos de miembros superiores por trabajo repetitivo

de las exposiciones antes mencionadas y los distintos factores coadyuvantes surgen los Trastornos Musculo Esqueléticos en miembros superiores asociados a los trabajos repetidos, originándose comúnmente en los tendones, los músculos y los nervios del hombro, antebrazo, muñeca y mano. Los diagnósticos son muy diversos: tendinitis, síndrome del túnel carpiano, Tenosinovitis, mialgias y atrapamientos de nervios distales, traumatismos acumulativos específicos en mano y muñeca.

En este mismo orden de ideas se pueden citar las de mayor incidencia como la Tendinitis, que es una inflamación de un tendón, debido entre otras causas a flexoextensiones repetidas; el tendón está repetidamente en tensión, doblado, en contacto con una superficie dura o sometida a vibraciones. Como consecuencia de estas acciones se desencadenan los fenómenos inflamatorios en el tendón, que se engruesa y se hace irregular. (8)

De lo señalado se puede inferir que las personas afectadas empiezan a sentir calor local y dolor en el miembro superior afectado durante y posterior de la labor a realizar.

Un caso especial es el síndrome De Quervain, que aparece en los tendones abductor largo y extensor corto del pulgar al combinar agarres fuertes con giros o desviaciones cubitales y radiales repetidas de la mano.(8)

La Tenosinovitis de De Quervain, es una Tenosinovitis estenosante (o constrictora) de las vainas tendinosas de los músculos que extienden y separan (abducen) el pulgar en la cara externa de las muñecas. El proceso aparece al principio de la niñez y en cualquier edad posterior. Suele ser más frecuente en el sexo femenino. (8) Este síndrome es característico que afectar el pulgar por su sobre uso continuo.

El Síndrome del túnel del carpo es una neuropatía traumática o por presión del nervio mediano conforme pasa a través del túnel del carpo, palmar a los nueves tendones flexores. Los límites del canal son el ligamento rígido transverso del carpo sobre el lado palmar y los huesos del carpo del lado dorsal. Los síntomas son dolor, entumecimiento, hormigueo y adormecimiento de parte de las manos, de la cara palmar del pulgar, índice, medio y anular, en la cara dorsal y el lado cubital del pulgar y los dos tercios distales del índice, medio y anular. (9)

Este síndrome es el más encontrado en los centros de salud en los cuales afecta al personal, comienza con síntomas agudos para luego padecer los trastornos al no aplicar las medidas preventivas en la realización de sus actividades repetitivas.

Bases Legales

En relación a las bases legales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), Capítulo V de los derechos sociales y de las familias en su artículo 83:la salud es un derecho social fundamental obligación del estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen el derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionalmente suscritos y ratificados por la república”. (10) Este artículo en algunos aspectos se incumple debido a que los supervisores a pesar de visualizar las actividades continuas que realiza el personal no toman las medidas pertinentes.

Así mismo en su artículo 87: establece “Todo patrono o patrona garantizará a todos sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”. (10) este artículo se incumple en el centro de salud objeto de estudio debido a que el estado esta cuenta con las instituciones que promueven la salud de sus trabajadores pero en este centro de salud no son visitados.

Igualmente en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo (2005) Título I, Disposiciones Fundamentales. Capítulo I, Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley, En su Artículo 1. Establece que objeto de la presente Ley es: “Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social…”(11)

Por otra parte en el Capítulo IV, Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en su artículo 39 establece: “Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley…” (11)

Continuando con lo anterior en el Titulo IV de los Derechos y Deberes, Capítulo I, Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras en su artículo 53 señala «Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas…” (11)

En el Capítulo II, De los Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras en su artículo 56 Establece “Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo…” (11)

En el Título V, De la higiene, la seguridad y la ergonomía, Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo en su Artículo 59 señala que “A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas…” (11)

En el mismo orden de ideas, Relación persona, sistema de trabajo y máquina en su artículo 60 establece que: “El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá