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Voluntades anticipadas. Testamentos en vida

hemos pasado de trabajar con paradigmas centrados en la enfermedad y su curación a otros centrados en la persona y salud (37). Las Normas éticas de las profesiones sanitarias y las normas legales defienden la autonomía de los usuarios y por tanto Enfermería debe llevar a cabo acciones que respeten dicha autonomía, favoreciendo la participación activa de los pacientes en la toma de decisiones que afecten a su salud.

Así viene reflejado en la nueva Ley andaluza (“Ley de muerte digna”): “Todos los profesionales sanitarios implicados en la atención de los pacientes tienen la obligación de respetar los valores, creencias y preferencias de los mismos en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en la presente Ley, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en la Ley 5/2003, de 9 de octubre, y en sus respectivas normas de desarrollo, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas”. “Los profesionales sanitarios tienen obligación de respetar los valores e instrucciones contenidos en la declaración de voluntad vital anticipada, en los términos previstos en la presente Ley, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en la Ley 5/2003, de 9 de octubre, y en sus respectivas normas de desarrollo”.

El papel de la Enfermería es fundamental en la promoción de las voluntades anticipadas y en la toma de decisiones clínicas en el final de la vida. La enfermera frecuentemente es la persona que acompaña en el proceso de la muerte o en las fases previas de la misma, momentos donde la actitud de acogida, compañía y calor humano es más importante que en ningún otro. La comunicación con el enfermo ha de ser tal que permita que exprese sus sentimientos y sus miedos. Al mismo tiempo ha de encontrarse un punto de cercanía, aunque sin entrometerse en la intimidad del paciente en momentos tan delicados y que, al mismo tiempo, sea lo suficiente asequible como para que su presencia casi no deba ser requerida (38).

Para ejercer este rol activo en la planificación anticipada de la atención, en la práctica clínica diaria y en situaciones especiales, debe dar apoyo a las personas en la toma de decisiones sobre futuros tratamientos, cuidados y, de una manera especial, sobre los tratamientos relacionados con el mantenimiento artificial de la vida. Así mismo, la Enfermería deberá proporcionar información, ampliando los conocimientos y aclarando dudas sobre las voluntades anticipadas y ofreciendo las herramientas necesarias para redactar el documento de voluntades anticipadas y asegurando fehacientemente que se respeten en todo momento las preferencias del paciente.

En este contexto la Enfermería, desde su identidad ética y su marco de actuación, está llamada a asumir el papel protagonista en el ámbito del final de la vida, donde se generan más conflictos éticos, y cuya resolución suele ser siempre difícil y dolorosa para todos los que participan en ella.

Pero actualmente la realidad es algo contradictoria, pues existen aún muchas lagunas y camino por recorrer en este campo.

En varios estudios (39-40) consultados sobre la actitud de los médicos y enfermeros hacia las instrucciones previas se recogen los siguientes resultados: hay muy buena predisposición hacia estos documentos y un respeto sobre la autonomía del paciente a decidir por sí mismo. Pero en todos ellos se repite la falta de conocimiento sobre el tema y la falta de información sobre los trámites necesarios para la realización de una voluntad anticipada o de las características legales del documento.

Existen estudios que demuestran que existe un gran desconocimiento por parte de los usuarios hacia el testamento vital pero manifiestan que la mayoría de la población expresa la intención de rellenar el documento una vez conocido (41).

Con respecto al rol de la enfermera en las voluntades anticipadas se ha encontrado un artículo original perteneciente a un estudio cualitativo descriptivo que subraya que aún siendo siempre el médico el encargado de decidir la atención, es la enfermera quien carga con las consecuencias de las decisiones médicas, que debe conjugarlas con su conciencia y con los deseos directos del paciente (42).

Es la Enfermería, el profesional que debe liderar la puesta en marcha de la Planificación Anticipada. Sólo hace falta que se lo crea y esté dispuesta a asumir el reto, trabajando conjuntamente con el resto de profesionales sanitarios y difundiendo en buena medida la generalización de las voluntades anticipadas entre la población general y favoreciendo el respeto de las decisiones libremente adoptadas por cada persona.

2. CONCLUSIONES

– Las Voluntades Anticipadas son un instrumento útil para garantizar la autonomía de las personas en el ámbito de la salud.

– El Documento de Voluntad Anticipada es una herramienta regulada en nuestro país, que bien utilizada facilita la toma de decisiones y respeta la voluntad del paciente.

– Son una parte del proceso de Planificación Anticipada de la atención en las que se necesita una lenta reflexión y diálogo entre los profesionales y los pacientes de cara al final de la vida. Esta comunicación interrelacionada profesionales-pacientes determinará los valores, preferencias y opciones en la fase final de la vida.

– La Enfermería es una pieza clave en el desarrollo e impulso de las Voluntades Anticipadas en la sociedad. Desde nuestra privilegiada posición debemos favorecer su implantación y desarrollo con estrategias, primero de autoformación en la materia, y posteriormente de difusión a la población para mejorar el conocimiento y uso de las Voluntades Anticipadas.

BIBLIOGRAFÍA

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9 Murphy D & Cluff L, eds. SUPPORT: Study to Understand Prognoses and Preferences for Outcomes and Risks of Treatments: Study design. J Clin Epidemiology 1990;43:1S-123S.