{"id":16570,"date":"2013-10-08T15:57:01","date_gmt":"2013-10-08T13:57:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/?p=16570"},"modified":"2016-12-12T21:38:14","modified_gmt":"2016-12-12T20:38:14","slug":"dudas-legales-normativa-basica-consulta-atencion-primaria-urgencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/dudas-legales-normativa-basica-consulta-atencion-primaria-urgencias\/","title":{"rendered":"Dudas legales y normativa b\u00e1sica en la consulta de atenci\u00f3n primaria y urgencias"},"content":{"rendered":"<div style=\"text-align: justify;\">\n<h3 style=\"text-align: left;\"><b>Dudas legales y normativa b\u00e1sica en la consulta de atenci\u00f3n primaria y urgencias<\/b><\/h3>\n<p>RESUMEN:<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre Medicina y Legislaci\u00f3n es muy estrecha ya que, a diario, debemos enfrentarnos a determinadas situaciones que implican la emisi\u00f3n de documentos legales que pueden llegar a tener un valor medicolegal importante.<\/p>\n<p>Muchas veces, las dudas surgidas son innumerables, debido a las distintas, complejas y particulares situaciones atendidas en la consulta y a la estrecha relaci\u00f3n entre los profesionales y los usuarios, por lo que intentaremos aclarar con este trabajo las m\u00e1s frecuentes con los objetivos siguientes: minimizar el riesgo de estas actuaciones (provocado por el desconocimiento de la legislaci\u00f3n vigente); disminuir la inseguridad que genera este desconocimiento; informar a los profesionales sobre c\u00f3mo actuar en determinadas circunstancias en las que nuestro juicio ser\u00e1 determinante frente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica y ante la Ley. Para ello, repasaremos los documentos y situaciones m\u00e1s relevantes que podemos encontrar en la consulta diaria, destacando los aspectos legales y normativos de todas ellas.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><b>Dudas legales y normativa b\u00e1sica en la consulta de atenci\u00f3n primaria y urgencias<\/b><\/p>\n<p>Sergio Landr\u00f3guez Salinas<\/p>\n<p>Palabras clave: Legislaci\u00f3n M\u00e9dica. Legislaci\u00f3n Sanitaria. Legislaci\u00f3n como Asunto. Normas Jur\u00eddicas. Actos Administrativos.<\/p>\n<p>ABSTRACT: The relationship between Medicine and Laws is very narrow as that, every day, we have to face certain situations involving the issuance of legal documents that may have an important medico-legal value. Many times, the doubts that have arisen are often numerous, due to the different, complex and particular situations addressed in the consultation and to the close relationship between professionals and users, so we will try to clarify in this work the most frequent with the following objectives: minimize the risk of these actions (caused by lack of knowledge of the legislation); reduce insecurity that creates this ignorance; inform professionals about how to act in certain circumstances in which our judgment will be decisive before the Public Administration and before the Law. To do this, we will review the documents and relevant situations that can be found in the daily consultation, highlighting the legal and regulatory aspects of all of them.<\/p>\n<p>Keywords: Medical Legislation. Health Legislation. Lesgislaci\u00f3n as Topic. Enacted Statutes. Acts of Administration.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE.<\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Confidencialidad m\u00e9dico-paciente y derecho a ser informado.<\/li>\n<li>Contenido y acceso a la Historia Cl\u00ednica.<\/li>\n<li>Consentimiento Informado. Capacidad y competencia del paciente.<\/li>\n<li>El Certificado M\u00e9dico.<\/li>\n<li>El Certificado de Defunci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Informe M\u00e9dico.<\/li>\n<li>El Parte al Juzgado de Guardia.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n al detenido.<\/li>\n<li>Anticoncepci\u00f3n Postcoital.<\/li>\n<li>Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE).<\/li>\n<li>Maltrato Infantil.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n a menores que acuden solos a consulta.<\/li>\n<li>Actuaci\u00f3n ante un menor de padres separados o divorciados.<\/li>\n<li>Justificantes de asistencia a consulta para el colegio.<\/li>\n<li>Requerimiento del M\u00e9dico como testigo judicial.<\/li>\n<li>Instrucciones Previas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>BIBLIOGRAF\u00cdA.<\/p>\n<p>ANEXO.<\/p>\n<\/div>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>INTRODUCCI\u00d3N.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los servicios p\u00fablicos, en general, y los de salud en particular, tienen una relaci\u00f3n bastante estrecha con las Leyes y la Justicia, no en vano, muchas actuaciones m\u00e9dicas tienen la responsabilidad ulterior, de servir como testimonio o prueba ante determinadas administraciones y entes p\u00fablicos. De ah\u00ed su importancia y compromiso con el conocimiento de estas relaciones, para poder afrontarlas con competencia y no temer ante su ignorancia y sus posibles consecuencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, y como consecuencia, nos encontramos a diario en la consulta de Atenci\u00f3n Primaria y Urgencias, con una serie de situaciones, que nada tienen que ver con las labores del cuidado de la salud que corresponder\u00edan a los profesionales sanitarios y tratan de resolver cuestiones puramente administrativas, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de documentos medicolegales, certificados, solicitudes, partes, etc., que solapan a menudo el trabajo del m\u00e9dico y lo alejan de su funci\u00f3n primordial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A menudo, estas actividades ocupan un tiempo muy valioso que podr\u00eda ser empleado en la atenci\u00f3n de los pacientes que acuden a consulta. Y es por ello que, a veces, producen en el personal sanitario un sentimiento encontrado, ya que, por una parte, conocen el deber de realizarlos y, por otra, lo asumen con tedio, al saber que no est\u00e1n realizando ninguna labor m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resaltar en estos t\u00e9rminos. Como la figura del m\u00e9dico se convierte en un aut\u00e9ntico escribano, atendiendo a la definici\u00f3n que da el diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, que dice: Persona que por oficio p\u00fablico est\u00e1 autorizada para dar fe de las escrituras y dem\u00e1s actos que pasan ante \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos, el facultativo deja de lado sus labores m\u00e9dicas, para convertirse, \u00fanica y exclusivamente, en un bur\u00f3crata que forma parte de la Administraci\u00f3n, alejado de las funciones propias del m\u00e9dico como responsable de la salud de sus pacientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que, en este sistema, en el que la demanda satura las consultas (con lo que esta situaci\u00f3n conlleva), es chocante asumir que el personal sanitario, muy a menudo, realiza m\u00e1s trabajo administrativo, que m\u00e9dico. Esta carga, en ocasiones puramente burocr\u00e1tica, tiene gran trascendencia, no s\u00f3lo por su elevada fre\u00adcuencia, sino tambi\u00e9n por las dudas que genera en muchas ocasiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00fan as\u00ed, y asumido el hecho del deber inexcusable de realizarlo, hay que destacar la envergadura de dichas tareas administrativas, ya que, muchas de ellas, implican la emisi\u00f3n de documentos legales, que pueden adquirir suma importancia en cuanto a su repercusi\u00f3n posterior (por ejemplo, partes de lesiones en violencia de g\u00e9nero, atenci\u00f3n a detenidos, etc.), ya que se dirigir\u00e1n a otras instancias, externas a la sanidad, para formar parte del engranaje jur\u00eddico del sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La importancia de todos estos documentos, radica en que, al ser escritos por un m\u00e9dico o personal sanitario, pueden llegar a tener valor medicolegal, por lo que debemos ser extremadamente pre\u00adcavidos y conscientes de su posible utilizaci\u00f3n posterior, m\u00e1xime cuando muchos de estos documentos, emitidos en la consulta, son requeridos para un gran n\u00famero de tr\u00e1mites en la Administraci\u00f3n P\u00fablica (por ejemplo, solicitud de prestaciones y beneficios sociales, exenci\u00f3n de deberes c\u00edvicos, certificados, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas f\u00edsicas que solicitan dichos tr\u00e1mites en las consultas de Atenci\u00f3n Primaria y Urgencias, la mayor parte de las veces, lo hacen a instancias de algunas instituciones, generalmente como justificantes de asistencia, siendo las que m\u00e1s demandas generan:<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las empresas, p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE).<\/li>\n<li>Los colegios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si atendemos a la frecuencia con que estos documentos son requeridos en la consulta:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El m\u00e1s solicitado es el Certificado de Salud Negativo, que conlleva la acreditaci\u00f3n de parte de la Historia Cl\u00ednica del paciente, donde se detallan las enfermedades o limitaciones que padece, generalmente para eximirle de determi\u00adnadas cargas o deberes sociales.<\/li>\n<li>En segundo lugar, se encuentran los justificantes de asistencia para empresas o colegios, frecuent\u00edsimos en los Servicios de Urgencias.<\/li>\n<li>Y en tercero, los Certificados de Salud Positivos, que acreditan que el paciente no padece ninguna enfermedad en la actualidad, generalmente para poder acceder a una demanda de empleo, oposici\u00f3n, actividad deportiva, etc.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin lugar a dudas, en Atenci\u00f3n Primaria y en Urgencias, la responsabilidad del profesional sanitario, surge del apego a las leyes y normas vigentes, por lo que el respeto hacia \u00e9stas, har\u00e1 efectivo el cumplimiento de los procedimientos en los que se fundamentan los C\u00f3digos Civil y Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De no ser as\u00ed, tendr\u00edamos que prestar mucha atenci\u00f3n, porque podr\u00edamos incluso incurrir en delitos pasibles de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un axioma que podr\u00edamos destacar es que la forma m\u00e1s habitual de incumplir con la Ley es desconocer sus alcances. Y a\u00fan cuando, quienes act\u00faan en los servicios sanitarios, sean experimentados conocedores de su disciplina, posiblemente no ocurra as\u00ed, en cuanto al conocimiento de todas las Leyes, por lo que, el riesgo de incumplimiento de \u00e9stas puede ser, a veces, considerable y de graves consecuencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las dudas, por tanto, que pueden plantearse en estos casos, y que surgen de la labor diaria del personal sanitario, son innumerables, debido a las distintas, complejas y particulares situaciones que son atendidas en cualquier consulta y a la estrecha relaci\u00f3n que acontece entre los profesionales y los usuarios en dicha atenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchas de estas consultas, no requieren dejar constancia de las mimas, salvo lo recogido en la Historia Cl\u00ednica. Pero en otras, se solicitan y deben elaborarse, documentos que acrediten la atenci\u00f3n al paciente y su resultado, siendo en \u00e9stas, inexcusable el no afrontar esta responsabilidad sin dejar constancia de ello (por ejemplo, requerimientos para la Administraci\u00f3n de Justicia, atenci\u00f3n al detenido, al menor, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que vamos a intentar aclarar las dudas m\u00e1s frecuentes que puedan presentarse en el transcurso de la atenci\u00f3n sanitaria, abord\u00e1ndolas de manera pr\u00e1ctica, dentro de la normativa aplicable en cada caso, para as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Minimizar el riesgo de actuaciones en nuestra contra, provocadas por el desconocimiento de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Usando un aforismo jur\u00eddico, la ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento, de lo que se deduce que no se puede alegar desconocimiento de las normas, para poder salt\u00e1rselas. Por lo tanto, si queremos disminuir estas posibilidades, debemos conocer nuestras competencias y nuestros l\u00edmites en el \u00e1mbito legal de nuestra profesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Disminuir la inseguridad que en muchas ocasiones genera este desconocimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Informar a los profesionales sobre c\u00f3mo actuar en determinadas circunstancias, en las que la figura del m\u00e9dico, se convierte en la de intermediario con la Justicia, d\u00f3nde debe darse fe de lo acontecido en la atenci\u00f3n al paciente, emitiendo un juicio, con tanto valor, como para que nuestra opini\u00f3n sea determinante frente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica y ante la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, describiremos parte de la normativa legal b\u00e1sica, aclarando las dudas planteadas respecto a las situaciones medicolegales m\u00e1s frecuentes atendidas en las consultas de Atenci\u00f3n Primaria y Urgencias, y a los documentos utilizados en las mismas, contemplando las diferentes acciones y elementos a tener en cuenta, tanto para el personal sanitario, como para el paciente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>CONFIDENCIALIDAD M\u00c9DICO-PACIENTE Y DERECHO A SER INFORMADO.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las primeras cuestiones que debemos conocer y tener clara, es referente a la relaci\u00f3n que se crea entre el profesional sanitario y el paciente. Uno de los pilares b\u00e1sicos que sustenta esta relaci\u00f3n, es el secreto m\u00e9dico, que debe respetarse, a\u00fan despu\u00e9s de la muerte del paciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Medicina, no podr\u00eda ejercerse sin la informaci\u00f3n valiosa proporcionada por los pacientes en la anamnesis, revelando aspectos \u00edntimos de las personas que han de ser mantenidos en \u00e9l m\u00e1s absoluto silencio del deber profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una cuesti\u00f3n elemental de derechos humanos, pero tambi\u00e9n se trata de la confianza que en nosotros deposita el paciente, seguro del inter\u00e9s por recuperar o mejorar su estado de salud. \u00c9ste, constituye uno de los aspectos m\u00e1s \u00edntimos de su personalidad y el paciente, conf\u00eda a los profesionales de la salud, y concretamente al m\u00e9dico, aspectos y condiciones de su realidad, que pertenecen a la intimidad y que deben quedar al abrigo de otras personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El m\u00e9dico se constituye entonces en garante de todo lo que le es confiado por el paciente y la violaci\u00f3n de este secreto, constituye un atentado contra la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente que est\u00e1 en la base de todo ejercicio profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sabemos que cualquier usuario que acude a consulta, posee numerosos derechos (y deberes), que deben ser respetados por el personal m\u00e9dico y de Enfermer\u00eda. Destacaremos en este apartado, por tanto, la importancia del derecho a ser informado de todas aquellas actua\u00adciones y resultados que se deriven de su proceso asistencial, no pu\u00addiendo divulgarse salvo consentimiento expl\u00edcito del paciente (verbal o escrito) o t\u00e1cito (si por su actitud entende\u00admos que consiente).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre esta informaci\u00f3n que damos a los pacientes, el personal sanitario debe informar de forma comprensible y adecuada a sus necesidades, incluso en caso de incapacidad, teniendo en cuenta, incluso, aquellos casos en los que asiste y debe respetarse el de\u00adrecho a no ser informado, si no se quiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, hay situaciones es\u00adpeciales en las que dicha informaci\u00f3n no est\u00e1 tan blindada, pudiendo saltarse el m\u00e9dico este consentimiento, sin cometer ninguna falta. Entre ellas, cabe destacar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>La Incapacidad judicial.<\/p>\n<p><!--nextpage--><i><\/i><\/p>\n<p><i>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>La incapacidad transitoria, f\u00edsica o ps\u00edquica, para comprender su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><i>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Cualquier situaci\u00f3n de emergencia: Si no es posible informar al paciente a fin de que \u00e9ste preste su consentimiento, se informar\u00e1 y recabar\u00e1 el consentimiento de sus familiares o allegados. Si ello tampoco es posible, se llevar\u00e1 a cabo la actuaci\u00f3n m\u00e9dica pertinente.<\/p>\n<p><i>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>En menores de 12 a\u00f1os de edad, sin capacidad de comprender.<\/p>\n<p><i>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Cuando existe riesgo para la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p><i>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Ante un estado de necesidad terap\u00e9utica o privilegio terap\u00e9utico: entendiendo la Ley por estado de necesidad terap\u00e9utica la facultad del m\u00e9dico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente cuando, por razones objetivas el conocimiento de su propia situaci\u00f3n pueda perjudicar su salud de manera grave. Ello no impide obligaci\u00f3n del m\u00e9dico de dejar constancia razonada de las circunstancias en la Historia Cl\u00ednica y a comunicar su decisi\u00f3n a las personas vinculadas al paciente, por razones familiares o de hecho.<\/p>\n<p><i>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>En caso de renuncia del paciente a recibir informaci\u00f3n: dejando constancia de la renuncia documentalmente, sin perjuicio de que, en todo caso, se deba obtener su consentimiento si se precisa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De darse cualquiera de estas situaciones, se detallar\u00e1 en la Historia Cl\u00ednica la circunstancia por la cual se comparte la informa\u00adci\u00f3n, y \u00e9sta se pondr\u00e1 en conocimiento de las personas vinculadas a \u00e9l por razones familiares o de hecho, como hemos mencionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONTENIDO Y ACCESO A LA HISTORIA CL\u00cdNICA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Historia Cl\u00ednica representa el m\u00e1s cotidiano de los documentos legales que surge del contacto entre los profesionales de la salud y los pacientes, y podemos definirla como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificaci\u00f3n de los m\u00e9dicos y de los dem\u00e1s profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la m\u00e1xima integraci\u00f3n posible de la documentaci\u00f3n cl\u00ednica de cada paciente, al menos, en el \u00e1mbito de cada centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a su contenido, la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, regula que la Historia Cl\u00ednica incorpo\u00adrar\u00e1 aquellos procesos que se consi\u00adderen trascendentales para el cono\u00adcimiento veraz y actualizado del es\u00adtado de salud del paciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, dice que todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte t\u00e9cnico m\u00e1s adecuado, de la informaci\u00f3n obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud, tanto en el \u00e1mbito de atenci\u00f3n primaria, como de atenci\u00f3n especializada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta cuesti\u00f3n es determinada exclusivamente por el m\u00e9dico, que es el que recoger\u00e1 en ella lo que crea oportuno seg\u00fan su criterio. Pero ser\u00eda l\u00f3gico pensar que si cualquier usuario revisara su historial, posiblemente, parte de su contenido no lo contemplara como trascendental e incluso no compartiera la forma o el contenido tal y como lo ha reflejado el m\u00e9dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, cabr\u00eda, cuanto menos, considerarse de manera individual, aquellas peticiones en las que el paciente ex\u00adpresase su voluntad de no reflejar dichos epi\u00adsodios ya cerrados, que no modifi\u00adcan la actitud cl\u00ednica, ni se pueden considerar relevantes para el seguimiento cl\u00ednico, pero cuya divulga\u00adci\u00f3n pudiese herir su sensibilidad. A\u00fan as\u00ed, y ya que normalmente no se producen muchas revisiones de las Historias Cl\u00ednicas por parte de los usuarios, estas peticiones de cambios no son muy frecuentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al acceso del paciente a su historial, la citada Ley no establece de qui\u00e9n es la propiedad de la Historia Cl\u00ednica, sino qui\u00e9n puede tener acceso a ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El paciente tiene el derecho de acceso a la documentaci\u00f3n de su Historia Cl\u00ednica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, pudiendo ejercerse tambi\u00e9n por representaci\u00f3n debidamente acreditada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este derecho no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en inter\u00e9s terap\u00e9utico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboraci\u00f3n, los cuales pueden oponer al derecho de acceso, la reserva de sus anotaciones subjetivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La custodia de la Historia Cl\u00ednica, sin embargo, es responsabili\u00addad de cada centro, que se encarga\u00adr\u00e1 de su conservaci\u00f3n un tiempo m\u00ed\u00adnimo de cinco a\u00f1os desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s del propio paciente o sus representantes, tendr\u00e1n acceso a la Historia Cl\u00ednica los profesionales que inter\u00advengan en su asistencia (quedando sujetos al deber de secreto).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tam\u00adbi\u00e9n podr\u00e1 usarse con fines judiciales, epidemiol\u00f3gicos, de salud p\u00fa\u00adblica o de docencia, desagregando los datos de identificaci\u00f3n del pa\u00adciente de los datos cl\u00ednicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acce\u00adso estar\u00e1 limitado a los fines espe\u00adc\u00edficos de cada caso. Incluso en pe\u00adticiones judiciales puede limitarse s\u00f3lo a los episodios de la Historia Cl\u00ednica rele\u00advantes para el proceso en curso; sin embargo se estar\u00e1 a lo que deter\u00admine la autoridad judicial. Por tanto, y ante estos casos, nadie puede acceder a nin\u00adg\u00fan tipo de informaci\u00f3n cl\u00ednica sin previa autorizaci\u00f3n del paciente o del juez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de acceso a Historia Cl\u00ednica de fa\u00adllecidos, se facilitar\u00e1 a personas vin\u00adculadas a \u00e9l por razones familiares o siempre que no haya sido prohibido expresamente por el falle\u00adcido. No se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n que afecte a la intimidad del fallecido, que perjudique a terceros, ni las notas subjetivas de los facultativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para solicitar una copia de la Historia Cl\u00ednica o de determinados datos contenidos en la misma, se realizar\u00e1 por escrito a trav\u00e9s de una solicitud en el Servicio de Atenci\u00f3n al Ciudadano, que deber\u00e1 estar firmada por el interesado o por la persona debidamente autorizada, y podr\u00e1 realizarse en intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el interesado acredite un inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entiende que el interesado es, en primer lugar, el paciente. Pero si se trata de menores o incapacitados, la petici\u00f3n corresponder\u00e1 realizarla a los padres o tutores. Y si el paciente ha fallecido, corresponder\u00e1 a sus familiares m\u00e1s pr\u00f3ximos o herederos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia del DNI del interesado.<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia del DNI de uno de los padres y del Libro de Familia, para menores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia del DNI, Certificado de Defunci\u00f3n y fotocopia del Libro de Familia, cuando se trate de una persona fallecida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizaci\u00f3n expresa o poder notarial de acceso a la Historia Cl\u00ednica, cuando se solicite a trav\u00e9s de persona autorizada o representante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al acceso a la Historia Cl\u00ednica de un paciente menor de edad, el C\u00f3\u00addigo Civil recoge que los mayores de 14 a\u00f1os tienen suficiente capa\u00adcidad de discernimiento y madurez para adoptar por s\u00ed solos determi\u00adnados actos de la vida civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Varias resoluciones administrativas han aclarado que no se podr\u00e1n facilitar datos cl\u00ednicos a los familiares ni tu\u00adtores de pacientes por encima de dicha edad, a no ser que lo hagan debidamente acreditados con la autorizaci\u00f3n expresa del interesa\u00addo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Agencia de Protecci\u00f3n de Datos en su informe 409\/2004 ya contemplaba la autonom\u00eda del menor, respecto a la solicitud de documentaci\u00f3n cl\u00ednica por parte de sus padres:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el padre o la madre de un mayor de 14 a\u00f1os acude a un centro sanitario solicitando un informe de anal\u00edtica o cualquier otro dato incorporado a la Historia Cl\u00ednica de su hijo, sin constar auto\u00adrizaci\u00f3n alguna de \u00e9ste, no ser\u00eda aplicable lo establecido en el art\u00ed\u00adculo 18.2 de la Ley 41\/2002, por lo que no deber\u00eda procederse a la entrega de la informaci\u00f3n, en tanto no conste autorizaci\u00f3n fehaciente de su hijo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONSENTIMIENTO INFORMADO. CAPACIDAD Y COMPETENCIA DEL PACIENTE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El consentimiento informado es un proceso dirigido al usuario que tiene como objetivo aplicar el principio de autonom\u00eda del paciente y darle a conocer toda la informaci\u00f3n ante cualquier actuaci\u00f3n en el marco de la relaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta informaci\u00f3n, generalmente se proporciona verbalmente, aunque existen algunos casos, como intervenciones quir\u00fargicas y\/o pruebas de diagn\u00f3stico y de tratamiento, que requieren que quede reflejada por escrito, tanto la informaci\u00f3n cl\u00ednica suministrada a la persona, como su conformidad a la actuaci\u00f3n cl\u00ednica a realizar, en tanto es importante que el usuario disponga de toda la informaci\u00f3n para poder tomar la decisi\u00f3n m\u00e1s conveniente sobre su salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El m\u00e9dico responsable del pa\u00adciente en cada momento es el en\u00adcargado de asegurarle la informa\u00adci\u00f3n. Todos los profesionales (m\u00e9di\u00adcos, enfermeros, t\u00e9cnicos, etc.) que participen en su proceso asistencial, deben contribuir a ello, informando sobre la t\u00e9cnica o el procedimiento con que le asisten.\u00ad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la Ley 41\/2002 de Auto\u00adnom\u00eda del Paciente, el consenti\u00admiento informado es:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La con\u00adformidad libre, voluntaria y cons\u00adciente del paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades des\u00adpu\u00e9s de recibir la informaci\u00f3n ade\u00adcuada, para que tenga lugar una actuaci\u00f3n que afecta a su salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta informaci\u00f3n debe ser previa al consentimiento informado y contener las consecuencias m\u00e1s importantes de la intervenci\u00f3n, los riesgos relacionados con la misma y las contraindicaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, la Consejer\u00eda de Salud Andaluza ha puesto a disposici\u00f3n de los profesionales sanitarios y de la ciudadan\u00eda un cat\u00e1logo de Formularios de Consentimiento Informado Escrito para facilitar el proceso de informaci\u00f3n al paciente, la solicitud del consentimiento y el desarrollo de la pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n cl\u00ednica escrita que han de recibir los pacientes en el momento previo a la realizaci\u00f3n de determinadas actuaciones m\u00e9dicas ha sido consensuada por la Consejer\u00eda de Salud con las sociedades cient\u00edficas y est\u00e1 a disposici\u00f3n de m\u00e9dicos y pacientes en Internet. Con ello, Andaluc\u00eda se convierte en la primera Comunidad Aut\u00f3noma en contar con un cat\u00e1logo digital de consentimientos informados, completamente actualizados, y accesibles desde la web de la Consejer\u00eda de Salud para profesionales y usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cat\u00e1logo de Formularios de Consentimiento Informado Escrito, operativo desde octubre de 2009, dispone ya de 523 formularios, pertenecientes a 20 especialidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda esta cantidad de formularios, unida a una cada vez mayor burocratizaci\u00f3n en la medicina, supone muchas veces, un enlentecimiento en la din\u00e1mica de la Atenci\u00f3n Primaria por lo que el consentimiento no es exigible legalmente, ya que tampoco protege m\u00e1s que el consenti\u00admiento verbal, puesto que de la firma de un documento no puede deducirse que el paciente haya sido correctamente informado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacar, por parte del paciente, que est\u00e1 en su derecho de revocar en cualquier momento (y siempre por escrito) un consentimiento previa\u00admente otorgado y, adem\u00e1s, debe consentir toda actuaci\u00f3n que se realice en relaci\u00f3n con su salud. Esta conformidad debe ser:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Libre, teniendo suficiente infor\u00admaci\u00f3n sobre la intervenci\u00f3n pro\u00adpuesta: en qu\u00e9 consiste, qu\u00e9 riesgos tiene y cu\u00e1les son las alternativas.<\/li>\n<li>Voluntaria, es decir, sin coac\u00adciones externas.<\/li>\n<li>Consciente, es decir, poseer la competencia necesaria para com\u00adprender y valorar la situaci\u00f3n, tomar una decisi\u00f3n y saber expresarla.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cumplidas estas condiciones, debemos respetar la decisi\u00f3n que tome el paciente, aunque no coinci\u00adda con nuestro criterio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede decirse que la evaluaci\u00f3n de la capacidad es una de las cuestiones clave todav\u00eda no resueltas por la teor\u00eda general del consentimiento informado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque se usen como sin\u00f3nimos, debemos diferenciar capacidad de competencia. La capacidad, es un t\u00e9rmino jur\u00eddico referido a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (capacidad jur\u00eddica, adquirida desde el nacimiento) y para poder ejercerlos (capacidad de obrar, adquirida con la mayor\u00eda de edad). El t\u00e9rmino equivalente en nuestro Derecho ser\u00eda capacidad de derecho o legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras que la competencia, es un t\u00e9rmino psicol\u00f3gico y cl\u00ednico que se refiere a la aptitud del paciente para comprender la situaci\u00f3n a la que se enfrenta, los valores que est\u00e1n en juego y los cursos de ac\u00adci\u00f3n posibles y sus consecuencias previsibles, y a continuaci\u00f3n tomar, expresar y defender una decisi\u00f3n que sea coherente con su escala de valores. Es la que eval\u00faan los m\u00e9dicos, psiquiatras, psic\u00f3logos y notarios a trav\u00e9s de una combinaci\u00f3n de experiencia cl\u00ednica y sentido com\u00fan ya que, en la pr\u00e1ctica cl\u00ednica, no existen herramientas estandarizadas que<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">permitan obtener un valor con el que poder decidir y ser\u00eda el equivalente a capacidad de hecho o natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, sucede con mucha frecuencia que ambos t\u00e9rminos se usan indistintamente y es que, en realidad, ambos est\u00e1n estrechamente relacionados. Son como las dos caras de una misma moneda. No es posible hablar de una, sin referirse a la otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La capacidad natural o de hecho se refiere a las aptitudes psicol\u00f3gicas internas que permiten a una persona gobernar efectivamente su vida, de tal modo que podamos concluir que sus decisiones son aut\u00e9nticas, es decir, que reflejan adecuadamente su propia personalidad, su autonom\u00eda moral. Lo que sucede es que esta capacidad de hecho, tiene siempre un correlato jur\u00eddico que llamamos capacidad de obrar de derecho o legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 41\/2002 recoge esta distinci\u00f3n en el apartado 3 de su art\u00edculo 9, introduciendo un nuevo t\u00e9rmino, dependiente de la capacidad y la competencia del paciente, sumiendo en algunos casos que el consentimiento informado debe ser un consentimiento por representaci\u00f3n (que es el tipo de consentimiento que debe emitirse cuando alguien no est\u00e1 en condiciones de emitirlo por \u00e9l mismo, es decir, no tiene, dicho de forma general capacidad), en tres supuestos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Paciente incapaz de tomar decisiones, a criterio del m\u00e9dico responsable de la asistencia, o porque su estado f\u00edsico o ps\u00edquico no le permitan hacerse cargo de su situaci\u00f3n. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestar\u00e1n las personas vinculadas a \u00e9l por razones familiares o de hecho.<\/li>\n<li>Paciente incapacitado legalmente.<\/li>\n<li>Paciente menor. En este caso, el consentimiento lo dar\u00e1 el representante legal del menor, despu\u00e9s de haber escuchado su opini\u00f3n si tiene doce a\u00f1os cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces, ni incapacitados, pero emancipados o con diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tales casos, no es que el cl\u00ednico pueda actuar sin dar informaci\u00f3n o pedir el consentimiento, lo que pasa es que, adem\u00e1s de contar en lo posible con el paciente, hay otra persona implicada en la toma de decisiones: el representante. Esto es importante se\u00f1alarlo porque, con frecuencia, los cl\u00ednicos tienden a pensar que, cuando un paciente es incapaz, entonces son ellos los que deben retomar el control de la situaci\u00f3n y decidir unilateralmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sabemos c\u00f3mo los m\u00e9dicos han realizado evaluaciones de la capacidad de sus pacientes desde siempre. Sin embargo, hay que decir que algo tan serio, por las repercusiones jur\u00eddicas que ten\u00eda, cual es la simult\u00e1nea limitaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos del paciente, no ha tenido sustrato jur\u00eddico en que apoyarse hasta la Ley 41\/2002, en concreto los art\u00edculos 5.3 y 9.3.a. Los notarios, en cambio, han tenido expl\u00edcitamente se\u00f1alada esta potestad y responsabilidad en el C\u00f3digo civil desde hace lustros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante se\u00f1alar que la Ley 41\/2002 s\u00f3lo otorga esta funci\u00f3n a los m\u00e9dicos, y no a otro tipo de profesionales sanitarios, como Enfermer\u00eda o psic\u00f3logos cl\u00ednicos. Y la potestad y responsabilidad es del m\u00e9dico que asiste al paciente o de su m\u00e9dico responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertamente, antes de decidir la posible incapacidad de un paciente, un m\u00e9dico puede pedir que sea evaluado por otro especialista, m\u00e9dico o no. Pero la responsabilidad \u00faltima es de \u00e9l, y no puede delegarla en el psiquiatra o el psic\u00f3logo. Estos especialistas tienen s\u00f3lo una funci\u00f3n pericial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hecho de que un m\u00e9dico piense en la conveniencia de evaluar la capacidad de un paciente, para tratar de detectar posibles \u00e1reas de incapacidad, suele expresar una actitud de responsabilidad y respeto hacia su paciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen al menos cuatro situaciones en las que el m\u00e9dico deber\u00eda pensar en la posibilidad de que su paciente sea incapaz:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El paciente ha tenido un cambio brusco en su estado mental habitual. Estos cambios pueden deberse a problemas psiqui\u00e1tricos o a alteraciones f\u00edsicas como hipoxia, medicaciones, infecciones, trastornos metab\u00f3licos, etc.<\/li>\n<li>El paciente rechaza un tratamiento que est\u00e1 claramente indicado en su caso y no consigue argumentar los motivos con claridad o se basan en ideas y presupuestos excesivamente irracionales.<\/li>\n<li>El paciente acepta con facilidad que se le realicen procedimientos muy invasivos, molestos o peligrosos, aparentemente sin ponderar riesgos ni beneficios.<\/li>\n<li>El paciente tiene un trastorno neurol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico de base, previamente conocido, que puede producirle estados transitorios de incapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conviene tener en cuenta que la determinaci\u00f3n de la capaci\u00addad no debe ser general, ya que es\u00adtar\u00e1 en relaci\u00f3n con la importancia de la decisi\u00f3n cl\u00ednica concreta que deba tomarse. Es lo que se ha denominado, Escala M\u00f3vil de Capacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este concepto parte, por tanto, de la idea de que el establecimiento de la capacidad implica el establecer un punto o nivel de corte en una l\u00ednea continua que va desde la incapacidad total a la capacidad total. Pues bien, la teor\u00eda de la Escala M\u00f3vil, lo que dice es que dicho punto de corte no es fijo, sino m\u00f3vil, y que se desplaza en funci\u00f3n de la complejidad de las decisiones a tomar. La capacidad no es pues sim\u00e9trica, sino asim\u00e9trica y se habla de tres niveles o grados de dificultad de las decisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Nivel I, el de menor dificultad, la mayor parte de las personas ser\u00e1n consideradas capaces, mientras que en el Nivel III, que implica alta complejidad de las decisiones, muchas personas ser\u00e1n consideradas incapaces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el paciente es considerado in\u00adcapaz (por decisi\u00f3n judicial) o in\u00adcompetente (por una circunstancial valoraci\u00f3n m\u00e9dica), es necesario el consentimiento por representaci\u00f3n del tutor o representante legal, o de las personas vinculadas a \u00e9l por ra\u00adzones familiares o de hecho, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso del menor de edad, cabe tener en cuenta varias consideraciones. En primer lugar, la mayor\u00eda de edad sanitaria, salvo las excepciones reflejadas en la Ley, son los 16 a\u00f1os cumplidos. Por tanto, todo paciente de esta edad que no sea considerado incapaz o incompetente, tiene derecho a con\u00adsentir sobre las actuaciones asisten\u00adciales que repercutan sobre su salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que la actuaci\u00f3n con\u00adlleve, a juicio del facultativo, grave riesgo para la salud del paciente, informar\u00e1 a los padres y tendr\u00e1 en cuenta su opini\u00f3n, lo que no signifi\u00adca necesariamente que sean ellos los que tomen la decisi\u00f3n final.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">establece, como norma general, que el consentimiento prestado por el menor maduro tiene valor jur\u00eddico, y \u00fanicamente el consentimiento ser\u00e1 prestado por el representante legal del mismo si, despu\u00e9s de haber escuchado su opini\u00f3n, si tiene m\u00e1s de 12 a\u00f1os cumplidos, el facultativo considera que el paciente no es capaz, ni intelectual, ni emocionalmente, de comprender el alcance de la intervenci\u00f3n, las consecuencias y los riesgos que suponen rechazar el tratamiento. Pero dentro de los menores de edad, existe una presunci\u00f3n respecto a la madurez en cuanto a los menores de edad emancipados o con 16 a\u00f1os cumplidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las excepciones que precisa de la mayor\u00eda de edad son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La reproducci\u00f3n asistida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La participa\u00adci\u00f3n en ensayos cl\u00ednicos, regulados en el Real Decereto 561\/1993, de 16 de abril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si tiene entre 16 y 18 a\u00f1os, el consentimiento de la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE), le corresponde exclusivamente a la gestante, pero debe estar acompa\u00f1ada por su representante legal y debe entregar al personal sanitario del centro donde vaya a llevarse a cabo la interrupci\u00f3n del embarazo un documento que acredite que ha informado de su decisi\u00f3n a, al menos, uno de sus representantes legales (art\u00edculo 8.1 del Real Decreto 825\/2010, de 25 de junio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Excepcionalmente, la menor puede decidir interrumpir el embarazo sin cumplir ese requisito cuando alegue una situaci\u00f3n de grave conflicto familiar (malos tratos, violencia, coacciones, amenazas) o cuando se produzca una situaci\u00f3n de desarraigo o desamparo. En estos casos, el m\u00e9dico que vaya a hacer la intervenci\u00f3n puede solicitar un informe psiqui\u00e1trico, psicol\u00f3gico o de un trabajador social (art\u00edculo 8.2 del Real Decreto 825\/2010).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el otro extremo, el l\u00edmite inferior se encuen\u00adtra en los 12 a\u00f1os. En los menores de esta edad, el consentimiento por representaci\u00f3n lo ejercen los padres o tutores. La franja de edad que com\u00adprende entre los 12 y los 16 a\u00f1os es la que engloba mayor n\u00famero de cir\u00adcunstancias controvertidas. En ella, debemos valorar la madurez que tiene el menor para comprender y tomar decisiones sobre la situaci\u00f3n cl\u00ednica en la que se encuentra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si lo consideramos competente en este sentido, ser\u00e1 \u00e9l mismo el que cuente con el derecho a consentir (con las mismas excepciones antes descritas). Es lo que se denomina como menor maduro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso que sea necesario que se preste el consentimiento por parte del representante legal del menor, y siempre que el mismo no sea un tutor sino sus padres, bastar\u00e1 con el de uno de los dos si ambos est\u00e1n de acuerdo. Pero en el caso de que existiese discrepancia entre ellos, se deber\u00e1 poner en conocimiento judicial y de la Fiscal\u00eda de Menores, quienes resolver\u00e1n la cuesti\u00f3n teniendo siempre en cuenta los intereses del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al igual que ocurr\u00eda con la capacidad, la figura del menor madu\u00adro no cuenta todav\u00eda con un m\u00e9todo estandarizado que nos permita llegar a su diagn\u00f3stico sin g\u00e9nero de dudas. Implica un proceso de valora\u00adci\u00f3n de la situaci\u00f3n personal del pa\u00adciente y del caso concreto en el que se encuentra que, junto con la entre\u00advista cl\u00ednica y la experiencia personal, lleven a discernir sobre la madurez o no del menor en cada situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continuando con el Consentimiento Informado, destacar que tambi\u00e9n existen situaciones en las que el facultativo podr\u00e1 llevar a cabo las intervenciones cl\u00ednicas indispensa\u00adbles a favor de la salud del paciente sin necesidad de obtenerlo. Podr\u00edamos nombrar los casos de:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Negativa del paciente a tener informaci\u00f3n: en ese caso, el m\u00e9dico actuar\u00e1 siempre en beneficio del paciente.<\/li>\n<li>Salud P\u00fablica: si por razones sanitarias existe riesgo para la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>Grave riesgo para la salud f\u00ed\u00adsica o ps\u00edquica del paciente (emergencia vital).<\/li>\n<li>Enajenaci\u00f3n mental, si existe riesgo para su integridad f\u00edsica o para la de los dem\u00e1s (por ejemplo, riesgo de suicidio).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacar tambi\u00e9n que, en todos los casos en los que sea necesario el internamiento y\/o tratamiento involuntario del paciente debido a una situaci\u00f3n de urgen\u00adcia, \u00e9stos pueden hacerse sin previa autorizaci\u00f3n judicial, dando parte al juez en un plazo m\u00e1ximo de 24 horas, en funci\u00f3n del art\u00edculo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen, a veces, situaciones especiales en las que el paciente limita su consentimiento s\u00f3lo a una determinada parte o a un determinado procedimiento diagn\u00f3stico y\/o terap\u00e9utico, hecho que debe ser respetado salvo que nos encontremos ante pacientes menores de edad o incapacitados. Hablamos entonces de Consentimientos prestados con limitaciones. Algunos ejemplos podr\u00edan ser:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los testigos de Jehov\u00e1 pueden negarse a recibir transfusiones de sangre, sin embargo ello no implica la negativa al resto del tratamiento o a otro tratamiento alternativo que el interesado acepte. El m\u00e9dico deber\u00e1 valorar la posible existencia de alternativas terap\u00e9uticas que no requieran transfusi\u00f3n de sangre. En todo caso, en la actualidad no plantea ning\u00fan problema la negativa de un paciente mayor de edad, y con su capacidad plena, para que sea respetada su voluntad de no ser intervenido, si ello supone la necesidad de realizar una transfusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, si nos encontr\u00e1semos ante pacientes menores de edad y si, ni \u00e9stos, ni sus padres o tutores, aceptasen el tratamiento o la transfusi\u00f3n, deber\u00e1 solicitarse autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que nos encontr\u00e1semos ante pacientes mayores de 16 a\u00f1os con la suficiente madurez y \u00e9stos aceptasen el tratamiento y la transfusi\u00f3n, aunque sus padres se nieguen, se llevar\u00e1 a cabo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Un paciente afecto de cualquier enfermedad, por grave que \u00e9sta sea, puede consentir \u00fanicamente en tratamiento paliativo, pero no hacerlo en aquellos que tienen por objeto prolongar su vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EL CERTIFICADO M\u00c9DICO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 41\/2002 hace referencia a los Certificados M\u00e9dicos y los define como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La declaraci\u00f3n escrita de un m\u00e9dico que da fe del estado de salud de una persona en un momento determinado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ampliando esta definici\u00f3n, decimos que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un documento expedido por el m\u00e9dico que tiene como prop\u00f3sito, afirmar o hacer cierto los he\u00adchos relacionados con la salud del paciente que en \u00e9l se detallan o la existencia de determinado estado, ocurrencia u obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo General de la Organizaci\u00f3n M\u00e9dica Colegial es el \u00fanico Organismo autorizado<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">para editar y distribuir los impresos de los Certificados M\u00e9dicos Oficiales, cualquiera que sea la finalidad de los mismos, correspondi\u00e9ndoles la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de este Servicio, y al Excmo. Colegio Oficial de M\u00e9dicos de cada Provincia la distribuci\u00f3n de aquellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ordenamiento jur\u00eddico establece que, para adquirir o consolidar ciertos derechos, para obtener determinadas compensaciones o para justificar la ausencia del trabajo, los pacientes deben presentar ante terceros, un testimonio m\u00e9dico que d\u00e9 fe de dichos hechos. Por tanto, existe la obligaci\u00f3n legal y deontol\u00f3gica del m\u00e9dico de expedir las correspondientes certificaciones, ya que en caso contrario, se estar\u00eda vulnerando un derecho del paciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto la Ley General de Sanidad como el Real Decreto 63\/1995, de 20 de enero sobre Ordenaci\u00f3n de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y m\u00e1s recientemente la Ley de Cohesi\u00f3n y Calidad del Sistema Nacional de Salud, incluyen esta obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Sanitaria de extender certificados acreditativos del estado de salud del paciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo sentido, pero dirigido a cualquier m\u00e9dico en el ejercicio de la profesi\u00f3n m\u00e9dica de cualquier \u00e1mbito, la Ley 41\/2002, Ley B\u00e1sica Reguladora de la Autonom\u00eda del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Cl\u00ednica, en su art\u00edculo 22, establece que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. \u00c9stos ser\u00e1n gratuitos cuando as\u00ed lo establezca una disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, bajo el prisma \u00e9etico-deontol\u00f3gico, ha de entenderse que el m\u00e9dico puede y debe negarse a extender un certificado, cuando no tiene conocimiento cabal o suficiente del asunto sobre el que se le solicita testimonio, cuando se le pide una certificaci\u00f3n tendenciosa, porque oculta alg\u00fan aspecto sustantivo de la realidad o porque trata de defraudar la fe p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, sabiendo que el certificado debe reflejar la veracidad, lo prudente a la hora de realizarlo, no ser\u00eda indicar si alguien goza de buena salud, sino limitarse a se\u00f1alar que no observan signos patol\u00f3gicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Distinto es el caso contrario, en el que debamos certificar una enfermedad, aqu\u00ed el m\u00e9dico debe se\u00f1alar su naturaleza, los datos objetivos que ha observado y cualquier otro necesario para que el destinatario pueda disponer de los necesarios elementos de juicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La expedici\u00f3n de los certificados debe ser gratuita por parte de los m\u00e9dicos de la Sanidad P\u00fablica, y aquellos que ejerzan la actividad privada, tambi\u00e9n expedir\u00e1n los certificados gratuitamente, pero percibir\u00e1n, cuando proceda, los honorarios que se fijen libremente por los actos m\u00e9dicos y restantes operaciones que tengan que efectuar para extenderlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La petici\u00f3n de Certificados M\u00e9dicos viene determinada por lo general por normas legales que exigen a los ciudadanos la presentaci\u00f3n de este documento para que puedan optar a determinados servicios, activida\u00addes o beneficios, o para la acredita\u00adci\u00f3n cualificada de datos personales o situaciones civiles (por ejemplo, nacimiento, defunci\u00f3n, discapaci\u00addad, estado ps\u00edquico, aptitud de\u00adportiva, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No hay que olvidar que tienen una validez temporal, ya que sirven para dar fe del estado de salud en el momento que se realizan, refle\u00adjado en la fecha de petici\u00f3n y expedici\u00f3n del documento. En este sentido, recordamos la propia Ley 41\/2002 que defin\u00eda el Certificado M\u00e9dico como: La declaraci\u00f3n escrita de un m\u00e9dico que da fe del estado de salud de una persona en un momento determinado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada la trascendencia legal de este acto y que, por definici\u00f3n, su contenido es garant\u00eda de un hecho, el m\u00e9dico act\u00faa de forma similar a un notario y goza en tal sentido, y en su condici\u00f3n de experto, de la confianza de la sociedad, por lo que ser\u00eda contrario a la norma y a la \u00e9tica, faltar a la verdad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por esta raz\u00f3n, por la que se proh\u00edbe la expedici\u00f3n de certificados falsos o de compla\u00adcencia, siendo imprescindible que el m\u00e9dico investigue a conciencia y compruebe cada uno de los datos que certifique, sin hacer suposicio\u00adnes. No olvidar que la emisi\u00f3n de estos certificados con contenidos falsos supone responsa\u00adbilidad penal y colegial, seg\u00fan el C\u00f3digo Penal y los Estatutos Gene\u00adrales de la Organizaci\u00f3n M\u00e9dica Colegial respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El facultativo no debe olvidar el derecho a la certificaci\u00f3n, pero no existe un derecho al contenido, por lo que no se puede exigir al m\u00e9dico la descripci\u00f3n concreta de una do\u00adlencia determinada. En este senti\u00addo, s\u00f3lo se expondr\u00e1n aquellos datos de los que se tenga conocimiento objetivo, siendo re\u00adcomendable indicar, en caso nece\u00adsario, cu\u00e1les de los datos referidos son obtenidos por observaci\u00f3n di\u00adrecta del facultativo y cu\u00e1les son referidos directamente por el pa\u00adciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Certificado M\u00e9dico se extender\u00e1 siempre a petici\u00f3n de la parte in\u00adteresada, entendiendo como tal el paciente, la persona autorizada por \u00e9ste, o su representante legal acre\u00additado. En el caso de enfermos in\u00adcapaces de hecho, podr\u00e1 solicitarlos el familiar que ostente su representaci\u00f3n; si fueran meno\u00adres de edad, lo har\u00e1n sus padres o representantes legales y si el menor ha cumplido 16 a\u00f1os, o est\u00e1 eman\u00adcipado, regir\u00e1n las reglas que se aplican a los mayores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este documento, debe ser emitido en el impreso emitido por la Orga\u00adnizaci\u00f3n M\u00e9dica Colegial, conteniendo estos apartados, que deben rellenarse con letra manuscrita clara y legible:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Encabezamiento: donde se iden\u00adtifica el m\u00e9dico, el Colegio de M\u00e9\u00addicos al que pertenece y el centro de trabajo.<\/li>\n<li>Cuerpo o parte expositiva: donde se identifica al paciente y se expone la realidad certificada. El texto debe ser conciso y ha de expresar lo estrictamente necesario, por lo que es inadecuado el certificado incompleto o el que se limita a establecer diagn\u00f3sticos finales que pueden ser puestos en duda por otros profesionales.<\/li>\n<li>F\u00f3rmula final: Haciendo constar, claramente, el lugar y fecha en que el documento es redactado, destinatario, efectos del documento y firma aut\u00e9ntica del facultativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Certificado M\u00e9dico debe entregarse \u00fanicamente al paciente, a la persona que leg\u00edtimamente lo ha solicitado o a la que haya sido au\u00adtorizada para ese fin por el pacien\u00adte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la emisi\u00f3n del certificado o informe m\u00e9\u00addico se hace a instancias del paciente, pero a trav\u00e9s de una compa\u00f1\u00eda de seguros, se re\u00adquiere el consentimiento informado y expreso del paciente. Sin tal consentimiento, no debemos proporcionar ninguna informaci\u00f3n. As\u00ed mismo,<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">debemos asegurarnos que, de ser necesario, el traslado de esa informaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse en condiciones que garanticen su confidencialidad. Si lo solicita, el paciente tiene derecho, antes de que se remita el informe a la compa\u00f1\u00eda, a ser informado de los resultados del reconocimiento y a ser advertido de las consecuencias que de esa remisi\u00f3n pudieran derivarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los motivos m\u00e1s frecuente por los que se solicita al m\u00e9dico la emisi\u00f3n de certificados, es para la pr\u00e1ctica de actividades deportivas. En estos casos, no procede su realizaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Primaria, ya que suelen faltar datos o pruebas que permitan afirmar los hechos que el paciente solicita le sean acreditados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la mayor\u00eda de las ocasiones para cumplimentar este tipo de certificados, es preciso reali\u00adzar previamente una serie de prue\u00adbas y reconocimientos y, por otro lado, la Cartera de Servicios del Sis\u00adtema Nacional de Salud, no incluye los reconocimientos, ni los ex\u00e1me\u00adnes solicitados de forma voluntaria por el paciente para este tipo de certificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos, en los que se requiera una valoraci\u00f3n espec\u00edfica, o que requieran valoraciones de respuesta f\u00edsica al ejercicio, se considera aconsejable que los certificados sean expedidos por m\u00e9dicos especializados, generalmente de las federaciones deportivas correspondientes, sin perjuicio de que, bajo su responsabilidad, pueda cumplimentarlo todo m\u00e9dico que se sienta capacitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, vamos a diferenciar las distintas clases de Certificados que existen:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Certificado m\u00e9dico ordinario. Para todos los efectos que no exijan otro de las clases indicadas a continuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Certificado m\u00e9dico ordinario de beneficencias. De uso limitado a las personas incluidas en los padrones de beneficencia, impreso gratuito. A tal efecto, la persona deber\u00e1 acreditar con documento justificativo, que puede acogerse a este beneficio.<\/li>\n<li>Certificado m\u00e9dico de defunci\u00f3n. Que se utilizar\u00e1 para acreditar aquella, con la forma, requisitos y efectos se\u00f1alados en las Leyes y Reglamentos vigentes.<\/li>\n<li>Certificado m\u00e9dico de defunci\u00f3n de beneficencia. Para su uso en las circunstancias se\u00f1aladas en la clase 3, con las personas incluidas en los padrones de beneficencia. Impreso gratuito.<\/li>\n<li>Certificado m\u00e9dico para enfermos ps\u00edquicos. Para acreditar afecciones ps\u00edquicas, a efectos de ingreso de pacientes en establecimientos psiqui\u00e1tricos.<\/li>\n<li>Actas de exhumaci\u00f3n y embalsamamiento. En las que se extender\u00e1n las correspondientes a la indicada operaci\u00f3n y a los embalsamamientos de cad\u00e1veres<\/li>\n<li>Certificado m\u00e9dico para conductores de veh\u00edculos.<\/li>\n<li>Certificado m\u00e9dico para poseedores de armas de fuego.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacaremos a continuaci\u00f3n, en un cap\u00edtulo aparte y por su trascendencia y las dudas que genera en su elaboraci\u00f3n, lo referente a los Certificados de defunci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EL CERTIFICADO DE DEFUNCI\u00d3N.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La muerte es un acontecimiento dif\u00edcil de eludir por los profesionales sanitarios, ya que, tarde o temprano, encontraremos una situaci\u00f3n que nos lleve ante ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al ser un hecho menos cotidiano, afortunadamente, y que puede presentarse de muy diversas maneras, debemos estar preparados para resolver, con las m\u00ednimas dudas posibles, cualquier situaci\u00f3n que acontezca en torno a ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista biol\u00f3gico, la muerte es un proceso que conduce al cese de las funciones que mantienen el equilibrio del or\u00adganismo. Y desde el punto de vista legal, se entiende como la extinci\u00f3n de la personalidad civil (art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Civil) y debe ponerse inme\u00addiatamente en conocimiento de las Autoridades e inscribirlo en el Re\u00adgistro Civil (art\u00edculo 81 de la Ley del Re\u00adgistro Civil).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n M\u00e9dica Colegial, la certificaci\u00f3n es un acto m\u00e9dico, sometido a las exigencias recogidas en las normas estatutarias y deontol\u00f3gicas, y a lo que, en su caso, establezcan los C\u00f3digos deontol\u00f3gicos de los Consejos Auton\u00f3micos de Colegios M\u00e9dicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cl\u00e1usula CERTIFICO en el informe m\u00e9dico, le dota jur\u00eddicamente del valor de un certificado y otorga a su contenido un suplemento testimonial de garant\u00eda y compromiso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, el Certificado de Defunci\u00f3n adopta la categor\u00eda de documento medicolegal, con gran valor jur\u00eddico y administrativo, para acreditar la muerte del fallecido, siendo imprescindible, junto con el Bolet\u00edn Estad\u00edstico de Defunci\u00f3n para que el juzgado expida la llamada Licen\u00adcia de Enterramiento, documento que permite la inhumaci\u00f3n y el tras\u00adlado previo a la misma hasta el ta\u00adnatorio o el cementerio (art\u00edculo 85 de la Ley de Registro Civil).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inhumaci\u00f3n se realizar\u00e1 transcurridas, al menos, 24 horas tras el fallecimiento y antes de las 48 horas, salvo intervenci\u00f3n judicial, y los destinos finales de los cad\u00e1veres ser\u00e1n la inhumaci\u00f3n, la incineraci\u00f3n o la donaci\u00f3n para investigaci\u00f3n y docencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los cad\u00e1veres pueden ser clasificados, antes de la emisi\u00f3n del certificado, como judiciales, porque la causa de la muerte sea violenta, desconocida o sospechosa de criminalidad, y como no judiciales, para los que la causa de la muerte resulta conocida y no es ni violenta, ni sospechosa de criminalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah\u00ed la importancia de que los certificados sean firmados por el m\u00e9dico que atiende al paciente en los \u00faltimos momentos o sea conocedor de sus dolencias, lo que orienta hacia una muerte natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacar que no debe expedirse el Certificado M\u00e9dico de defunci\u00f3n en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad. En tales cir\u00adcunstancias, el m\u00e9dico deber\u00e1 re\u00addactar un parte de defunci\u00f3n dirigi\u00addo al Juzgado de Guardia que sus\u00adpender\u00e1 temporalmente la licencia de enterramiento (art\u00edculo 83 de la Ley de Registro Civil) e indicar\u00e1 el pro\u00adceder oportuno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las causas de muerte que no se deben certificar son las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Muertes de causa traum\u00e1tica:<\/li>\n<li>Accidente de tr\u00e1fico.<\/li>\n<li>Accidente laboral.<\/li>\n<li>Por arma blanca o de fuego.<\/li>\n<li>Quemaduras.<\/li>\n<li>Electrocuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Muertes por asfixia:<\/li>\n<li>Ahorcamiento.<\/li>\n<li>Estrangulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ahogados.<\/li>\n<li>Atragantamiento.<\/li>\n<li>Aspiraci\u00f3n de v\u00f3mitos.<\/li>\n<li>Por compresi\u00f3n toracoabdominal.<\/li>\n<li>Muertes por causa t\u00f3xica:<\/li>\n<li>Reacci\u00f3n adversa a drogas.<\/li>\n<li>Coma et\u00edlico.<\/li>\n<li>Suicidios por medicamentos.<\/li>\n<li>Intoxicaci\u00f3n laboral o<\/li>\n<\/ol>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p>dom\u00e9stica.<\/p>\n<p>19. Intoxicaci\u00f3n alimentaria.<\/p>\n<p>20. Muertes por complicaciones de causa violenta.<\/p>\n<p>21. Muertes s\u00fabitas.<\/p>\n<p>22. Muertes sospechosas de criminalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los dos problemas habituales relacionados con el certificado de defunci\u00f3n son: el diagn\u00f3stico de muerte cierta y la determinaci\u00f3n de la causa de la muerte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero requiere de la objetivaci\u00f3n de los si\u00adguientes signos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cese de funciones vitales: res\u00adpiratoria, circulatoria y neurol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Establecimiento de fen\u00f3me\u00adnos cadav\u00e9ricos: enfriamiento, livide\u00adces, rigidez, deshidrataci\u00f3n y fen\u00f3\u00admenos destructores.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para diagnosticar la muerte por cese de la funci\u00f3n cardiorrespirato\u00adria, se deber\u00e1 constatar de forma inequ\u00edvoca la ausencia de latido car\u00add\u00edaco (objetivado por ausencia de pulso central o por trazado ECG) y ausencia de respira\u00adci\u00f3n espont\u00e1nea por un periodo no inferior a cinco minutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se debe confirmar la irreversibilidad de la situaci\u00f3n tras el adecuado perio\u00addo de aplicaci\u00f3n de maniobras de reanimaci\u00f3n cardiopulmonar avan\u00adzada en funci\u00f3n de la edad del pa\u00adciente y de las circunstancias que provocaron la parada. No hay que olvidar que en caso de hipotermia, hay que recalentar el cuerpo antes de determinar la irreversibilidad de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las pruebas cl\u00e1sicas que se realizan, a pie de cama, para constatar la muerte son las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Ausencia de relleno capilar ungueal.<\/li>\n<li>Prueba de coloraci\u00f3n de Icard: Consiste en inyectar cinco mililitros de una soluci\u00f3n de fluoresce\u00edna por v\u00eda intravenosa. En el paciente vivo, da como resultado una coloraci\u00f3n amarilla en la piel y un tono verdoso esmeralda en el segmento anterior de los ojos en un tiempo no mayor de cinco minutos, lo cual indica que aun existe circulaci\u00f3n en el organismo. Esta pruebe es determinante.<\/li>\n<li>Prueba de Magnus: la ligadura de un dedo produce cianosis si la persona est\u00e1 viva.<\/li>\n<li>Prueba de Winslow: Se comprueba por la falta de aliento que empa\u00f1e una superficie brillante, como un espejo, colocada en los orificios de las fosas nasales o boca.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todos los ep\u00edgrafes del certificado, se debe prestar especial atenci\u00f3n a las llamadas causa fundamental y causa inmediata de la muerte. La primera se refiere a la enfermedad de base cuya complicaci\u00f3n o evoluci\u00f3n natural lleva al \u00e9xitus. Y la inmediata, se refiere a la causa desencadenante, la circunstancia patol\u00f3gica que explica, en relaci\u00f3n con la causa fundamental, el fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como hemos indicado ya, el modelo de certificado de defunci\u00f3n consta de dos impresos diferentes: Certificado m\u00e9dico de defunci\u00f3n (editado por el Consejo General de los Colegios Oficiales de M\u00e9dicos) y el Bolet\u00edn estad\u00edstico de defunci\u00f3n (editado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y fuente oficial de las estad\u00edsticas de defunciones).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambos pasan al Institu\u00adto Nacional de Estad\u00edstica donde se realizan las estad\u00edsticas de mortali\u00addad, codificando las causas de muerte de acuerdo con la Clasifica\u00adci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE), siendo la causa fundamental de la muerte la que se utiliza para el control estad\u00edstico de las causas de mortalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Bolet\u00edn Estad\u00edstico de Defunci\u00f3n, consta de tres partes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Datos de la Inscripci\u00f3n, a rellenar por el encargado del Registro Civil.<\/li>\n<li>Datos del fallecido, a rellenar por los familiares o persona obligada por Ley a declarar la defunci\u00f3n.<\/li>\n<li>Causas de la defunci\u00f3n, a rellenar por el m\u00e9dico que certific\u00f3 la defunci\u00f3n y en su defecto por un funcionario del Registro Civil, constando de tres subapartados:<\/li>\n<li>Causa Inmediata.<\/li>\n<li>Causa Antecedente o Intermedia (enfermedad o lesi\u00f3n, si la hay, que haya contribuido a la inmediata).<\/li>\n<li>Inicial o Fundamental.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Certificado M\u00e9dico de defunci\u00f3n deben constar los siguientes datos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Identificaci\u00f3n del fallecido.<\/li>\n<li>Dataci\u00f3n (d\u00eda y hora). Si no se puede asegurar con exactitud la hora de la muerte, se in\u00addicar\u00e1n los l\u00edmites m\u00e1ximo y m\u00ednimo del tiempo en que ocurri\u00f3.<\/li>\n<li>Lugar de la muerte.<\/li>\n<li>Causas inmediatas y fundamentales del fallecimiento.<\/li>\n<li>Dataci\u00f3n del documento.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del m\u00e9dico que firma el certificado.<\/li>\n<li>A instancia de qui\u00e9n se firma el documento.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del Colegio de M\u00e9dicos seg\u00fan el modelo oficial de certificado de defunci\u00f3n distribuidos por los colegios profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La identificaci\u00f3n del cad\u00e1ver incluye la comprobaci\u00f3n mediante DNI y\/o testimonios de allegados de los datos del mismo. En caso de ausencia de identificaci\u00f3n, puede ser necesaria la intervenci\u00f3n de m\u00e9dicos forenses expertos en t\u00e9cnicas de identificaci\u00f3n, en cuyo caso el certificado de defunci\u00f3n ser\u00e1 firmado por el propio m\u00e9dico forense.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Eventualmente puede identificar el cad\u00e1ver la persona allegada en ausencia del DNI, confirmando la identificaci\u00f3n mediante firma con nombre y apellidos. En ausencia de dataci\u00f3n correcta del fallecimiento, tambi\u00e9n puede ser necesaria la intervenci\u00f3n del m\u00e9dico forense a instancias del juez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacar que la falsedad en los datos recogi\u00addos en este certificado, est\u00e1 tipifica\u00adda como delito en el C\u00f3digo Penal, art\u00edculo 397 (Ley Org\u00e1nica 10\/1995): el facultativo que li\u00adbrare certificado falso ser\u00e1 castigado con la pena de multa de tres a doce meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El criterio de falsedad se refiere a cualquiera de los datos incluidos en el certificado, tanto de fecha, como de identificaci\u00f3n del fallecido. Para evitar posibles manipulaciones, los certificados deben cumplimentarse \u00edntegramente por el facultativo, para evitar adiciones posteriores a su firma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed mismo, para la persona que hace uso del certificado falso conociendo su falsedad, el C\u00f3digo Penal (Ley Org\u00e1nica 10\/1995) sanciona mediante el castigo de pena de multa de 3 a 6 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La falsedad en los certifi\u00adcados de defunci\u00f3n se da, sobre todo, en las causas determinan\u00adtes de la muerte y en la hora del falleci\u00admiento, casi siempre a solicitud de la familia, para que el enterramiento se efect\u00fae antes<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">de las 24 horas reglamentarias. Recordar que adelantar la hora de la defunci\u00f3n para agilizar el enterramiento, es un delito por falsificaci\u00f3n de documento p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 274 del Reglamento del Registro Civil, establece que debe ser quien redacte el certificado, el facultativo que asisti\u00f3 al paciente durante el proceso que le condujo a la muerte, el que estuvo presente en los \u00faltimos momentos de vida o el que le atendi\u00f3 en su \u00faltima enfermedad. S\u00f3lo en \u00faltimo caso, podr\u00e1 redactarlo cualquier otro m\u00e9dico que haya reconocido el cad\u00e1ver y pueda reconstruir fiablemente los mecanis\u00admos de muerte, a menos que detec\u00adte indicios de violencia o no pueda conocer la causa de la muerte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los certificados de defunci\u00f3n, como el resto de los certificados m\u00e9dicos, se emiten a instancias de los interesados leg\u00edtimos por lo que el m\u00e9dico queda exento del deber de la confidencialidad respecto a los datos que recoja en el documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acto de la firma es gratuito, aunque se pueden reclamar honorarios por el acto m\u00e9dico que lleva a recabar los datos que acreditan el fallecimiento, excepto en el \u00e1mbito de la sanidad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que el paciente fuese portador de pr\u00f3tesis o marcapasos, ser\u00eda necesario hacerlo constar en el apartado observaciones, a efectos de la incineraci\u00f3n en la funeraria. As\u00ed mismo se debe hacer constar el hecho de si el cad\u00e1ver ha sido tratado con productos radiol\u00f3gicos durante la enfermedad del paciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A veces se da la circunstancia de la necesidad del traslado del cad\u00e1ver o restos cadav\u00e9ricos fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma. Esta situaci\u00f3n, est\u00e1 regulada por la normativa estatal vigente, precisando la autorizaci\u00f3n pertinente, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos de trans\u00adporte y f\u00e9retros de traslado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de traslados internacionales, se re\u00adquiere el denominado salvoconducto mortuorio expedido por la autoridad competente del Estado de partida.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>EL INFORME M\u00c9DICO.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al igual que el Certificado M\u00e9dico, el Informe M\u00e9dico es uno de los documentos de mayor uso en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque tambi\u00e9n se puede emitir de forma verbal, lo habitual es que sea un documento escrito mediante el cual, el profesional sanitario informa de la atenci\u00f3n de un determinado proceso asistencial, concretando determinados aspectos relacionados con el estado de salud, los m\u00e9todos diag\u00adn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos aplicados y, si procede, en el caso de informes periciales, de las repercusiones fun\u00adcionales que se puedan derivar de dicho estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tiene varias diferencias con el certificado. En primer lugar, el certi\u00adficado garantiza una verdad cient\u00edfi\u00adca, mientras que el informe es habi\u00adtualmente una descripci\u00f3n de una situaci\u00f3n sanitaria. Tambi\u00e9n difiere del certificado en que deja constan\u00adcia del estado de salud, incluso con anterioridad al de la fecha de la pe\u00adtici\u00f3n, por lo que su vigencia no est\u00e1 limitada en el tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La petici\u00f3n de un infor\u00adme m\u00e9dico puede estar vinculada a motivos de orden legal o de inter\u00e9s particular, y se emite a petici\u00f3n del paciente o persona autorizada por \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dependiendo de su finalidad, sirve para informar a otros profesionales sanitarios del estado de salud de la persona que lo solicita o para informar a terceros de este estado, de su capacidad o incapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dependiendo de su categor\u00eda, deber\u00e1 ser redactado en lenguaje sencillo y claro para conocimiento de terceros o en un lenguaje profesional, cuando sea usado para informar a otros m\u00e9dicos o cuando sea para incluir en la Historia Cl\u00ednica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hacer constar que cualquier paciente tiene derecho a la obtenci\u00f3n de Informes M\u00e9dicos relacionados con su proceso asistencial, realizados pos el profesional sanitario responsable del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez finalizado el proceso asistencial al que se hace referencia en el informe, se completar\u00e1 \u00e9ste especificando, al menos, los siguientes datos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los datos de filiaci\u00f3n del paciente.<\/li>\n<li>Un resumen de su historial cl\u00ednico, con los principales problemas de salud que presenta.<\/li>\n<li>El informe propiamente dicho de la actividad asistencial prestada.<\/li>\n<li>El diagn\u00f3stico y las recomendaciones terap\u00e9uticas, si procede.<\/li>\n<li>EL PARTE AL JUZGADO DE GUARDIA.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El parte al Juzgado de Guardia representa uno de los documentos m\u00e1s utilizados y vers\u00e1tiles, tanto en los Servicios de Urgencia, como en Atenci\u00f3n Primaria, dada las numerosas posibilidades que ofrece para documentar m\u00faltiples situaciones contempladas en este tr\u00e1mite medicolegal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre \u00e9stas, podemos incluir, seg\u00fan la causa presumible de las lesiones (o incluso del fallecimiento):<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Accidentes: Dom\u00e9stico, escolar, laboral, tr\u00e1fico, etc.<\/li>\n<li>Violencia de g\u00e9nero: F\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual.<\/li>\n<li>Maltrato a personas: Menores de edad, ancianos, dependientes, discapacitados (f\u00edsicos, ps\u00edquicos o sensoriales).<\/li>\n<li>Agresi\u00f3n: Sexual o f\u00edsica.<\/li>\n<li>Lesiones causadas por animales: Mordedura, ara\u00f1azo, etc.<\/li>\n<li>Intoxicaciones.<\/li>\n<li>Y otros supuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el BOJA n\u00ba 18 del 27 de enero de 2011, se publica el Decreto 3\/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula este modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicaci\u00f3n de asistencia sanitaria por lesiones, entrando en vigor la norma el 28 de abril de 2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este Decreto tiene por objeto crear un modelo homog\u00e9neo y normalizado de parte al Juzgado de Guardia para la comunicaci\u00f3n de asistencias sanitarias por lesiones, as\u00ed como para establecer las normas e instrucciones necesarias para su cumplimentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, a los efectos previstos en este Decreto, entendemos como Parte al Juzgado:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento de obligada cumplimentaci\u00f3n tras la asistencia sanitaria inicial, por el cual se pone en conocimiento del juzgado de guardia la existencia de lesiones en una persona, la acci\u00f3n causante de las mismas, pron\u00f3stico y, en su caso, otros datos relacionados con los hechos que motivan la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la perspectiva sanitaria, la comunicaci\u00f3n al Juzgado de Guardia se configura como un medio de informaci\u00f3n que permitir\u00e1 conocer el impacto de las lesiones en la salud de las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el art\u00edculo 8 de la Ley General de Sanidad 14\/1986, de 25 de abril, dispone que se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realizaci\u00f3n de estudios epidemiol\u00f3gicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevenci\u00f3n de los riesgos para la salud, as\u00ed como la planificaci\u00f3n y<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">evaluaci\u00f3n sanitaria. En dicho sentido, el art\u00edculo 34.2 de la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre de Medidas de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, precept\u00faa que la Consejer\u00eda competente en materia de salud, establecer\u00e1 los mecanismos de seguimiento espec\u00edficos que permitan la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas y la evaluaci\u00f3n de los efectos producidos por las situaciones de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La diversidad actual en los modelos de partes utilizados para esta comunicaci\u00f3n de asistencia sanitaria por lesiones, en todos los centros y servicios sanitarios, tanto p\u00fablicos, como privados de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, unido a la necesidad de incorporar las previsiones que, respecto a estas comunicaciones, recoge la normativa de protecci\u00f3n de menores y de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, hace necesario establecer un modelo homog\u00e9neo que permita recoger la informaci\u00f3n necesaria e imprescindible, y con ello, agilizar las actuaciones judiciales, facilitando la obtenci\u00f3n de los datos y su posterior tratamiento como fuente de informaci\u00f3n para futuras actuaciones y medidas preventivas en materia de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para desarrollar este apartado, y ya que este documento se equipara al usado como Parte de Lesiones, definiremos en primer lugar el t\u00e9rmino de lesi\u00f3n como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo da\u00f1o o detrimento de la integridad f\u00edsica o mental de una persona causado por cualquier medio o procedimiento que pueda motivar una posible causa judicial, bien porque la persona lesionada lo declare o porque haya signos o s\u00edntomas claros para sospecharlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos medios mencionados incluyen:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Agentes mec\u00e1nicos: Arma de fuego, arma blanca, autom\u00f3vil, etc.<\/li>\n<li>Agentes f\u00edsicos: Calor, fr\u00edo, etc.<\/li>\n<li>Agentes qu\u00edmicos: gases, hidrocarburos, etc.<\/li>\n<li>Agentes biol\u00f3gicos: Toxiinfecciones alimentarias.<\/li>\n<li>Agentes psicol\u00f3gicos: Amenazas, agresiones, etc.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacar que el delito de lesiones se encuentra tipificado en el art\u00edculo 147 del C\u00f3digo Penal, encuadrado en el T\u00edtulo III De las lesiones, que reconoce como reo de un delito de lesiones, al que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesi\u00f3n que menoscabe su integridad corporal o su salud f\u00edsica o mental&#8230;; siempre que la lesi\u00f3n requiera objetivamente para su sanidad, adem\u00e1s de una primera asistencia facultativa, tratamiento m\u00e9dico o quir\u00fargico. La simple vigilancia o seguimiento del facultativo del curso de la lesi\u00f3n no se considerar\u00e1 tratamiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, aclara que para que una lesi\u00f3n se considere delito (y no falta), debe existir, necesariamente, una segunda asistencia al personal sanitario para curarla, no bastando una segunda asistencia sanitaria para vigilar la evoluci\u00f3n de la lesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos destacar igualmente, la trascendental tarea en la actuaci\u00f3n del m\u00e9dico o personal sanitario en el \u00e1mbito legal, respecto a los delitos y faltas de lesiones, por las consecuencias ulteriores que conlleva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho cometido incluye:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Dar parte de las lesiones a la justicia, ya que, de conformidad con los art\u00edculos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el m\u00e9dico tiene el deber de comunicar a la justicia cualquier lesi\u00f3n que pueda ser constitutiva de una falta o delito de lesiones.<\/li>\n<li>Asesorar a la justicia sobre los aspectos m\u00e9dico legales que se precisaren de las lesiones, para determinar la gravedad del delito.<\/li>\n<li>Aportar todo aquello que ayude a desentra\u00f1ar la reconstrucci\u00f3n de los hechos:<\/li>\n<li>C\u00f3mo se produjeron las lesiones.<\/li>\n<li>Qui\u00e9n las produjo.<\/li>\n<li>Valoraci\u00f3n de los da\u00f1os personales que produce la lesi\u00f3n, por la responsabilidad civil que se deriva del delito de lesiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el personal sanitario atiende a un paciente con lesiones, si existe sospecha de que se encuentra ante un hecho que pudiera ser sospechoso de criminalidad, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial mediante el parte judicial por lesiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo dispone la legislaci\u00f3n penal, y como consecuencia, cualquier hecho que sea sospechoso de criminalidad, independientemente del medio con el que haya sido causada la lesi\u00f3n, deber\u00e1 ser reflejado en el Parte Judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El m\u00e9dico que omitiere esta actuaci\u00f3n, podr\u00eda ser condenado como autor de un delito de omisi\u00f3n del deber de perseguir delitos tipificados en el art\u00edculo 408 del C\u00f3digo Penal o en un delito tipificado en el art\u00edculo 412 del mismo C\u00f3digo, de denegaci\u00f3n de auxilio a la justicia. El primero establece que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La autoridad o funcionario que, faltando a la obligaci\u00f3n de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecuci\u00f3n de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrir\u00e1 en la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico por tiempo de seis meses a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El parte judicial por lesiones puede ser emitido en cualquier momento y por cualquiera de los facultativos que realizan la asistencia, en virtud de los hallazgos realizados durante la misma, y aunque en un principio la asistencia no hubiera sido calificada como de judicial. Independientemente de la realizaci\u00f3n y env\u00edo del correspondiente parte judicial, debemos cumplimentar en la Historia Cl\u00ednica, la asistencia sanitaria prestada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La estructura b\u00e1sica del parte judicial por lesiones incluye:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Datos identificativos del centro o servicio sanitario y filiaci\u00f3n del facultativo con todos los datos necesarios para su correcta identificaci\u00f3n, especialidad y de la instituci\u00f3n para la que presta sus servicios.<\/li>\n<li>Lugar y hora en la que se presta la asistencia (hora de entrada y hora de salida).<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de la persona lesionada y de sus acompa\u00f1antes y personas que hubiesen participado y presenciado los hechos (se deber\u00e1 realizar con el DNI si es posible).<\/li>\n<li>Causa presumible de las lesiones (o del fallecimiento): accidente, violencia de g\u00e9nero, maltrato a personas, agresi\u00f3n, lesiones causadas por animales, intoxicaciones, etc.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de las lesiones: localizaci\u00f3n, extensi\u00f3n, posible afectaci\u00f3n de \u00f3rganos vitales, traumatismos antiguos, posible mecanismo lesivo y dataci\u00f3n temporal de las mismas. Si no se objetivan lesiones en el momento de la revisi\u00f3n, tambi\u00e9n debe quedar reflejado en el parte de lesiones.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n del estado ps\u00edquico y emocional de la persona lesionada, describiendo los s\u00edntomas emocionales y su actitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p>7. Pruebas complementarias realizadas.<\/p>\n<p><i>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Descripci\u00f3n del tratamiento m\u00e9dico y de Enfermer\u00eda, detallando instrucciones a los Cuerpos de Seguridad del Estado para la administraci\u00f3n de medicamentos, si fuese preciso, y registrando cualquier dato relacionado con el tratamiento realizado o prescrito, incluyendo medidas profil\u00e1cticas, tratamiento farmacol\u00f3gico, curas locales, tratamiento quir\u00fargico, etc.<\/p>\n<p><i>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Detallar el Pron\u00f3stico cl\u00ednico, salvo complicaciones.<\/p>\n<p><i>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Indicar el Plan de Actuaci\u00f3n, si ha sido necesaria la hospitalizaci\u00f3n, si se remite a otro especialista o es dado de alta, a disposici\u00f3n de la Autoridad Judicial.<\/p>\n<p><i>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Describir los datos relacionados con los hechos que motivan la asistencia, seg\u00fan manifiesta la persona lesionada. Qui\u00e9n la produjo, lugar, fecha y hora, relaci\u00f3n entre el lesionado y el agresor, posibles testigos u otras v\u00edctimas, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este apartado, queremos puntualizar que, muchas veces, a la hora de certificar la descripci\u00f3n de c\u00f3mo han ocurrido los hechos, esta situaci\u00f3n enlentece demasiado el funcionamiento general de la consulta ya que, en el parte se especifica, incluso, que se detallen con entrecomillados las palabras exactas de los intervinientes, cosa que nos parece un tanto absurda, en cuanto a que disponemos de muy poco tiempo en las consultas y a que no debemos convertirnos en simples escribanos, recogiendo una declaraci\u00f3n policial en toda regla y olvid\u00e1ndonos del hecho de que estamos ah\u00ed para atender pacientes y no para redactar largos informes que, por otra parte, se reflejar\u00e1n posteriormente en la Comisar\u00eda de Polic\u00eda, al formalizar el agredido la denuncia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, pensamos que no tiene mucho sentido que el personal sanitario sea el encargado de indagar en los detalles de todo el proceso que rode\u00f3 a la lesi\u00f3n, y que s\u00f3lo deber\u00edamos ocuparnos de la parte estrictamente m\u00e9dica de la certificaci\u00f3n del documento en cuesti\u00f3n. Es m\u00e1s, de ser requerida nuestra presencia como testigo por parte de la Autoridad Judicial, s\u00f3lo se nos interroga sobre \u00e9sta cuesti\u00f3n m\u00e9dica, correspondiendo el resto al denunciante, los testigos o a las Fuerzas de Seguridad del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Detallar si existen antecedentes de inter\u00e9s, para casos de violencia de g\u00e9nero, maltrato o agresiones a personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Otras observaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Datos del personal facultativo y del Centro o Servicio Sanitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>A efectos medicolegales, se debe hacer constar<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">16. Si las lesiones han necesitado para curar s\u00f3lo primera asistencia o por el contrario, si han necesitado tratamiento m\u00e9dico o quir\u00fargico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">17. Si ha necesitado puntos de sutura y cu\u00e1ntos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">18. Si necesita reposo absoluto o relativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">19. Durante cu\u00e1nto tiempo se prescribe este tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">20. Si necesita tratamiento ortop\u00e9dico (f\u00e9rula, collar\u00edn, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">21. Valoraci\u00f3n de los da\u00f1os personales que produce la lesi\u00f3n, por la responsabilidad civil delictual que se deriva del delito de lesiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recientemente, se ha incluido en el formato de este documento, un segundo anexo que incluye un consentimiento informado para fotografiar las lesiones presentadas, con la finalidad de ser facilitadas (en sobre cerrado) al Juzgado correspondiente o para su utilizaci\u00f3n con fines de investigaci\u00f3n m\u00e9dica o docente dentro del \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo cierto es que en el \u00e1mbito de Atenci\u00f3n Primaria y en las Urgencias Extrahospitalarias, es totalmente inviable por la carencia del material pertinente para realizar dichas pruebas fotogr\u00e1ficas, pero ah\u00ed queda, como parte del documento, para aquellos centros en los que s\u00ed pueda realizarse o para que, en un futuro, pueda llevarse a cabo si se implementa esta opci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para finalizar este apartado, puntualizar que en los casos en los que se produzca:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El fallecimiento de un paciente a consecuencia de una lesi\u00f3n que pueda ser constitutiva de una falta o delito de lesiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los que el paciente ya ha fallecido cuando se produce el ingreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 O cuando se produzca una muerte inesperada y se desconozca el motivo, adem\u00e1s de realizar y enviar al Juzgado de Guardia el correspondiente parte judicial por lesiones, se deber\u00e1 comunicar inmediatamente dicho fallecimiento a \u00e9ste y nunca se realizar\u00e1 el certificado de defunci\u00f3n, ya que se realizar\u00e1 la autopsia judicial por parte del m\u00e9dico forense.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ATENCI\u00d3N AL DETENIDO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es pr\u00e1ctica habitual en nuestro medio, el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado acudan a los Servicios de Urgencias y a los Centros de Salud acompa\u00f1ando a individuos que, en calidad de detenidos, solicitan asistencia m\u00e9dica por distintas razones. La Ley de Enjuiciamiento Crimi\u00adnal, en su art\u00edculo 520.2 f, establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho del detenido a ser reco\u00adnocido por el m\u00e9dico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Instituci\u00f3n en la que se en\u00adcuentre o por cualquier otro depen\u00addiente del Estado o de otras Admi\u00adnistraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia, queda claro que existe obligatoriedad por parte del m\u00e9dico de atender a una persona detenida que presenta un problema de salud y\/o lesiones, o que solicita, simplemente, un reconocimiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud con el m\u00e1ximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de todas las personas con independencia de su situaci\u00f3n. Por lo tanto, si el detenido que es cus\u00adtodiado por la polic\u00eda solicita volun\u00adtariamente un reconocimiento m\u00e9dico por presentar lesiones o una patolog\u00eda determinada, el facultati\u00advo perteneciente al centro sanitario donde se ha solicitado asistencia, deber\u00e1 atender dicha solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones, ya que seg\u00fan el momento en el que el detenido acude a nuestra consulta, deber\u00e1 atenderlo un facultativo u otro:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando acude en el per\u00edodo siguiente al arresto y previo a la puesta a disposici\u00f3n judicial, detenci\u00f3n administrativa o detenci\u00f3n policial, la Ley no determina qui\u00e9n debe prestar esa atenci\u00f3n y, por tanto, dichas fuerzas podr\u00e1n dirigirse al centro sanitario que consideren m\u00e1s conveniente para que se le preste dicha atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando la persona es puesta a disposici\u00f3n judicial,\u00a0detenci\u00f3n judi\u00adcial, la asistencia m\u00e9dica del detenido corresponde realizarla al m\u00e9dico forense y no al m\u00e9dico de<\/li>\n<\/ol>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p>Atenci\u00f3n Primaria o Urgencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este reconocimiento se efectuar\u00e1 mante\u00adniendo la confidencialidad necesaria en la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente, sin detrimento de las medidas de segu\u00adridad adecuadas y con la protecci\u00f3n necesaria para el facultativo que hace el reconocimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor parte de las veces, la atenci\u00f3n prestada al detenido suele ser de dos tipos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Asistencia, bien a petici\u00f3n del detenido o bien a instancias de las Fuerzas de Orden, por un problema de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, podemos encontrarnos las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acude consultando por una enfermedad sin repercusi\u00f3n legal: Se le preguntar\u00e1 al detenido si desea que el informe (que ser\u00e1 custodiado por la Polic\u00eda), vaya en sobre abierto o cerrado. No obstante, se aportar\u00e1n a las Fuerzas del Orden, y por escrito, las pautas de observaci\u00f3n y seguimiento que el m\u00e9dico considere necesarias: pautas de medicaci\u00f3n, cuidados, precauciones, posibles complicaciones, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si tras la asistencia se deduce que pueda existir re\u00adpercusi\u00f3n legal, se emitir\u00e1, adem\u00e1s, un parte de lesiones, que se entregar\u00e1 a las Fuerzas del Orden en sobre cerrado, para que \u00e9stas, a su vez, lo remitan al Juzgado junto con el resto del atestado. Al deteni\u00addo se le har\u00e1 entrega de sus copias correspondien\u00adtes (el informe m\u00e9dico con el diagn\u00f3stico, trata\u00admiento y el parte de lesiones, las cuales a su vez ser\u00e1n custodiadas por las Fuerzas del Orden, junto con sus pertenencias), pregunt\u00e1ndole tam\u00adbi\u00e9n si desea que vayan en sobre abierto o cerrado. Conviene tambi\u00e9n dejar constancia de todas las actuaciones realizadas y cualquier dato de inter\u00e9s, bien en la Historia de Salud Digital o en una tercera copia en papel en el Centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Solicitud de reconocimiento m\u00e9dico, a petici\u00f3n del detenido o a instancias de las Fuerzas del Orden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si se efect\u00faa a petici\u00f3n de \u00e9ste, sin causa objetiva referida a su sa\u00adlud, debe tener como finalidad fundamental que quede constancia del estado de salud de la persona que se somete a dicho reconocimiento y debe ser realizado por el m\u00e9dico forense. No obstante, en la mayor\u00eda de las oca\u00adsiones, son los m\u00e9dicos de Urgencias los que sustituyen habitualmente a los fo\u00adrenses en las intervenciones que les encomiendan las autoridades o, simplemente, en los reconocimientos bajo el derecho a ser atendido del detenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es muy frecuente, el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado acudan con un detenido con el obje\u00adtivo de obtener un certificado nega\u00adtivo de lesiones, como medida pre\u00adventiva frente a eventuales acusa\u00adciones posteriores de malos tratos, y sin que medie petici\u00f3n del detenido o incluso \u00e9sta sea rechazada. En estos casos, quien desea la exploraci\u00f3n m\u00e9dica no es el detenido, sino las Fuerzas de Seguridad, y \u00e9stas no pueden obligar al dete\u00adnido a ser sometido a un examen m\u00e9dico sin su consentimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ambos casos, el m\u00e9dico debe cerciorarse de que el detenido desea ser asistido sin coacciones, solicitando su consentimiento. De no cumplirse esta circunstancia, no es pertinente la realizaci\u00f3n del recono\u00adcimiento por parte del facultativo, qui\u00e9n se limitar\u00e1 a constatar, en su caso, la negativa del detenido al reconocimiento m\u00e9dico solicitado por la polic\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este supuesto, las Fuerzas del Orden solicitar\u00e1n al Juez de Guardia la ex\u00adploraci\u00f3n m\u00e9dica pericial que desean y si el juez lo estima oportuno, podr\u00e1 nombrar al m\u00e9dico forense para que realice esta exploraci\u00f3n o bien a su susti\u00adtuto legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evidentemente, cualquier presi\u00f3n que se ejerza sobre el m\u00e9dico por parte de las Fuerzas del Orden para realizar un reconocimiento sin el consentimiento del detenido, deber\u00e1 ponerse en cono\u00adcimiento del Juez de Guardia, quien tomar\u00e1 una de\u00adcisi\u00f3n sobre c\u00f3mo actuar al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hace constar que siempre debe realizarse un informe cl\u00ednico del proceso, que se le entregar\u00e1 personalmente al detenido, si bien quedar\u00e1 en custodia como hemos mencionado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este informe, se debe hacer cons\u00adtar el motivo de consulta, la exploraci\u00f3n (incluir la inexis\u00adtencia de lesiones, si as\u00ed fuere), el diagn\u00f3stico y las medidas terap\u00e9uticas adoptadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo si se presumen da\u00f1os a terceros, se har\u00e1n constar sospechas y opiniones del facul\u00adtativo para poder resarcir los perjuicios que sobre \u00e9stos hubiera lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTICONCEPCI\u00d3N POSTCOITAL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las situaciones m\u00e1s comprometidas que a veces el M\u00e9dico de Familia se encuentra en su pr\u00e1ctica cl\u00ednica es la atenci\u00f3n a pacientes que acuden solicitando la anticoncepci\u00f3n pos\u00adtcoital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No debemos olvidar que el art\u00edculo 162.2.1 del C\u00f3digo Civil, excluye la representaci\u00f3n que los padres hacen de los hijos en algunos supuestos, incluyendo los relativos a la sexuali\u00addad, englobados \u00e9stos en los derechos que afectan a la personalidad. Seg\u00fan este art\u00edculo, se puede considerar que la representaci\u00f3n es innecesaria en:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actos relativos a los derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y condiciones de madurez, pueda realizar por s\u00ed mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La interpretaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo es controvertida, ya que, frente a la capacidad de decisi\u00f3n del menor se puede contraponer la capacidad, por parte de los tutores, de salvaguardar el inter\u00e9s superior de dicho menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para aclarar los supuestos que nos encontraremos con m\u00e1s frecuencia en la consulta, vamos a diferenciar tres tramos de edad, en los que la actuaci\u00f3n del profesional sanitario es totalmente diferente. Estos ser\u00e1n: menores de 13 a\u00f1os, entre los 13 y los 16 a\u00f1os, y mayores de 16 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Pacientes menores de 13 a\u00f1os. Es importante rese\u00f1ar que, en el caso de la dispensaci\u00f3n de la p\u00edldo\u00adra postcoital, el l\u00edmite menor de edad no ser\u00edan los 12, sino los 13 a\u00f1os, ya que el art\u00edculo 181.2 del C\u00f3digo Penal establece que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se considerar\u00e1n abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece a\u00f1os, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, mientras en cualquier otra situaci\u00f3n se puede considerar a un paciente de 12 a\u00f1os menor maduro, en caso de anticoncepci\u00f3n postcoital, en una paciente de esta edad, no s\u00f3lo no debe ser dispensada, sino que la si\u00adtuaci\u00f3n debe ser notificada al Juez de Guardia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Pacientes<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">entre 13 y 16 a\u00f1os. Entre estos l\u00edmites encontramos las mayores dificultades al afrontar esta situaci\u00f3n. La misma Ley de Autonom\u00eda del Pa\u00adciente, recoge que:<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se otorgar\u00e1 el consentimiento por representaci\u00f3n cuando el menor de edad no sea capaz intelectualmente, ni emocio\u00adnalmente, de comprender el alcance de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, un menor es capaz y competente para tomar decisiones cuando com\u00adprenda la informaci\u00f3n y alcance un nivel de racionamiento que le per\u00admita evaluar riesgos y consecuen\u00adcias futuras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que en estos supuestos, el facultativo que atiende al paciente deber\u00e1 valorar de la manera m\u00e1s objetiva posible la madurez de la menor, dejando constancia escrita de los aspectos que le llevaron a esta considera\u00adci\u00f3n, y en este caso facilitarle la medicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto si el facul\u00adtativo la considera menor madura podr\u00e1 dispensar el f\u00e1rmaco sin ne\u00adcesidad de avisar, ni contar con la opini\u00f3n de los padres (ya que no se trata de una situaci\u00f3n de grave riesgo), mientras que si la considera inmadura, el consentimiento a dicho procedimiento deben darlo los pa\u00addres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i>Pacientes mayores de 16 a\u00f1os. La Ley 41\/2002 de Autonom\u00eda del Paciente, fija la mayor\u00eda de edad sanitaria en los 16 a\u00f1os, est\u00e9 emancipado o no el menor, siempre que no sea incapaz o est\u00e9 incapacitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, si la paciente tiene 16 o m\u00e1s a\u00f1os cumplidos, legalmente est\u00e1 en dis\u00adposici\u00f3n de decidir, sin que sea ne\u00adcesaria la opini\u00f3n de sus padres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este supuesto, no cabe prestar el consentimiento por representaci\u00f3n, salvo actuaciones que conlleven grave riesgo o salvo que se considere que la menor tiene su capacidad disminuida, en cuyo caso s\u00ed se deber\u00e1 prestar el consentimiento por representaci\u00f3n. En estos casos la Ley in\u00addica que los padres ser\u00e1n informa\u00addos y su opini\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta para la toma de la decisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Independientemente de estos tres supuestos, para que la prescripci\u00f3n de la p\u00edldora postcoital a la menor sea legalmente aceptada, adem\u00e1s de los condicionantes anteriores, se tiene que dar una informaci\u00f3n adecuada y obtener el consentimiento de la paciente, adem\u00e1s de dejarlo reflejado en su Historia Cl\u00ednica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puntualizar que si el m\u00e9dico, por sus convicciones morales, \u00e9ticas o religiosas, se niega a administrar la p\u00edldora postcoital alegando objeci\u00f3n de conciencia, deber\u00e1 derivar a la paciente a otro centro sanitario donde se la puedan facilitar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">INTERRUPCI\u00d3N VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es raro que alguna paciente acuda a Urgencias solicitando informaci\u00f3n sobre la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE), aunque es menos habitual que en la consulta del M\u00e9dico de Familia o de la Matrona, por lo que no vamos a extendernos mucho en este apartado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos, el personal sanitario s\u00f3lo debe informar a la paciente y derivarla a la consulta de Atenci\u00f3n Primaria, donde se comprobar\u00e1 si es pertinente su solicitud y se le dar\u00e1 tr\u00e1mite, de ser necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la\u00a0Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo se puede solicitar la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>A petici\u00f3n de la mujer en las primeras 14 semanas de gestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la mujer hasta las primeras 22 semanas de gestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando exista riesgo de graves anomal\u00edas en el feto hasta las primeras 22 semanas de gestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando existan anomal\u00edas fetales incompatibles con la vida.<\/li>\n<li>Cuando se detecte en el feto enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagn\u00f3stico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente, en el momento de escribir este texto, hay planteada una reforma de la Ley de Salud Sexual e Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo que fijar\u00e1 una serie de supuestos y no de plazos (como actualmente est\u00e1 estipulado), en los que el aborto estar\u00e1 despenalizado, es decir, se permitir\u00eda s\u00f3lo en una serie de circunstancias que concretar\u00eda el Ejecutivo actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta reforma se lleva a cabo acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional y los convenios internacionales ratificados por Espa\u00f1a, incluidos los relativos a las personas con discapacidad, pero no est\u00e1 exenta de pol\u00e9mica, al plantear entre sus modificaciones la eliminaci\u00f3n de la malformaci\u00f3n como uno de los supuestos legales para abortar o la modificaci\u00f3n de la edad para solicitar la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) sin consentimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por este motivo, y ante esta espera legislativa, aconsejamos actualizar cualquier informaci\u00f3n al respecto, para comprobar las variaciones que pudiera sufrir dicha ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Independientemente de estas reformas, a d\u00eda de hoy, los tr\u00e1mites necesarios para la solicitud de la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE), son:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En primer lugar, acudir a un centro sanitario p\u00fablico y solicitar cita.<\/li>\n<li>A continuaci\u00f3n, la solicitante ser\u00e1 derivada a un centro acreditado a trav\u00e9s de un documento de derivaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Paralelamente, recibir\u00e1 informaci\u00f3n de las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo.<\/li>\n<li>Cuando la solicitud de la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) sea a petici\u00f3n de la mujer, es obligatorio un plazo de reflexi\u00f3n de 3 d\u00edas desde la entrega de la informaci\u00f3n, hasta la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Solicitar la cita en un centro acreditado y concertado con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para la interrupci\u00f3n del embarazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las mujeres tambi\u00e9n pueden decidir acudir de forma privada dentro del periodo establecido por la Ley (primeras 14 semanas de embarazo). En este caso, acudir\u00e1n directamente a cualquiera de los centros acreditados y pagar\u00e1n el coste de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los requisitos generales para la realizaci\u00f3n de una Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) son:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Que se realice en un centro sanitario p\u00fablico o privado acreditado.<\/li>\n<li>Que se lleve a cabo por profesionales de la medicina especializados o bajo su direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada, o en su caso, de su representante legal.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de las mujeres de 16 y 17 a\u00f1os, el consentimiento para la Interrupci\u00f3n Voluntaria<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">del Embarazo (IVE) les corresponde exclusivamente a ellas. Seg\u00fan la ley actual, al menos la madre, el padre o uno de sus representantes legales, deber\u00e1n ser informados de la decisi\u00f3n de la mujer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se podr\u00e1 prescindir de la informaci\u00f3n al representante legal, si la menor alega, de manera fundamentada, que la decisi\u00f3n de someterse a un IVE, provocar\u00e1 un conflicto grave.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las menores de 16 a\u00f1os, deben ir acompa\u00f1adas de su padre, madre o representante legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MALTRATO INFANTIL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concepto de mal\u00adtrato infantil, inicialmente, hac\u00eda referencia, en base a criterios medicocl\u00ednicos, al maltrato f\u00edsico y a la explotaci\u00f3n la\u00adboral en los ni\u00f1os. Sin embargo, en el momento actual, el concepto ha ido evolucio\u00adnando en relaci\u00f3n a las necesidades y derechos de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Convenci\u00f3n de los Derechos de los ni\u00f1os de Naciones Unidas en su art\u00edculo 19, se refiere al maltrato infantil como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda violencia, perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o ex\u00adplotaci\u00f3n, mientras que el ni\u00f1o se encuentre bajo la custodia de sus pa\u00addres, de un tutor o de cualquier otra persona que le tenga a su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podemos distinguir el maltrato por:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El momento en que se produ\u00adce: antes del nacimiento del ni\u00f1o o en la etapa postnatal.<\/li>\n<li>El \u00e1mbito en el que se puede dar: familiar, extrafamiliar, institu\u00adcional o social.<\/li>\n<li>Seg\u00fan la acci\u00f3n u omisi\u00f3n concreta que se est\u00e1 produciendo: maltrato f\u00edsico, negligencia, maltrato emocional o abuso sexual.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El maltrato infantil puede ser sospechado y detectado a trav\u00e9s del contacto del ni\u00f1o en muchos \u00e1mbitos: en los servicios sanitarios, centros educativos, centros sociales y tambi\u00e9n en el \u00e1mbito policial y ju\u00addicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley Org\u00e1nica de Protec\u00adci\u00f3n del Menor, de 15 de enero de 1996, en su art\u00edculo 13.2 y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su art\u00edculo 262, establecen la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n de toda persona o autoridad que, por su profesi\u00f3n, detecte una situaci\u00f3n delictiva, en este caso de riesgo o posible desamparo del menor. Es decir, hay obligaci\u00f3n de notificar no s\u00f3lo los casos confirmados, sino tambi\u00e9n, aquellos en los que exista sospecha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta situaci\u00f3n de maltrato, puede abarcar desde la inicial existencia de factores de riesgo, hasta la apari\u00adci\u00f3n de una situaci\u00f3n de desamparo y maltrato grave. Este an\u00e1lisis inicial es el que nos determinar\u00e1 las actua\u00adciones a tomar. No obstante, no debemos olvi\u00addar, dadas las caracter\u00edsticas de estas situaciones, la necesidad abso\u00adluta de realizar un abordaje pruden\u00adte, ante el riesgo de cualquier equivocaci\u00f3n o error, pero al mismo tiempo contun\u00addente, si el caso lo precisara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dependiendo del grado de riesgo que presente la situaci\u00f3n encontrada, actuaremos de una u otra manera:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En primera instancia, y ante una situaci\u00f3n de riesgo leve, nuestra ac\u00adtuaci\u00f3n se centrar\u00e1 en la ampliaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n al respecto y la realizaci\u00f3n de un seguimiento m\u00e1s estrecho del ni\u00f1o a fin de recabar m\u00e1s informaci\u00f3n que confirme o desmienta nuestras sospechas.<\/li>\n<li>Si la situaci\u00f3n es de riesgo moderado, solicitaremos la ayuda de otros servicios, poni\u00e9ndonos en contacto con el Trabajador Social para que intervenga.<\/li>\n<li>Ante una situaci\u00f3n de desamparo o maltrato grave, se notificar\u00e1 a los Servicios Sociales con competencia en protecci\u00f3n de menores que exis\u00adten en cada Comunidad Aut\u00f3noma, y al Juez de Guardia, en los casos regulados por Ley, en que se requie\u00adre la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de un Parte de Lesiones o en aquellas cir\u00adcunstancias en que no sea posible contactar con los Servicios Sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacar que el maltrato infantil es un proble\u00adma multifactorial, con repercusiones m\u00faltiples, que afectan al ni\u00f1o y a su familia, por lo que toda atenci\u00f3n precisa ser atendida por un equipo multidisciplinar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El apoyo emocional es imprescindible, ya que las consecuen\u00adcias y secuelas ps\u00edquico-emocionales, siempre van a estar presentes en este problema, tanto a corto, como a medio-largo plazo. Si es preciso incluso, se contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de los Servicios de Salud Mental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ATENCI\u00d3N A MENORES QUE ACUDEN SOLOS A CONSULTA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor\u00eda de edad sanitaria corresponde, como hemos visto, a los 16 a\u00f1os, por lo que en estas situaciones, siempre que no sea incapaz o est\u00e9 incapa\u00adcitado, se le atender\u00e1 como si de otro paciente adulto se tratara, con las consideraciones anteriormente mencionadas referentes a actuacio\u00adnes de grave riesgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los 12 y 16 a\u00f1os de edad, el facultativo ac\u00adtuar\u00e1 con arreglo en lo establecido en la mencionada Ley de Autonom\u00eda, valorando la madurez del mismo y determinando si \u00e9ste es capaz y competente para comprender la in\u00adformaci\u00f3n, dejando constancia en la Historia Cl\u00ednica de esta circuns\u00adtancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el M\u00e9dico determi\u00adne la inmadurez del menor, o \u00e9ste sea menor de 12 a\u00f1os, se requerir\u00e1 la presencia de los padres, de los representantes legales o de las personas bajo las que en ese momen\u00adto se sustente el cuidado del menor, como pueda ser el caso de abuelos u otros familiares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ACTUACI\u00d3N ANTE UN MENOR DE PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada vez se observa con mayor frecuencia esta situaci\u00f3n en las consultas de Atenci\u00f3n y Primaria y Urgencias. Y es que, cada vez son m\u00e1s numerosas las consultas de menores, cuyos padres est\u00e1n separados o divorciados, y adem\u00e1s, que \u00e9stos acudan a consul\u00adta acompa\u00f1ados de uno u otro pro\u00adgenitor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta situaci\u00f3n puede causar cierta incertidumbre de cara a las actuaciones que debemos llevar a cabo con el paciente y sus padres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La patria potestad es el conjun\u00adto de derechos y deberes entre los que se encuentran la alimentaci\u00f3n, cuidado, educaci\u00f3n, convivencia y administraci\u00f3n de los bienes, y se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, a\u00fan en supuestos de ruptura, independientemente de que la custodia le corresponda a uno de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Civil establece que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La patria potestad se ejercer\u00e1 conjun\u00adtamente por ambos progenitores o por uno s\u00f3lo con el consentimiento expreso o t\u00e1cito del otro. Es por ello que ser\u00e1n v\u00e1lidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesi\u00addad.<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que la separaci\u00f3n, la nulidad o el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con sus hijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la mayor\u00eda de las ocasiones, se presume que cada uno de los progenitores act\u00faa en el ejercicio de la patria potestad con el consentimiento del otro, salvo que se tenga constancia de lo con\u00adtrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero a veces, sucede que existe un desacuerdo entre ambos progenitores frente a decisiones concernientes a la salud de los hijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En rela\u00adci\u00f3n a estas decisiones, el Art\u00edculo 156 del C\u00f3digo Civil establece que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El juez despu\u00e9s de o\u00edr a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio, y en todo caso fuera mayor de 12 a\u00f1os, atribuir\u00eda, sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos supuestos, en los que es reiterado el desacuerdo entre los padres en relaci\u00f3n a la toma de decisiones, el juez puede optar por atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los dos progenitores, atribuir parcialmente la patria potestad a uno de los pro\u00adgenitores o distribuir la facultad de decisi\u00f3n entre ambos progenitores, si bien estas medidas tendr\u00e1n una vigencia durante el plazo que se fije y que no podr\u00e1 exceder de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra situaci\u00f3n frecuente con la que nos encontramos es la solicitud de informaci\u00f3n cl\u00ednica sobre la aten\u00adci\u00f3n m\u00e9dica que ha recibido su hijo por parte de uno de los progenitores, ya que para cumplir con la obligacio\u00adnes derivadas de la patria potes\u00adtad, los padres conservan ciertas facultades como la de obtener in\u00adformaci\u00f3n de la salud de sus hijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido un informe de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, ya recogi\u00f3 que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No existe motivo alguno que impida la soli\u00adcitud de informaci\u00f3n asistencial de su hijo, siempre que ambos ostenten la patria potestad, con\u00addici\u00f3n que podr\u00e1 acreditarse con la presentaci\u00f3n del documento judicial que recoja lo relativo a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La p\u00e9rdida de la patria potestad implicar\u00eda, por tanto, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de representante legal, circunstancia que es acreditada en sentencia judi\u00adcial, y que conllevar\u00eda la imposibili\u00addad de acceder a los datos persona\u00adles del menor, a no ser que se tenga consentimiento del otro progenitor, tal y como refiere la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">JUSTIFICANTES DE ASISTENCIA A CONSULTA PARA EL COLEGIO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con much\u00edsima frecuencia, tras finalizar la atenci\u00f3n a menores en la consulta, los padres o sus representantes legales, solicitan un justificante de asistencia que valide la ausencia a clase del ni\u00f1o a su centro educativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y a pesar de que no representa un trabajo arduo, s\u00ed que resulta un tanto tedioso, conociendo que no es labor del m\u00e9dico certificar dicha ausencia y que, adem\u00e1s, se pierde un tiempo precioso en la elaboraci\u00f3n de dicho certificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, las ausencias escolares de los menores de edad s\u00f3lo pueden ser autoriza\u00addas y\/o justificadas por sus tutores legales. Los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los \u00fanicos responsables de las acciones, incluso de car\u00e1cter penal, de sus hijos menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la Ley Org\u00e1\u00adnica 8\/85 de 3 de julio, ante una falta de asistencia, es el profesor el que debe notificar a los padres dicha falta y \u00e9stos deben manifestar su consentimiento, si lo hubiere, constituy\u00e9ndose por los derechos y obligaciones que les comporta el ejercicio de la patria potestad, en la instancia necesaria y apropiada para la acreditaci\u00f3n de dichas ausencias al centro por parte de su hijo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El M\u00e9dico de Familia o Pediatra, s\u00f3lo extender\u00e1 justificante en aquellos casos en los que la patolo\u00adg\u00eda presentada por el paciente, inca\u00adpacite al menor para realizar una determinada actividad o en los que su realizaci\u00f3n sea perjudicial para \u00e9l. En los dem\u00e1s casos, ser\u00e1n siempre los padres o tutores legales, los encargados de certificarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">REQUERIMIENTO DEL M\u00c9DICO COMO TESTIGO JUDICIAL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante cualquier actuaci\u00f3n o requerimiento judicial, el deber de actuar como testigo afecta a todos quienes residen en el territorio espa\u00f1ol, tanto nacionales como extranjeros, que no est\u00e9n im\u00adpedidos. Quedan \u00fanicamente dis\u00adpensados de declarar los parientes del procesado y su abogado, no pu\u00addiendo tampoco ser obligados a tes\u00adtificar los eclesi\u00e1sticos sobre hechos que les fueran revelados en el ejer\u00adcicio de su ministerio, ni los funcio\u00adnarios p\u00fablicos, civiles y militares de cualquier clase que sean, cuando no pudieran hacerlo sin violar el secre\u00adto que por raz\u00f3n de sus cargos estuvieran obligados a guardar, cir\u00adcunstancia que no ser\u00eda aplicable al m\u00e9dico, dado que su condici\u00f3n de testigo la ha adquirido por la de\u00adnuncia de un delito, no entrando este tipo de hechos dentro del de\u00adrecho de confidencialidad del pa\u00adciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, si la declara\u00adci\u00f3n solicitada abarcara otros datos sanitarios que excedieran del conte\u00adnido del parte de lesiones y que fueran considerados objeto de se\u00adcreto, pudiera resultar indicado soli\u00adcitar al juez la dispensa espec\u00edfica de esta obligaci\u00f3n de sigilo antes de contestar a las preguntas realizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La citaci\u00f3n para acudir al juzga\u00addo como testigo puede realizarse en dos momentos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Durante la instruc\u00adci\u00f3n (investigaci\u00f3n del delito).<\/li>\n<li>Durante la celebraci\u00f3n del juicio, siendo \u00e9sta la m\u00e1s habitual, tras haber redactado un parte o informe como consecuencia del servicio m\u00e9\u00addico realizado, cuya ratificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y\/o explicaci\u00f3n se consi\u00addere necesaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de enjuiciamiento cri\u00adminal, establece las consecuen\u00adcias de incumplir este mandato, de manera que el que no concu\u00adrriera al primer llamamiento judicial o se resistiera a declarar lo que supiera acerca de lo que le fuera preguntado, incurrir\u00eda en una multa, y si persistiera en su resistencia ser\u00e1 conducido, en el primer caso, a la presencia del juez y procesado por delito de denegaci\u00f3n de auxilio y en el se\u00adgundo caso, ser\u00e1 tambi\u00e9n proce\u00adsado por el de desobediencia grave a la autoridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley a este respecto es clara y no contempla excepciones, pero queremos ser cr\u00edticos en este sentido, ya que muy a menudo, por no decir siempre, estas citaciones judiciales, seg\u00fan nuestra experiencia, conllevan m\u00e1s perjuicios que otra cosa al personal sanitario, por diversas razones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En primer lugar, los profesionales sanitarios que trabajamos en Urgencias, certificamos, muy a menudo, situaciones susceptibles de ser enjuiciadas, por lo que la frecuencia de estas citaciones<\/li>\n<\/ol>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">puede llegar a ser, a veces, exagerada.<\/ol>\n<p><i>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">Dichas citaciones, en la mayor\u00eda de las ocasiones, nos quieren fuera del horario laboral y de nuestra poblaci\u00f3n de residencia, con el consiguiente perjuicio para el profesional que esto conlleva (desplazamiento, gastos, reconciliaci\u00f3n de la vida familiar, etc.).<\/ol>\n<p><i>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">Sucede de forma habitual, que dichos procesos judiciales se alargan exageradamente en el tiempo, quedando a disposici\u00f3n judicial durante horas y horas, sin otra opci\u00f3n que la espera hasta ser llamados. Hoy en d\u00eda, el tiempo es oro, y el tener que esperar en un sinsentido innecesario (por la raz\u00f3n que veremos en el siguiente punto), puede exasperar a m\u00e1s de un profesional, que ve, adem\u00e1s, c\u00f3mo esta situaci\u00f3n, que afecta negativamente a su rutina diaria, ni siquiera recibe una compensaci\u00f3n, ni econ\u00f3mica, ni de ning\u00fan tipo, a pesar de ser un deber inexcusable.<\/ol>\n<p><i>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">Sucede del mismo modo, que una vez convocados al proceso judicial, nuestra labor, en la mayor\u00eda de las ocasiones, s\u00f3lo es requerida para corroborar la autor\u00eda del informe en cuesti\u00f3n y para ratificar lo que hemos certificado en dicho informe, situaci\u00f3n que, desde nuestro punto de vista, puede ser obviada, al quedar siempre reflejado por escrito toda esta informaci\u00f3n en el Parte al Juzgado de Guardia.<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, creemos que la labor de cualquier profesional sanitario requerida en el \u00e1mbito judicial, puede y debe ser revisada, respecto al modelo actual, para intentar solventar estos problemas y que sea lo m\u00e1s consensuada y eficaz posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">INSTRUCCIONES PREVIAS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concepto de Instrucciones Previas (conocidas tambi\u00e9n como Testamento\u00a0Vital o Declaraci\u00f3n de Voluntad Anticipada) en el \u00e1mbito sanitario aparece por primera vez con la Ley 41\/2002 de Autonom\u00eda del Paciente y se define como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento de indicaciones realizadas por una persona\u00a0mayor de edad, capaz y libre, en el que manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que \u00e9sta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los \u00f3rganos del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El otorgante del documento puede designar, adem\u00e1s, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el m\u00e9dico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de estas\u00a0Instrucciones Previas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De modo gen\u00e9rico, el\u00a0contenido\u00a0del\u00a0testamento\u00a0vital o declaraci\u00f3n de voluntad anticipada, engloba:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias cl\u00ednicas que le impidan manifestar su voluntad, deber\u00e1 respetar el personal sanitario responsable de su asistencia sanitaria.<\/li>\n<li>La designaci\u00f3n de un representante, plenamente identificado, que ser\u00e1 quien le sustituya en el otorgamiento del\u00a0consentimiento informado, en los casos en que \u00e9ste proceda.<\/li>\n<li>Su decisi\u00f3n respecto de la donaci\u00f3n de sus \u00f3rganos, o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto que se produzca el fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n general en la materia.<\/li>\n<li>Los cuidados y tratamientos relacionados con su salud que desee recibir o no recibir.\u00a0Para que este documento sea v\u00e1lido, se deber\u00e1n cumplir una serie de requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para que la declaraci\u00f3n de voluntad vital anticipada sea considerada v\u00e1lidamente emitida, adem\u00e1s de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificaci\u00f3n del autor, su firma, as\u00ed como fecha y lugar del otorgamiento y que se inscriba en el correspondiente Registro de cada\u00a0Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Si no supiere o no pudiere firmar, firmar\u00e1 por \u00e9l un testigo a su ruego, debiendo constar la identificaci\u00f3n del mismo, expres\u00e1ndose el motivo que impide la firma por el autor.<\/li>\n<li>En el supuesto que act\u00fae mediante representante legal, se requiere que el representante est\u00e9 plenamente identificado y que, adem\u00e1s, haya expresado su aceptaci\u00f3n a serlo. En todo caso, esta persona deber\u00e1 ser\u00a0mayor de edad\u00a0y tener plena capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">A diferencia del Consentimiento Informado, las Instrucciones Previas deben figurar siem\u00adpre como un documento escrito, que podr\u00e1 ser revocado (tambi\u00e9n por escrito) en cualquier momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De querer llevarlo a cabo y aunque todav\u00eda no hay unanimidad entre las legislaciones auton\u00f3micas, la mayor\u00eda de ellas reconocen tres modos v\u00e1lidos de realizarlo:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Ante notario.<\/li>\n<li>Ante tres testigos, dos de ellos sin vinculaci\u00f3n familiar con el paciente.<\/li>\n<li>Ante el encargado del Regis\u00adtro de Instrucciones Previas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>BIBLIOGRAF\u00cdA.<\/b><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Melguizo Jim\u00e9nez M, Prados Quei MA. Legislaci\u00f3n b\u00e1sica para el m\u00e9dico de familia. AMF 2006; 2(5): 270-278.<\/li>\n<li>Caballero Oliver A. Aspectos legales de la atenci\u00f3n urgente en Atenci\u00f3n Primaria. FMC. 2007; 14(7): 378-83.<\/li>\n<li>Hidalgo A, De Santiago A, Gonz\u00e1lez J. Medicina Legal y Deonto\u00adlog\u00eda en la Consulta de Atenci\u00f3n Primaria. Madrid: IMC, S.A.; 2007.<\/li>\n<li>Le\u00f3n V\u00e1zquez F, Olivera Ca\u00ad\u00f1adas G, Garc\u00eda \u00c1lvarez AC. Aspectos legales de la urgencia extrahospitalaria. AMF 2007; 3(4):235-239.<\/li>\n<li>Parejo Miguez R, Barca Fern\u00e1ndez I, Juli\u00e1n Jim\u00e9nez A, Carrascoso S\u00e1nchez E. Aspectos medicolegales en Urgencias. En: Juli\u00e1n Jim\u00e9nez A, coordinador. Manual de protocolos y actuaci\u00f3n en Urgencias, 2\u00aa ed. Madrid: Nilo Gr\u00e1fica 2005. p.19-43.<\/li>\n<li>Casas S\u00e1nchez J.D, Rodr\u00edguez Albarr\u00e1n M. S. Manual de actuaci\u00f3n m\u00e9dica legal en Urgencias. Madrid: Smithkline Beecham 2000.<\/li>\n<li>Fern\u00e1ndez-Cruz A, editor. Manual de habilidades para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica. Madrid: Grupo MSD 1999.<\/li>\n<li>Pantoja Zarza L. El consenti\u00admiento informado: \u00bfs\u00f3lo un requisito legal? Rev Esp Reumatol 2004; 31(8): 475-8.<\/li>\n<li>S\u00e1nchez Caro J, Abell\u00e1n F. El consentimiento informado (primera parte). Madrid: Fundaci\u00f3n Salud 2000; 1998.<\/li>\n<li>S\u00e1nchez Caro J, Abell\u00e1n F. El consentimiento informado (segunda parte). Madrid: Fundaci\u00f3n Salud 2000; 1999.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Central de Deontolog\u00eda de la OMC sobre las cualidades del Certificado M\u00e9dico y sobre sus diferencias con los partes e informes m\u00e9dicos. Enero de 2007.<\/li>\n<li>Grupo de Trabajo sobre Maltra\u00adto Infantil del Observatorio de la Infancia. Direcci\u00f3n General de Acci\u00f3n Social del Menor y la Familia. Maltrato Infantil: Detecci\u00f3n, Notificaci\u00f3n y Re\u00adgistro de Casos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p>13. Ministerio de Trabajo de Servicios Sociales. Madrid: 2006.<\/p>\n<p>14. Consejo Interterritorial. Sistema Nacional de Salud. Protocolo de actuaci\u00f3n sanitaria ante los malos tratos dom\u00e9sticos. Madrid: Instituto de la mujer 1998\/2000.<\/p>\n<p>15. Fundaci\u00f3n CESM. Agresiones a facultativos. Gu\u00eda de prevenci\u00f3n y ac\u00adtuaci\u00f3n. Madrid: 2007.<\/p>\n<p>16. Coordinaci\u00f3n m\u00e9dica de la demanda urgente en Centrales de Coordinaci\u00f3n Sanitaria. Rev.Abril 2011.<\/p>\n<p>17. Gisbert Grifo MS, Fiori A. Responsabilidad medica. En: Gisbert Calabuig JA, Enrique Villanueva Canadas. Medicina Legal y Toxicolog\u00eda. 6\u00aa edici\u00f3n. Edit. Elsevier; 2005:109-124.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANEXO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, se detalla toda la legislaci\u00f3n, consultada y citada, en este libro:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica. BOE n\u00fam. 274, de 15 de noviembre de 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decreto 3\/2011, de 11 de enero, por el que se crea y se regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicaci\u00f3n de asistencia sanitaria por lesiones. BOJA n\u00fam. 18, de 27 de enero de 2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Real Decreto 561\/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realizaci\u00f3n de ensayos cl\u00ednicos con medicamentos. BOE n\u00fam. 114, de 13 de mayo de 1993.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Real Decreto 825\/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. BOE n\u00fam. 155, de 26 de junio de 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Internamiento no voluntario por raz\u00f3n de trastorno ps\u00edquico. BOE\u00a0n\u00fam. 7, de\u00a08 de enero de 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Real Decreto 63\/1995, de 20 de enero sobre Ordenaci\u00f3n de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. BOE\u00a0n\u00fam. 35, de\u00a010 de febrero de 1995.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud. BOE\u00a0n\u00fam. 128, de\u00a029 de mayo de 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 8, Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE\u00a0n\u00fam. 102, de\u00a029 de abril de 1986.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. BOJA\u00a0n\u00fam. 247 de\u00a018 de diciembre de 2007\u00a0y\u00a0BOE\u00a0n\u00fam. 38 de\u00a013 de febrero de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculos 262, 355, 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. BOE\u00a0n\u00fam. 260, de\u00a017 de septiembre de 1882.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculos 32, 156, 162 del C\u00f3digo Civil. BOE\u00a0n\u00fam. 206, de\u00a025 de julio de 1889.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 147, 397, 408, 412 de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal. BOE\u00a0n\u00fam. 281, de\u00a024 de noviembre de 1995.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculos 81, 83 y 85 de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. BOE\u00a0n\u00fam. 151, de\u00a010 de junio de 1957.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 274 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil. BOE\u00a0n\u00fam. 296, de\u00a011 de diciembre de 1958.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 13, Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuicia\u00admiento Criminal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n. BOE\u00a0n\u00fam. 159, de\u00a04 de julio de 1985.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Real Decreto 1575\/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elecci\u00f3n de m\u00e9dico en los servicios de atenci\u00f3n primaria del Instituto Nacional de la Salud. BOE\u00a0n\u00fam.\u00a0238, de 5 de octubre de 1993.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. BOE\u00a0n\u00fam. 55, de\u00a04 de marzo de 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Madrid: BOE n\u00fam. 7, de 8 de enero de 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de noviembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal. BOE\u00a0n\u00fam. 298, de\u00a014 de diciembre de 1999.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Convenci\u00f3n de los Derechos de los ni\u00f1os de Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos. 2012 [acceso 10 de septiembre de 2012]; Disponible en http:\/\/www2.ohchr.org\/spanish\/law\/crc.htm<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia 1030\/2007 del Tribunal Supremo, de 4 de diciembre 2007, Recurso 759\/2007. 2007 [acceso 12 de septiembre de 2012]; Disponible en http:\/\/www.abc.es\/gestordocumental\/uploads\/nacional\/SENTENCIA-AGRESION.doc<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dudas legales y normativa b\u00e1sica en la consulta de atenci\u00f3n primaria y urgencias RESUMEN: La relaci\u00f3n entre Medicina y Legislaci\u00f3n es muy estrecha ya que, a diario, debemos enfrentarnos a determinadas situaciones que implican la emisi\u00f3n de documentos legales que pueden llegar a tener un valor medicolegal importante. Muchas veces, las dudas surgidas son innumerables, &#8230; <\/p>\n<p class=\"read-more-container\"><a title=\"Dudas legales y normativa b\u00e1sica en la consulta de atenci\u00f3n primaria y urgencias\" class=\"read-more button\" href=\"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/dudas-legales-normativa-basica-consulta-atencion-primaria-urgencias\/#more-16570\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Dudas legales y normativa b\u00e1sica en la consulta de atenci\u00f3n primaria y urgencias\">Leer 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