{"id":17824,"date":"2013-11-19T19:00:04","date_gmt":"2013-11-19T17:00:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/?p=17824"},"modified":"2013-11-19T19:00:04","modified_gmt":"2013-11-19T17:00:04","slug":"contaminacion-acustica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/","title":{"rendered":"La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: left;\"><b>La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica <\/b><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sociedades modernas cada vez est\u00e1n m\u00e1s expuestas a este tipo de contaminaci\u00f3n invisible. El desarrollo de actividades industriales, el transporte, la construcci\u00f3n o incluso las derivadas de distintos h\u00e1bitos sociales (actividades l\u00fadicas o recreativas) traen como consecuencia un aumento de la exposici\u00f3n al ruido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consideramos ruido todo aquel sonido calificado, por quien lo padece, como algo molesto, indeseable e irritante, que interfiere en nuestra actividad o descanso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica <\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Agust\u00edn M\u00edguez Burgos. D. U. Enfermer\u00eda. D. C. C. U. M\u00f3viles Distrito Sevilla<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dami\u00e1n Mu\u00f1oz Simarro. D. U. Enfermer\u00eda. D. C. C. U. M\u00f3viles Distrito Sevilla<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>1. <span style=\"text-decoration: underline;\">INTRODUCCI\u00d3N. <\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los efectos que produce este tipo de exposici\u00f3n est\u00e1n en funci\u00f3n de la intensidad, las frecuencias emitidas y el tiempo de exposici\u00f3n al que nos sometemos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se llama\u00a0contaminaci\u00f3n\u00a0ac\u00fastica\u00a0(o contaminaci\u00f3n auditiva) al exceso de sonido que altera las condiciones normales del\u00a0ambiente\u00a0en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, tambi\u00e9n puede causar grandes da\u00f1os en la\u00a0calidad de vida\u00a0de las personas si no se controla bien o adecuadamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00e9rmino\u00a0contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\u00a0hace referencia al ruido (entendido como sonido excesivo y molesto), provocado por las actividades humanas (tr\u00e1fico, industrias, locales de ocio, aviones, etc.), que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, f\u00edsica y mental de las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este t\u00e9rmino est\u00e1 estrechamente relacionado con el\u00a0ruido\u00a0debido a que esta se da cuando el ruido es considerado como un contaminante, es decir, un sonido molesto que puede producir efectos nocivos\u00a0fisiol\u00f3gicos\u00a0y\u00a0psicol\u00f3gicos\u00a0para una persona o grupo de personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las principales causas de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica son aquellas relacionadas con las actividades humanas como el transporte, la construcci\u00f3n de edificios y obras p\u00fablicas, las industrias, entre otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha reconocido por distintos organismos internacionales, que se corre el riesgo de una disminuci\u00f3n importante en la capacidad auditiva, as\u00ed como la posibilidad de trastornos que van desde lo psicol\u00f3gico (paranoia, perversi\u00f3n) hasta lo fisiol\u00f3gico por la excesiva exposici\u00f3n a la contaminaci\u00f3n s\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un informe de la\u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud\u00a0(OMS), considera los 70\u00a0dB, como el l\u00edmite superior deseable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Espa\u00f1a, se establece como\u00a0nivel de confort ac\u00fastico\u00a0los 55\u00a0dB, por encima de este nivel, el sonido resulta pernicioso para el descanso y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan estudios de la\u00a0Uni\u00f3n Europea\u00a0(2005):\u00a080 millones de personas est\u00e1n expuestos diariamente a niveles de\u00a0ruido ambiental\u00a0superiores a 65\u00a0dB\u00a0y otros 170 millones, lo est\u00e1n a niveles entre 55-65\u00a0dB.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las primeras normativas de protecci\u00f3n del ambiente no se consideraba el\u00a0contaminante\u00a0ruido, pero conforme ha ido aumentando la\u00a0industrializaci\u00f3n\u00a0y en s\u00ed\u00a0ciudades\u00a0y\u00a0pa\u00edses\u00a0han ido creciendo y evolucionando, en todos los pa\u00edses del mundo se han elaborado normas y estatutos que se encargan de la protecci\u00f3n del medio ambiente contra el exceso de ruido. En Espa\u00f1a las primeras normativas a nivel local datan del siglo XIX. Los esfuerzos m\u00e1s serios de las comunidades internacionales se traducen en la profundizaci\u00f3n de los estudios sobre causas y origen (fuentes), deterioro y pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n sonora. As\u00ed en Espa\u00f1a la normativa referente a este tema est\u00e1 recogida en.-<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Directiva 2003\/10\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y de salud relativas a la exposici\u00f3n de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes f\u00edsicos (ruido).<\/li>\n<li>Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.<\/li>\n<li>Real Decreto 286\/2006, de 10 de marzo, sobre la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al ruido<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b>2.- <span style=\"text-decoration: underline;\">LEY 37\/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO<\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 37\/2003 del Ruido, promovida mediante un real decreto, establece como objetivo de calidad ac\u00fastica\u00a0\u201cla mejora ac\u00fastica progresiva del medio ambiente hasta alcanzar los valores fijados\u201d. Con valores fijados se hace referencia a las previsiones de la Directiva sobre Ruido Ambiental (creada y en la que intervienen el Consejo y el Parlamento Europeo). En la elaboraci\u00f3n de este real decreto se consult\u00f3 a los \u201cagentes econ\u00f3micos y sociales interesados, las comunidades aut\u00f3nomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente\u201d, seg\u00fan cita el documento publicado por el B.O.E ese mismo a\u00f1o. La Ley 37\/2003, m\u00e1s conocida como la Ley del Ruido, incorpor\u00f3 estas previsiones y permiti\u00f3 al Gobierno regular la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica con un alcance y contenido nuevo y m\u00e1s amplio. Adem\u00e1s de contemplar medidas para la evaluaci\u00f3n de dicho problema, tambi\u00e9n se incluy\u00f3 el ruido y vibraciones en el interior de puntuales y determinados edificios. Adem\u00e1s, esta Ley dota de mayor cohesi\u00f3n la ordenaci\u00f3n del ruido a nivel estatal, otorgando competencias administrativas a los poderes auton\u00f3micos y locales para la mejora de la calidad ac\u00fastica del entorno. Esta Ley incluye en la definici\u00f3n de emisor ac\u00fastico a \u201ccualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\u201d, excluy\u00e9ndose del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u201cla contaminaci\u00f3n ac\u00fastica originada en la pr\u00e1ctica de las actividades dom\u00e9sticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no exceda los l\u00edmites tolerables, de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales\u201d. Por lo tanto, se establecen tres grandes grupos de exclusi\u00f3n ante el reglamento de la Ley del Ruido: -Actividades dom\u00e9sticas y vecinales. -Actividades militares. -Actividades laborales en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los conceptos de ruido ambiental, con sus efectos y molestias correspondientes en la poblaci\u00f3n, se establecen o plantean medidas necesarias para la consecuci\u00f3n del objetivo previsto en primer lugar. Entre ellas se encuentra la elaboraci\u00f3n de los mapas estrat\u00e9gicos de ruido, planes de acci\u00f3n y la informaci\u00f3n ofrecida a la poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s, para conseguir estos objetivos previamente citados y fijados, el Reglamento General del Ruido (compuesto por ocho cap\u00edtulos) establece y define los \u00edndices de ruido y vibraciones, sus aplicaciones y los efectos y molestias sobre la poblaci\u00f3n. <\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, tambi\u00e9n se delimitan los tipos de \u00e1reas ac\u00fasticas, los objetivos de la calidad de \u00e9stas, los emisores ac\u00fasticos con su valor de emisi\u00f3n o inmisi\u00f3n y \u201cla puesta a disposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n y de la Comisi\u00f3n Europea de la informaci\u00f3n disponible\u201d, seg\u00fan se puede leer en el documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 37\/2003, del Ruido, de 17 de noviembre representa, como ya se apunt\u00f3 anteriormente, un punto de inflexi\u00f3n en lo que a la legislaci\u00f3n ac\u00fastica se refiere. Muy bien acogida por la doctrina y la jurisprudencia viene a poner soluci\u00f3n a una dispersi\u00f3n absolutamente reprobable para el Ordenamiento que pretende contar con un sistema completo y garantista, efectivamente protector de los intereses de las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La importancia de esta ley es, pues, manifiesta, y el propio texto legal es consciente de la misma y de la responsabilidad que de ello se deriva. As\u00ed, en su Exposici\u00f3n de Motivos deja claras cu\u00e1les van a ser sus principales v\u00edas de actuaci\u00f3n, que pudi\u00e9ramos concentrar en los t\u00e9rminos siguientes: uniformar el panorama legislativo sobre la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, completar las m\u00faltiples lagunas con criterios modernos y efectivos y mejorar la legislaci\u00f3n, superando las expectativas que desde la propia Uni\u00f3n Europea se dictan. Esta \u00faltima referencia es crucial para su entendimiento toda vez que la Ley 37\/2003 nace a consecuencia de la Directiva 2002\/49\/CE sobre Ruido Ambiental sin detenerse en la misma e intentando y logrando un eficaz avance en lo que al problema ac\u00fastico se refiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contenido del texto legal analizado no se orienta a las relaciones entre particulares para las cuales deber\u00eda bastar la legislaci\u00f3n civil, poco profusa en materia de ruidos pero ampliamente desarrollada en v\u00eda jurisprudencial \u2013ni a la calificaci\u00f3n de ciertos hechos como delitos que ya lo hace el C\u00f3digo Penal\u2013 ni a la seguridad de los trabajadores en el \u00e1mbito laboral que queda excluida expresamente en el art\u00edculo 2 de la misma, al existir una regulaci\u00f3n espec\u00edfica a nivel europeo- sino que dota a los poderes p\u00fablicos de facultades expresas en una actuaci\u00f3n de car\u00e1cter b\u00e1sicamente doble: la de prevenir y la de corregir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley es consciente pues de la especial relevancia que tienen los \u00f3rganos p\u00fablicos en la protecci\u00f3n de los individuos frente a la nocividad del ruido y les impone obligaciones concretas, les fuerza a actuar y salir de la indolencia en que durante bastante tiempo algunos se hallaban, alegando la inseguridad de una falta de cobertura legal espec\u00edfica que legitimara su actuaci\u00f3n. En este sentido la Ley 37\/2003 se revela como herramienta b\u00e1sica para la configuraci\u00f3n de un nuevo sistema donde la implicaci\u00f3n p\u00fablica constituya uno de sus principales baluartes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la ley, aunque rotulada como del Ruido, no se ocupa exclusivamente de \u00e9ste, extendiendo su radio de acci\u00f3n a un concepto m\u00e1s amplio: la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica entendiendo \u00e9sta como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor ac\u00fastico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o da\u00f1o para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente con lo cual su \u00e1mbito se engrandece dando cabida a situaciones como las producidas por las vibraciones de obras en edificios vecinos o las producidas por actividades industriales pesadas, que anteriormente eran dif\u00edciles de conciliar en lo reducido de los textos existentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, se consideran objeto de protecci\u00f3n no solamente aquellas actividades que generan un da\u00f1o sustancial y desproporcionado a la salud o al bienestar humano sino que se contemplan por vez primera las molestias que alteran negativamente la calidad de vida media. Sin embargo es preciso hacer un alto en lo que el concepto de molestia, puesto que, en ocasiones, la irrelevancia del ataque puede ser insuficiente para motivar una respuesta que ponga en marcha las instituciones del Estado. Por ello la ley es cauta y remite a los usos locales (art. 2) para determinar qu\u00e9 es lo que debe considerarse como tolerable y qu\u00e9 no, extremo que se manifiesta sobre todo en las llamadas relaciones de vecindad, para las cuales la ley no es operativa si los ruidos se mantienen dentro de esos l\u00edmites tolerables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la misma l\u00ednea introduce la ley un concepto de contaminaci\u00f3n ambiental no destinado exclusivamente a las personas sino al conjunto de circunstancias que las rodean, aplic\u00e1ndose tanto a cosas como al medio ambiente. De esta forma es posible obtener la tutela frente a la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica que vulnere la tranquilidad de ciertos animales (ej. Granja) o, incluso, y como se ver\u00e1, que incida en las caracter\u00edsticas normales naturales o paisaj\u00edsticas (ej. Ruidos en reservas naturales de aves, vibraciones cercanas a corrientes de agua, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley del Ruido se compone de cuatro cap\u00edtulos, de los que a continuaci\u00f3n detallaremos un resumen que realiza Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Herrera del Rey.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Cap\u00edtulo I: \u00abDisposiciones generales\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este Cap\u00edtulo se establece el objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y finalidad de la Ley. En cuanto al objeto y finalidad de la Ley, el Art. 1 se\u00f1ala que consisten en \u00abprevenir, vigilar y reducir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, para evitar y reducir los da\u00f1os que de \u00e9sta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente\u00bb. Esta norma se aplica a todas las emisiones ac\u00fasticas que se puedan producir, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A) Las generadas por las actividades dom\u00e9sticas y vecinales, cuando no excedan los l\u00edmites tolerables de acuerdo con los usos locales y las ordenanzas municipales. En mi opini\u00f3n en lugar de respetar algunas costumbres que da\u00f1an la salud de otros se tratar\u00eda precisamente de normarlas y aclarar la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B) Las producidas en el lugar de trabajo como consecuencia de la actividad laboral, que se regir\u00e1 por la normativa sectorial sobre la materia, m\u00e1s espec\u00edfica y detallada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C) Las originadas por las actividades militares, que vendr\u00e1 regulada por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Art. 4 parte, regulan la distribuci\u00f3n de competencias entre las distintas Administraciones p\u00fablicas, tanto en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n de normas y adaptaci\u00f3n de las ya existentes, como en el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley. Entre estas obligaciones se encuentra la informaci\u00f3n a los ciudadanos, recogida en el Art. 5.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Cap\u00edtulo II: \u00abCalidad ac\u00fastica\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Cap\u00edtulo II se divide en tres Secciones, tituladas, respectivamente, \u00ab\u00c1reas ac\u00fasticas\u00bb, \u00ab\u00cdndices ac\u00fasticos\u00bb y \u00abMapas de ruido\u00bb, y contiene las previsiones relativas a lo que la Ley denomina \u00abproyecto de calidad ac\u00fastica\u00bb, que define como \u00abel grado de adecuaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas ac\u00fasticas de un espacio a las <\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">actividades que se realizan en su \u00e1mbito\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como primer paso, la Ley prev\u00e9 en su Art. 7 la clasificaci\u00f3n del territorio en diversas \u00e1reas ac\u00fasticas, lo que se llevar\u00e1 a cabo por las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha clasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 en atenci\u00f3n al uso predominante del suelo y al menos incluir\u00e1 los siguientes: 1.- residencial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- industrial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- recreativo y espect\u00e1culos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- terciario no comprendido en el anterior apartado;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- sanitario, docente y cultural que requiera de especial protecci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- afectos a sistemas de infraestructuras de transporte u otros equipamientos p\u00fablicos; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.- espacios naturales que requieran una especial protecci\u00f3n. Los criterios para delimitar los distintos tipos de \u00e1reas ac\u00fasticas se fijar\u00e1n reglamentariamente por el Gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la Ley contempla asimismo dos supuestos especiales a los que no considera como \u00e1reas ac\u00fasticas y para los que, por tanto, no se fijar\u00e1n los objetivos de calidad ac\u00fastica a que haremos referencia en el p\u00e1rrafo siguiente. Se trata de: (a) las \u00abreservas de sonidos de origen natural\u00bb, que son zonas cuyos sonidos no se encuentran perturbados por la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica originada por la actividad humana; y (b) las \u00abzonas de servidumbre ac\u00fastica\u00bb, formadas por las franjas de territorio situadas \u00aben el entorno de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, portuario o de otros equipamientos p\u00fablicos que se determinen reglamentariamente\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se incluir\u00e1 a ninguna de estas zonas en la divisi\u00f3n que se haga del territorio de acuerdo con los diferentes tipos de \u00e1reas ac\u00fasticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Le corresponde al Gobierno determinar los objetivos de calidad ac\u00fastica aplicables tanto a cada tipo de \u00e1rea como al espacio interior habitable de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales. El Legislador pretende as\u00ed garantizar un nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n frente a las agresiones ac\u00fasticas en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para establecer los citados objetivos, el Gobierno tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n las mediciones de ruido realizadas, el grado de exposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n, la sensibilidad de la fauna y de su h\u00e1bitat, el patrimonio hist\u00f3rico expuesto y, por \u00faltimo, su viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica. Asimismo, el Gobierno determinar\u00e1 cu\u00e1les son los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n e inmisi\u00f3n sonora, que deber\u00e1n ser respetados en cada \u00e1rea ac\u00fastica a fin de conseguir los objetivos de calidad ac\u00fastica perseguidos. El Gobierno podr\u00e1 reducir dichos valores l\u00edmite cuando as\u00ed lo permitan los avances tecnol\u00f3gicos y ello no conlleve unos costes excesivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con car\u00e1cter excepcional, la Ley prev\u00e9 situaciones en las que puede resultar recomendable suspender provisionalmente la exigibilidad de los objetivos de calidad ac\u00fastica, bien con autorizaci\u00f3n, como es el caso de la organizaci\u00f3n de actos de especial trascendencia social, o sin ella, como ocurrir\u00eda en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la realizaci\u00f3n de las mediciones y evaluaciones ac\u00fasticas que dispone la Ley se emplear\u00e1n \u00edndices ac\u00fasticos homog\u00e9neos correspondientes a las 24 horas del d\u00eda (binLden), al per\u00edodo diurno (binLday), al per\u00edodo vespertino (binLevening) y al per\u00edodo nocturno (binLnight). Estos \u00edndices se desarrollar\u00e1n reglamentariamente con posterioridad, aunque se podr\u00e1n establecer otros \u00edndices para supuestos espec\u00edficos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos \u00edndices son muy f\u00e1ciles de entender para cualquier vecino que tenga problemas de ruido y necesite defender sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley tambi\u00e9n recoge en su art. 14 la elaboraci\u00f3n de mapas de ruido con el fin de evaluar globalmente la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica de una zona y su posible evoluci\u00f3n. Estos mapas permitir\u00e1n la adopci\u00f3n, en su caso, de los planes de acci\u00f3n que se estimen oportunos para prevenir y corregir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en ese sector. Las clases de mapas de ruido, su contenido m\u00ednimo, su formato y las formas de presentaci\u00f3n al p\u00fablico se determinar\u00e1n reglamentariamente por el Gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En principio, est\u00e1 prevista la aprobaci\u00f3n por las Administraciones competentes de mapas de ruido correspondientes a grandes ejes viarios, ferroviarios y aeroportuarios, as\u00ed como a municipios con una poblaci\u00f3n superior a 100.000 habitantes (aunque en relaci\u00f3n con los mapas correspondientes a estos \u00faltimos las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n introducir ciertas variaciones relativas al \u00e1mbito territorial de dichos mapas). Tambi\u00e9n se aprobar\u00e1n mapas de ruido de aquellas \u00e1reas ac\u00fasticas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad ac\u00fastica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los mapas de ruido habr\u00e1n de revisarse cada 5 a\u00f1os, a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Cap\u00edtulo III: \u00abPrevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Cap\u00edtulo III se compone de tres Secciones que se titulan \u00abPrevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\u00bb, \u00abPlanes de acci\u00f3n en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\u00bb y \u00abCorrecci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\u00bb, respectivamente. Y es que la Ley establece una serie de instrumentos para prevenir y corregir el ruido ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las medidas preventivas se encuentran:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La planificaci\u00f3n territorial y el planeamiento urban\u00edstico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La intervenci\u00f3n administrativa sobre los emisores ac\u00fasticos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- El autocontrol de las emisiones ac\u00fasticas por los propios titulares de emisores ac\u00fasticos 4.- La prohibici\u00f3n &#8211;salvo excepciones&#8211; de conceder licencias de construcci\u00f3n de edificaciones destinadas a viviendas, hospitales y centros educativos y culturales, cuando los \u00edndices de inmisi\u00f3n no cumplen los objetivos de calidad ac\u00fastica en esa \u00e1rea ac\u00fastica(Art 20.1)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- La creaci\u00f3n de reservas de sonidos de origen natural, que podr\u00e1n ser delimitadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como medidas correctoras la Ley contempla la posibilidad de que aquellas \u00e1reas ac\u00fasticas que incumplan los objetivos de calidad ac\u00fastica sean declaradas \u00abzonas de protecci\u00f3n ac\u00fastica especial\u00bb, respecto de las cuales las Administraciones competentes elaborar\u00e1n planes zonales espec\u00edficos para la mejora de las condiciones ac\u00fasticas. Estos planes contendr\u00e1n las medidas correctoras que sean precisas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si las causas que provocaron la declaraci\u00f3n de zona de protecci\u00f3n ac\u00fastica especial desaparecen, se aplicar\u00e1 de nuevo el r\u00e9gimen general al igual que en el resto de \u00e1reas ac\u00fasticas, <\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">pero si dichas causas persisten a pesar de los planes zonales espec\u00edficos, la Administraci\u00f3n competente declarar\u00e1 dicha \u00e1rea ac\u00fastica como \u00abzona de situaci\u00f3n ac\u00fastica especial\u00bb. En este caso, la aproximaci\u00f3n al problema del ruido es distinta y las medidas correctoras se planifican a largo plazo, con especial atenci\u00f3n a los espacios interiores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, la Ley prev\u00e9 unos instrumentos que pueden ser tanto preventivos como correctores y que consisten en los planes de acci\u00f3n en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica para los \u00e1mbitos territoriales de los mapas de ruido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los planes de acci\u00f3n se deber\u00e1n exponer al p\u00fablico durante un plazo m\u00ednimo de un mes antes de ser aprobados. Cuando en el \u00e1rea ac\u00fastica de que se trate se produzca un cambio importante de la situaci\u00f3n existente en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, la Ley establece la revisi\u00f3n y, en su caso, modificaci\u00f3n de los planes, previo siempre el citado tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Cap\u00edtulo IV: \u00abInspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley tipifica asimismo, cumpliendo con la preceptiva reserva de ley, las correspondientes infracciones y sanciones, a pesar de que reconoce que puede resultar redundante respecto de algunas de ellas por estar ya contempladas en otras normas vigentes. El Legislador ha considerado oportuno realizarlo as\u00ed para evitar la dispersi\u00f3n normativa y la posibilidad de eventuales discordancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, se deja a salvo la competencia que puedan tener las Comunidades Aut\u00f3nomas y los Ayuntamientos en esta materia. Y establece que, con car\u00e1cter general, la imposici\u00f3n de sanciones corresponder\u00e1 A LOS AYUNTAMIENTOS, por ser las Administraciones m\u00e1s afectadas por el fen\u00f3meno de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. La Administraci\u00f3n General del Estado s\u00f3lo ejercer\u00e1 la potestad sancionadora en el ejercicio de sus competencias exclusivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Disposiciones adicionales, transitorias y finales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales. Entre ellas, la disposici\u00f3n adicional primera establece que los planes de ruido de los grandes ejes viarios y ferroviarios (que tengan un tr\u00e1fico al a\u00f1o, respectivamente, de 6 millones de veh\u00edculos y 60.000 trenes), de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones de m\u00e1s de 250.000 habitantes, deber\u00e1n estar completados antes del 30 de junio de 2007. Los planes de ruido restantes se terminar\u00e1n antes del 30 de junio de 2012. Por su parte, los planes de acci\u00f3n en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica relativos a unos y otros planes de ruido se terminar\u00e1n, respectivamente, antes del 18 de julio de 2008 y 18 de julio de 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n son significativas las disposiciones adicionales cuarta y quinta que prev\u00e9n que el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, contemplado en la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n , \u00abdeber\u00e1 incluir un sistema de verificaci\u00f3n ac\u00fastica de las edificaciones\u00bb, y que el vendedor de inmuebles que no cumplan los objetivos de calidad ac\u00fastica en el espacio interior que fijar\u00e1 el Gobierno incurrir\u00e1 en un supuesto de vicios o defectos ocultos de los establecidos en los Art. 1484 y siguientes del C\u00f3digo Civil, determinante de la obligaci\u00f3n de saneamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional sexta prev\u00e9 la posibilidad de que los Entes Locales establezcan tasas por la prestaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n que realicen para verificar el cumplimiento de esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">CONCLUSI\u00d3N<\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ruido en las ciudades es un problema que se aborda desde muy variadas posiciones en Espa\u00f1a. M\u00e1s que una cuesti\u00f3n de salud, suele tratarse como un problema pol\u00edtico e incluso \u00e9tico. Numerosas encuestas e informes de expertos,\u00a0se\u00f1alan el ruido de las actividades de ocio (m\u00fasica callejera, conciertos, botellones), y no otros ruidos, como uno de los principales causantes de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La m\u00fasica alta, el botell\u00f3n o los pubs y discotecas aglutinan el mayor n\u00famero de cr\u00edticas por parte de los ciudadanos y pol\u00edticos de los centros urbanos espa\u00f1oles, como causantes del ruido que impide llevar una vida m\u00e1s saludable a las personas. Sin embargo, hay estudios que demuestran que hay otros elementos que pueden generar m\u00e1s ruido que los bares, locales de fiestas, concentraciones callejeras, etc. De esta forma los coches y las motocicletas causan el 47% del ruido que se genera en las ciudades espa\u00f1olas, por solo el 6% que generan los peatones o el 2,2% que producen los perros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otros estudios concluyen que los taladradores de las obras o el paso de los aviones por encima de los edificios, generan hasta 130 decibelios (dB) (el umbral del dolor est\u00e1 en 140 seg\u00fan la OMS), mientras que el ruido de discotecas es de 110 dB y el de una conversaci\u00f3n en la calle, de 50 dB de media.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la Ley 37\/2003, de Ruido, destacaremos los siguientes puntos.-<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Nace a consecuencia de la Directiva 2002\/49\/CE sobre Ruido Ambiental.<\/li>\n<li>La Ley uniforma el panorama legislativo sobre contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y completa las lagunas existentes.<\/li>\n<li>El texto legal dota a los poderes p\u00fablicos de la facultad de prevenir y corregir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/li>\n<li>La Ley impone obligaciones concretas a los organismos p\u00fablicos en la protecci\u00f3n de los individuos frente a la nocividad del ruido.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda el concepto de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, entendiendo \u00e9sta como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, que impliquen molestia, riesgo o da\u00f1o para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.<\/li>\n<li>Por primera vez, se contempla no s\u00f3lo el da\u00f1o a la salud sino tambi\u00e9n las molestias que alteran negativamente la calidad de vida media.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">REFERENCIAS BIBLIOGR\u00c1FICAS<\/span><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Parlamento europeo,\u00a0Directiva 2003\/10\/CE, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y de salud relativas a la exposici\u00f3n de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes f\u00edsicos (ruido). DOUE n.\u00b0 L 042 de 15-02-2003 p. 38 &#8211; 44 [21-1-2008]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jefatura del Estado\u00a0Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, BOE n.\u00ba 276 de 18-11-2003, Espa\u00f1a [20-1-2008] \u2191\u00a0Ministerio de la Presidencia,\u00a0Real Decreto 286\/2006, de 10 de marzo, sobre la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al ruido, BOE n.\u00ba 60 de 11-3-2006, Espa\u00f1a [20-1-2008]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Mart\u00edn Retortilllo-Baquer, Lorenzo (2005). \u00abEl Ruido: Reciente respuesta legal y jurisprudencial\u00bb.\u00a0Foro, <\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nueva \u00c9poca\u00a01\u00a0(1).\u00a0ISSN\u00a01698-5583.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Fajardo de la Fuente, Antonio (2006). \u00abMedioambiente urbano: La indefensi\u00f3n de los vecinos de Osuna ante la problem\u00e1tica de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\u00bb.\u00a0Cuadernos de los Amigos de los Museos de Osuna\u00a0(8).\u00a0ISSN\u00a01697-1019 ISSN 1697-1019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Alonso, Alfonso de Esteban (2003). \u00abContaminaci\u00f3n ac\u00fastica y salud\u00bb.\u00a0Observatorio Medioambiental\u00a0(6).\u00a0ISSN\u00a01139-1987<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.http:\/\/www.vitoriagasteiz.org\/w24\/docs\/ceac\/ruidourbano\/pdf\/congruido05_pon23.pdf<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">NORMATIVA <\/span><\/b><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Directiva 2003\/10\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y de salud relativas a la exposici\u00f3n de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes f\u00edsicos (ruido).<\/li>\n<li>Ley 37\/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.<\/li>\n<li>Real Decreto 286\/2006, de 10 de marzo, sobre la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n al ruido<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica Las sociedades modernas cada vez est\u00e1n m\u00e1s expuestas a este tipo de contaminaci\u00f3n invisible. El desarrollo de actividades industriales, el transporte, la construcci\u00f3n o incluso las derivadas de distintos h\u00e1bitos sociales (actividades l\u00fadicas o recreativas) traen como consecuencia un aumento de la exposici\u00f3n al ruido. Consideramos ruido todo aquel sonido calificado, por &#8230; <\/p>\n<p class=\"read-more-container\"><a title=\"La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\" class=\"read-more button\" href=\"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/#more-17824\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[137,141],"tags":[3598,512,511],"class_list":["post-17824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medicina-laboral","category-medicina-preventiva-salud-publica","tag-contaminacion-acustica","tag-decibelios","tag-ruido","no-featured-image-padding"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.2 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica Las sociedades modernas cada vez est\u00e1n m\u00e1s expuestas a este tipo de contaminaci\u00f3n invisible. El desarrollo de actividades\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/\" \/>\n<link rel=\"next\" href=\"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/2\/\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Redacci\u00f3n Revista\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"23 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"ScholarlyArticle\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/contaminacion-acustica\\\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/contaminacion-acustica\\\/\"},\"author\":{\"name\":\"Redacci\u00f3n Revista\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/aff35293bfdd1e8bb11bc1d216ac2c6e\"},\"headline\":\"La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\",\"datePublished\":\"2013-11-19T17:00:04+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/contaminacion-acustica\\\/\"},\"wordCount\":4557,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\",\"decibelios\",\"ruido\"],\"articleSection\":[\"Medicina Laboral\",\"Medicina Preventiva y Salud P\u00fablica\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":[\"WebPage\",\"ItemPage\"],\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/contaminacion-acustica\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/contaminacion-acustica\\\/\",\"name\":\"La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2013-11-19T17:00:04+00:00\",\"description\":\"La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica Las sociedades modernas cada vez est\u00e1n m\u00e1s expuestas a este tipo de contaminaci\u00f3n invisible. El desarrollo de actividades\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/contaminacion-acustica\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/contaminacion-acustica\\\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/contaminacion-acustica\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Inicio\",\"item\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Medicina Laboral\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/\",\"name\":\"Revista Electr\u00f3nica de PortalesMedicos.com\",\"description\":\"ISSN 1886-8924 - Publicaci\u00f3n de art\u00edculos, casos cl\u00ednicos, etc. de Medicina, Enfermer\u00eda y Ciencias de la Salud\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/#organization\"},\"alternateName\":\"Revista de PortalesMedicos\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/#organization\",\"name\":\"Revista Electr\u00f3nica de Portales Medicos.com\",\"alternateName\":\"Revista de PortalesMedicos\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/wp-content\\\/uploads\\\/logorevista_negro.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/wp-content\\\/uploads\\\/logorevista_negro.jpg\",\"width\":199,\"height\":65,\"caption\":\"Revista Electr\u00f3nica de Portales Medicos.com\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/aff35293bfdd1e8bb11bc1d216ac2c6e\",\"name\":\"Redacci\u00f3n Revista\",\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/x.com\\\/portalesmedicos\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/www.revista-portalesmedicos.com\\\/revista-medica\\\/author\\\/pmedadmin\\\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica","description":"La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica Las sociedades modernas cada vez est\u00e1n m\u00e1s expuestas a este tipo de contaminaci\u00f3n invisible. El desarrollo de actividades","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/","next":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/2\/","twitter_misc":{"Escrito por":"Redacci\u00f3n Revista","Tiempo de lectura":"23 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"ScholarlyArticle","@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/"},"author":{"name":"Redacci\u00f3n Revista","@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/#\/schema\/person\/aff35293bfdd1e8bb11bc1d216ac2c6e"},"headline":"La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica","datePublished":"2013-11-19T17:00:04+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/"},"wordCount":4557,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/#organization"},"keywords":["contaminaci\u00f3n ac\u00fastica","decibelios","ruido"],"articleSection":["Medicina Laboral","Medicina Preventiva y Salud P\u00fablica"],"inLanguage":"es"},{"@type":["WebPage","ItemPage"],"@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/","url":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/","name":"La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/#website"},"datePublished":"2013-11-19T17:00:04+00:00","description":"La contaminaci\u00f3n ac\u00fastica Las sociedades modernas cada vez est\u00e1n m\u00e1s expuestas a este tipo de contaminaci\u00f3n invisible. El desarrollo de actividades","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/contaminacion-acustica\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Inicio","item":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Medicina Laboral"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/#website","url":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/","name":"Revista Electr\u00f3nica de PortalesMedicos.com","description":"ISSN 1886-8924 - Publicaci\u00f3n de art\u00edculos, casos cl\u00ednicos, etc. de Medicina, Enfermer\u00eda y Ciencias de la Salud","publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/#organization"},"alternateName":"Revista de PortalesMedicos","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/#organization","name":"Revista Electr\u00f3nica de Portales Medicos.com","alternateName":"Revista de PortalesMedicos","url":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/wp-content\/uploads\/logorevista_negro.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/wp-content\/uploads\/logorevista_negro.jpg","width":199,"height":65,"caption":"Revista Electr\u00f3nica de Portales Medicos.com"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/#\/schema\/person\/aff35293bfdd1e8bb11bc1d216ac2c6e","name":"Redacci\u00f3n Revista","sameAs":["https:\/\/x.com\/portalesmedicos"],"url":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/author\/pmedadmin\/"}]}},"views":6934,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}