{"id":31795,"date":"2015-01-19T12:12:13","date_gmt":"2015-01-19T11:12:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/?p=31795"},"modified":"2015-01-19T12:12:55","modified_gmt":"2015-01-19T11:12:55","slug":"responsabilidad-medica-penal-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/responsabilidad-medica-penal-venezuela\/","title":{"rendered":"La responsabilidad m\u00e9dica y sus derivaciones penales en Venezuela"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: left;\"><strong>La responsabilidad m\u00e9dica y sus derivaciones penales en Venezuela<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Medicina est\u00e1 firmemente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud de las personas son protegidas por la ley. El ejercicio inadecuado del acto m\u00e9dico trae consigo un compromiso jur\u00eddico; el m\u00e9dico asume no solo una responsabilidad \u00e9tica y social, sino tambi\u00e9n una ineludible responsabilidad legal. En este contexto se realiz\u00f3 la presente investigaci\u00f3n de naturaleza te\u00f3rica de tipo documental, apoyada en el m\u00e9todo deductivo-dial\u00e9ctico, a objeto de analizar la responsabilidad m\u00e9dica y sus derivaciones penales en Venezuela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La responsabilidad m\u00e9dica y sus derivaciones penales en Venezuela<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mar\u00eda Alejandra Gonz\u00e1lez Mujica. Estudiante de Medicina. Decanato de Ciencias de la Salud de la Universidad Centroccidental \u201cLisandro Alvarado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Patricia Andreina Jaimes Barrag\u00e1n. Estudiante de Medicina. Decanato de Ciencias de la Salud de la Universidad Centroccidental \u201cLisandro Alvarado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Olga Josefina C Herize Mujica. M\u00e9dico Cirujano. Hospital Central \u201cJes\u00fas Mar\u00eda Casal\u201d de Acarigua.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n se utiliz\u00f3 el an\u00e1lisis bibliogr\u00e1fico y presentaci\u00f3n resumida de texto. Se concluy\u00f3 que la responsabilidad m\u00e9dica tiene un car\u00e1cter estrictamente individual, ce\u00f1ido a preceptos \u00e9tico-morales propios del ejercicio de la profesi\u00f3n, establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, en donde la responsabilidad lleva impl\u00edcita el acto m\u00e9dico y de \u00e9l se emanan consecuencias en el \u00e1mbito del derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se espera que esta revisi\u00f3n sirva para orientar futuras investigaciones y a su vez permita a los interesados en la materia, adquirir informaci\u00f3n para no incurrir en hechos de conductas improcedentes que conlleven a irresponsabilidad por falta de conocimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Palabras clave: <\/strong>Responsabilidad m\u00e9dica, jur\u00eddica, penal (DeCS: Bireme, Lilacs).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente la responsabilidad m\u00e9dica se ha convertido en un tema muy preocupante en funci\u00f3n del n\u00famero de demandas, pero tambi\u00e9n por las consecuencias psicol\u00f3gicas que provocan y que acaban afectando la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente; el ejercicio de la medicina plantea un n\u00famero importante de riesgos y debe reconocerse que no siempre se podr\u00e1 garantizar un resultado positivo en el paciente, sin que ello implique desatenci\u00f3n o negligencia por parte del facultativo. Es necesario otorgar a la responsabilidad m\u00e9dica su verdadera dimensi\u00f3n, es cierto que el prestador de este servicio est\u00e1 obligado a reparar el da\u00f1o cuando \u00e9ste se produzca por causas imputables a \u00e9l mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hoy por hoy, el m\u00e9dico es un profesional vital, que si ejerce mal su profesi\u00f3n puede ser acusado ante los jueces correspondientes, pero esa imagen de eclesi\u00e1stico paternal ha ido cambiando con el transcurso del tiempo; la democracia liberal ha tra\u00eddo consigo el reconocimiento de los derechos de los enfermos frente a quienes ejercen el sagrado arte de la medicina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ejercicio de la medicina se obra dentro de un \u00e1mbito permanente de riesgo, del cual no puede ser responsable el m\u00e9dico; dado que, \u00e9l no crea el riesgo, sino que \u00e9ste es creado por el deber de asistencia a\u00fan en el caso de impericia comprobada, as\u00ed como la culpabilidad est\u00e1 disminuida por las circunstancias (1). No obstante, la responsabilidad m\u00e9dica implica establecer la interrogante, \u00bfcu\u00e1l es el \u00e1mbito de competencia que se deriva de la atenci\u00f3n por parte del profesional de la salud?, respuesta no est\u00e1 definida en los textos y publicaciones del \u00e1rea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diversos autores refieren que en Grecia se fijaron reglas de responsabilidad sobre bases racionales afirmando que el principio de la culpa del m\u00e9dico no se pod\u00eda presumir por el solo hecho del resultado infausto, sino que deb\u00eda analizarse e individualizarse sobre la base de la conducta seguida en concreto. En todas las \u00e9pocas se ha planteado el problema de la responsabilidad en los t\u00e9rminos del campo penal y los enfoques han sido muy diversos (2). Asimismo, se plantea que al enjuiciar la responsabilidad del m\u00e9dico no debe hallarse en la mente del p\u00fablico o del legislador s\u00f3lo las consecuencias de una acci\u00f3n que pueda ser calificada como dolosa o culposa, sino que debe contemplarse tambi\u00e9n el error honesto (1).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Venezuela en 1777 se funda el protomedicato, con funciones de tribunal y organismo de control; as\u00ed como de fiscalizaci\u00f3n del ejercicio profesional m\u00e9dico, siendo su fundador Lorenzo Campins y Ballester (1726-1785), expresando a trav\u00e9s de las diferentes \u00e9pocas y culturas, las diversas concepciones de la medicina, la cual ha estado cambiado el enfoque o apreciaci\u00f3n de la responsabilidad del m\u00e9dico, dado sus errores, faltas, exigencias de pericia, cuidado y prudencia en el ejercicio de su arte o profesi\u00f3n.(3).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este orden de ideas, la responsabilidad m\u00e9dica, se encuentra legislada por el C\u00f3digo Penal, en su art\u00edculo 61, que refiere \u201cnadie puede ser castigado como reo de delito si no ha tenido la intenci\u00f3n de realizar el hecho que le constituye, excepto cuando la ley se lo atribuya como consecuencia de su acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u201d (4; p.117). Lo que significa que el juez para comprobar la culpa, debe tomar en cuenta la situaci\u00f3n concreta del m\u00e9dico al que se le atribuye el comportamiento culposo, debe valorar sus condiciones espec\u00edficas, sus caracter\u00edsticas y peculiaridades, y los conocimientos normales presumibles, con estos datos y criterios, siempre relativos y no absolutos, podr\u00e1 razonablemente llegar a conclusiones sanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se rige por el conjunto de normas jur\u00eddicas y de preceptos \u00e9tico-morales, de car\u00e1cter del ejercicio de la profesi\u00f3n, entre las que se mencionan el C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal, la Ley del Ejercicio de la Medicina, el C\u00f3digo de Deontolog\u00eda M\u00e9dica y el Vetusto C\u00f3digo M\u00e9dico aunque antiguo vigente. En este sentido, el Estado mantiene el inter\u00e9s de sostener la armon\u00eda jur\u00eddica y el orden p\u00fablico; por lo que las sanciones son las que impone el C\u00f3digo penal como prisi\u00f3n, reclusi\u00f3n, multa, inhabilitaci\u00f3n. (5, 6, 7)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es relevante se\u00f1alar cuando se trata del trabajo en equipo, la labor m\u00e9dica no queda excluida de la responsabilidad profesional, con lo cual se convierte en part\u00edcipe del hecho; tampoco excluye la responsabilidad de quien, en un equipo m\u00e9dico, tiene a su cargo la obligaci\u00f3n de dirigir el equipo y ejercer la vigilancia y control de todos los integrantes (8); en estos casos surgen la responsabilidad correspectiva. Por otra parte, existe un apoyo en los principios garantistas de los derechos humanos del m\u00e9dico reconocidos en la Carta Magna venezolana y en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal,<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">los cuales regulan no s\u00f3lo la presunci\u00f3n de inocencia sino tambi\u00e9n, el derecho a ser juzgado en libertad en los casos que hubiese delito que involucre la responsabilidad. (9)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Antecedentes Hist\u00f3ricos e Investigativos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los antecedentes hist\u00f3ricos refieren que desde la antig\u00fcedad, la pr\u00e1ctica de las profesiones sanitarias siempre ha estado sujeta a normas, la responsabilidad fue admitida y prevista en las legislaciones. El emperador Hammurabi, fundador del Imperio Babil\u00f3nico, que reino desde 1728 hasta 1688 A.C., realiz\u00f3 la recopilaci\u00f3n de leyes que hoy se conocen como el C\u00f3digo de Hammurabi. En este c\u00f3digo, grabado sobre un bloque de basalto de 2.25 metros de alto por 1.90 metros de base y en escritura cuneiforme, encontramos referencias a la responsabilidad m\u00e9dica. (3)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese entonces, el C\u00f3digo de Hammurabi diferenciaba lo que hoy se denomina responsabilidad civil y penal, de manera tal, que los fallos no dolosos ni graves eran castigados con sanciones econ\u00f3micas o indemnizaciones a los perjudicados por los m\u00e9dicos; mientras que los fallos con resultados graves, el m\u00e9dico pod\u00eda perder una o ambas manos si era cirujano, con la \u00fanica finalidad de evitar que siguiese operando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En distintas partes del mundo, como por ejemplo en Egipto, exist\u00edan colegios secretos y se deb\u00eda actuar acorde a las reglas y formulas establecidas por estos, incurriendo en falta si no se observaban esas normas. Por otra parte, en Roma, la relaci\u00f3n m\u00e9dico-enfermo, era considerada un arrendamiento de servicios bajo la forma de contrato consensual. Ya el derecho romano, establec\u00eda la culpabilidad del m\u00e9dico a\u00fan cuando habiendo procedido bien, los resultados fuesen negativos debido a cierto abandono, lo que podr\u00eda considerarse negligencia. En el Fuero Juzgo, la condena pod\u00eda quedar en manos de los familiares del enfermo perjudicado, a quienes se les entregaba en ocasiones al m\u00e9dico para que hiciesen justicia. (3)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con base a lo expuesto anteriormente, son escasos los antecedentes hist\u00f3ricos que involucren la responsabilidad m\u00e9dica en el \u00e1mbito jur\u00eddico; sin embargo los estudios previos, rese\u00f1ados desde diferentes puntos de vista del \u00e1rea de la responsabilidad del profesional de la medicina, tiene como finalidad conocer que se ha estudiado tanto en el \u00e1mbito internacional como nacional que involucre el proceso penal. Desde esta perspectiva, se describen algunas investigaciones que aportan informaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n descrita desde su naturaleza te\u00f3rica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito internacional, se efectu\u00f3 un estudio documental con el prop\u00f3sito de realizar una revisi\u00f3n te\u00f3rica sobre la responsabilidad en el \u00e1mbito del ejercicio de la medicina, la cual ha adquirido relevancia insospechada hasta hace un par de d\u00e9cadas atr\u00e1s (10). En el presente estudio se relatan las demandas por malapraxis o resultados adversos contra los m\u00e9dicos y establecimientos hospitalarios, p\u00fablicos o privados, que se han acrecentado significativamente. Seg\u00fan estad\u00edsticas del servicio m\u00e9dico legal para el a\u00f1o 2003, ingresaron 508 casos de responsabilidad profesional m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, se\u00f1ala el autor que los m\u00e9dicos pueden quedar sujetos a distintos tipos de responsabilidad, cada una de las cuales tiene un r\u00e9gimen legal espec\u00edfico. La responsabilidad penal por \u00abnegligencia culpable\u00bb prevista en el art\u00edculo 491 del C\u00f3digo Penal Colombiano. Este c\u00f3digo busca sancionar con una pena privativa de libertad al m\u00e9dico que se ha apartado de su lex artis en la ejecuci\u00f3n del acto m\u00e9dico; sin embargo, es inusual que un m\u00e9dico sea privado de libertad por una sentencia condenatoria. En el peor de los casos han accedido a una forma alternativa del cumplimiento de la pena o beneficios carcelarios, pues suelen beneficiarse de atenuantes como la irreprochable conducta anterior. (11)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, en Chile con la entrada en vigencia del nuevo proceso penal, la persecuci\u00f3n penal de los m\u00e9dicos por actos negligentes debiera ir en franca retirada. Antes de la vigencia de esta reforma, era usual que los abogados buscaran \u00abcriminalizar\u00bb los actos de los m\u00e9dicos para exigir la indemnizaci\u00f3n civil en el mismo proceso penal. No obstante, el nuevo C\u00f3digo Procesal Penal, restringe en forma significativa la posibilidad de intentar la acci\u00f3n civil en el proceso penal. En consecuencia, es posible vaticinar que los problemas de responsabilidad m\u00e9dica ser\u00e1n conocidos por los jueces civiles m\u00e1s que por los jueces penales. (12)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El autor Pizarro, concluye, que la evoluci\u00f3n de la responsabilidad m\u00e9dica en Chile ha sido importante en el \u00faltimo tiempo; de all\u00ed que sea posible avizorar las siguientes transformaciones; asimismo, la tendencia a excluir la responsabilidad penal de los m\u00e9dicos, salvo situaciones de car\u00e1cter grave o de actos dolosos. Entre otras recomendaciones refiere que la Fiscal\u00eda Nacional ha instruido a los fiscales que en las negligencias m\u00e9dicas intenten juicios abreviados o acuerdos reparatorios; con este planteamiento se lograr\u00e1 descriminalizar las conductas m\u00e9dicas, situando el problema en el terreno de la responsabilidad civil. (9, 12)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En una investigaci\u00f3n realizada de tipo monogr\u00e1fica con el prop\u00f3sito de analizar y valorar la actividad de los profesionales sanitarios donde juega un rol protag\u00f3nico el m\u00e9dico, en aquellos casos que puedan presentar relevancia jur\u00eddico-penal por afectar a la vida o a la salud de los pacientes, fundamentalmente, a trav\u00e9s de conductas susceptibles de ser calificadas como imprudentes. (13)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicho estudio el autor plante\u00f3 como principal objetivo el establecimiento de los criterios que permitan delimitar la responsabilidad penal de los profesionales de la medicina en supuestos de intervenci\u00f3n conjunta, tratando de llegar a soluciones justas, coherentes y que proporcionen seguridad jur\u00eddica tanto a los operadores jur\u00eddicos como a los propios profesionales de la salud. La investigaci\u00f3n se desarroll\u00f3 de forma rigurosa y met\u00f3dica en tres instituciones universitarias de Colombia: Universidad de Vigo, Universidad de G\u00f6ttingen y Universidad de Co\u00edmbra. (13)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese mismo a\u00f1o, se plante\u00f3 otro estudio utilizando t\u00e9cnicas documentales y de campo con los objetivos de averiguar la responsabilidad penal de los m\u00e9dicos en el ejercicio de su profesi\u00f3n; determinar los l\u00edmites de dicha responsabilidad en nuestra legislaci\u00f3n y definir las causas y motivaciones principales por las que un m\u00e9dico incurre en responsabilidad penal; reportando en el \u00e1mbito nacional que existe un aumento de casos en que la conducta profesional de los m\u00e9dicos se ha visto se\u00f1alada como responsable de la comisi\u00f3n de delitos, por lo cual, las personas que han sido afectadas o sus familiares han acudido a las diferentes instancias: Procuradur\u00eda para la Defensa de los Derechos Humanos, Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica y Juzgados de lo Penal a Interponer sus denuncias. (14)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destac\u00f3 la importancia que tiene el estado a trav\u00e9s<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">de sus diferentes instituciones y organismos encargados de velar por la salud de la poblaci\u00f3n, a fin de verificar si el derecho a la salud, reconocido en la constituci\u00f3n es protegido debidamente; sin embargo, se explor\u00f3 que el Ministerio de Salud P\u00fablica y Asistencia Social, el Consejo Superior de Salud P\u00fablica y la Junta de Vigilancia de la Profesi\u00f3n M\u00e9dica no cumple con un m\u00ednimo de eficacia las funciones para las cuales han sido creadas, tal como lo estipula la Carta Magna y el C\u00f3digo de Salud. (14)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, seg\u00fan la revisi\u00f3n de documentos se encontr\u00f3 que existe una retardaci\u00f3n de justicia en cada uno de los casos denunciados contra el profesional m\u00e9dico, lo cual hace cada d\u00eda peor la situaci\u00f3n para los usuarios de los servicios de salud y sobre todo para los directamente afectados. En consecuencia, entre las conclusiones expone, que la responsabilidad penal del m\u00e9dico dif\u00edcilmente ser\u00e1 probada mientras existan jueces incompetentes, despreocupados por llevar al tribunal bajo su cargo, de forma tal que no cumplan los subalternos adecuadamente la administraci\u00f3n de justicia, depurando las causas instruidas en contra de los m\u00e9dicos; es alarmante el alto n\u00famero de causas existentes en cada tribunal, sobre todo las que involucran como responsable de un delito a un profesional de la medicina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito nacional, se realiz\u00f3 una compilaci\u00f3n te\u00f3rica de naturaleza documental (15). En los diversos casos que se presentan a continuaci\u00f3n se evidencia la falta de responsabilidad m\u00e9dica. El primer caso, se analiz\u00f3 con el objetivo de revisar la evoluci\u00f3n del acuerdo hecho por primera vez en el pa\u00eds, sobre la medida privativa de libertad a dos m\u00e9dicos involucrados en una situaci\u00f3n de supuesta mala praxis m\u00e9dica en una instituci\u00f3n de salud, en d\u00f3nde la responsabilidad m\u00e9dica tiene una acci\u00f3n de responsabilidad penal. La recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n durante la investigaci\u00f3n y futuro desarrollo del juicio, luego de un proceso judicial arroj\u00f3 una medida cautelar sustitutiva de privaci\u00f3n de libertad dictaminada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Zulia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el segundo caso estuvo referido a los da\u00f1os ocasionados a una paciente sometida a lipoescultura en el a\u00f1o 2006 en la ciudad de Barquisimeto, y a quien el m\u00e9dico tratante, sin consentimiento leg\u00edtimamente declarado de la paciente, inyect\u00f3 grasa extra\u00edda de otras partes del cuerpo, a trav\u00e9s de las narinas para borrar los surcos naso-genianos, que en el postoperatorio inmediato se infectaron, ocasionando a la paciente un sepsis como punto de partida, la necrosis e infecci\u00f3n dermograsa facial, quien estuvo cerca de fallecer por falla multiorg\u00e1nica y finalmente qued\u00f3, entre otras, con unas lesiones graves en cara y una par\u00e1lisis facial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta situaci\u00f3n, el m\u00e9dico fue acusado por el delito de lesiones graves intencionales a t\u00edtulo de dolo eventual. La acusaci\u00f3n fue admitida aunque el juicio nunca se realiz\u00f3 por muerte del m\u00e9dico antes de la audiencia de juicio. (Barquisimeto-Lara. Control 3; Audiencia Preliminar realizada 25 de junio de 2007).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tercer caso, de fecha 22 de febrero de 2007, revisado por noticia crimine (Prensa Nacional), de otros m\u00e9dicos a quienes se acusan por delito de lesiones intencionales a t\u00edtulo de dolo eventual, por los hechos sucedidos en una intervenci\u00f3n quir\u00fargica cardiol\u00f3gica, en la ciudad de Caracas. Presentada la demanda a los m\u00e9dicos se les dicta medida privativa de libertad. En aquel momento, 2008, se mantiene la representaci\u00f3n de una v\u00edctima en cuyo caso, en opini\u00f3n Fiscal, ya se hablaba de acusar por homicidio intencional a t\u00edtulo de dolo eventual. (15)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En general los enfoques revisados por diversos autores sobre la tem\u00e1tica de estudio fundamenta las bases investigativas, te\u00f3ricas y jur\u00eddicas, de la responsabilidad del m\u00e9dico dada una conducta imprudente, ya que a partir del an\u00e1lisis de la responsabilidad m\u00e9dica y sus derivaciones penales en Venezuela se perfila una perspectiva te\u00f3rica del ejercicio de la profesi\u00f3n m\u00e9dica, la cual exige la observancia no s\u00f3lo de las disposiciones de car\u00e1cter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas de car\u00e1cter espec\u00edfico del ejercicio de la medicina como m\u00e9dico en su proceder como tal asume no solo una elevada responsabilidad \u00e9tica y social, sino tambi\u00e9n una ineludible responsabilidad legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Referentes Te\u00f3ricos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Responsabilidad M\u00e9dica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al hacer referencia a la responsabilidad m\u00e9dica, en sentido amplio resulta ineludible tambi\u00e9n referirse a los principios deontol\u00f3gicos que la nutren y que en base a una moral com\u00fan son impuestos socialmente. La profesionalidad supone inevitablemente la actuaci\u00f3n del m\u00e9dico conforme a las reglas de su profesi\u00f3n de acuerdo con los conocimientos y pr\u00e1ctica m\u00e9dica que adquiri\u00f3 en su formaci\u00f3n y que ha continuado o debido continuar despu\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos conocimientos le obligan a actuar de una manera determinada, en la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente, en donde el sujeto activo es el m\u00e9dico, el facultativo que se haya legalmente autorizado para profesar y ejercer la medicina en virtud del t\u00edtulo profesional correspondiente, y el paciente es el sujeto pasivo o receptor, quien recibe el tratamiento de parte del m\u00e9dico, acentu\u00e1ndose en esta relaci\u00f3n el factor subjetivo de imputaci\u00f3n que por regla ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, cobrando vigencia la responsabilidad del m\u00e9dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La responsabilidad m\u00e9dica es definida como la obligaci\u00f3n que tiene el m\u00e9dico de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios dentro de ciertos l\u00edmites y cometidos en el ejercicio de su profesi\u00f3n, en otras palabras el m\u00e9dico que en el curso del tratamiento ocasiona por su culpa, un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales de la responsabilidad, seg\u00fan los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento, intenci\u00f3n y libertad genera obligaciones para el paciente en la medida en que provoque un da\u00f1o a otra persona. (16)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La responsabilidad m\u00e9dica se clasifica de acuerdo al fuero en: a) Responsabilidad Civil, la cual deriva de la obligaci\u00f3n de reparar econ\u00f3micamente los da\u00f1os ocasionados a la v\u00edctima; b) Responsabilidad Penal, \u00e9sta surge del inter\u00e9s del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armon\u00eda jur\u00eddica y el orden p\u00fablico; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el C\u00f3digo Penal (prisi\u00f3n, reclusi\u00f3n, multa, inhabilitaci\u00f3n. (17)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo a la t\u00e9cnica jur\u00eddica incluye: a) Responsabilidad objetiva, es la que surge del resultado da\u00f1oso, no esperado, que el accionar del m\u00e9dico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe; b) Responsabilidad subjetiva, tambi\u00e9n surge de la subjetividad del m\u00e9dico, puesta al servicio de una determinada acci\u00f3n penada por ley; c) Responsabilidad contractual,<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">nace de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito puede ser t\u00e1cito o consensual, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acci\u00f3n legal; d) Responsabilidad extracontractual, no surge de contrato previo, la misma se conoce como lex aquilia; su aplicaci\u00f3n en el campo m\u00e9dico es excepcional. (17)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Indeterminadamente, existen otros tipos de responsabilidad, los cuales clasifican a los profesionales de la salud, en el campo de la responsabilidad \u00e9tica, jur\u00eddica y penal. En este orden de pensamiento se describen: (18)<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Responsabilidad \u00c9tica, el profesional, tiene una responsabilidad ante su propia conciencia, es una responsabilidad moral, privativa de su conciencia individual, que te\u00f3ricamente debiera ser la m\u00e1s rigurosa, ya que es el fundamento deontol\u00f3gico del cr\u00e9dito profesional; expone el autor Cillo que esta especie de responsabilidad, aparentemente privativa de la conciencia individual, debe ser concretada; a fin de determinar y precisar las responsabilidades morales, surge la denominada moral o deontolog\u00eda, que es el conjunto de normas que deben seguir los profesionales del sector salud, en el ejercicio de su profesi\u00f3n, en sus relaciones con la sociedad, con los enfermos, con las autoridades y sus pares. Es importante destacar que este tipo de responsabilidad \u00e9tica, tambi\u00e9n es denominada com\u00fanmente responsabilidad profesional, la cual surge como consecuencia de la inobservancia de los deberes profesionales, no siempre genera responsabilidad jur\u00eddica; existen diversos preceptos a los cuales el facultativo debe someterse en el ejercicio de su profesi\u00f3n y cuyo cumplimiento no acarrea sanci\u00f3n positiva.<\/li>\n<li>Responsabilidad Jur\u00eddica, la conducta del profesional, activa o pasivamente, sea por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, en su ejercicio, puede responsabilizarlo, bien sea en el campo penal o civil, o en ambos. Es as\u00ed, como el mismo hecho puede ser juzgado desde un punto de vista penal, para establecer si configura o no delito, y en su defecto, si merece sanci\u00f3n: presidio, reclusi\u00f3n u otra; o bien desde el punto de vista civil, destinado a acoger o rechazar una petici\u00f3n de resarcimiento o indemnizaci\u00f3n patrimonial.<\/li>\n<li>Responsabilidad Penal, la responsabilidad profesional puede dar lugar a la responsabilidad penal, cuando el hecho incriminado constituye una infracci\u00f3n voluntaria o imprudente, tipificada como delito o falta. En el \u00e1mbito penal la conducta sancionable debe ser t\u00edpica o sea que debe estar configurada en el C\u00f3digo Penal; en estos casos las penas recaen sobre las personas. Por eso se dice que este tipo de responsabilidad penal es subjetiva, debi\u00e9ndose demostrar la relaci\u00f3n directa o nexo de causalidad entre el accionar profesional y el da\u00f1o, sin lo cual no puede hablarse de delito. Al ser absolutamente personal, este tipo de responsabilidad es intransferible y cesa con la muerte del individuo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Responsabilidad Penal del Profesional de la Medicina<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La responsabilidad penal del m\u00e9dico, est\u00e1 normada por el C\u00f3digo de Deontolog\u00eda M\u00e9dica y por el C\u00f3digo Procesal Penal, \u00e9ste \u00faltimo tiene por finalidad penar o castigar a quien ha cometido un hecho punible, atentando contra los principios legales del estado, irrogando da\u00f1os o perjuicios a su organizaci\u00f3n, a la sociedad o a la persona humana (5,6,7). Es claro, que el Juez no posee los conocimientos t\u00e9cnicos necesarios para enjuiciar al profesional de la medicina; sin embargo, para ello, se ha de valer de otros medios que permitan valorar si se sigui\u00f3 la lex artis o no; esta lex artis es definida como un conjunto de reglas, t\u00e9cnicas o procedimientos aplicables a situaciones semejantes pero a pesar de esto siempre ha de ir referida al caso concreto por las variedades que puede presentar con la situaci\u00f3n t\u00edpica prevista por las ciencias m\u00e9dicas; as\u00ed pues, el contenido de la lex artis es variable.(18)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, es importante mencionar que el ejercicio profesional del m\u00e9dico involucra el manejo de los valores jur\u00eddicos de mayor trascendencia para el individuo, como preservar la salud y la vida del ser humano y como tal est\u00e1 sujeto al error o incapacidad profesional y el orden jur\u00eddico regula cualesquiera de las conductas que se aparten de una pr\u00e1ctica \u00e9tica y profesional pueda calificarse de imperita, imprudente o negligente, as\u00ed como, de aquellos factores tipificados en una conducta il\u00edcita o delictiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde esta focalizaci\u00f3n el presente estudio inscribe su importancia en diferentes contextos que contienen elementos coadyuvantes para enfatizar su importancia. De all\u00ed que, en el \u00e1mbito jur\u00eddico se constituir\u00eda, en una herramienta que ofrece un fundamento te\u00f3rico, para la comprensi\u00f3n y manejo de un marco jur\u00eddico en materia legislativa y jurisprudencial de la responsabilidad penal del m\u00e9dico, fortaleciendo as\u00ed los derechos de las victimas a trav\u00e9s de acciones integrales orientadas hacia la procuraci\u00f3n de justicia; reformas legislativas oportunas en materia de derechos y en las ciencias m\u00e9dicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este orden de ideas, la responsabilidad penal proviene de la comisi\u00f3n de un delito o cuasidelito modernamente llamado delito culposo y que busca imponer un castigo de \u00edndole punitivo o sanci\u00f3n penal, al sujeto culpable del il\u00edcito, ya sea en su calidad de autor, c\u00f3mplice o encubridor. La responsabilidad penal no es otra cosa que el estado de sometimiento en que se encuentra el individuo que ha tomado parte en la ejecuci\u00f3n de un delito frente a la potestad punitiva estatal, y que se traduce en tener que soportar la aplicaci\u00f3n de la pena prevista en la ley por la ejecuci\u00f3n de ese hecho delictivo. (19)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que exista\u00a0responsabilidad penal, el sujeto que particip\u00f3 en el hecho, eventualmente il\u00edcito, debe haber incurrido en dolo o en culpa, condiciones sine qua non para que exista responsabilidad penal, es decir, si no hay dolo o culpa, no hay responsabilidad penal. El dolo, se define como la voluntad de ejecutar un comportamiento delictivo, de acci\u00f3n u omisi\u00f3n, de manera libre y con pleno conocimiento y conciencia de que ese proceder obedece a un hecho il\u00edcito que es contrario a derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante considerar la teor\u00eda cuando se trata de referir la culpa, a continuaci\u00f3n se describe las siguientes (8, 20): La impericia, descrita como la falta de capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento de quien emprende una asistencia, un tratamiento, particularmente cuando estos no han sido certificados por alguna instituci\u00f3n reconocida legalmente; es decir, consiste en la incapacidad t\u00e9cnica para el ejercicio de determinada profesi\u00f3n y equivale a la inobservancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El paciente es el que debe demostrar que el da\u00f1o si fue causado, que la culpa sea del profesional y que exista un nexo de causalidad entre la culpa de este y el da\u00f1o sufrido por el paciente; si el paciente no prueba la responsabilidad del demandado, este ser\u00e1 absuelto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La negligencia, es cuando a pesar de tener el conocimiento de lo que debe hacerse, no se aplica y por lo tanto se produce un da\u00f1o; equivale a un<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">descuido u omisi\u00f3n. Aqu\u00ed entran en juego un sin n\u00famero de posibilidades, entre las que se incluyen: los registros defectuosos en las historias cl\u00ednicas; las actitudes de confianza en la evoluci\u00f3n esperada que llevan a descuidar la observaci\u00f3n continua. La negligencia ha sido el medio para determinar la responsabilidad, generadora frecuente de culpa profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la labor m\u00e9dica es de equipo, no queda excluida la responsabilidad del profesional que advierte el error del otro en el tratamiento del paciente com\u00fan y no hace nada para evitarlo, con lo cual se convierte en part\u00edcipe del hecho; tampoco excluye la responsabilidad de quien, en un equipo m\u00e9dico, tiene a su cargo la obligaci\u00f3n de dirigir el equipo y ejercer la vigilancia y control de todos los integrantes. Esta responsabilidad penal del m\u00e9dico es siempre personal, y cada uno responde de sus acciones u omisiones, en el \u00e1mbito de sus competencias. Por el principio de confianza, si un profesional del equipo no observa sus deberes objetivos de cuidado, responder\u00e1 \u00e9l exclusivamente, el problema se plantea, cuando alguien del equipo ejerce una actividad para la cual no estaba preparado. (13, 20)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Responsabilidad Penal del M\u00e9dico en Venezuela: Instrumentos Jur\u00eddicos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La responsabilidad penal del m\u00e9dico, conlleva a definir en primera instancia el delito como el acto t\u00edpicamente antijur\u00eddico culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena o sanci\u00f3n penal. El acto comprende una conducta externa que puede ser por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, voluntaria y consciente, humana, ya que el hombre es el \u00fanico sujeto activo del delito. (9)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda persona culpable tiene necesariamente que ser imputable, pero no toda persona imputable es culpable. En la culpabilidad vamos a encontrar los dos subtipos de culpabilidad: el dolo y la culpa. El delito doloso o intencional es aquel en el cual el resultado antijur\u00eddico coincide exactamente con la intenci\u00f3n finalista del sujeto. El agente ejecuta un acto voluntario y consciente t\u00edpicamente antijur\u00eddico, logrando lo que se ha propuesto. Es evidente que en el ejercicio de la medicina no existe en el \u00e1nimo del m\u00e9dico la intenci\u00f3n o prop\u00f3sito de da\u00f1ar, perjudicar, lesionar o matar a ninguno de sus pacientes; a excepci\u00f3n de todos aquellos casos extremos y raros, en los que el m\u00e9dico ha utilizado su profesi\u00f3n para cometer un tipo de delito intencional. (19, 20)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los delitos culposos son aquellos en los cuales el resultado final de la acci\u00f3n que produce un da\u00f1o a la v\u00edctima no correspond\u00eda con la actitud finalista o intenci\u00f3n del sujeto activo del delito, es decir, sin la intenci\u00f3n de lograr el resultado final da\u00f1oso que se ha producido. Los art\u00edculos 411 y 422 del C\u00f3digo Penal tipifican el delito del homicidio y lesiones culposas respectivamente. (4,20)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El comportamiento culposo se materializa al transgredir disposiciones expresas, dictadas por la autoridad p\u00fablica o predispuesta por los particulares, para evitar da\u00f1os a los bienes jur\u00eddicos por el desarrollo de actividades que implican riesgo para la colectividad y que suponen, por tanto, la adopci\u00f3n de precauci\u00f3n especiales. Debe existir siempre el nexo directo de causalidad entre la inobservancia de estas normas o reglamentos y el da\u00f1o causado para estar en presencia entonces del delito culposo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fin de la actividad m\u00e9dica, que no es otro que el buscar el beneficio del paciente, (principio de beneficencia) excluye el dolo, ya que el m\u00e9dico no puede desear ni realizar conductas encaminadas a lesionar al paciente. Sin embargo, existen delitos dolosos cometidos por los m\u00e9dicos, evidentemente, sin intencionalidad curativa, como por ejemplo, los art\u00edculos contenidos en el C\u00f3digo Penal: la eutanasia activa art. 143; la pr\u00e1ctica de abortos fuera de los supuestos de exculpaci\u00f3n art. 144 al 146; la omisi\u00f3n del deber de socorro art. 196; los delitos relativos a la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica art. 159 al 162; delitos contra la salud p\u00fablica, contemplados en los art. 359 al 398; delito de la revelaci\u00f3n del secreto profesional art. 199.2. Pero quiz\u00e1s, los m\u00e1s frecuentes delitos con dolo realizados por los m\u00e9dicos, son aquellos relacionados con actividades de car\u00e1cter \u201cadministrativo\u201d y que entrar\u00edan en el cap\u00edtulo de las falsedades: certificaci\u00f3n falsa en los arts. 397 y 398, de la suposici\u00f3n de parto art. 222 (4, 20)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha referido la conducta reprochable del m\u00e9dico, la imprudencia como elemento determinante de la responsabilidad culposa. Sin embargo, son necesarios dos requisitos m\u00e1s para establecer la misma: la existencia de un da\u00f1o y la relaci\u00f3n causal entre ambos (conducta y da\u00f1o). S\u00f3lo con el concurso de las tres, se determina la responsabilidad, si falta alguno de ellos, no existir\u00e1 responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que el da\u00f1o es f\u00e1cil de evaluar, los problemas se plantean a la hora de determinar si la conducta del profesional fue imprudente y, establecida \u00e9sta, comprobar la relaci\u00f3n de causalidad entre \u00e9sta y el resultado. La valoraci\u00f3n de la conducta imprudente de m\u00e9dico se realiza desde un punto de vista jur\u00eddico y, por lo tanto, es de valoraci\u00f3n exclusivamente jur\u00eddica, mediante la comprobaci\u00f3n de si se observ\u00f3 o no el deber objetivo de cuidado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo Penal Venezolano, representa el conjunto unitario y sistematizado de las normas jur\u00eddicas punitivas de Venezuela, es decir, es un detallado pero preciso c\u00f3digo que regula las actividades en materia penal. Es relevante referir que el m\u00e9dico en forma consciente, voluntaria e intencional puede verse involucrado en una serie de situaciones que realmente se encuentran tipificadas en el C\u00f3digo Penal y en otras leyes como delitos que tienen sanciones. De ah\u00ed que el profesional m\u00e9dico ignore la real situaci\u00f3n o que desconozca si los que est\u00e1 haciendo es delito, no es excusa que justifique el resultado de sus actos y que modifique las consecuencias de ello; as\u00ed pues, el art. 60 del C\u00f3digo Penal establece que la ignorancia de la ley no excusa ning\u00fan delito ni falta y el art. 2 del C\u00f3digo Civil se expone que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. (4,21)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo antes expuesto, en el corpus te\u00f3rico del presente estudio se asevera que un comportamiento es imprudente, negligente, o imperito, en la medida que el resultado da\u00f1oso es o no previsible, si se llega a la conclusi\u00f3n de que el resultado pod\u00eda ser evitado, se puede afirmar la culpa, que se debe valorar cada caso y tomar en cuenta la relaci\u00f3n entre los beneficios que el m\u00e9dico se propone obtener y los da\u00f1os previsibles, lo que deber\u00e1 evaluarse de acuerdo a los par\u00e1metros ofrecidos por la mejor ciencia y la experiencia m\u00e9dica del momento hist\u00f3rico. En este orden de ideas, tal como lo se\u00f1ala el autor Mantovani, en la estructura asistencial, a menos que se puedan identificar omisiones culposas del m\u00e9dico para solicitar la intervenci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos competentes. (1)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los referenciales te\u00f3ricos establecen y son coincidentes al referir que la<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">responsabilidad m\u00e9dica se basa en la obligaci\u00f3n que tiene el m\u00e9dico de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios dentro de ciertos l\u00edmites y cometidos en el ejercicio de su profesi\u00f3n; de ah\u00ed que exista un compromiso con usuario o paciente que demanda la atenci\u00f3n, as\u00ed como con la sociedad.<br \/>\nEs por ello, que la conducta del m\u00e9dico, activa o pasiva, sea por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, en el ejercicio profesional, puede responsabilizarlo a ser juzgado desde un punto de vista penal, para establecer si configura o no delito y, en su caso, si merece una sanci\u00f3n penal o civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Metodolog\u00eda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se realiz\u00f3 una investigaci\u00f3n dentro de la modalidad te\u00f3rica de tipo documental. Para ello fue necesaria la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de la literatura relacionada al tema de la responsabilidad m\u00e9dica y sus derivaciones penales. Entre las t\u00e9cnicas empleadas para la recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n se mencionan: la observaci\u00f3n documental, la presentaci\u00f3n resumida de texto y citas textuales las cuales se utilizaron para valorar toda la informaci\u00f3n obtenida de los documentos te\u00f3ricos y de la legislaci\u00f3n venezolana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este orden de ideas se refieren las t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n de la informaci\u00f3n utilizada las cuales estuvieron centradas en el an\u00e1lisis de contenido, \u00e9ste consiste en la descomposici\u00f3n del todo del objeto de estudio en sus partes, que implica, explicar cada uno de los aspectos explicativos e impl\u00edcitos en un contenido manejado. (22). Cada uno de estos aspectos, debe ir acompa\u00f1ado de un resumen anal\u00edtico, es decir, dirigido a una realidad, socialmente constituida para que sea comprensible en un determinado tiempo y en un espacio definido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de la informaci\u00f3n se procedi\u00f3 a realizar el resumen anal\u00edtico y cr\u00edtico; este procedimiento consisti\u00f3 en desarrollar una lectura general de los textos y documentos seleccionados, a fin de lograr resumir, analizar e interpretar el objeto del estudio. En este sentido, los res\u00famenes anal\u00edticos deben ir acompa\u00f1ados de un an\u00e1lisis cr\u00edtico del contenido estudiado, con el prop\u00f3sito de establecer comparaciones anal\u00f3gicas del objeto de estudio. Asimismo, se expone que el an\u00e1lisis cr\u00edtico, constituye un proceso a trav\u00e9s del cual las caracter\u00edsticas relevantes del contenido de un mensaje son transformados a unidades que permiten su descripci\u00f3n y exploraci\u00f3n. (22)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Consideraciones Finales <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n se desprendi\u00f3, una visi\u00f3n te\u00f3rica en la cual el devenir impropio de la responsabilidad m\u00e9dica de \u00e9ste profesional, como cualquier otro del campo de la salud, es de por si penalmente complejo, ya que al prestar un servicio m\u00e9dico puede adecuarse a conductas t\u00edpicas que puedan ser sancionadas y sometido al imperio de la ley, reguladas por los instrumentos jur\u00eddicos entre ellos, el C\u00f3digo Penal venezolano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed como, la responsabilidad medica tiene un car\u00e1cter estrictamente individual; s\u00f3lo debe hacerse efectiva en quien incurre en el delito. Las personas jur\u00eddicas no son penalmente responsables, sino que por ellas responden las personas naturales que intervienen en ellas. De hecho se concreta en la imposici\u00f3n de una\u00a0pena, la cual var\u00eda, seg\u00fan la ley, entre otros en: suspensi\u00f3n del ejercicio profesional, privativa de libertad, multa pecuniaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante destacar que para exigir responsabilidad penal del profesional de la medicina, es necesario demostrar que hubo culpabilidad; se pueden distinguir dos formas de culpabilidad, una el dolo y la otra la culpa; se dice que el m\u00e9dico act\u00faa dolosamente, cuando sabe lo que hace y adem\u00e1s quiere hacerlo; en cambio se dice que el m\u00e9dico act\u00faa de forma imprudente o culposa, cuando omite la diligencia debida. Por tanto la diferencia entre una forma y otra de actuar es clara, en la conducta dolosa el facultativo act\u00faa de forma consciente y voluntaria con el fin de conseguir el resultado que busca; sin embargo en la conducta imprudente, la actividad del m\u00e9dico no va encaminada a la producci\u00f3n del resultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evidentemente de estas dos formas de culpabilidad, la m\u00e1s frecuente que se presenta en la pr\u00e1ctica es la forma imprudente, ya que los supuestos de muerte o lesiones causadas por personal m\u00e9dico con dolo son muy excepcionales. En la legislaci\u00f3n venezolana se ha referido como conducta reprochable del m\u00e9dico, la imprudencia, elemento determinante de la responsabilidad culposa, pero son necesarios dos requisitos m\u00e1s para establecer la misma: la existencia de un da\u00f1o y la relaci\u00f3n causal entre ambos (conducta y da\u00f1o). S\u00f3lo con el concurso de las tres, se determina la responsabilidad, si falta alguno de ellos, no existir\u00e1 responsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que el da\u00f1o es f\u00e1cil de evaluar, los problemas se plantean a la hora de determinar si la conducta del profesional fue imprudente y, establecida \u00e9sta, comprobar la relaci\u00f3n de causalidad entre \u00e9sta y el resultado. La valoraci\u00f3n de la conducta imprudente del m\u00e9dico se realiza desde un punto de vista jur\u00eddico y, por lo tanto, es de valoraci\u00f3n exclusivamente jur\u00eddica, mediante la comprobaci\u00f3n de si se observ\u00f3 o no el deber objetivo de cuidado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed como en Venezuela el delito es considerado como el acto t\u00edpicamente antijur\u00eddico culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, comprende una conducta externa que puede ser por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, voluntaria y consciente, humana, ya que el hombre es el \u00fanico sujeto activo del delito. El ordenamiento jur\u00eddico, establece en su C\u00f3digo Penal, en su primera clasificaci\u00f3n seg\u00fan el elemento, que existen lesiones: Intencionales, preterintencionales y culposas; las cuales est\u00e1n establecidas en los art\u00edculos 413 al 417 las llamadas lesiones personales intencionales, en el art\u00edculo 419 las lesiones preterintencionales y en el art\u00edculo 420 las lesiones culposas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen formas en el proceso penal venezolano de extinguir la acci\u00f3n penal, en los delitos que pueda cometer el profesional de la medicina cuando se trata de su responsabilidad m\u00e9dica en el orden culposo, ya que en este tipo de delitos se puede llegar acuerdo reparatorio entre las partes, donde se establece la indemnizaci\u00f3n del agraviado por parte de la persona responsable del hecho que causo el da\u00f1o, de llegar a dicho acuerdo de extingue la acci\u00f3n penal y civil, quedando el procesado libre d cumplir la pena impuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente queda a la reflexi\u00f3n que la responsabilidad m\u00e9dica, se encuentra legislada por un conjunto de normas jur\u00eddicas entre las que se mencionan el C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal, C\u00f3digo Penal y de preceptos \u00e9tico-morales, de car\u00e1cter del ejercicio de la profesi\u00f3n, tales como la Ley del Ejercicio de la Medicina, el C\u00f3digo de Deontolog\u00eda M\u00e9dica y el Vetusto C\u00f3digo M\u00e9dico aunque antiguo pero vigente. Lo que induce a valorar que un acto m\u00e9dico efectuado de manera irresponsable lleva impl\u00edcito una serie de<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">sanciones y\/o penalidades por los organismos competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Referencias Bibliogr\u00e1ficas<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Arteaga, A. (1984). La Responsabilidad Penal del M\u00e9dico. Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Pol\u00edticas, Instituto de Ciencias Penales y Criminol\u00f3gicas, Caracas.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Avecone, P. (1981). La Responsabilidad Penal del M\u00e9dico, Casa Editorial F. Vallardi, Padov\u00e1.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">S\u00e1nchez Lizausaba. (s\/f) La responsabilidad penal del Medico. Disponible en http:\/\/sanliz.com\/content\/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=8&amp;Itemid=9<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">C\u00f3digo Penal. Reforma Parcial (2005). Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, 5.768, Abril 15 del 2005.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal (2013). Tomado en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela No. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">C\u00f3digo de Deontolog\u00eda M\u00e9dica. (1985). Federaci\u00f3n M\u00e9dica Venezolana, Aprobado durante la LXXVI reuni\u00f3n extraordinaria Caracas el 20 de marzo de 1985.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ley del Ejercicio de la Medicina (1982). Asociaci\u00f3n Venezolana de Derecho M\u00e9dico. Legislaci\u00f3n Venezolana.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Rodr\u00edguez (2012).| Responsabilidad penal del m\u00e9dico. Iniciado el proceso penal: \u00bfes posible que recaiga privativa de libertad contra el m\u00e9dico?. 2012. Disponible en http:\/\/www.eluniversal.com\/opinion\/121226\/responsabilidad-penal-del-medico<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Colmenares, J. (2005). La Responsabilidad Jur\u00eddica Del M\u00e9dico En Venezuela Revista De Derecho, Universidad Del Norte, (23): 289-305.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Pizarro W, Carlos. (2008). Responsabilidad profesional m\u00e9dica: Diagn\u00f3stico y perspectivas. Revista m\u00e9dica de Chile, 136(4), 539-543. Disponible en http:\/\/www.scielo.cl\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0034-<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">C\u00f3digo Penal Colombiano (Ley 599 de 2000). [Transcripci\u00f3n en l\u00ednea] Disponible: hpp:\/\/secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc. Consulta 2013, Junio 12]<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica de Chile. (2001). [Transcripci\u00f3n en l\u00ednea] Disponible: servicioweb.cl\/\u2026<strong>Penal<\/strong>%20de%20Chile%20libro1.htm. Consulta 2013, Junio 12]<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Rodr\u00edguez V (2012). Responsabilidad Penal en el Ejercicio de Actividades M\u00e9dico- Sanitarias. Criterios para delimitar la responsabilidad penal en supuestos de intervenci\u00f3n conjunta de los profesionales sanitarios. (Tesis Doctoral Publicada). Fundaci\u00f3n Rafael Del Pino. Marcial Pons. Madrid Barcelona.Buenos Aires. Sao Paulo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Garc\u00eda, J (2012). La Responsabilidad M\u00e9dica en materia Penal y Civil. Rev Judicial. Disponible en http:\/\/www.derechoecuador.com\/index.php?option=com_content&amp;tas<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Aguilar, C. La Responsabilidad Penal de los M\u00e9dicos en el Ejercicio de su Profesi\u00f3n en los Juicios Instruidos en los Juzgados de lo Penal De San Salvador. (1994 \u2013 1997) . 2013. Disponible en http:\/\/www.csj.gob.sv\/B[Consulta 2013, Mayo 20]<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Calabuig, G. (1991) \u00abEl acto m\u00e9dico\u00bb, en Gisbert Calabuig, J.A., Medicina Legal y toxicolog\u00eda. p. 53.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ponce, M. (2013). Responsabilidad M\u00e9dica. Disponible en http:\/\/geosalud.com\/malpraxis\/respmedica.htm Geo Salud.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cillo, A. (2005). Responsabilidad Profesional. \u201cEntre Colegas\u201d. Editorial: Colegio de Obst\u00e9tricas de la Provincia de Buenos Aires, Distrito I \u2013 La Plata. M\u00f3dulo II, Cap\u00edtulo III, pp. 83 &#8211; 124<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ortiz, C. (2007). La responsabilidad Penal M\u00e9dica. Lex Artis. Disponible en http:\/\/www.monografias.com\/trabajos63\/responsabilidad-penal-medica\/<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Maceiras, L. (2003). Responsabilidad profesional del personal sanitario. \u00c1rea de Medicina Preventiva y Salud P\u00fablica &#8211; Fisioterapia &#8211; Universidad de Vigo. Disponible en http:\/\/webs.uvigo.es\/mpsp\/resprof.pdf.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">C\u00f3digo Civil de Venezuela. (1982). Gaceta N\u00ba 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio Congreso de la Rep\u00fablica de Venezuela.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Hern\u00e1ndez Sampieri, R., Fern\u00e1ndez Collado, C.; Baptista Lucio, P. (2006). Metodolog\u00eda de la Investigaci\u00f3n. M\u00e9xico: Mc Graw Hill.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La responsabilidad m\u00e9dica y sus derivaciones penales en Venezuela La Medicina est\u00e1 firmemente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud de las personas son protegidas por la ley. 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