{"id":34442,"date":"2015-09-20T09:36:47","date_gmt":"2015-09-20T07:36:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/?p=34442"},"modified":"2015-09-20T09:40:22","modified_gmt":"2015-09-20T07:40:22","slug":"acoso-moral-violencia-psicologica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/acoso-moral-violencia-psicologica\/","title":{"rendered":"El acoso moral como parte de la violencia psicol\u00f3gica en el trabajo. Su protecci\u00f3n jur\u00eddica"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: left;\"><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: left;\"><strong>El acoso moral como parte de la violencia psicol\u00f3gica en el trabajo. Su protecci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la \u00faltima d\u00e9cada del siglo XX y los inicios del siglo XXI se caracterizan por la notable influencia de la violencia psicol\u00f3gica y los estragos causados en la salud emocional y en el disfrute de un ambiente sano y saludable, que ha demandado la atenci\u00f3n de los legisladores, investigadores, tribunales y los propios afectados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El acoso moral como parte de la violencia psicol\u00f3gica en el trabajo. Su protecci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Autor Principal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Lic. Michel Hern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez<\/u>, Abogado, Profesor Asistente Facultad Derecho. Universidad Central de Las Villas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo Autor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MsC Silvia Esther Fern\u00e1ndez P\u00e9rez, Psic\u00f3loga del Hospital Militar de VC, Profesora Asistente Universidad Ciencias Medicas VC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RESUMEN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El prop\u00f3sito de este trabajo es dar una visi\u00f3n general y llamar la atenci\u00f3n de aquellos que a\u00fan desconocen este tema \u2013de la protecci\u00f3n jur\u00eddica- o no han sido atra\u00eddos por su g\u00e9nesis, devenir y manifestaciones e implicaciones que tiene en la sociedad, ya que por su brevedad y variedad de aspectos, no puede, ni con mucho ser un an\u00e1lisis profundo de cada una de las instituciones jur\u00eddicas que la componen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En armon\u00eda con el t\u00edtulo del trabajo propuesto, tratamos de vincular de manera estrecha, los derechos humanos del trabajador con el fen\u00f3meno del acoso psicol\u00f3gico laboral, conocido tambi\u00e9n como Mobbing. Esta acci\u00f3n est\u00e1 asociada a conductas de discriminaci\u00f3n en el trabajo, en un medio ambiente laboral concreto. Efectivamente, por los efectos letales del Mobbing y por su amplia gama de matices, ha sido desatendido por las ciencias jur\u00eddicas y psicol\u00f3gicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El bien tutelado es la dignidad y la integridad del ciudadano, amparados en la Constituci\u00f3n Socialista aprobada en 1976. El derecho laboral pertenece al orden p\u00fablico, su car\u00e1cter tuitivo de la protecci\u00f3n del trabajador que es la parte m\u00e1s d\u00e9bil de la relaci\u00f3n, clama por no dejar al arbitrio de las partes la soluci\u00f3n del conflicto, pues se puede llegar a acuerdos, lesivos a los intereses del trabajador. La conciliaci\u00f3n y la mediaci\u00f3n no deber\u00edan ser utilizados para resolver el conflicto suscitado por una actitud dolosa o intencional de mobbing, porque el trabajador puede acceder a una soluci\u00f3n que sea inferior a la cobertura que tendr\u00eda por la v\u00eda judicial o de un \u00f3rgano imparcial ajeno a las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I<strong>ntroducci\u00f3n, sobre definiciones necesarias<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La gente siempre est\u00e1 culpando a sus circunstancias por lo que son. Yo no creo en las circunstancias. Las personas que se adue\u00f1an de este mundo son quienes se levantan y visionan las circunstancias que desean y, si no logran encontrarlas, las construyen\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u2014George Bernard Shaw<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la bibliograf\u00eda jur\u00eddica, tanto de car\u00e1cter legal, como las investigaciones y estudios, la jurisprudencia y otros materiales docentes, se abordan las \u201ccondiciones de trabajo\u201d en su acepci\u00f3n de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Condiciones de trabajo<\/strong> es un concepto que puede analizarse de forma restringida y amplia. En su acepci\u00f3n m\u00e1s amplia incorpora el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la actividad laboral de la entidad para su negociaci\u00f3n en el convenio colectivo de trabajo. Plantea Oscar Ermida Uriarte en \u201cEl Concepto de condiciones de trabajo\u201d (*) que es \u201cuna expresi\u00f3n dif\u00edcilmente definible en t\u00e9rminos jur\u00eddicos y en el mejor de los casos polis\u00e9mica y tal vez contradictoria\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Publicado en el Dossier sobre condiciones y Medio ambiente de trabajo CYMAT por Francisco Iturraspe de la Universidad Central de Caracas, Venezuela. Se trata de la transcripci\u00f3n parcial del estudio \u201cEl impacto de las dificultades econ\u00f3micas de la Empresa sobre las condiciones de trabajo\u201d, ponencia presentada al XIII Congreso Mundial del Derecho de Trabajo y Seguridad Social, Atenas, 1991.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Constituci\u00f3n de la OIT aprobada en 1919 en su Pre\u00e1mbulo se incluye como competencia de la naciente organizaci\u00f3n internacional, la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo, incluyendo como tales, la reglamentaci\u00f3n de las horas de trabajo, la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada, el salario, la libertad sindical, la protecci\u00f3n de los trabajadores contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes del trabajo, la situaci\u00f3n de los migrantes y la formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente forma parte del art\u00edculo 23 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948 que plantea que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci\u00f3n de su trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci\u00f3n contra el desempleo y del art\u00edculo 7 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966 que dispone \u201cdebe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ermida Uriarte indica que el t\u00e9rmino \u201ccondici\u00f3n\u201d es usado gramaticalmente como sin\u00f3nimo de circunstancias, estado o situaci\u00f3n de una cosa o persona en lugar de su concepto en la Teor\u00eda General de las Obligaciones, consistente en el acontecimiento futuro e incierto, como modalidad de los actos jur\u00eddicos del que se hace depender la eficacia de un acto, obligaci\u00f3n o derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Am\u00e9rica Latina tenemos la experiencia del MERCOSUR, que cuenta con una Declaraci\u00f3n Socio \u2013 Laboral adoptada en R\u00edo de Janeiro el 10 de diciembre de 1998 (*)que en su Pre\u00e1mbulo reconoce que los Estados Partes adoptan las recomendaciones de la OIT y sus<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">convenios para la promoci\u00f3n del empleo de calidad, de condiciones saludables de trabajo y el bienestar de los trabajadores. Su art\u00edculo 17 est\u00e1 dedicado a la salud y seguridad en el trabajo, donde se plantea el derecho de los trabajadores a que se preserve su salud f\u00edsica y mental y los estados se comprometen a formular, aplicar y actualizar pol\u00edticas y programas en materia de salud y seguridad y medio ambiente, para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo condicione ambientales propicias para el desarrollo de la actividad de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: En Armonizaci\u00f3n Normativa Laboral del MERCOSUR por Jorge D. Cristaldo, Asunci\u00f3n, Paraguay, 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 18 dedicado a la inspecci\u00f3n del Trabajo plantea que todo trabajador tiene derecho a una protecci\u00f3n adecuada en lo que se refiere a las condiciones y ambiente de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como podremos comprobar en el trabajo que se somete a la reflexi\u00f3n, en las leyes nacionales y en las normas internacionales, por condiciones de trabajo se considerar\u00edan las circunstancias en que \u00e9ste se realiza, se produce o presta un servicio por parte del trabajador, siendo una parte importante de la negociaci\u00f3n colectiva para garantizar su mejoramiento. Por tanto es tan amplio el concepto que pudiera abarcar todo el entorno laboral y todo el derecho del trabajo como disciplina que norma las relaciones de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Condiciones de trabajo se equipara mucho con organizaci\u00f3n del trabajo, humanizaci\u00f3n del trabajo, medio ambiente y precisamente con este enfoque restringido lo analizamos en este breve estudio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la legislaci\u00f3n cubana (*), condiciones de trabajo se analiza como \u201cconjunto de elementos del medio de producci\u00f3n o de la naturaleza que influyen en el estado funcional del trabajador sobre su capacidad laboral, salud, desarrollo multifac\u00e9tico y efectividad laboral\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Esta es la definici\u00f3n que se utiliza para el tratamiento del t\u00e9rmino en el C\u00f3digo de trabajo y en la legislaci\u00f3n complementaria. (N. de la A.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queremos agregar a estas definiciones un concepto tambi\u00e9n muy usado como ambiente de trabajo y que hemos obtenido de un estudio sobre medio ambiente de trabajo de Brasil (*):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Del medio ambiente de trabajo equilibrado. Norma Sueli Padilha, Editora LTr, 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Medio ambiente de trabajo es el ambiente en el cual se desarrollan las actividades del trabajo humano sin limitarse al empleado. Todo trabajador que cede su mano de obra, ejerce su actividad en un ambiente de trabajo (Julio Cesar de Sa da Rocha)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">H\u00e1bitat laboral es todo lo que envuelve y condiciona directa e indirectamente el local donde el hombre obtiene los medios para proveer y cuanto sea necesario para su supervivencia y desarrollo en equilibrio con el ecosistema (Rodolfo de Camargo Mancuso).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El medio ambiente de trabajo es el local donde las personas desempe\u00f1an sus actividades laborales, sean remuneradas o no, cuyo equilibrio est\u00e1 basado en la salubridad del medio y en la ausencia de agentes que comprometen la incolumidad f\u00edsico-ps\u00edquica de los trabajadores, con independencia de la condici\u00f3n y g\u00e9nero (hombres y mujeres, mayores o menores de edad, servidores p\u00fablicos, asalariados, aut\u00f3nomos, etc). (Celso Antonio Pacheco Florido)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Somos part\u00edcipes por no vivir ajenos y aislados en el mundo que hay definiciones y conceptos que todav\u00eda merecen un mayor nivel de reflexi\u00f3n y estudio en la doctrina a fin de dotar a la ley como expresi\u00f3n de la realidad y enmarcamiento de los actos de los hombres, de una mayor fuerza normativa y que constituya el reflejo de la situaci\u00f3n en que se vive y trabaja en un momento hist\u00f3rico dado. Lo que hace 20 o 30 a\u00f1os constitu\u00eda una definici\u00f3n abarcadora y f\u00e1cilmente comprensible, puede ser que en la actualidad deje fuera algunas aristas del problema y por ende, desproteja a una parte de los destinatarios de la norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley para que surta efectos debe normar situaciones reales, espacios espec\u00edficos, porque si se extralimita de sus marcos t\u00e9mporo \u2013 espaciales se convierte en una quimera inalcanzable, es un deseo, una voluntad y nada m\u00e1s y si no llega, se queda por debajo, entonces es letra muerta y o aporta la debida protecci\u00f3n a la relaci\u00f3n que dice normar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay dificultades en la definici\u00f3n del t\u00e9rmino \u201caccidente del trabajo\u201d consider\u00e1ndose como tales los que provocan lesi\u00f3n o la muerte, excluy\u00e9ndose otros que a\u00fan cuando no produjeron lesiones aparentes, no por eso sea menos importante su registro (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: La Ley General de Seguridad Social de 1994 de Espa\u00f1a, en su art\u00edculo 115 define que \u201cse entiende por accidente del trabajo el que el trabajador sufre con ocasi\u00f3n o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Falta igualmente la definici\u00f3n m\u00e1s precisa de lo que se entiende por enfermedad profesional o del trabajo, ya que casi siempre se equiparan los da\u00f1os producidos por agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos y no se toman en cuenta los factores organizacionales y psicosociales como son los turnos de trabajo, la sobrecarga por la necesaria productividad y la competencia, el trabajo mon\u00f3tono, las situaciones que generan ansiedad, agobio, cansancio, violencia psicol\u00f3gica, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de esta necesaria introducci\u00f3n, ya est\u00e1n las bases sentadas para la pol\u00e9mica sobre si el estr\u00e9s, el burnout y el acoso psicol\u00f3gico deben ser o no considerados accidente del trabajo o enfermedad profesional, en consonancia con su relaci\u00f3n causal con el trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Concepto de accidente del trabajo y enfermedad profesional<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLos viejos derechos del hombre fueron la conquista de la libertad frente al Estado, los nuevos derechos de los trabajadores son la defensa de lo humano y de su dignidad frente a las fuerzas econ\u00f3micas;<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">en el primer aspecto fueron defensa contra los poderes pol\u00edticos, en el segundo son defensa contra los poderes econ\u00f3micos, que son adem\u00e1s los aut\u00e9nticos poderes pol\u00edticos\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mario de la Cueva (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Derecho mexicano del trabajo. M\u00e9xico 1964, pag. 209.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un breve recorrido por la historia (*), vemos la definici\u00f3n de la Oficina del Seguro Social de Alemania de 24 de septiembre de 1896 que plantea que el accidente del trabajo es un \u201cacontecimiento que afecta la integridad de una persona, se produce en un instante y est\u00e1 claramente limitado en su principio y su fin\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase que en esta definici\u00f3n no se establece distinci\u00f3n entre integridad f\u00edsica y moral, ni tampoco se profundiza en el nexo causal del trabajo con el efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: A veces es necesario incursionar en el tiempo porque encontramos conceptos y forma de abordar la realidad que se ajustan a momentos actuales y podr\u00edan ser tomados como fundamentos para el cambio (N. De la A.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley francesa de 1898 analizaba \u201cles accidents survenus par le fait ou a l\u2019occasion du travail\u201d (*), se\u00f1alando que son aquellos que se originan en el lugar y durante las horas de trabajo por la acci\u00f3n de las instalaciones, maquinarias, utiler\u00eda, substancias y dem\u00e1s objetivos que se encuentran en el establecimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: \u201cAccidentes sucedidos por el hecho o en ocasi\u00f3n del trabajo\u201d (en el original est\u00e1 en franc\u00e9s)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El criterio franc\u00e9s considera que las enfermedades se relacionan con profesiones determinadas y parte de estudios de la ciencia m\u00e9dica. La enfermedad se adquiere por la manipulaci\u00f3n de sustancias u objetos, aspiraci\u00f3n de polvos o por la influencia del ambiente en el que se prestan los servicios. Si est\u00e1 en la tabla se considera, de iure enfermedad de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley espa\u00f1ola de 30 de enero de 1900 (*) plantea que \u201cse entiende por accidente del trabajo toda lesi\u00f3n corporal que el operario sufra con ocasi\u00f3n o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena\u201d. Aqu\u00ed no se trata la instantaneidad porque inclu\u00eda la enfermedad profesional. En el siglo XIX y comienzo del XX, se asimilaba en una sola definici\u00f3n al accidente y la enfermedad y s\u00f3lo posteriormente la jurisprudencia y la doctrina establecieron la diferencia entre unos y otros por la instantaneidad y progresividad en su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este concepto se agregan elementos importantes como son el nexo causal y la relaci\u00f3n de dependencia del trabajador con respecto al empleador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Ya no est\u00e1 vigente y se toma como fundamento para un an\u00e1lisis hist\u00f3rico solamente (N. De la A.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de Tamaulipas (M\u00e9xico) de 12 de junio de 1925 (*) defini\u00f3 al accidente del trabajo en el art\u00edculo 218 como \u201cel acontecimiento <strong>imprevisto y repentino<\/strong> producido con motivo o en ejercicio del trabajo, por una causa exterior de origen y fecha determinados, que provoca en el organismo del trabajador una lesi\u00f3n o una perturbaci\u00f3n funcional permanente o transitoria\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Tomado del Libro de Mario de la Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, M\u00e9xico, 1993.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta definici\u00f3n se incluyen otros elementos que hasta ahora no hab\u00edamos observado relativos a la imprevisibilidad del accidente (como una causa de fuerza mayor), la imposibilidad de contenerlo por ser repentino y ser producido por una causa exterior al hombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley Federal de M\u00e9xico de 1931, Art. 285 reconoc\u00eda que \u201cAccidente del trabajo es toda lesi\u00f3n m\u00e9dico \u2013 quir\u00fargica o perturbaci\u00f3n ps\u00edquica o funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, o la muerte, producida por la acci\u00f3n repentina de una causa exterior que pueda ser medida, sobrevenida durante el trabajo, en ejercicio de \u00e9ste o como consecuencia del mismo y toda lesi\u00f3n interna determinada por un violento esfuerzo producida en las mismas circunstancias\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues, en esta otra definici\u00f3n de 1931 encontramos el reconocimiento de que la lesi\u00f3n requiere un tratamiento m\u00e9dico y que puede ser una perturbaci\u00f3n ps\u00edquica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un pasado m\u00e1s reciente, veamos c\u00f3mo se abordan estos conceptos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la antigua Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana se defin\u00eda el Accidente del Trabajo (Arbeitsunfall) como hecho repentino y externo relacionado con el proceso laboral que provoca una lesi\u00f3n o da\u00f1o a un trabajador (*)(Art. 220 inciso 1 del C\u00f3digo de Trabajo). Se dice que hay un accidente del trabajo cuando aparece una lesi\u00f3n corporal cuyo tipo y gravedad no son lo fundamental ni distintivo sino que la lesi\u00f3n se produce por un acontecimiento repentino, que como norma se trata de un espacio de tiempo muy corto (de segundo a minutos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Lexikon Arbeitsrecht von A bis Z, Staatsverlag der DDR, Berl\u00edn, 1987, Autorenkollektiv.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Excepcionalmente se reconoce la inmediatez cuando llega a varias horas que como m\u00e1ximo son las relativas a la duraci\u00f3n de la jornada o turno de trabajo. Para las intoxicaciones, quemaduras del sol, radiaciones de calor o fr\u00edo se utiliza este concepto. Lo repentino o instant\u00e1neo es el indicador m\u00e1s importante para diferenciarlo de la enfermedad del trabajo. Tambi\u00e9n est\u00e1 l<strong>a acci\u00f3n de un agente externo sobre el cuerpo humano<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la ley vigente en Argentina, 24.557, \u00abley de riesgos del trabajo\u00bb del a\u00f1o 1995 (*), en su Art. 6. 1&#8243; se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento s\u00fabito y violento ocurrido por el hecho o en ocasi\u00f3n del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo, y concluye se\u00f1alando que se except\u00faan los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">mayor extra\u00f1a al trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: En Leyes usuales del Trabajo, 2000. Editora Zavalia, Rep\u00fablica Argentina<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la definici\u00f3n de Argentina podemos comprobar un conjunto de elementos que esclarecen el suceso, en su nexo causal con el trabajo, incluyendo los accidentes del trayecto y por otras causas con el requisito de la presentaci\u00f3n delo certificado en los tres d\u00edas h\u00e1biles posteriores al hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n tenemos la definici\u00f3n dada en la legislaci\u00f3n y doctrina de Brasil. Accidente del Trabajo es todo acontecimiento casual e imprevisto que provoca da\u00f1o en forma de lesi\u00f3n corporal, enfermedad profesional o perturbaci\u00f3n funcional al empleado, por el ejercicio de su funci\u00f3n en la empresa, dentro o fuera del local y horario de trabajo, afectando total o parcialmente de forma permanente o transitoria, su capacidad laboral o caus\u00e1ndole la muerte (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Pinto Jos\u00e9 Augusto Rodr\u00edguez y Pamplona Filho Rodolfo. Repertorio de conceptos laborales, volumen 1, derecho individual, Sao Paolo LTr Editora 2000<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este concepto doctrinal est\u00e1 incluida tambi\u00e9n la enfermedad ocupacional o profesional, una vez que en la forma del art\u00edculo 20 de la Ley No. 8.213\/91 tambi\u00e9n est\u00e1 considerada como accidente del trabajo, siendo destinataria de todas las reglas tuitivas de la disciplina de sus consecuencias jur\u00eddicas (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Pamplona Filho Rodolfo. El da\u00f1o moral en la relaci\u00f3n de empleo, Editora LTr, 2002. Brasil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el Reglamento de Salud Ocupacional de Costa Rica, se considera Riesgos de trabajo \u201caquellos elementos f\u00edsicos, qu\u00edmicos o mec\u00e1nicos presentes en el ambiente laboral y que puede ocasionar una lesi\u00f3n o da\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tiene adem\u00e1s una definici\u00f3n interesante para las Conductas disociales que son Aquellas conductas que se adquieren en <strong>un ambiente social nocivo<\/strong> que pueden atentar contra la integridad emocional de la persona y de quienes le rodea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley sobre Riesgos del Trabajo de este propio pa\u00eds, Ley No. 6727 de 24 de marzo de 1982 (*)se\u00f1ala lo siguiente en los art\u00edculos que insertamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Publicada en La Gaceta No. 57 de 24 de marzo de 1982. Tomado al igual que el Reglamento de Salud Ocupacional, del CD de Normativa y Jurisprudencia Laboral de Costa Rica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 195.- <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasi\u00f3n o por consecuencia del trabajo que desempe\u00f1en en forma subordinada y remunerada, as\u00ed como la agravaci\u00f3n o reagravaci\u00f3n que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 196.- <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de \u00e9sta, durante el tiempo que permanece bajo la direcci\u00f3n y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o p\u00e9rdida o reducci\u00f3n, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La doctrina y legislaci\u00f3n espa\u00f1ola nos aportan conceptos que tambi\u00e9n interesa mencionar como son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado da\u00f1o derivado del trabajo. Se consideran como da\u00f1os derivados del trabajo las enfermedades, patolog\u00edas o lesiones sufridas con motivo u ocasi\u00f3n del trabajo. (*)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Ley 31\/95, Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales. En www.ayuda-laboral.com.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Condici\u00f3n de trabajo es cualquier caracter\u00edstica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generaci\u00f3n de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Se incluyen en la definici\u00f3n la naturaleza de los agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos presentes en el ambiente de trabajo. (*) (N\u00f3tese que no incluye los agentes organizativos, del ambiente de trabajo ni los factores psicosociales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: BOE. 10.11.1995. LPRL. Ley 31\/1995. Ibidem.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante el no reconocimiento de los factores ambientales y organizativos consultamos una demanda ante tribunal que plantea que existe una influencia de ciertos ambientes laborales que desencadenan episodios psicosom\u00e1ticos de una gran importancia para el trabajador, caus\u00e1ndole profundas lesiones psicol\u00f3gicas y alteraciones f\u00edsicas m\u00e1s o menos pronunciadas (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Demanda en Reclamaci\u00f3n de contingencia como accidente del trabajo ante el Juzgado de lo Social. (Pa\u00eds Vasco)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 115 de la Ley General de Seguridad Social de Espa\u00f1a, en su apartado 1 tipifica como accidente del trabajo \u201ctoda lesi\u00f3n corporal que el trabajador sufra con ocasi\u00f3n o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena\u201d y contin\u00faa la misma l\u00ednea de la legislaci\u00f3n de comienzos de siglo. Estamos ante una definici\u00f3n concisa y breve que deja abierta las puertas a la interpretaci\u00f3n de la lesi\u00f3n corporal porque no dice si es permanente o temporal, si deja o no incapacidad, por qu\u00e9 agente se produce, ya que el accidente no lo ve como el hecho, acontecimiento, o sea la causa, sino como la consecuencia, la lesi\u00f3n. Es la \u00fanica definici\u00f3n que aborda el accidente de esta forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la Ley No. 13 de 1977 de Protecci\u00f3n e Higiene del Trabajo de Cuba, Accidente del trabajo \u201ces un hecho repentino, relacionado causalmente con la actividad laboral, que produce lesiones al trabajador o su muerte.\u201d Cuba equipara en la Ley de Seguridad Social que entr\u00f3 en vigor el primero de enero de 1980 varias situaciones como accidente del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quedan incluidos en la definici\u00f3n de accidente de trabajo los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">domicilio al lugar del trabajo y de \u00e9ste a aqu\u00e9l, as\u00ed como las situaciones de accidentes cuando se realizan trabajos voluntarios por las organizaciones sociales y de masas y otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Resoluci\u00f3n No. 23 del a\u00f1o 1997 (*) contentiva de la Metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n de los riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores en su primer Por Cuanto se\u00f1ala que la finalidad fundamental que persigue la protecci\u00f3n e higiene del trabajo es garantizar condiciones de trabajo seguras, la prevenci\u00f3n de los accidentes y las enfermedades profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Promulgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para llevar a cabo sus prop\u00f3sitos en cuanto a la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de los riesgos, se puede observar el entorno del puesto de trabajo, estudiar los factores externos que puedan surgir en los puestos o \u00e1reas de trabajo y en el exterior de los locales y analizar los factores psicol\u00f3gicos, sociales y f\u00edsicos que pueden causar tensi\u00f3n mental en el \u00e1rea de trabajo, as\u00ed como las interacciones que puedan producirse entre ellos y con otros factores en el contexto del entorno laboral y de la organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Define la legislaci\u00f3n cubana que los factores de riesgo son t\u00e9cnicos, humanos y organizativos y plantea que riesgo es la posibilidad de que un trabajador o instalaci\u00f3n sufra determinado da\u00f1o derivado del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n tiene una definici\u00f3n para un concepto gen\u00e9rico que le llama INCIDENTE como sucesos anormales que se presentan de forma brusca e imprevista y que interrumpen o dificultan el desarrollo normal del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">N\u00f3tese en la legislaci\u00f3n cubana que aborda en el estudio de los riesgos el entorno laboral bajo el prisma del ambiente de trabajo y toma en cuenta los factores externos al puesto de trabajo y los psicol\u00f3gicos, sociales y f\u00edsicos que puedan crear tensi\u00f3n mental. De esta forma est\u00e1 dando un paso de avance al considerar la influencia de estos supuestos en la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegamos entonces a la acci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y comprobamos que se adopt\u00f3 a finales de la d\u00e9cada de los 70 un Programa internacional para el mejoramiento del ambiente y las condiciones de trabajo cuyos objetivos son:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Protecci\u00f3n contra los efectos desfavorables de factores f\u00edsicos, qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos en el local de trabajo y en el medio ambiente inmediato.<\/li>\n<li>Prevenci\u00f3n de la tensi\u00f3n mental resultante de la duraci\u00f3n excesiva, del ritmo, del contenido y de la monoton\u00eda del trabajo.<\/li>\n<li>Promoci\u00f3n de mejores condiciones de trabajo, dirigida a la distribuci\u00f3n adecuada del tiempo y del bienestar de los trabajadores.<\/li>\n<li>Adaptaci\u00f3n de las instalaciones y locales de trabajo a la capacidad mental y f\u00edsica de los trabajadores mediante la aplicaci\u00f3n de la ergonom\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Analizando las normas internacionales tomamos, sin ser excluyente, un conjunto de Convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo para los temas de accidente del trabajo: (*)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Los derechos de los trabajadores en la era de la mundializaci\u00f3n. Universidad Central de Venezuela. AVAL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Convenio 19, Igualdad de Trato, (accidente del trabajo) 1925,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Convenio 121 Prestaciones en caso de accidente del trabajo y enfermedad profesional, 1964<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Convenio 155, seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Adoptado en la 67 Conferencia de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en 1981.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este \u00faltimo nos detenemos para ver la definici\u00f3n que da del t\u00e9rmino <strong>salud,<\/strong> con relaci\u00f3n al trabajo, que abarca no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones, sino tambi\u00e9n los elementos f\u00edsicos y mentales que afectan a la salud y est\u00e1n directamente relacionados con la seguridad e higiene del trabajo. (Art\u00edculo 3, inciso e).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud tambi\u00e9n define el concepto de Salud en su Constituci\u00f3n de 1946 como estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social y no la ausencia de enfermedad (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Ver el sitio http:\/\/whqlibdoc.who.int\/hist\/official_records\/constitution.pdf<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora pasamos al t\u00e9rmino de enfermedad profesional o enfermedad del trabajo no sin antes dejar de notar que hay un conjunto de definiciones que consideran el accidente como un suceso imprevisto y repentino a diferencia de la enfermedad profesional que la ven como un padecimiento que se contrae y desarrolla durante el ejercicio habitual del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Veamos los siguientes ejemplos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La enfermedad profesional es cualquiera afecci\u00f3n de las enumeradas en la tabla anexa a la ley que sobrevenga al trabajador por una causa repetida por largo tiempo como consecuencia de la clase de trabajo que desempe\u00f1a o por el medio en que se vea obligado a trabajar y que provoque en el organismo una lesi\u00f3n o una perturbaci\u00f3n funcional permanente o transitoria (art. 284 del proyecto de la secretar\u00eda de industria para renovar la ley 1931 mexicana) (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: El sistema mexicano de 1931 se aviene a la tabla pero en cada caso concreto se puede determinar si un padecimiento se adquiri\u00f3 en el ejercicio del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados redact\u00f3 el art\u00edculo 286 de la ley mexicana como sigue: \u201cEnfermedad profesional es todo estado patol\u00f3gico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempe\u00f1a el obrero o del medio en que se ve obligado a trabajar y que provoca en el organismo una lesi\u00f3n o perturbaci\u00f3n funcional permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">por agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos\u201d (de esta forma elimina el agente humano, psicol\u00f3gico).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Lexikon Arbeitsrecht von A bis Z, se define \u201cBerufskrankheit\u201c o enfermedad profesional como la enfermedad producida a trav\u00e9s de la influencia del trabajo en el ejercicio de determinadas actividades relacionadas con el trabajo y que est\u00e9 incluida en la lista de las enfermedades profesionales (Art. 221 del C\u00f3digo de Trabajo) Debe haber la influencia de un medio permanente o habitual y si no est\u00e1 en la lista se debe reconocer si se origina por el influjo del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la ley argentina, 24.557, \u00abley de riesgos del trabajo\u00bb, precitada, en su Art. 6, plantea:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8230;.2.a. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborar\u00e1 y revisar\u00e1 el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del art\u00edculo 40 AP 3 de esta ley. El listado identificar\u00e1 agente de riesgo, cuadros cl\u00ednicos, exposici\u00f3n y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.\u00bb Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ning\u00fan\u00a0caso ser\u00e1n consideradas resarcibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, se opta por no definir la enfermedad profesional, como lo hac\u00edan las leyes anteriores o la doctrina en su relaci\u00f3n de causalidad eficiente con el trabajo, sino que se opta por la incorrecta metodolog\u00eda de predeterminarlas mediante un listado cerrado, por fuera del cual se pretende que todas las enfermedades sean tratadas como &#8216;comunes&#8217;, esto es, como determinantes de la suspensi\u00f3n de determinados efectos en el contrato de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley sobre Riesgos del Trabajo de Costa Rica ya citada da la siguiente definici\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 197.- <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patol\u00f3gico, que resulte de la acci\u00f3n continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora y debe establecerse que \u00e9stos han sido la causa de la enfermedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y completa esta definici\u00f3n con lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el trabajo que se ejecuta act\u00fae directamente como factor desencadenante, acelerante o agravante de un riesgo del trabajo, ni la predisposici\u00f3n patol\u00f3gica, org\u00e1nica o funcional del trabajador, ni la enfermedad preexistente, ser\u00e1n motivos que permitan la disminuci\u00f3n del porcentaje de impedimento que debe establecerse, siempre que medie, en forma clara, relaci\u00f3n de causalidad entre el trabajo realizado y el riesgo ocurrido, y que se determine incapacidad parcial o total permanente. En los dem\u00e1s casos en que se agraven las consecuencias de un riesgo de trabajo, sin que se determine incapacidad parcial o total permanente, la incapacidad resultante se valorar\u00e1 de acuerdo con el dictamen m\u00e9dico sobre las consecuencias que, presumiblemente, el riesgo hubiera ocasionado al trabajador, sin la existencia de los citados factores preexistentes, pudiendo aumentar el porcentaje de incapacidad permanente que resulte, hasta en un diez por ciento de la capacidad general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Cuba se considera Enfermedad profesional la alteraci\u00f3n de la salud patol\u00f3gicamente definida, generada por raz\u00f3n de la actividad laboral, en trabajadores que de forma habitual se exponen a factores que producen enfermedades y que est\u00e1n presentes en el medio laboral o en determinadas profesiones u ocupaciones. En la legislaci\u00f3n vigente aparecen definidas las enfermedades profesionales (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Glosario de T\u00e9rminos adjunto al C\u00f3digo de Trabajo de 28 de diciembre de 1984 que comenz\u00f3 a regir el 26 de julio de 1985 en la edici\u00f3n del CETSS del a\u00f1o 1985.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La doctrina mexicana plantea que el Riesgo del trabajo conlleva a un accidente del trabajo o una enfermedad profesional que en \u00faltima instancia se denominan gen\u00e9ricamente <strong>infortunios del trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Instituto Mexicano de Seguridad Social, IMSS y la Secretaria del Trabajo dan la siguiente definici\u00f3n \u201cenfermedad del trabajo es todo estado patol\u00f3gico derivado de la acci\u00f3n continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incapacidad es la disminuci\u00f3n o p\u00e9rdida de la aptitud para el trabajo ( como consecuencia de una alteraci\u00f3n anat\u00f3mica o funcional del cuerpo humano). La ley mexicana del trabajo plantea que es \u201cla disminuci\u00f3n o p\u00e9rdida de facultades y aptitudes para el trabajo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley General de Seguridad Social de Espa\u00f1a en su mismo art\u00edculo 115 inciso 2 permite que se considere accidente del trabajo \u201clas enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realizaci\u00f3n de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegamos entonces a algunas cuestiones de principio que hemos notado en este \u201ccorrer por el tiempo\u201d ya que no puede conceptuarse como accidente del trabajo el acontecimiento que tenga una causa interna del organismo humano y cuando se trata de la enfermedad, \u00e9sta tiene como rasgo importante que son m\u00e1s prolongadas y la acci\u00f3n es repetitiva de forma permanente o habitual y conduce a un empeoramiento de la salud hasta que aparece o sobreviene la enfermedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguimos observando diferencias y que ponemos a consideraci\u00f3n de los lectores en la siguiente tabla que ayuda a hacer m\u00e1s gr\u00e1fico el an\u00e1lisis (*):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Nos hemos asistido tambi\u00e9n de los criterios del Dr. Mario de la Cueva en su obra precitada Derecho Mexicano del Trabajo, 1993, Editora Porr\u00faa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Semejanzas<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se manifiestan en un estado patol\u00f3gico del cuerpo humano<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se produce una lesi\u00f3n o trastorno del organismo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La causa del<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">accidente y la enfermedad es la misma: el trabajo desempe\u00f1ado para otro, por tanto son indemnizables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son la consecuencia de la acci\u00f3n de una <strong>causa exterior al cuerpo humano<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desembocan en una incapacidad temporal o permanente parcial o total para el trabajo o en la muerte<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Diferencias<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es distinta la forma de actuaci\u00f3n de la causa que provoca la lesi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el accidente est\u00e1 la <strong>instantaneidad<\/strong>, el acontecimiento que le da origen se produce en un lapso relativamente breve o instant\u00e1neo, su principio y fin est\u00e1n tan pr\u00f3ximos que se confunden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la enfermedad se reconoce la <strong>progresividad<\/strong>, es una causa que act\u00faa largamente sobre el organismo y presupone largo per\u00edodo de incubaci\u00f3n y desarrollo, consecuencia del ejercicio largo y permanente de una actividad en una empresa determinada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El accidente se debe a un fen\u00f3meno imprevisible y la enfermedad es previsible<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ciencia m\u00e9dica ha demostrado que en determinadas profesiones se desarrollan ciertos padecimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los riesgos del trabajo aparece un sujeto de derecho al que puede responsabilizarse, ya sea al empleador o al trabajador, uno de los dos sujetos de la relaci\u00f3n jur\u00eddico laboral es responsable del accidente ocurrido o de la enfermedad profesional adquirida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando indicamos al empleador puede ser por intenci\u00f3n y por negligencia en la creaci\u00f3n de las condiciones de trabajo que deben imperar para el mejor desempe\u00f1o del trabajo, as\u00ed como en el ambiente y organizaci\u00f3n del trabajo que provocan da\u00f1os a la salud. Estamos en presencia de una condici\u00f3n insegura<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso del trabajador, hay que tener en cuenta varios factores, como son tener la formaci\u00f3n debida para acometer el trabajo, el conocimiento de las reglas de seguridad del trabajo impartidas por el empleador y su conducta ante el riesgo. Entonces podr\u00edamos estar en presencia de un acto inseguro en una condici\u00f3n segura o insegura y las consecuencias las asumir\u00eda en este caso el trabajador por su actuar. Si se trata de un acto seguro en una condici\u00f3n insegura, la responsabilidad recae en el empleador que debe indemnizar al trabajador. En los riesgos naturales la responsabilidad recae en la v\u00edctima o en la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda solamente se\u00f1alar que como en todas las definiciones, tanto del accidente como de la enfermedad del trabajo o profesional se hace necesario demostrar la presunci\u00f3n de laboralidad, entonces toda lesi\u00f3n que presente un trabajador en el lugar y durante las horas de trabajo, hace presumir la existencia de un infortunio del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab\u00a0Siempre que ocurra un accidente del trabajo durante las horas de trabajo tiene el obrero a su favor la presunci\u00f3n de que dicho accidente se produjo con motivo o en ocasi\u00f3n del trabajo desempe\u00f1ado\u201d (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Laudo del Grupo Especial No. 1 de 28 de octubre de 1947 de Silvestre Dimas contra Textiles Monterrey, S.A<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo tomamos una posici\u00f3n en los siguientes fundamentos. La teor\u00eda del riesgo profesional fue ideada para los accidentes del trabajo y no fue sino posteriormente cuando se ampli\u00f3 a las enfermedades profesionales, pues como hemos podido demostrar en este cap\u00edtulo, el accidente del trabajo inclu\u00eda inicialmente tambi\u00e9n las afecciones y enfermedades que sufr\u00eda el trabajador en ocasi\u00f3n o con motivo del ejercicio de la actividad laboral y a\u00fan Espa\u00f1a mantiene el concepto de incorporar a la definici\u00f3n de accidente del trabajo la enfermedad que se origine con motivo o en el ejercicio del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El accidente se produce en un solo acto y se revela a la simple vista, habiendo una relaci\u00f3n causal evidente entre el factor material y la lesi\u00f3n que sufre el trabajador. El concepto de enfermedad profesional, por el contrario, no es f\u00e1cilmente determinable a diferencia del accidente que no requiere la intervenci\u00f3n de ning\u00fan t\u00e9cnico para su constataci\u00f3n. La enfermedad requiere y exige la comprobaci\u00f3n por parte de un facultativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo a pesar de los esfuerzos realizados, la ciencia m\u00e9dica no ha llegado a la determinaci\u00f3n precisa de las causas que provocan las enfermedades, por lo que consideramos que son m\u00faltiples, que pueden actuar factores f\u00edsicos y ps\u00edquicos al un\u00edsono, al igual que factores organizacionales y biol\u00f3gicos y ambientales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se plantea que es dif\u00edcil precisar si la ocupaci\u00f3n que desempe\u00f1a el trabajador es la causa \u00fanica y principal de la enfermedad, porque como se trata de la acci\u00f3n del tiempo es posible que la causa determinante no act\u00fae en un solo instante sobre el organismo humano sino de manera permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed podemos aseverar que tanto la enfermedad profesional como el accidente del trabajo son ocasionados por causas ex\u00f3genas y no end\u00f3genas, que son causas externas al hombre quienes provocan el acontecimiento con la lesi\u00f3n como consecuencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed estamos de acuerdo en que los principios actuales de la enfermedad profesional son los mismos de la teor\u00eda del riesgo profesional en el sentido de que:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La enfermedad profesional es consecuencia del g\u00e9nero de trabajo que se desempe\u00f1e, existiendo una relaci\u00f3n causal por lo menos indirecta entre \u00e9ste y aqu\u00e9lla.<\/li>\n<li>Es preciso que la enfermedad se contraiga con motivo o en el ejercicio del trabajo.<\/li>\n<li>Las enfermedades se encuentran catalogadas en tabla cuya extensi\u00f3n var\u00eda por pa\u00eds, siendo modificable por la autoridad que la promulg\u00f3.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, no es motivo para no considerar los factores psicosociales, ambientales y organizacionales como desencadenantes de riesgos profesionales que desemboquen en accidentes y enfermedades profesionales, llegando hasta el factor humano<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">externo como motivador de afecciones a otra persona de acuerdo con el grado de dependencia y subordinaci\u00f3n que pueda existir entre ambos y la secuencia de la acci\u00f3n de \u00e9ste en dicha persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tenemos adem\u00e1s una sentencia del 7 de octubre de 1997 del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco que subraya respecto a la lesi\u00f3n corporal que \u201cse debe interpretar no s\u00f3lo como irrupci\u00f3n s\u00fabita y violenta sino todo trastorno fisiol\u00f3gico y funcional que origina lesi\u00f3n corporal por la acci\u00f3n de un suceso desencadenante\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La jurisprudencia no aceptaba la influencia del medio ambiente como motivo para decretar la naturaleza laboral de un padecimiento y sin embargo hemos podido acceder a sentencias que ya han considerado accidente del trabajo los hechos provocados por los factores antes mencionados (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Hemos revisado sentencias que reconocen las enfermedades ps\u00edquicas como accidente del trabajo, a modo de ejemplo una del TSJ de Murcia de julio de 1997 sobre un cuadro depresivo de ansiedad por haber sufrido tres atracos en el puesto de trabajo, otra del TSJ del Pa\u00eds Vasco del 7 de octubre de 1997 en que el estr\u00e9s es la causa del accidente del trabajo como crisis nerviosa y diagnostica un estr\u00e9s profesional sin cardiopat\u00eda org\u00e1nica, decretando la incapacidad laboral debida a dicho estr\u00e9s. Tambi\u00e9n tenemos otra del propio TSJ del Pa\u00eds Vasco de 2 de noviembre de 1999 a un profesor de un centro especial de trabajadores minusv\u00e1lidos reconociendo el agotamiento ps\u00edquico o burnout como causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay un pensamiento obsoleto que dificulta abordar con decisi\u00f3n las exigencias de nuestro tiempo y las aspiraciones de los hombres, por lo que se impone seguir luchando porque se introduzcan cambios en la mentalidad y en la realidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La universalidad del derecho de trabajo protege a la persona humana donde quiera que se encuentre y cualquiera sea su actividad para proporcionar a todos los trabajadores un nivel de vida decoroso en el presente y en el futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A manera de explicaci\u00f3n, sobre la violencia en el trabajo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo presente, producto de lo pasado, engendra a su vez el futuro<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Wilhelm Leibniz (*)<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: (1646 \u2013 1716), fil\u00f3sofo, matem\u00e1tico y estadista alem\u00e1n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando de violencia en el trabajo se trata, debemos tener en cuenta que hay varias manifestaciones entre las cuales nos interesa resaltar en este trabajo el <strong>acoso psicol\u00f3gico o acoso moral,<\/strong> cuya definici\u00f3n puede abarcar, en dependencia del enfoque multidisciplinario, algunos conceptos claves y no siempre determinantes para otra especialidad. Sin embargo, como \u00e9ste es un tema que debe ser objeto de un estudio amplio, nos arrogamos el derecho de dar tambi\u00e9n nuestro punto de vista al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La violencia es un acto contra el ejercicio de la dignidad y la integridad moral de la persona. Por tanto, atenta contra los derechos fundamentales del hombre reconocidos en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, otros Pactos y Declaraciones Internacionales, las Constituciones y otras leyes. La dignidad e igualdad de los trabajadores en el puesto de trabajo es el bien protegido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hecho se produce cuando alguien se extralimita en el ejercicio de su poder, pero de tal forma que causa un da\u00f1o y para \u00e9l <strong>la otra parte deja de ser considerada como persona, para ser concebida como una cosa susceptible de dominaci\u00f3n<\/strong>. Al cosificar a un ser humano, se est\u00e1 atentando contra la <strong>integridad moral, y con ello se est\u00e1n produciendo da\u00f1os morales, que son todas esas alteraciones psicol\u00f3gicas, esa alteraci\u00f3n del equilibrio psicofisiol\u00f3gico, que constituyen los da\u00f1os a la integridad moral y que, seg\u00fan las circunstancias, pueden convertirse en alteraciones patol\u00f3gicas, esto es, en lesiones ps\u00edquicas (*).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>*: <\/strong>Ver La Espiral jur\u00eddica del Mobbing\u00a0 de Mar\u00eda J. Blanco Barea y la Espiral del Mobbing de Miguel Bar\u00f3n Duque, ambos espa\u00f1oles en Internet (publicados en Las Barricadas, http:\/\/elrefugio-web.org)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso los pa\u00edses m\u00e1s avanzados han optado por darle el nombre gen\u00e9rico de S\u00edndrome postraum\u00e1tico (PTSD) para incluir en esta definici\u00f3n todo efecto que implique alteraci\u00f3n del equilibrio ps\u00edquico por experiencias traumatizantes externas. Los trastornos son debidos a un agente traum\u00e1tico o agresivo externo. Y en tal caso, si adem\u00e1s hay indicios o pruebas de conflicto en el trabajo, el reconocimiento como enfermedad laboral es dif\u00edcilmente cuestionable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La violencia tiene una definici\u00f3n dada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud que pudiera servir de base para cualquier an\u00e1lisis, \u00bfpor qu\u00e9? Porque se trata de una Organizaci\u00f3n Internacional del sistema de Naciones Unidas, cuyo fin es contribuir al logro de un mundo m\u00e1s sano y saludable y como la salud no es solamente ausencia de enfermedades, podemos considerar que cualquier atentado contra la salud de las personas en el cual interviniera un factor externo vinculado al hombre y su acci\u00f3n directa, ser\u00eda catalogado como un acto de violencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La OMS define la violencia como<strong>: \u201cEl uso deliberado de la fuerza f\u00edsica o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, da\u00f1os psicol\u00f3gicos, trastornos del desarrollo o privaciones.\u201d<\/strong>La definici\u00f3n comprende tanto la violencia interpersonal como el comportamiento suicida y los conflictos armados. Cubre tambi\u00e9n una amplia gama de actos que van m\u00e1s all\u00e1 del acto f\u00edsico para incluir las amenazas e intimidaciones. Adem\u00e1s de la muerte y las lesiones, la definici\u00f3n abarca igualmente innumerables consecuencias del comportamiento violento, a menudo menos notorias, como los da\u00f1os ps\u00edquicos, privaciones y deficiencias del desarrollo que comprometen el<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">bienestar de los individuos, las familias y las comunidades. (*)*: Del Informe mundial sobre la violencia y la salud de la OMS. Citado por Mar\u00eda J. Blanco Barea en la CVV-PSI, Internet.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n aunque la violencia en el trabajo sea un hecho antiguo, reconocido desde siempre en las relaciones sociales, hay que analizar por qu\u00e9 en la actualidad se ha producido un aumento de los casos de violencia en general, lo que puede ser el resultado de una situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica en los pa\u00edses, aunque fundamentalmente en los pa\u00edses industrializados y desarrollados donde otros males no aquejan ni enturbian las relaciones sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La marginalidad, la migraci\u00f3n, el desempleo, la precariedad de la vida, la criminalidad, el aumento de la drogadicci\u00f3n, alcoholismo y otros fen\u00f3menos propios de la decadencia humana y provocados por un enfoque neoliberal hacia la sociedad, la privatizaci\u00f3n de los servicios fundamentales y la ausencia de recursos para acudir a ellos, hacen que aumente la violencia en general y en el trabajo tambi\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos lineamientos revelan temas comunes: la acci\u00f3n preventiva es posible y necesaria, la organizaci\u00f3n del trabajo y el medio ambiente laboral pueden aportar elementos importantes para hallar las causas y las soluciones, la participaci\u00f3n de los trabajadores y sus representantes es crucial para identificar el problema y para implementar las soluciones, los niveles de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los trabajadores no deben ser subestimados. Puede no existir una f\u00f3rmula \u00fanica ya que cada puesto de trabajo tiene una situaci\u00f3n individual a considerar. Hay que revisar las pol\u00edticas y programas para reaccionar ante un cambio de circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El informe de la OIT conocido como Violence at Work de 1998-1999 contiene un an\u00e1lisis integral sobre la violencia psicol\u00f3gica, la influencia en el trabajo en solitario y las especialidades m\u00e1s proclives a padecer de violencia en general y de violencia psicol\u00f3gica en particular, se centra en el an\u00e1lisis de las tendencias globales. Entre los resultados del estudio, el informe se\u00f1ala:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los brotes de violencia \u00abque se producen en los lugares de trabajo de todo el mundo permiten concluir que este problema rebasa en efecto las fronteras de los pa\u00edses, los \u00e1mbitos de trabajo o cualesquiera categor\u00edas profesionales\u00bb.<\/li>\n<li>En algunos lugares de trabajo y ocupaciones, como los taxistas, el personal de los servicios sanitarios, el personal docente, los trabajadores sociales, el servicio dom\u00e9stico en pa\u00edses extranjeros o el trabajo solitario, sobre todo en los turnos de noche del comercio de detalle, existe un grado de riesgo ante la violencia mucho mayor que el correspondiente a otros \u00e1mbitos u ocupaciones.<\/li>\n<li>Dicho riesgo es considerablemente mayor para las mujeres, dado que se concentran en las ocupaciones m\u00e1s expuestas, como la ense\u00f1anza, el trabajo social, la Enfermer\u00eda, la banca y el comercio minorista.<\/li>\n<li>Tanto los trabajadores como los empleadores reconocen cada vez m\u00e1s que las agresiones psicol\u00f3gicas son una forma grave de violencia. La violencia psicol\u00f3gica incluye el amedrentamiento de grupo o \u00abmobbing\u00bb, es decir, la intimidaci\u00f3n y el hostigamiento psicol\u00f3gico colectivos. (*)<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: La OIT prepar\u00f3 este informe con el objeto de aportar informaciones y an\u00e1lisis que permitan a \u00ablas autoridades de los organismos estatales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los profesionales que se ocupan de seguridad y salud en el trabajo, los directivos encargados de la gesti\u00f3n de recursos humanos, los instructores y los trabajadores promover el di\u00e1logo y la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas e iniciativas que apunten a repudiar la violencia y erradicarla inmediatamente del lugar de trabajo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los umbrales del siglo XXI (\u00faltima d\u00e9cada del siglo pasado) se posicionaron como el inicio de una carrera ascendente hacia la violencia psicol\u00f3gica frente a la f\u00edsica, a los ataques corporales, siendo fundamentalmente actitudes contrarias a la dignidad y la moral de las personas. Siempre han existido manifestaciones y hechos de violencia psicol\u00f3gica, desde que el hombre es hombre y desde que se desarrollaron las relaciones grupales, pero hay una connotaci\u00f3n nueva en el hecho de que estas manifestaciones han pasado a ser parte de la vida cotidiana y en algunos momentos aceptadas y consentidas sin que por ello se consideren il\u00edcitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El comienzo del siglo XXI ya va en una escalada de violencia psicol\u00f3gica. Las causas y condiciones por pa\u00edses son parecidas, quien sabe si similares pero difieren en algunos matices.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Europa con un estado de bienestar diferente, en que a pesar del crecimiento de la tasa de desempleo, \u00e9ste no es cr\u00f3nico, sino estructural y la protecci\u00f3n social y legal permite al desempleado una subsistencia decorosa hasta que logre incorporarse a un nuevo empleo, la violencia en las relaciones laborales se presenta por celos profesionales, envidia, miedo a ser sustituido por una persona de mejor desempe\u00f1o y m\u00e1s capaz, necesidad de reconocimiento y otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, la violencia interpersonal \u2013es decir, <strong>los actos violentos cometidos por un individuo o un peque\u00f1o grupo de individuos<\/strong>\u2013 comprende la violencia juvenil, la violencia contra la pareja, otras formas de violencia familiar como los maltratos de ni\u00f1os o ancianos, las violaciones y las agresiones sexuales por parte de extra\u00f1os y <strong>la violencia en entornos institucionales como las escuelas, los lugares de trabajo<\/strong>, los hogares de ancianos o los centros penitenciarios. La violencia interpersonal cubre <strong>un amplio abanico de actos y comportamientos que van desde la violencia f\u00edsica, sexual y ps\u00edquica<\/strong> <strong>hasta las privaciones y el abandono<\/strong>. (*)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Del Informe mundial sobre la violencia y la salud de la OMS. Citado por Mar\u00eda J. Blanco Barea en la CVV-PSI, Internet. Enero 2002. Seg\u00fan este Informe, cuando se analizan las ra\u00edces de la violencia, no existe un factor que<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">explique por s\u00ed solo por qu\u00e9 una persona se comporta de manera violenta y otra no lo hace. En el an\u00e1lisis realizado en el marco del Informe mundial sobre la violencia y la salud <strong>se ha recurrido a un modelo ecol\u00f3gico que tiene en cuenta numerosos factores biol\u00f3gicos, sociales, culturales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos que influyen en la violencia. <\/strong>El modelo consta de cuatro niveles: el individual, el relacional, el comunitario y el social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el <strong>nivel individual<\/strong> se examinan los factores biol\u00f3gicos y de la historia personal que aumentan la probabilidad de que una persona se convierta en v\u00edctima o perpetradora de actos violentos. Entre los factores que es posible medir se encuentran las caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas (edad, educaci\u00f3n, ingresos), los trastornos ps\u00edquicos o de personalidad, las toxicoman\u00edas y los antecedentes de comportamientos agresivos o de haber sufrido maltrato.En el <strong>nivel relacional<\/strong> se investiga el modo en que las relaciones con la familia, los amigos, la pareja y los compa\u00f1eros influyen en el comportamiento violento, teniendo en cuenta a tal efecto factores como el hecho de haber sufrido castigos f\u00edsicos severos durante la infancia, la falta de afecto y de v\u00ednculos emocionales, la pertenencia a una familia disfuncional, el tener amigos delincuentes o los conflictos conyugales o parentales.En el tercer nivel se exploran los <strong>contextos comunitarios<\/strong> en los que se desarrollan las <strong>relaciones sociales<\/strong>, como <strong>las escuelas, los lugares de trabajo y el vecindario,<\/strong> y se intenta <strong>identificar las caracter\u00edsticas<\/strong> de estos \u00e1mbitos que aumentan <strong>el riesgo de actos violentos<\/strong> (por ejemplo, la pobreza, la densidad de poblaci\u00f3n, altos niveles de movilidad de residencia, la carencia de capital social o la existencia de tr\u00e1fico de drogas en la zona).El cuarto nivel se centra en los factores de car\u00e1cter general <strong>relativos a la estructura de la sociedad<\/strong>, como las normas sociales que contribuyen a crear un clima en el que se alienta o se inhibe la violencia, aunque tambi\u00e9n tiene en cuenta las pol\u00edticas sanitarias, econ\u00f3micas, educativas y sociales que contribuyen a mantener las desigualdades econ\u00f3micas o sociales entre los grupos de la sociedad.Adem\u00e1s de esclarecer las causas de la violencia y sus complejas interacciones, el modelo ecol\u00f3gico indica asimismo qu\u00e9 es necesario hacer en los distintos niveles estatales y sociales para prevenir la violencia.Tanto los trabajadores como los empleadores reconocen cada vez m\u00e1s que las agresiones psicol\u00f3gicas son una forma grave de violencia. La violencia psicol\u00f3gica incluye el amedrentamiento de grupo o \u00abmobbing\u00bb, es decir, la intimidaci\u00f3n y el hostigamiento psicol\u00f3gico colectivos (*).*: Alberto Chartzman Birembaum. La violencia en el trabajo. Argentina, Buenos Aires..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando falta el di\u00e1logo para desarrollar las relaciones en una forma positiva, las relaciones entre los actores sociales, incluyendo clientes y p\u00fablico se deterioran y se afectan los objetivos encaminados a lograr un trabajo eficiente y alcanzar productividad, estamos en presencia de una manifestaci\u00f3n de violencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando de por s\u00ed no se refiere a una pluralidad de actos, entonces no sirve para definir el maltrato dom\u00e9stico o el acoso en el trabajo. As\u00ed pues, habr\u00e1 que a\u00f1adir a la violencia psicol\u00f3gica, el t\u00e9rmino \u201chabitual\u201d o \u201cacoso\u201d o \u201cmaltrato\u201d para referirnos al proceso de violencia psicol\u00f3gica que produce un da\u00f1o ps\u00edquico, esto es, una enfermedad mental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En los debates que se producen entre los especialistas, as\u00ed como en las demandas presentadas en opci\u00f3n del reconocimiento del accidente del trabajo o enfermedad profesional, la Jurisprudencia tendr\u00e1 forzosamente que usar la terminolog\u00eda antes mencionada para fallar a favor del trabajador, cuando se compruebe fehacientemente mediante dict\u00e1menes m\u00e9dicos que hay da\u00f1os ps\u00edquicos, lo que conlleva, l\u00f3gicamente, el previo concepto de acoso, esto es, de violencia psicol\u00f3gica habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La jurisprudencia en materia de derechos fundamentales deber\u00eda centrarse en el \u201cacoso psicol\u00f3gico\u201d, para estimar o no la demanda, pues bastar\u00eda demostrar que el proceso de violencia psicol\u00f3gica (acoso) ha vulnerado la integridad moral y, en su caso, otros derechos fundamentales. Si adem\u00e1s, se demuestra el da\u00f1o ps\u00edquico, la responsabilidad por da\u00f1os y perjuicios incluir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay cuestiones que influyen en el car\u00e1cter y concepci\u00f3n de la violencia, porque en dependencia de factores nacionales, \u00e9tnicos, religiosos y culturales, lo que para algunos pueblos y naciones se considera \u201cviolencia\u201d para otros no se mide de igual forma y por tanto no constituye fundamento para la adopci\u00f3n de una pol\u00edtica y estrategia de prevenci\u00f3n. No obstante, hemos llegado a un punto donde todos los criterios confluyen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La violencia puede ser <strong>f\u00edsica y psicol\u00f3gica<\/strong>, puede llevar impl\u00edcita la acci\u00f3n de atacar f\u00edsicamente a otra persona, proferir amenazas con la intenci\u00f3n de causar da\u00f1o o herir a otra persona y acosar en el sentido de atormentar, intimidar, humillar y amedrentar a otra persona con el fin de que se preocupe, se torture y termine por abandonar el puesto de trabajo. Es a lo que com\u00fanmente le denominan el psicoterror en el trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los factores que la ocasionan son fundamentalmente externos, aunque tambi\u00e9n hay determinadas tipolog\u00edas en seres humanos que autoprovocan situaciones de violencia por su educaci\u00f3n, nivel cultural, atenci\u00f3n social, experiencias aprehendidas de su vida y otros. Las drogas, el alcohol y otras sustancias alucin\u00f3genas y sicotr\u00f3picas provocan o conllevan a conductas violentas en los adictos. Pero estamos en presencia de violencia en forma de agresiones f\u00edsicas, con resultado de lesiones corporales, incluso la muerte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero la violencia taimada, callada, que tortura y degrada, no deja huellas f\u00edsicas al inicio, sino mentales, lacera el esp\u00edritu y el car\u00e1cter porque act\u00faa sobre la dignidad humana, la<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">integridad moral, el honor y la mentalidad del propio individuo, sobre los llamados \u201cderechos inespec\u00edficos\u201d que muchos olvidan y que es necesario tener siempre presentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La violencia psicol\u00f3gica es la manifestaci\u00f3n de la violencia en el trabajo que nos interesa someter a an\u00e1lisis y conducir a la reflexi\u00f3n y al debate a los investigadores y estudiosos que compartan el inter\u00e9s por este fen\u00f3meno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque es intangible, la violencia psicol\u00f3gica ocasiona da\u00f1os irreparables a la persona, trat\u00e1ndose del da\u00f1o como lesi\u00f3n de car\u00e1cter f\u00edsico y ps\u00edquico, porque no debemos seguir siendo manipulados por conceptos y doctrinas envejecidas que dicen que para el derecho es necesario separar las consecuencias f\u00edsicas y ps\u00edquicas que ocasiona la violencia sobre el ser humano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es imposible dividir al hombre como una unidad biopsicosocial porque sobre ella influyen diferentes factores y el derecho debe tutelar desde la integridad f\u00edsica hasta la moral. Y a veces el da\u00f1o comienza siendo ps\u00edquico y pasa a f\u00edsico cuando ya imposibilitado de enfrentamiento y cansado de la manipulaci\u00f3n, el hombre se inflige lesiones que pueden llegar a la muerte por suicidio. Al respecto hay suficiente informaci\u00f3n de Suecia, Espa\u00f1a, y otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea sobre la tasa de suicidios y entre ellos, los ocasionados por influencia de la situaci\u00f3n laboral sobre el hombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y viceversa, el da\u00f1o f\u00edsico puede llegar a ocasionar un da\u00f1o moral a una persona otrora equilibrada y mentalmente apta para asumir tareas y obligaciones y que producto de las limitaciones f\u00edsicas resultantes del da\u00f1o causado a su organismo que puede consistir en una discapacidad permanente, puede dejar huellas en su car\u00e1cter y en su personalidad para toda una vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al derecho como parte de la superestructura, le interesa ser un componente de avanzada para asumir posiciones de respuesta a los diferentes fen\u00f3menos del desarrollo y no mantenerse anquilosado ni ser sujeto de posiciones escol\u00e1sticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La violencia en el trabajo afecta tanto a los trabajadores por su influencia sobre la integridad y dignidad humana, as\u00ed como sobre la calidad de vida, como a las empresas y a la sociedad por los costos que asumen ambos en la seguridad y salud del trabajo (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: La violencia en el trabajo. OIT. CINTERFOR. En www.cinterfor.org..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Abarca variedad de comportamientos, tanto relativos al maltrato f\u00edsico como al psicol\u00f3gico y por eso cuando se habla de violencia en el trabajo hay que entender tanto las agresiones f\u00edsicas que dejan huellas visibles en las personas identificables a simple vista por otras personas o por los facultativos en sus revisiones a pacientes, producto del uso de armas de fuego o armas blancas y otros agentes materiales, como tambi\u00e9n sustancias alucin\u00f3genas, sicotr\u00f3picas, alcoh\u00f3licas, qu\u00edmicas y biol\u00f3gicas, hasta desembocar en la violencia psicol\u00f3gicas, cuyas huellas a veces no son perceptibles excepto por el estado an\u00edmico del paciente o de la v\u00edctima que a\u00fan no se ha convertido en paciente de un facultativo, y cuando son perceptibles tratan de ser atribuidas a la imaginaci\u00f3n, a la salud mental del individuo que dice padecerlo y entonces surge la fobia, la ansiedad, las cefaleas, las neurosis, que acaban por lacerar la salud y hasta causar la muerte muchas veces por suicidio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos resultados son provocados por la repetici\u00f3n de un comportamiento inaceptable y se mencionan el acoso sexual, el acoso moral, la intimidaci\u00f3n, la coacci\u00f3n (*)y muchas veces se enmascaran tras el estr\u00e9s y el burnout.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: La violencia en el trabajo. OIT. CINTERFOR. En www.cinterfor.org.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajadores m\u00e1s vulnerables son los que est\u00e1n en contacto con la custodia de bienes materiales y recursos financieros, en la atenci\u00f3n al p\u00fablico, en actividades de control, inspecci\u00f3n y aduanas, los que trabajan con enfermos, alcoh\u00f3licos y personas potencialmente violentas, en trabajos nocturnos y en solitario, y los que son discriminados por sexo, raza, color de la piel, procedencia nacional, social, carga familiar, factores culturales, \u00e9tnicos, creencia religiosa y discapacidades f\u00edsicas y mentales (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Podemos mencionar a los cajeros, transportistas, personal de bancos y oficinas postales, personal de seguridad, viajantes, taxistas, trabajadores del e-trabajo y las nuevas tecnolog\u00edas, los enfermeros, m\u00e9dicos de urgencia y ambulancias, los gastron\u00f3micos de bares y clubes nocturnos, los oficiales de prisiones, controladores de tr\u00e1nsito, inspectores de pasajes y peajes y otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la OIT la violencia es provocada por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y crisis que afectan al mundo y no hay pa\u00eds ajeno a su influencia, algunos en menor o en mayor medida, pero todos sienten la impronta de la globalizaci\u00f3n neoliberal con su discurso privatizador y sus secuelas de desregulaci\u00f3n, desprotecci\u00f3n, desempleo, pobreza extrema, miseria, inseguridad social, carrera por la competitividad a expensas del hombre a partir de la reducci\u00f3n de los costos y el crecimiento de la productividad, la desigualdad en la distribuci\u00f3n de las riquezas, la informalidad y precariedad de las relaciones laborales y otros que apuntan hacia la p\u00e9rdida del car\u00e1cter protector de las leyes y normas laborales y a favor de una desenfrenada deslaboralizaci\u00f3n de las relaciones laborales, desnaturalizando el contenido de esta relaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La violencia en el trabajo debe estudiarse y somos del criterio de que hay que aplicar una legislaci\u00f3n, tanto penal, civil, como laboral que enfrente las diferentes manifestaciones de su presentaci\u00f3n y desde m\u00faltiples lugares. La violencia en el trabajo requiere ser investigada desde el punto de vista psicol\u00f3gico, social, m\u00e9dico, econ\u00f3mico y jur\u00eddico porque afecta el plano individual de los derechos humanos, el plano econ\u00f3mico \u2013 empresarial y el de la seguridad social y la salud, con lo que toca el plano gubernamental en la tutela legal de los derechos de los<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero tambi\u00e9n debe verse en los siguientes niveles (*):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Ibidem. Tomamos de OIT el criterio de los tres niveles aunque el texto es nuestro.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>A nivel empresarial, porque el empleador debe preocuparse por su eliminaci\u00f3n y por establecer medidas de enfrentamiento junto con la participaci\u00f3n sindical, incluyendo las acciones en la negociaci\u00f3n del Convenio Colectivo de Trabajo.<\/li>\n<li>A nivel nacional, revisando las normas jur\u00eddicas para que las definiciones se correspondan a las internacionalmente previstas en los Convenios y dem\u00e1s normas internacionales, as\u00ed como para que la violencia sea tratada con la acci\u00f3n de las diferentes ramas del derecho (*)<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: El derecho penal en cuanto a abordar la violencia como un delito con lo que se requiere modificar los C\u00f3digos y otras normas penales, el derecho civil, en lo que concierne a la responsabilidad civil subjetiva y objetiva , la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os, y el derecho laboral en cuanto a la relaci\u00f3n jur\u00eddico \u2013 laboral, la de seguridad social y medio ambiente y en general, la participaci\u00f3n de los profesionales del derecho, sean abogados, fiscales, jueces y dem\u00e1s actores sociales en la soluci\u00f3n de los conflictos derivados de la violencia en el trabajo.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>A nivel internacional con los Planes de Acci\u00f3n regionales, continentales, de los Organismos especializados, de las Normas internacionales, las Declaraciones de los actores sociales, foros internacionales, parlamentarios y otros para alcanzar un nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n de los trabajadores ante las consecuencias de la violencia psicol\u00f3gica en los locales de trabajo, causada por la propia administraci\u00f3n, por otros trabajadores, por las organizaciones sociales y jur\u00eddicas y por los terceros como son los clientes, proveedores y otros no relacionados directamente con la Empresa. A modo de ejemplo se\u00f1alamos la Declaraci\u00f3n sobre los Principios y Derechos Fundamentales de la OIT de 1999, la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1 de 2002.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Informe de OIT sobre la Salud Mental en el Trabajo de Phyllis Gabriel y Maijo \u2013 Riitta Liimatatarnen, OIT, Ginebra, Octubre 2000, ISBN 92 \u2013 2- 112223-9 contiene los costos del estr\u00e9s, Burnout y acoso moral en la salud mental para los empleados, las empresas y los gobiernos (a los tres niveles les interesa conocerlos) en Alemania, Estados Unidos, Reino Unido, Polonia y Finlandia. \u201cEl lugar de trabajo es un ambiente adecuado para educar a los individuos y concientizarlos de las dificultades a que se enfrenta la salud mental con el fin de identificar los problemas e impedir que se desarrollen\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante investigar el v\u00ednculo del estr\u00e9s y la depresi\u00f3n con los cambios en el mercado de trabajo por los efectos de la globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica (contratos a tiempo parcial, desempleo, subempleo, inseguridad en el empleo), la racionalizaci\u00f3n \/automaci\u00f3n y cambios tecnol\u00f3gicos, exigencias de cantidad y calidad y la competencia se hace cada vez m\u00e1s cruda. Estos aspectos forman parte del pr\u00f3ximo cap\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aplicaci\u00f3n del derecho exige una tarea compleja de interpretaci\u00f3n no s\u00f3lo de la ley, sino de la realidad social bajo el prisma jur\u00eddico (*) y de esta forma nos llaman al cambio a que la ley norme la realidad social, que no nos detengamos en el tiempo con enfoques anticuados y que no reflejan una nueva \u00e9poca del pensamiento. En ausencia de ley espec\u00edfica, esta labor es apasionante para un jurista por lo retadora que es la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Consultar sobre el tema: La espiral jur\u00eddica del mobbing. Mar\u00eda J. Blanco Barea y Javier L\u00f3pez Parada en http:\/\/es.geocities.com\/teberfont\/espiraljuridica.html<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La vida no se detiene y en la actualidad el factor psicosocial en las relaciones laborales juega un papel importante por tanto el tratamiento multidisciplinario no puede hacerse esperar so pena de dejar al arbitrio de las peores situaciones a las v\u00edctimas de los climas organizacionales torcidos, mal dise\u00f1ados, m\u00e1s complejos en los cuales se manifiesta ante todo el acoso psicol\u00f3gico como una deficiencia de la organizaci\u00f3n del trabajo, de la comunicaci\u00f3n interpersonal, del medio ambiente laboral y de las condiciones de trabajo, sin que el derecho logre interponerse y contribuir al mejoramiento y mejor desempe\u00f1o de los diferentes implicados en las relaciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acoso psicol\u00f3gico es parte integrante de la violencia en el trabajo y a\u00f1o tras a\u00f1o cobra m\u00e1s v\u00edctimas y sin embargo se enmascara aquello que deber\u00eda conceptuarse como enfermedad o accidente del trabajo bajo el rubro de la enfermedad com\u00fan, al querer minimizar sus consecuencias, no querer asumir la obligaci\u00f3n que significa para la seguridad social el reconocimiento de una lesi\u00f3n relacionada directamente con el trabajo, haciendo aparecer el estado an\u00edmico de la v\u00edctima dependiente de factores internos emocionales, de una salud resquebrajada, y no de factores externos y sobre todo lo m\u00e1s peligroso, del factor humano ya que en el acoso psicol\u00f3gico lo determinante es la acci\u00f3n personal de un acosador o acosadores .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las principales dificultades es la definici\u00f3n de lo que es una acci\u00f3n violenta relacionada con el lugar de trabajo. Los dos problemas b\u00e1sicos que se plantean se refieren, por una parte, a lo ya comentado sobre la amplitud del concepto de violencia y, por otra parte, a su relaci\u00f3n con el trabajo. Que un acontecimiento de violencia se produzca en el lugar de trabajo no tiene porqu\u00e9 significar necesariamente que tal suceso sea un resultado directo de la propia actividad laboral. Habr\u00eda que entender que tal evento se cause bajo la premisa de la actividad laboral dependiente del empresario, o en otros lugares donde los trabajadores desarrollen su trabajo o se les requiera que est\u00e9n presentes como condici\u00f3n del desempe\u00f1o de su trabajo (algunos episodios pueden ocurrir fuera del lugar de trabajo pero traer su causa de la relaci\u00f3n laboral, por ejemplo, un cliente que se encuentra con un trabajador en la calle) (*).<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: NTP 489\u00a0 Violencia en el lugar de trabajo: Jes\u00fas P\u00e9rez Bilbao. MTAS. INSHT. Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El puesto de trabajo en lo particular y el centro de trabajo en lo general, se han visto tradicionalmente como un medio relativamente benigno y despojado de violencia. Sin embargo son espacios en los cuales hay confrontaci\u00f3n y di\u00e1logo como parte de su operatividad normal. Se presentan por tanto situaciones de ansiedad y frustraci\u00f3n de los compa\u00f1eros de trabajo que pueden provenir desde cuestiones espec\u00edficas de sus relaciones familiares y grupales, puede haber dificultades organizativas que influyan en ello, tambi\u00e9n est\u00e1 latente y presente la propia personalidad del individuo, la intrusi\u00f3n de elementos agresivos desde fuera y problem\u00e1ticas con los clientes y el p\u00fablico (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: El centro de trabajo es un lugar de confrontaci\u00f3n y di\u00e1logo porque desde que se inicia la relaci\u00f3n laboral hay dos partes que son asim\u00e9tricas, una ejerce el poder y la otra est\u00e1 en estado de dependencia y a veces si no se establecen l\u00edmites en las atribuciones de la direcci\u00f3n, pueden cometerse excesos que provocan confrontaci\u00f3n y por ende reclamaciones ante diferentes \u00f3rganos. Este es el caso de una reclamaci\u00f3n de subsidio por enfermedad o accidente, cualquier otra reclamaci\u00f3n de derecho o por imposici\u00f3n de medida disciplinaria, debiendo prevalecer a criterio de todos la negociaci\u00f3n para coadyuvar a la soluci\u00f3n pac\u00edfica de cualquier conflicto individual. Debemos recordar que est\u00e1 tambi\u00e9n el \u00e1mbito del conflicto colectivo que a pesar de las posibilidades de negociaci\u00f3n y de soluci\u00f3n pac\u00edfica del conflicto, a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n y el arbitraje,\u00a0 puede conducir ante la negativa del di\u00e1logo a una soluci\u00f3n por v\u00eda de un tercero ante tribunal o de la represi\u00f3n y de la fuerza, existiendo la huelga y el lock out. (N. De la A.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque abogamos porque el di\u00e1logo prevalezca por encima de la confrontaci\u00f3n entre los actores de la Empresa, tanto los individuales en la relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral individual como en la colectiva, actuando el sindicato en representaci\u00f3n de los trabajadores, tenemos algunos criterios que podr\u00edan ser contradictorios con respecto a los medios alternativos para evitar y solucionar, despu\u00e9s de haberse provocado, los conflictos en el trabajo, no s\u00f3lo tomando en cuenta la soluci\u00f3n judicial de estos, sino como paso previo e inicial la conciliaci\u00f3n , la mediaci\u00f3n y el arbitraje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mediaci\u00f3n es una soluci\u00f3n alternativa a un conflicto por parte de un tercero interviniente al llamado de las partes, el cual aconseja la soluci\u00f3n, pero ni la impone ni decide. En las relaciones de orden privado se est\u00e1 comenzando a usar con frecuencia ya que el tercero ajeno al problema, con encargo de mediador, pone a las partes en litigio de frente una a la otra para lograr que en el debate se halle un arreglo transado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta mediaci\u00f3n no corresponde ni se identifica por principio con el derecho laboral, cuya naturaleza es tuitiva y protectora de la relaci\u00f3n que se establece entre partes asim\u00e9tricas donde una ejerce el poder y la otra es dependiente, sobre todo por un problema econ\u00f3mico, donde no tiene muchas opciones de cambio. Cualquier conflicto entre ellas deber\u00e1 solucionarse a partir de las leyes y regulaciones vigentes, promulgadas por la autoridad laboral y acordadas en la negociaci\u00f3n colectiva, formando parte del Convenio Colectivo de Trabajo y no se someter\u00e1 a una soluci\u00f3n por v\u00eda alternativa que podr\u00eda atentar contra los derechos del trabajador a recibir una indemnizaci\u00f3n y pagos superiores a los que aceptar\u00eda en la transacci\u00f3n que se acuerde, por lo que una vez m\u00e1s el trabajador estar\u00eda en estado de indefensi\u00f3n ante la parte que ejerce el poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un trabajador en una mediaci\u00f3n sin representaci\u00f3n letrada, (lo cual entonces significar\u00eda enrarecer el proceso si ambas partes se hacen representar y por ellas negociar\u00edan los abogados,) podr\u00eda aceptar parcialmente los beneficios ganados y no de forma total para evitar tener que enfrentarse en un litigio judicial prolongado y costoso a quien tiene todas las prerrogativas y posibilidades de concederse un espacio de tiempo y una suma de dinero en el proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No concebimos soluci\u00f3n alternativa en un conflicto individual de trabajo a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n. Tampoco estamos de acuerdo por principio con las empresas privadas que se ocupan de la mediaci\u00f3n y menos a\u00fan con que un \u00f3rgano cuya funci\u00f3n sea la tutela de los derechos fundamentales y la defensa de la legalidad, se enfrasquen en esta actividad. Me refiero a la Fiscal\u00eda o al Instituto de Seguridad e Higiene del Trabajo o la Inspecci\u00f3n del Trabajo, porque sus funciones est\u00e1n dadas para preservar las condiciones de trabajo, la vida y la salud de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, soy partidaria de que las materias de orden p\u00fablico se traten por la v\u00eda tradicional estructurada y no se privatice la acci\u00f3n reclamatoria ni se utilicen los \u00f3rganos de protecci\u00f3n de los derechos ciudadanos en los pactos entre particulares. Recordemos que la relaci\u00f3n laboral es at\u00edpica por excelencia y que las autoridades administrativas y judiciales deben ser independientes y obedecer s\u00f3lo a la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de esta necesaria valoraci\u00f3n, continuamos en el an\u00e1lisis del tema que nos ocupa la atenci\u00f3n. La violencia en el trabajo incluye los incidentes con las mujeres que padecen abusos, maltratos, asaltos en circunstancias que constituyen un reto impl\u00edcito y expl\u00edcito a su seguridad, bienestar y salud. Cuando las personas y sobre todo las mujeres se encuentran en un estado laboral de aislamiento relativo, sufren frecuentemente situaciones abusivas , de hostigamiento, no limitadas a maltratos de palabra, bullying (intimidaci\u00f3n) e insultos, sino tambi\u00e9n acoso f\u00edsico, sexual y racial, largas horas en el trabajo y posteriormente la doble jornada en el hogar y condiciones extremas de aislamiento y soledad deliberada hacen que se rompa el d\u00e9bil hilo que puede mantenerlas a\u00fan con stress en condiciones de laborar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acoso sexual constituye una forma grave de<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">violencia que afecta la dignididad de la persona huma y se entiende como la imposici\u00f3n de favores sexuales no deseados, ni consentidos, el acoso sexual es un reflejo de patrones culturales arraigados en nuestras sociedades, que establecen papeles y modelos de comportamiento r\u00edgido para hombres y mujeres. Por tanto compete a las autoridades laborales definir las normas para que las empresas establezcan programas de prevenci\u00f3n a esta manifestaci\u00f3n de violencia, bien como procedimientos internos bien dise\u00f1ados en forma de c\u00f3digos de conducta, bien en forma de una legislaci\u00f3n general abarcadora para todos los sectores y entidades al nivel nacional (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Sobre el tema se puede consultar el C\u00f3digo de conducta de las empresas del consorcio Disney que plantea que las empresas filiales y licenciadas tratar\u00e1 n a los empleados con dignidad y respeto y no emplear\u00e1n castigo corporal, amenazas de violencia o cualquier otra forma de acoso o abuso f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico o verbal, aprobado el 18 de noviembre de 2002. Ver www.accionempresarial.cl\/home\/b_e_walt.html.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las manifestaciones de la violencia psicol\u00f3gica no son un fen\u00f3meno ni comportamiento nuevo sino que a la luz de la situaci\u00f3n que enfrentan los pa\u00edses, sus trabajadores y los representantes de estos, se buscan nuevas formas de enfrentar las influencias nocivas en la sociedad, por lo que al nivel internacional, los organismos competentes adoptan declaraciones y normas en conferencias mundiales para responder a los reclamos de las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como la violencia es cualquier acto o conducta basada en causar da\u00f1o, sufrimiento f\u00edsico, psicol\u00f3gico sexual y hasta la muerte, tanto en la esfera p\u00fablica como en la privada, se reconoce que contamina el ambiente laboral y puede tener un efecto devastador contra la salud, la integridad, la moral y provocar ansiedad y otras afecciones mentales derivando en enfermedades que independientemente sean reconocidas o no como del trabajo hacen que los costos suban y se reduzca la eficiencia y los resultados. Los empleados sufren con frecuencia las consecuencias adversas del acoso y del da\u00f1o a corto y largo plazo a sus proyectos de empleo si se ven forzados a cambiar de empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta aqu\u00ed hemos tratado de forma bastante amplia aunque no exhaustiva, de presentar un cuadro bastante complejo del tema de la violencia y su influencia da\u00f1ina sobre los trabajadores, la empresa y la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A manera de Conclusiones Preliminares<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cPor el poder de erguirse, se mide a los hombres\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 Mart\u00ed<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como de todos es conocido, la Declaraci\u00f3n Universal de los derechos Humanos de 1948, en su texto tiene diferentes principios que deben ser observados por los pa\u00edses miembros de la Comunidad Internacional, atendiendo al hecho que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr\u00ednseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La violencia psicol\u00f3gica en el trabajo, como ya hemos visto se puede abordar desde el derecho penal y del derecho laboral y por ambos a la vez, atendiendo a la relaci\u00f3n causal entre la causa y los efectos. El bien tutelado es la dignidad y la integridad del ciudadano en tanto trabajador y en la experiencia cubana, su Constituci\u00f3n Socialista aprobada en 1976 por referendo y modificada en 1996, recoge en su pre\u00e1mbulo las siguientes palabras de nuestro Ap\u00f3stol Jos\u00e9 Mart\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u201cYo quiero que la ley primera de la Rep\u00fablica sea el culto de los cubanos por la dignidad plena del hombre\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una declaraci\u00f3n de principios est\u00e1 en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n al reconocer que la Rep\u00fablica es un estado socialista de trabajadores, independiente, soberano para el disfrute de la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 9 se plantea que el Estado garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad. En la misma l\u00ednea de pensamiento, el art\u00edculo 10 de la ley de leyes reconoce que \u201clos dirigentes, funcionarios y empleados act\u00faan dentro de los l\u00edmites de sus respectivas competencias y tienen la obligaci\u00f3n de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su articulado en general se observa la debida protecci\u00f3n a la dignidad, la intimidad y otros derechos y garant\u00edas fundamentales de la persona, como ciudadano y trabajador, se\u00f1al\u00e1ndose a modo de ejemplo, el concepto de trabajo como motivo de honor, el respeto a la integridad f\u00edsica y moral del hombre, la igualdad entre hombres y mujeres, la ausencia de explotaci\u00f3n del trabajo ajeno, la proscripci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo, ya sea el sexo, la raza, el color de la piel, la edad, las creencias religiosas, las convicciones pol\u00edticas, el origen social y otros, o la libertad de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n y de credo religioso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo en el texto de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, su art\u00edculo 26 se refiere a que toda persona que sufriere da\u00f1o o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tienen derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n en la forma que establece la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista del derecho penal, se podr\u00eda concebir el acoso psicol\u00f3gico como una figura de tipo penal plenamente identificable entre los delitos en especie a partir del estudio del iter criminis y de esa forma, aunque no se haya tipificado como tal, entre los delitos se reconoce la coacci\u00f3n, las amenazas, la intimidaci\u00f3n, las lesiones leves y graves, y otros (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Igualmente tendr\u00edamos el miedo insuperable como eximente de la<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">responsabilidad penal en la v\u00edctima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acosador realiza los actos preparatorios en su delito cuando comienza su labor de hostigamiento mediante intimidaci\u00f3n y se nutre de los medios propios para cometerlo, a veces se convierte en un delito con la participaci\u00f3n de varias personas, (*) y no de soledad, dif\u00edcil de probar, pues hay un conjunto de personas que asisten a diario a las diferentes manifestaciones y agravamiento del delito hasta su total consumaci\u00f3n que se logra con la desestabilizaci\u00f3n de la v\u00edctima, el da\u00f1o f\u00edsico y mental o ambos a la vez y que casi siempre culmina con el abandono del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Que pueden actuar como c\u00f3mplices o simplemente como testigos en los delitos contra el honor, ya sea la injuria, la calumnia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La denuncia de la v\u00edctima se produce en la mayor\u00eda de los casos cuando ya no existe ele elemento de la subordinaci\u00f3n en las relaciones de trabajo y consideramos que en estos casos se torna muy dif\u00edcil acumular y presentar elementos probatorios cuando entre el hecho y los resultados ha transcurrido tiempo suficiente que hace improbable la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n al acosador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista del derecho laboral, la ley cubana prev\u00e9 la figura del acoso en dos normas importantes, a partir del propio C\u00f3digo de Trabajo, en la ley espec\u00edfica de justicia laboral y en el C\u00f3digo de \u00c9tica de los Cuadros del Estado Cubano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe se\u00f1alar que el C\u00f3digo de Trabajo reproduce en sus principios del derecho laboral cubano, incorporados en el art\u00edculo 3 del mencionado cuerpo legal, el ejercicio real de estos derechos y el compromiso de cumplimiento de los deberes y que lo lleva a v\u00edas de hecho en la legislaci\u00f3n complementaria, tanto a nivel general, como en la ramal, sectorial e incluso local de los Reglamentos Disciplinarios, Reglamentos internos y Convenios Colectivos de Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Reglamentos Disciplinarios son la concreci\u00f3n local, empresarial, de lo que estipula la ley, as\u00ed como el Convenio Colectivo de trabajo y en algunos casos las Normas de Conducta y \u00c9tica v\u00e1lidas en determinados sectores como las ciencias, la educaci\u00f3n, el arte, la salud p\u00fablica y otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo de Trabajo, Ley 49 de 1984 y el Decreto \u2013 Ley 176 de 1997 contemplan entre los actos a los que se aplican medidas disciplinarias el maltrato de palabra y obra de superiores, subordinados, compa\u00f1eros de trabajo y terceros en ocasi\u00f3n del trabajo, sin definir si es de car\u00e1cter continuado o desde una sola vez que se presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mes de julio del a\u00f1o 1996 se aprob\u00f3 por el Acuerdo 3050 del Comit\u00e9 Ejecutivo del Consejo de Ministros el C\u00f3digo de \u00c9tica de los Cuadros del Estado Cubano, el cual sintetiza en su texto los mejores valores y principios que sustentan la rica historia de nuestro pueblo, que por ser un C\u00f3digo de \u00c9tica, no constituye un cuerpo legal, pero si normativo para esa categor\u00eda de personas que lo asumen voluntariamente y que cualquier medida que se les aplique por su violaci\u00f3n \u201cno estar\u00e1 sometida a ninguna regla de la legislaci\u00f3n laboral sobre la disciplina de los cuadros\u201d (*)que se encuentra en el Decreto \u2013 Ley 196 de 1999 sobre el Sistema de Trabajo con los Cuadros, donde est\u00e1n las regulaciones legales relativas a la infracci\u00f3n de la disciplina y las medidas aplicables, e igualmente define textualmente qui\u00e9nes son considerados cuadros del Estado Cubano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Ver Acuerdo No. 3050 del CECM de julio de 1996.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto se trata de hechos de car\u00e1cter moral y \u00e9tico que sin constituir delito o violaci\u00f3n de la ley, implican el repudio social o la p\u00e9rdida de prestigio y reconocimiento social que deben cumplir los compa\u00f1eros seleccionados para ocupar cargos de direcci\u00f3n (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Idem, Acuerdo No. Quinto..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo de \u00c9tica convoca a preservar la \u00e9tica como un elemento esencial de la pol\u00edtica en Cuba e hilo conductor de la gesti\u00f3n de gobierno, as\u00ed como a que aquellos que ostenten funciones estatales y gubernamentales tienen el deber de actuar acorde con los principios \u00e9ticos como \u00fanica forma de legitimarlos, tanto en el desempe\u00f1o del cargo, como en la vida personal (*).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Ver C\u00f3digo de \u00c9tica de los Cuadros del Estado Cubano.Dichos valores y principios constituyen en respuesta a la ley de leyes, \u201cun culto a la dignidad y sensibilidad del hombre\u201d y en una relaci\u00f3n de preceptos se\u00f1ala que estos representantes del Estado y del Gobierno deben (*):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Tomado del texto del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Cuadros del Estado Cubano.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cultivar la verg\u00fcenza, el honor y la dignidad.<\/li>\n<li>Fomentar y cumplir la disciplina con el respeto y la lealtad conscientes a la Constituci\u00f3n y dem\u00e1s leyes.<\/li>\n<li>Predicar con el ejemplo personal, con una actitud exigente hacia s\u00ed mismo y hacia los subordinados, as\u00ed como con el respeto y tacto que deben regir las relaciones en el colectivo.<\/li>\n<li>Buscar f\u00f3rmulas humanas, legales y morales para dar respuesta a las necesidades de la econom\u00eda y la sociedad.<\/li>\n<li>Vincularse con los trabajadores y el pueblo, demostrar respeto y confianza en ellos y sensibilidad para percibir sus sentimientos, necesidades y opiniones.<\/li>\n<li>No beneficiarse ni beneficiar a otros por raz\u00f3n de parentesco o amistad, o cambio de recibir otros favores.<\/li>\n<li>Compartir con los subordinados las dificultades y los grandes esfuerzos, aportando y exigiendo todo el empe\u00f1o y consagraci\u00f3n necesarios.<\/li>\n<li>Apoyarse en el razonamiento colectivo y en la capacidad personal para tomar decisiones.<\/li>\n<li>Esta actuaci\u00f3n debe estar despojada de voluntarismo, vanidad, improvisaci\u00f3n, injusticia, mediocridad profesional o del servicio de intereses propios o de amistades, as\u00ed como del sectarismo, menosprecio por la dignidad de otros o indiferencia ante consecuencias futuras que no se sufrir\u00e1n personalmente.<\/li>\n<li>Conducir con firmeza a su colectivo en pos del objetivo o de la tarea encomendada,<\/li>\n<\/ul>\n<p><!--nextpage-->inculcar la confianza de los subordinados en su jefe.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Desarrollar la disposici\u00f3n al di\u00e1logo y a la comunicaci\u00f3n eficaz con el colectivo., lo cual es un elemento indispensable para la creaci\u00f3n de un ambiente de trabajo cohesionado y participativo.<\/li>\n<li>Mostrarse sol\u00edcito ante los problemas de sus compa\u00f1eros.<\/li>\n<li>Considerar la competencia profesional, la integridad moral y el mejor derecho del trabajador sobre la base de la idoneidad y la capacidad real probada.<\/li>\n<li>Dignificar al ser humano en una sociedad basada en la igualdad, la solidaridad y la justicia.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas que se pueden aplicar por las infracciones del C\u00f3digo de \u00c9tica por parte de los Jefes superiores asistidos por su \u00d3rganos Colectivos de Direcci\u00f3n sin embargo tienen car\u00e1cter de sanci\u00f3n porque se refieren dos de ellas a la subjetividad o sea, son de car\u00e1cter moral como son la amonestaci\u00f3n ante el \u00d3rgano Colectivo de Direcci\u00f3n y ante el Colectivo de trabajadores y las otras tres son objetivas y de car\u00e1cter moral y material porque se refieren a la democi\u00f3n para otro cargo de direcci\u00f3n, para un cargo que no sea de direcci\u00f3n y la separaci\u00f3n de la entidad. Decimos que son de car\u00e1cter moral y material porque se inscriben en el Expediente de la persona y se comunican al colectivo de procedencia y al colectivo de destino, porque es la \u00fanica forma de rehabilitar conductas impropias en los dirigentes representantes del Estado y del Gobierno que asumen funciones del m\u00e1s alto nivel de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concepto de la justicia laboral en Cuba incluye principios de inmediatez y celeridad en la soluci\u00f3n de los conflictos que hace que con los t\u00e9rminos establecidos estos se diriman a la mayor brevedad posible, siendo las vistas p\u00fablicas, orales ( aunque se practiquen pruebas escritas) y se fundamenta en la existencia de \u00d3rganos de Justicia Laboral de Base creados en los centros de trabajo con m\u00e1s de 25 trabajadores, los cuales est\u00e1n integrados por los propios trabajadores que aplican la justicia. Su integraci\u00f3n se formaliza con un designado por la administraci\u00f3n, un designado por el sindicato y 1 trabajador elegido en Asamblea de trabajadores que conforman una suerte de tribunal que conoce de todos los conflictos de los trabajadores como \u00f3rgano primario y obligado para todos los conflictos por aplicaci\u00f3n de medidas disciplinarias por la administraci\u00f3n (*) y las reclamaciones de mejor derecho de los trabajadores. *: Excepto para el personal que formaliza su relaci\u00f3n laboral por designaci\u00f3n por parte de la autoridad facultada (N. De la Autora)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay otros \u00f3rganos colectivos como son las Comisiones de Admisi\u00f3n al Empleo, la Permanencia, Promoci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n, as\u00ed como los Comit\u00e9s de Expertos que conocen de los aspectos referidos a la actividad laboral propiamente dicha en cuanto a la entrada del personal a las entidades, la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y sus causas, la promoci\u00f3n a cargos de mayor complejidad y la posibilidad de asistir a cursos de capacitaci\u00f3n pagados por la entidad. Son poleas transmisoras en las que participa tambi\u00e9n la representaci\u00f3n sindical y trabajadores seleccionados por sus caracter\u00edsticas personales y su actitud ante el trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n contamos con la actividad sindical en tanto representante de los trabajadores en la negociaci\u00f3n colectiva del Convenio Colectivo de Trabajo y con todos estos elementos por su inmediatez con las situaciones que se dan en las entidades, se hace muy dif\u00edcil que la pr\u00e1ctica del mobbing pueda configurarse en su car\u00e1cter de continuidad de 6 meses para tipificarlo (*). En este contexto somos del criterio que el acoso psicol\u00f3gico no debe ser un acto que requiera de una duraci\u00f3n tan prolongada cuando ya la salud y estabilidad emocional del trabajador se resquebrajan a tal extremo que se le hace improbable seguir en el combate por sus derechos. La inmediatez y publicidad de los actos ayuda a reducir la manifestaci\u00f3n de estas conductas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*: Seg\u00fan se plantea en algunas legislaciones y normas actuales y la definici\u00f3n de Heinz Leymann y otros te\u00f3ricos del mobbing.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente se\u00f1alamos que en el texto de este trabajo hemos ido dando conclusiones sobre cada uno de los cap\u00edtulos por lo que evitando ser repetitivos no volver\u00edamos a reiterarlos en este acto final.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solamente quisi\u00e9ramos recalcar que en la tipificaci\u00f3n del acoso psicol\u00f3gico en el trabajo como enfermedad o accidente del trabajo intervienen un conjunto de \u00f3rganos y entidades externas a las empresas como las mutuas de seguridad social, las instituciones de seguridad e higiene del trabajo, las instituciones de la inspecci\u00f3n del trabajo y otros en cuanto al reconocimiento de estos factores como enfermedad profesional, bajo el prisma de la relaci\u00f3n causal con motivo o en el ejercicio del trabajo y sin la necesidad de dedicar mucho tiempo en validar la presunci\u00f3n de laboralidad por originarse en el horario de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra cuesti\u00f3n que interesa reiterar es que el derecho laboral pertenece al orden p\u00fablico, su car\u00e1cter tuitivo de la protecci\u00f3n del trabajador que es la parte m\u00e1s d\u00e9bil de la relaci\u00f3n clama por no dejar al arbitrio de las partes la soluci\u00f3n del conflicto, porque existe un conjunto de normas que regulan las obligaciones y derechos de las partes en el marco de las relaciones laborales para evitar que por la autonom\u00eda de la voluntad en la concertaci\u00f3n del contrato se llegue a acuerdos entre \u00e9stas lesivos de los intereses del trabajador que puede ante un pacto en una conciliaci\u00f3n o por intervenci\u00f3n de un mediador, aceptar determinados pagos e indemnizaciones sin acatar la norma que obligue por su car\u00e1cter protector el resultado esperado y la soluci\u00f3n integral del conflicto a partir de la observancia de todos los derechos que le asisten al trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Somos del criterio que la conciliaci\u00f3n y la mediaci\u00f3n no deber\u00edan ser utilizados para resolver el conflicto de la relaci\u00f3n laboral individual suscitado por una actitud dolosa o intencional de mobbing, porque el trabajador puede acceder a una soluci\u00f3n que sea inferior a la cobertura que<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">tendr\u00eda por la v\u00eda judicial o de un \u00f3rgano imparcial ajeno a las partes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No nos hemos dedicado por la brevedad de este trabajo a la diferenciaci\u00f3n sutil entre mobbing, bossing, bullying los cuales se reconocen en nuestra lengua como acoso moral o psicol\u00f3gico. Por tanto lo mismo es si se produce horizontalmente entre compa\u00f1eros de trabajo, si es de un jefe hacia un subordinado o de \u00e9ste hacia un jefe porque lo importante es erradicar su manifestaci\u00f3n en las relaciones laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Bibliograf\u00eda consultada<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Addressing Psychosocial Problems at Work (SOLVE)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aeberhard-Hodges Jane. Jurisprudencia reciente sobre el acoso sexual en el trabajo. Revista Internacional del Trabajo, vol. 115 (1996) No. 5.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aguilera Izquierdo Raquel. An\u00e1lisis del significado y alcance de la potestad sancionador de la Administraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales. La Ley, Madrid, 2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aramendi P. Acoso moral. Su tipificaci\u00f3n jur\u00eddica y su tutela judicial. Aranzadi Social, abril 2002. No. 2<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Arribas Mercedes. Acoso moral en el trabajo: un tema preocupante. Colegio Oficia de<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Psic\u00f3logos de Catalu\u00f1a (tomado de www.mobbing)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aspectos jur\u00eddicos y administrativos del acoso moral. En Cuadernos Sociales No. 50<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bar\u00f3n Duque Miguel. El Poder y el Mobbing. En http:\/\/elrefugio-web.org<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bar\u00f3n Duque Miguel. La espiral del mobbing. En . http:\/\/elrefugio-web.org<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Blanco Barea Mar\u00eda J, L\u00f3pez Parada Javier. La espiral jur\u00eddica del mobbing. En sitio www.mobbing.nu y http:\/\/es.geocities.com\/teberfont\/espiraljuridica.html<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Blanco Barea Mar\u00eda J.. El acoso est\u00e1 tipificado como delito. Parte 1 y Parte 2. En http:\/\/elrefugio-web.org<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Blanco Barea Mar\u00eda J. La v\u00eda penal integrada en el tratamiento de urgencia del mobbing. Publicado en Internet.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Blanco Barea Mar\u00eda J. Argumentos jur\u00eddicos para proteger penalmente a las v\u00edctimas de acoso moral. 2002. En http:\/\/elrefugio-web.org.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Blanco Barea Mar\u00eda J. La dignidad y el mobbing en un estado social y democr\u00e1tico de derecho. En http:\/\/elrefugio-web.org .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cooper Jennifer. Sexualidad y g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral. Atracci\u00f3n, emociones, discriminaci\u00f3n y respeto. PUEG. UNAM, 2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cristaldo Jorge D. Harmonizaci\u00f3n normativa laboral del MERCOSUR, Asunci\u00f3n 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuadernos sindicales. Aspectos jur\u00eddicos y administrativos del acoso moral. 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El Pa\u00eds, 26 de enero 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Demanda en reclamaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de contingencia como accidente de trabajo (o alternativamente enfermedad profesional) Juli\u00e1n Ortiz Mart\u00edn, abogado de la presidenta de <strong>AVAL<\/strong> 3 Feb 2003<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derechos laborales, derechos humanos. Revista Internacional del Trabajo, vol. 117 (1998) No. 2. Extra\u00eddo de Internet<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76\/207\/CEE del Consejo relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres&#8230;.Diario Oficial No. C-123 de 25 de abril 2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Di Martino Vittorio, Mohtar Musri. Guidance for the prevention of stress and violence ant the workplace. Kuala Lumpur, 2001. Ministerio de Recursos Humanos de Malasia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Duncan Chapell y Vittorio di Martino. Violence at work. OIT, Ginebra 1998 &#8211; 1999<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hostigamiento psicol\u00f3gico en el trabajo. Tomado del Bolet\u00edn ERGAS No. 69, del MTAS de Espa\u00f1a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Elffman Mario. La violencia en el trabajo. 31\/08\/2000. Conferencia impartida en el Ciclo de FUNDAIH. Buenos Aires.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fern\u00e1ndez Manuel. El estr\u00e9s laboral y el burnout en el mundo judicial: Hacia un nuevo enfoque de la cuesti\u00f3n (marzo de 2001) Publicado en Internet<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Flores Vera Jos\u00e9 A. Las formas de violencia. El acoso moral en el trabajo. 20 de enero 2003.En Ayuda Laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Garc\u00e9s de Los Fayos Ruiz Enrique J. Tesis sobre Burnout, publicado en la CVV-PSI<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Garc\u00eda Amado Juan A. Universidad de Le\u00f3n. El individuo y los grupos en el derecho laboral. Los dilemas del v\u00ednculo social. No. 2\/1999<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Garc\u00eda Mart\u00ednez Roberto. Derecho del trabajo y de seguridad social. ADHOC. Buenos Aires, 1998.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gil Fisa Antonio. NTP 472. Aspectos econ\u00f3micos de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Caso pr\u00e1ctico. En MTAS. INSHT<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G\u00f3mez Pomar Fernando. El da\u00f1o patrimonial y el da\u00f1o moral. Indret 1\/00<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gonz\u00e1lez de Rivera Jos\u00e9 Luis. El maltrato psicol\u00f3gico. C\u00f3mo defenderse del mobbing y otras formas de acoso. En www.mobbing.nu<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Guevara Ram\u00edrez, Lydia. Reflexiones sobre el acoso moral en el trabajo. Publicado en Internet en El Refugio de Esjo y en www.<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">derechosocial.com , www.internet-lex.com.br.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hirigoyen Marie-France. El Acoso Moral. Editorial Piados, Espa\u00f1a. 1999<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hirigoyen Marie France. Acoso moral, la violencia perversa en lo cotidiano. Brasil 2002 o \u00abLe harc\u00e8lement moral, la violence perverse au quotidien\u00bb, Syros, 1998<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hirigoyen Marie France. El hostigamiento psicol\u00f3gico en el trabajo. Mobbing. Editorial Piados. Espa\u00f1a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hirigoyen Marie France. El acoso moral. Malos tratos psicol\u00f3gicos en el \u00e1mbito de la pareja, de la familia y del trabajo ( notas de Conferencia impartida el 10 de octubre 2001 en Barcelona. Tomado de Mujeres en Red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Informe de OIT sobre la Salud Mental en el Trabajo de Phyllis Gabriel y Maijo \u2013 Riitta Liimatatarnen, OIT, Ginebra, Octubre 2000<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Iturraspe Francisco. Dossier sobre condiciones y medio ambiente de trabajo CYMAT. Cuadernos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Iturraspe Francisco. Los derechos e los trabajadores en la era de la mundializaci\u00f3n. UCV y AVAL, 1999. Venezuela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Izquierdo y De la Cueva Ana Luisa. Compilaci\u00f3n y semblanza. El humanismo jur\u00eddico de Mario de la Cueva . M\u00e9xico, 1994.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jane Aeberhard-Hodges. Jurisprudencia reciente sobre el acoso sexual en el trabajo. Revista Internacional del Trabajo. OIT. Vol. 115, 1996.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jim\u00e9nez S\u00e1nchez Jos\u00e9 J. La fundamentaci\u00f3n de los derechos humanos. Los derechos humanos como derechos morales. Facultad de Derecho de la Universidad de Grana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La violencia en el trabajo. OIT. CINTERFOR. En www.cinterfor.org<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Leyes usuales del trabajo. Zavalia, Argentina, 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Leymann Heinz. Las 45 se\u00f1ales de peligro (tomado de Internet).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Leymann Heinz. The mobbing Encyclopaedia. En sitio www.mobbing.nu<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lobato de Paiva Mario Antonio. Derecho del trabajo m\u00ednimo (malp@interconect.com.br)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Loper Arildo. Acoso moral. Brasil. Publicado en internet.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Loyzaga de la Cueva Octavio. Neoliberalismo ly flexibilizaci\u00f3n de los derechos laborales. UAM. M\u00e9xico 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mansueti Hugo Roberto. El acoso sexual y el da\u00f1o moral en Am\u00e9rica Latina. Publicado en el sitio web. www.derechosocial.com. Argentina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Marson Jean Sebastien. Acoso moral. \u00bfNuevo azote de la actividad laboral para los sindicalistas? Trabajo No. 43, junio 2002. Revista de la OIT<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Matrai Loredana Estr\u00e9s y Burnout, aproximaci\u00f3n a un diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n en un sistema de urgencia m\u00f3vil\u201d, Montevideo, Uruguay (matrai@adinet.com.uy)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Molina Navarrete Crist\u00f3bal. Una nueva patolog\u00eda en las relaciones de trabajo. Publicado en http:\/\/elrefugio-web.org<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Molina Navarrete Crist\u00f3bal. Aspectos organizativos y de gesti\u00f3n: las v\u00edas de tutela interna a la organizaci\u00f3n de la empresa. 18 de enero de 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nevado Fern\u00e1ndez Mar\u00eda J. El ejercicio del derecho al honor (por el trabajador) en el contrato de trabajo. Tirant lo Blanch. Colecci\u00f3n Laboral, 1999. Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Normativa y Jurisprudencia del trabajo de Costa Rica. CD con compilaci\u00f3n de leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OIT. Estudio sobre salud mental en el trabajo en Alemania, Estados Unidos, Finlandia, Polonia y Reino Unido. 10 de octubre de 2000. OIT\/00\/37.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OIT. La violencia en el trabajo: un problema mundial, 20 de julio 1998 (OIT798\/30).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Olano J. Associats. L.S. C\u00f3mo actuar ante el acoso moral en el trabajo. Enfoque jur\u00eddico, nov. 2002. En www.mobbing.nu<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Oliveira Paulo Eduardo. El da\u00f1o personal en el derecho del trabajo, LTr, 2002<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Palomino, Teodosio A. El Hostigamiento Sexual. Editorial Juris Laboris, 1993. Per\u00fa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pamplona Filho, Rodolfo. O ass\u00e9dio sexual na relacao de emprego. LTR. San Pablo .2001<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pamplona Filho, Rodolfo. El da\u00f1o moral en las relaciones de empleo, 3ra edici\u00f3n, ampliada, revisada y actualizada, LTr, 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Par\u00e9s Soliva Marina, Estudio comparativo de la teor\u00eda de la comunicaci\u00f3n humana a las fases del mobbing. En http:\/\/www.webcindario\/elacosomoral<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">P\u00e9rez Bilbao Jes\u00fas. NTP 489 Violencia en el lugar de trabajo MTAS. INSHT. Espa\u00f1a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Perris Mar\u00eda Dolores. El n\u00famero 7+2 como explicaci\u00f3n cognitiva (LMCP) del s\u00edndrome del bournot y PTSD<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pi\u00f1uel Zabala I\u00f1aki \u201cMobbing, la violencia psicol\u00f3gica en el trabajo\u201d (1) (tomado de www.mobing)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pi\u00f1uel Zabala I\u00f1aki Videoteca sobre la violencia psicol\u00f3gica. Espa\u00f1a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pi\u00f1uel Zabala I\u00f1aki Mobbing, como sobrevivir al acoso psicol\u00f3gico en el trabajo, 2002, en Internet.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Programa Infocus de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (safework) de la OIT. SOLVE. En www.ilo.org.safework<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Redondo Rafael. Mobbing o psicopatolog\u00eda de la normalidad. 26 de septiembre de 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reinhart Ariane. Sexual harassment. An ILO survey of company practice ILO 1999.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo sobre el Acoso moral en el lugar de trabajo 2001 \/ 2339 (INI) Acta del 20\/09\/2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resoluci\u00f3n de problemas psicol\u00f3gicos en el trabajo. Programa Inocus de Seguridad y Salud en el Trabajo y medio Ambiente de la OIT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Revista de la OIT. Trabajo No. 23. Lanzamiento de una armada antisustancias. Progreso en la lucha contra drogas y alcohol en el trabajo.<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Revista de la OIT. Trabajo No. 19, 1997. Desagradable, no deseado y cada vez m\u00e1s ilegal: el acoso sexual en el lugar de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sainz Mu\u00f1oz Carlos. Los derechos y garant\u00edas de la pr\u00f3xima ley del trabajo. Editorial Liti jet. Venezuela, 1989.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salud Mental en el trabajo. Las consecuencias del Asedio Moral. Taller del 5 de octubre 2001. Brasil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvador Luiz, Assedio Moral. Art\u00edculo publicado en www.direitonet.com.br<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00e1nchez de Andr\u00e9s Pilar. C\u00f3mo actuar ante el mobbing. En Mobbing Opini\u00f3n. Manual de diciembre 2002 a enero 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez Ana Esther. Responsabilidad, Ley, Salud Mental. Reflexiones en torno al nuevo C\u00f3digo Penal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sardegna Miguel \u00c1ngel. Derecho del Trabajo m\u00ednimo. Argentina, UBA (Por Internet)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sol\u00eds de Ovando A. Mobbing o el acoso psicol\u00f3gico que puede sufrir en su trabajo. El Mercurio, Chile, 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sueli Padilha Norma. Del Medio ambiente de trabajo equilibrado. LTr. Brasil, 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tim Field. Bullying. Bully online. En <u>www.successunlimited.co.uk<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vel\u00e1squez Manuel. \u201cLa respuesta jur\u00eddico-legal ante el acoso moral en el trabajo\u201d en INST. Publicado en Internet por el MTAS. Espa\u00f1a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vogel Laurent. L\u2019harcelement moral. Initiatives Nationales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Convenios y Recomendaciones de la OIT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Carta Internacional Americana de Garant\u00edas Sociales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Declaraci\u00f3n relativa a los fines y principios de la OIT<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1, 2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, 1948.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el trabajo. 2001\/2339 \/INI\/. Acta del 20\/09\/2001. En sitio www.mobbing.nu<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pactos y Declaraciones Internacionales sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Legislaci\u00f3n espa\u00f1ola consultada: Constituci\u00f3n, C\u00f3digo Penal, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Legislaci\u00f3n de Costa Rica, Argentina, Brasil, Panam\u00e1, Ecuador, Guatemala y Uruguay, sobre la violencia contra la mujer. Tomado de PNUD<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consolidaci\u00f3n de Leyes del Trabajo. Brasil. Decreto Ley 5452 de 1943<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Cuba de 1992<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C\u00f3digo de Trabajo, Ley No. 49 de 1985 de Cuba<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otras leyes y normas legales en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 13 de 1977, de Protecci\u00f3n e Higiene del Trabajo, de Cuba<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 24 de Seguridad Social de 1980.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Decreto \u2013 Ley 176\/97 sobre la Justicia Laboral de la Rep\u00fablica de Cuba<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Decreto \u2013 Ley 196\/99 sobre el Sistema de Trabajo con los Cuadros de la Rep\u00fablica de Cuba<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Decreto \u2013 Ley 197\/99, sobre las relaciones laborales del personal designado para ocupar cargos de direcci\u00f3n y funcionarios. (Cuba)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C\u00f3digo de la ni\u00f1ez y la juventud. Ley No. 16 de 28 de julio de 1978. Editora Pol\u00edtica. La Habana, 1985<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C\u00f3digo de Familia. Ley 1289 del 14 de febrero de 1975. En Colecci\u00f3n Jur\u00eddica, Divulgaci\u00f3n, Ministerio de Justicia, 1999. (Cuba)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El acoso moral como parte de la violencia psicol\u00f3gica en el trabajo. Su protecci\u00f3n jur\u00eddica En la \u00faltima d\u00e9cada del siglo XX y los inicios del siglo XXI se caracterizan por la notable influencia de la violencia psicol\u00f3gica y los estragos causados en la salud emocional y en el disfrute de un ambiente sano y &#8230; <\/p>\n<p class=\"read-more-container\"><a title=\"El acoso moral como parte de la violencia psicol\u00f3gica en el trabajo. 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