{"id":40622,"date":"2016-12-27T10:09:10","date_gmt":"2016-12-27T09:09:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/?p=40622"},"modified":"2016-12-27T10:09:10","modified_gmt":"2016-12-27T09:09:10","slug":"mujer-embarazada-testigo-jehova-rechaza-transfusion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/mujer-embarazada-testigo-jehova-rechaza-transfusion\/","title":{"rendered":"Cuando respetar la decisi\u00f3n del paciente crea un conflicto de conciencia. A prop\u00f3sito de un caso de una mujer embarazada Testigo de Jehov\u00e1 que rechaza la transfusi\u00f3n de sangre"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Cuando respetar la decisi\u00f3n del paciente crea un conflicto de conciencia. A prop\u00f3sito de un caso de una mujer embarazada Testigo de Jehov\u00e1 que rechaza la transfusi\u00f3n de sangre<\/strong><\/h2>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es superior: el deber de los sanitarios de garantizar la vida o el derecho de libre elecci\u00f3n hasta el punto de llegar a poner en peligro la vida?<\/p>\n<p>Los conflictos de conciencia se presentan de forma muy habitual en el \u00e1mbito sanitario. Por un lado existe el deber de los m\u00e9dicos de velar por la salud y la vida del paciente y por otro el derecho a la autodeterminaci\u00f3n, la libertad ideol\u00f3gica o religiosa y la dignidad del paciente (art 16.1 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola CE). El libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana est\u00e1 regulado por el art 10.1 y art. 15 de la CE.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>Cuando respetar la decisi\u00f3n del paciente crea un conflicto de conciencia. A prop\u00f3sito de un caso de una mujer embarazada Testigo de Jehov\u00e1 que rechaza la transfusi\u00f3n de sangre<\/strong><\/p>\n<p>MAR\u00cdA JERIC\u00d3 OJER<\/p>\n<p>Enfermera especialista en Obstetricia y Ginecolog\u00eda. Matrona.<\/p>\n<p>El principal cimiento de nuestra sociedad es el respeto a la vida y a la libertad de elecci\u00f3n. El respeto y la tolerancia al pluralismo ideol\u00f3gico y religioso que impera en la sociedad actual son bases primordiales para las relaciones humanas. Como profesionales sanitarios nuestra pr\u00e1ctica debe estar sostenida tambi\u00e9n por estos principios.<\/p>\n<p>En el ejercicio diario de nuestra pr\u00e1ctica asistencial nos podemos encontrar con pacientes que por ideolog\u00eda religiosa, modo de vida, principios morales rechazan tratamientos m\u00e9dicos o pruebas diagn\u00f3sticas poniendo incluso su propia vida en peligro.<\/p>\n<p>Esto supone un dilema \u00e9tico entre el deber del sanitario de respetar la autonom\u00eda y dignidad del paciente, de respetar su derecho a vivir de acuerdo con las propias creencias y estilo de vida, y el deber que tambi\u00e9n tiene de garantizar una adecuada atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>La actividad sanitaria supone un reto para los profesionales implicados desde el punto de vista t\u00e9cnico, cient\u00edfico como moral, \u00e9tico y sobre todo legal.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este trabajo se ha revisado la legislaci\u00f3n vigente en Espa\u00f1a junto con una revisi\u00f3n de la literatura m\u00e9dica existente en las diferentes bases de datos: CINAHL, COCHRANE, PUBMED, CUIDEN plus, ENFISPO, CSIC, LILACS. L\u00edmites: publicaciones en ingl\u00e9s y castellano entre los a\u00f1os 2005-2015. Palabras clave: consentimiento informado, testigo de Jehov\u00e1, ces\u00e1rea, transfusi\u00f3n de sangu\u00ednea.<\/p>\n<p>En mi ejercicio profesional diario como enfermera especialista en Obstetricia y Ginecolog\u00eda (matrona) se me presento un caso real donde se plasma al alcance entre el deber que tenemos los sanitarios de garantizar la vida y el respeto a la autonom\u00eda y derecho del paciente. A trav\u00e9s de estas l\u00edneas se ha intentado exponer y analizar los principios \u00e9ticos y jur\u00eddicos que conllevan esta tipo de decisiones y la responsabilidad y obligaciones sanitarias y jur\u00eddicas que concitan.<\/p>\n<p>CASO CL\u00cdNICO REAL<\/p>\n<p>Gestante de 40 a\u00f1os controlada por el servicio de alto riesgo de obstetricia con los siguientes antecedentes personales:<\/p>\n<p>Fecha \u00faltima regla (FUR): 0-00-2000<\/p>\n<p>Fecha probable de parto (FPP): 00-00-2000<\/p>\n<p>ANTECEDENTES OBST\u00c9TRICOS:<\/p>\n<p>1985 ces\u00e1rea por distocia p\u00e9lvico-fetal (DPF) (Bolivia) Reci\u00e9n nacido var\u00f3n 3.200 gr. Sano.<\/p>\n<p>2003 ces\u00e1rea por riesgo de p\u00e9rdida de bienestar fetal (RPBF) (Bolivia) Recien nacido var\u00f3n 3.600 gr. Sano.<\/p>\n<ol start=\"2014\">\n<li>Embarazo actual<\/li>\n<\/ol>\n<p>La paciente no presenta alergias medicamentosas conocidas ni tiene h\u00e1bitos t\u00f3xicos. Presenta enfermedad de chagas psotiva. A nivel ecogr\u00e1fico se presenta una placenta oclusiva con signos de acretismo plancentario, cord\u00f3n umbilical con una arteria y situaci\u00f3n fetal transversa. El resto del control gestacional se desarrolla sin incidencias.<\/p>\n<p>El riesgo gestacional que presenta en la actual gestaci\u00f3n es MUY ALTO (RIESGO III)<\/p>\n<p>Edad materna<\/p>\n<p>Enfermedad del Chagas positiva<\/p>\n<p>Placenta previa oclusiva con signos de acretismo placentario<\/p>\n<p>Dos cirug\u00edas uterinas previas<\/p>\n<p>Cord\u00f3n umbilical con 1 arteria<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n transversa fetal<\/p>\n<p>Ante los antecedentes descritos se le propone la realizaci\u00f3n de una ces\u00e1rea programada con reserva de sangre para poder transfundirla en el caso de que sea necesario durante la intervenci\u00f3n. En ese momento la paciente describe que es TESTIGO DE JEHOV\u00c1 y rechaza la transfusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se habla con ella y su pareja explicando los riesgos a los que se exponen pero contin\u00faan en su negativa. Preguntan si es posible extraer la sangre propia y despu\u00e9s infundirla pero se rechaza esta opci\u00f3n porque<\/p>\n<p>no es adecuado hacer esta pr\u00e1ctica en una mujer embarazada (se debe extraer mucha cantidad de sangre)<\/p>\n<p>la ces\u00e1rea no se puede posponer y esta t\u00e9cnica requiere tiempo.<\/p>\n<p>Firman todos los consentimientos necesarios rechazando la transfusi\u00f3n y reciben informaci\u00f3n para que ante cualquier signo de alarma acudan r\u00e1pido al hospital.<\/p>\n<p>Los profesionales sanitarios que intervienen en el caso cl\u00ednico expresan la posibilidad de que exista el riesgo de transfusi\u00f3n con una evidencia cl\u00ednica y una argumentaci\u00f3n cl\u00ednica veraz. La paciente persiste en su negativa y es cuando el equipo m\u00e9dico se cuestiona su actividad m\u00e9dica. Se plantean la posibilidad de encontrarse con una situaci\u00f3n de urgencia o la necesidad de intervenir sin consentimiento de la paciente. Asimismo se valora la posibilidad de acudir al \u00f3rgano judicial competente para que decida, proponer un alta forzosa y se estudia la posibilidad de alegar a su objeci\u00f3n de conciencia.<\/p>\n<p>Al d\u00eda siguiente se presenta el caso en sesi\u00f3n cl\u00ednica y se realiza una reuni\u00f3n con el jefe de servicio de Ginecolog\u00eda y Obstetricia y el Comit\u00e9 de \u00c9tica del Hospital. Se decide dar como m\u00e1ximo una semana a la pareja para que decidan y se insiste en que se d\u00e9 una informaci\u00f3n clara y veraz y que todos los consentimientos informados (tanto de aceptaci\u00f3n como de rechazo) est\u00e9n bien cumplimentados.<\/p>\n<p>A los 3 d\u00edas se cita a la pareja con la jefa del servicio y nuevamente se explica el RIESGO ELEVADO al que se exponen si se niegan a la transfusi\u00f3n. Se explica nuevamente el procedimiento que se va a llevar a cabo, las complicaciones que existen y que \u00fanicamente se le transfundir\u00e1 sangre en caso de RIESGO VITAL.<\/p>\n<p>En todo momento se le respetar\u00e1 su decisi\u00f3n personal, no se quiere presionar pero deben tomar una decisi\u00f3n definitiva en 3 d\u00edas.<\/p>\n<p>Al d\u00eda siguiente, ante la jefa del Servicio y parte del equipo m\u00e9dico aceptan la transfusi\u00f3n, pero en el caso de que se realice solicitan que NO SE ENTERE LA FAMILIA. Se programa la ces\u00e1rea para 4 d\u00edas despu\u00e9s.<\/p>\n<p>El d\u00eda indicado para la ces\u00e1rea ingresa para ces\u00e1rea electiva y se realizan los preoperatorios rutinarios sin incidencias. Previa a la cirug\u00eda se coloca de forma programada 2 cat\u00e9teres femorales hasta arterias iliacas internas con balones de forma preventiva (oclusi\u00f3n de arterias con el bal\u00f3n en caso de sangrado masivo)<\/p>\n<p>Se traslada a sala de partos y se realiza anestesia general. Durante la ces\u00e1rea la gestante se mantiene hemodin\u00e1micamente estable y el reci\u00e9n nacido presenta un Apgar de 9-10-10 valorado por el servicio de pediatr\u00eda. Se objetiva un sangrado aproximado de 2 litros durante la cirug\u00eda.<\/p>\n<p>Durante el postoperatorio inmediato en la URPA la paciente comienza con un sangrado vaginal y los valores de la hemoglobina pasan de 10.9 a 7.9 gr\/l. Se traslada a radiolog\u00eda intervencionista para embolizar la arteria uterina izquierda. Tras esto cede el sangrado activo. Control de hemoglobina post-embolizaci\u00f3n 6.8gr\/l. Se deriva a la paciente a la UCI para seguimiento y control evolutivo.<\/p>\n<p>Durante la estancia en la UCI la paciente se mantiene hemodin\u00e1micamente estable sin drogas vasoactivas, con diuresis conservada y dolor controlado con analgesia convencional y bomba de PCA de morfina.<\/p>\n<p>En los controles anal\u00edticos posteriores se objetiva una anemia importante con una hemoglobina de 4.9gr\/l por lo que se instaura la administraci\u00f3n de hierro intravenoso. Se plantea a la paciente y pareja la posibilidad de transfundir concentrado de hemat\u00edes pero rechazan, manifest\u00e1ndolo por escrito en un documento. De nuevo se vuelve a explicar los riesgos a los que se exponen. Se habla con el servicio de hematolog\u00eda que descarta la EPO como tratamiento de primera l\u00ednea ya que la paciente no est\u00e1 estable. La paciente ha permanecido en la UCI durante 3 d\u00edas.<\/p>\n<p>Ante la mejor\u00eda espont\u00e1nea de la paciente se traslada a planta el donde continua con cuidados. Contin\u00faan los cuidados en planta sin alteraciones significativas. Tras 7 d\u00edas en planta es dada de alta con tratamiento ferroso oral y controles posteriores en su centro de atenci\u00f3n a la mujer y en el hospital en consulta de Ginecolog\u00eda Obstetricia y Hematolog\u00eda durante 6 meses.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n se establecieron varios dilemas \u00e9ticos:<\/p>\n<p>\u00bfSe debe respetar siempre la libertad y conciencia de las personas aun cuando pongan su vida en peligro?<\/p>\n<p>\u00bfCabe la objeci\u00f3n de conciencia del m\u00e9dico ante el rechazo de una transfusi\u00f3n de sangre por un paciente testigo de Jehov\u00e1?<\/p>\n<p>\u00bfEs una soluci\u00f3n el alta forzosa del paciente?<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 debe hacer un m\u00e9dico ante un paciente adulto, capaz e informado que reh\u00fasa libre y voluntariamente recibir una transfusi\u00f3n de sangre que el m\u00e9dico considera indicada, pero que el paciente testigo de Jehov\u00e1 rechaza en raz\u00f3n de sus creencias y en ejercicio de su libertad religiosa?<\/p>\n<p>\u00bfEst\u00e1 justificado incrementar los costes y el uso de un mayor n\u00famero de recursos sanitarios, organizaci\u00f3n del servicio, intervenciones asistenciales o tratamientos distintos de los habituales, para hacerlos compatibles con su decisi\u00f3n y creencias?<\/p>\n<p>\u00bfNuestra pr\u00e1ctica sanitaria tiene l\u00edmites?<\/p>\n<p>\u00bfEs una suicida? \u00bfSe le ha hecho un examen psicol\u00f3gico?<\/p>\n<p>\u00bfEs una conducta de riesgo no aceptar la transfusi\u00f3n?<\/p>\n<p>\u00bfEst\u00e1 condicionada? \u00bfHasta qu\u00e9 punto hemos condicionado los profesionales?<\/p>\n<p>\u00bfLas decisiones aut\u00f3nomas tienen l\u00edmites si afectan a terceros?<\/p>\n<p>Si se presentaba con una cl\u00ednica de base complicada \u00bfPor qu\u00e9 no facilitaba los procedimientos?<\/p>\n<p>\u00bfMiedo a Dios o miedo al grupo?<\/p>\n<p>\u00bfEs necesario que los profesionales asuman m\u00e1s riesgos en su pr\u00e1ctica cl\u00ednica por una decisi\u00f3n de conciencia moral?<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p>TESTIGOS DE JEHOV\u00c1. Antecedentes hist\u00f3ricos y datos de inter\u00e9s<\/p>\n<p>Los Testigos de Jehov\u00e1 (TJ) son una denominaci\u00f3n milenarista, antitrinitarista y antiecum\u00e9nica. Se definen como un cristianismo primitivo con su propio entendimiento de la Biblia, preferentemente de la Traducci\u00f3n del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras, y como prop\u00f3sito santificar el nombre de Jehov\u00e1. Los testigos de Jehov\u00e1 tienen la consideraci\u00f3n legal de religi\u00f3n, reconocida en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>En la actualidad hay unos seis millones de TJ en m\u00e1s de 230 pa\u00edses (unos cien mil en Espa\u00f1a)<\/p>\n<p>Su entidad jur\u00eddica es la Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania. Fue fundada en 1881 por Charles Taze Russell, quien la presidi\u00f3 hasta 1916. En la actualidad es dirigida por un Cuerpo Gobernante quien se encarga de establecer la doctrina oficial de la congregaci\u00f3n mundial. Su sede est\u00e1 en Nueva York.<\/p>\n<p>Los testigos de Jehov\u00e1 basan sus creencias en la Biblia, libro que consideran como fuente exclusiva de referencia en asuntos doctrinales. Creen en Jehov\u00e1 como el \u00fanico Dios. Realizan el bautismo por inmersi\u00f3n en agua en el nombre del \u00abPadre\u00bb (Jehov\u00e1), del \u00abhijo\u00bb (Jesucristo) y del \u00abEsp\u00edritu Santo\u00bb (fuerza activa de Jehov\u00e1), pero rechazan el bautismo de ni\u00f1os. No adoran la cruz cristiana, creen que Cristo en realidad muri\u00f3 en un madero de tormento. Consideran pecado e inmoral la masturbaci\u00f3n, la fornicaci\u00f3n, la homosexualidad, el aborto inducido y el espiritismo.<\/p>\n<p>No celebran la Navidad, la Pascua ni los cumplea\u00f1os. Tampoco consideran obligatorio el descanso semanal. Muestran su oposici\u00f3n al servicio militar, su rechazo a los s\u00edmbolos patrios y a los nacionalismos. Se declaran pol\u00edtica y militarmente neutrales y rechazan la violencia y el uso de armas.<\/p>\n<p>Los testigos de Jehov\u00e1, creen firmemente en la resurrecci\u00f3n y en la vida eterna. El establecimiento del reino de Dios en la Tierra es la \u00fanica manera de salvarse y solo \u00ablos ungidos\u00bb, ir\u00e1n al Cielo. Consideran que la sociedad secular actual est\u00e1 moralmente corrupta e influida por Satan\u00e1s, por lo que sus miembros deben limitar su interacci\u00f3n social con las personas ajenas a su fe.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de los testigos de Jehov\u00e1 depende del negocio editorial en el cual trabajan numerosos testigos de Jehov\u00e1 de manera voluntaria, sin recibir remuneraciones. Desde sus inicios han realizado una intensa actividad editorial evangelizadora que incluye la publicaci\u00f3n de numerosos textos al a\u00f1o, incluidas biblias, libros, folletos, tratados religiosos, v\u00eddeos y m\u00fasica. La Atalaya, su revista m\u00e1s conocida, se comenz\u00f3 a publicar en 1879.<\/p>\n<p>Otros ingresos los obtienen a trav\u00e9s de donaciones voluntarias. Es conocida su predicaci\u00f3n de casa en casa por la que no cobran por sus servicios como predicadores.<\/p>\n<p>Los testigos de Jehov\u00e1 se re\u00fanen semanalmente con sus respectivas congregaciones y en su celebraci\u00f3n anual de la Conmemoraci\u00f3n de la muerte de Jes\u00fas o Cena del Se\u00f1or.<\/p>\n<p>Los testigos de Jehov\u00e1 tienen prohibido hacerse transfusiones de sangre incluso aunque de ello dependa su vida lo que ha conducido a numerosas muertes evitables, incluyendo de ni\u00f1os. Consideran que la transfusi\u00f3n de sangre o derivados es una violaci\u00f3n de la ley divina y va en detrimento de la oportunidad de resurrecci\u00f3n y salvaci\u00f3n eterna.<\/p>\n<p>Su negativa a aceptar la transfusi\u00f3n de sangre se basa en una interpretaci\u00f3n estricta de varios pasajes b\u00edblicos.<\/p>\n<p>G\u00e9nesis 9; 3-4. Dios proh\u00edbe la ingesta de sangre a No\u00e9 y sus hijos tras el diluvio universal<\/p>\n<p>\u00ab\u2026s\u00f3lo carne con su alma \u2013su sangre\u2013 no deben comer\u00bb<\/p>\n<p>Lev\u00edtico 17; 10-16. Unos 850 a\u00f1os despu\u00e9s, dicha prohibici\u00f3n se repite en la ley mosaica dada a Mois\u00e9s: \u00abpor eso he dicho a los hijos de Israel: ninguna alma de ustedes debe comer sangre, y ning\u00fan residente forastero que est\u00e9 residiendo como forastero en medio de ustedes debe comer sangre\u00bb<\/p>\n<p>Deuteronomio 12; 23-25. \u00abla sangre es la vida; as\u00ed que no deben comer la vida junto con la carne. Lo que deben hacer es derramarla en la tierra como agua. No la coman y les ir\u00e1 bien a ustedes y a sus hijos por hacer lo recto\u00bb<\/p>\n<p>Los TJ consideran que la prohibici\u00f3n del consumo de sangre no es una simple restricci\u00f3n diet\u00e9tica sino un serio requisito moral, y que es aplicable tanto a la v\u00eda oral como a la intravenosa o cualquier otra, y se extiende al uso de derivados sangu\u00edneos y sangre que haya sido separada del cuerpo durante un periodo de tiempo.<\/p>\n<p>Algunos datos en relaci\u00f3n a las transfusiones son:<\/p>\n<p>&#8211; La autotransfusi\u00f3n es aceptada por muchos testigos de Jehov\u00e1 (cuesti\u00f3n de conciencia individual), siempre que se emplee un equipo en circuito cerrado que permanezca conectado al sistema circulatorio del paciente y no se almacene su sangre.<\/p>\n<p>&#8211; No aceptan la recogida preoperatoria y almacenamiento de la sangre y su posterior reinfusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Reh\u00fasan la sangre completa y sus cuatro componentes b\u00e1sicos: hemat\u00edes, leucocitos, plaquetas y plasma.<\/p>\n<p>&#8211; La alb\u00famina y otros componentes secundarios pueden ser aceptados seg\u00fan la conciencia de cada paciente.<\/p>\n<p>&#8211; La aceptaci\u00f3n o donaci\u00f3n de \u00f3rganos es un asunto de decisi\u00f3n personal, mientras no incluya transfusiones de sangre.<\/p>\n<p>Desde 1961, la aceptaci\u00f3n de transfusiones de sangre por parte de un miembro sin posterior arrepentimiento es causa de expulsi\u00f3n. S\u00f3lo aceptan tratamientos alternativos.<\/p>\n<p>Los testigos de Jehov\u00e1 poseen dos servicios relacionados con este tema:<\/p>\n<ol>\n<li>Servicio de Informaci\u00f3n sobre Hospitales (SIH): creado en enero de 1988 en Brooklyn y posteriormente implementado en otros pa\u00edses. Se dedica a investigar y dar a conocer t\u00e9cnicas m\u00e9dicas sin uso de sangre. Tambi\u00e9n procura mostrar a los m\u00e9dicos la postura de los Testigos de Jehov\u00e1 referente a la sangre y llevar un registro de aquellos que est\u00e9n dispuestos a atenderlos de acuerdo a sus condiciones<\/li>\n<li>Comit\u00e9 de Enlace con los Hospitales (CEH): principalmente dirigido a la visita de pacientes Testigos de Jehov\u00e1 internados y al di\u00e1logo con los facultativos. Sus miembros son entrenados por el SIH.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando un testigo de Jehov\u00e1 comete lo que, de acuerdo con las creencias y normativas de la comunidad, es un pecado es juzgado por un \u00abcomit\u00e9 judicial\u00bb formado por tres o m\u00e1s \u00abancianos\u00bb. El comit\u00e9 se re\u00fane con el acusado para establecer la gravedad del pecado realizado. Si el \u00abpecador\u00bb muestra arrepentimiento se le aplica una \u00abcensura\u00bb que tiene como finalidad la reconciliaci\u00f3n del acusado con Jehov\u00e1. En ocasiones la censura se hace p\u00fablica a los dem\u00e1s miembros de la congregaci\u00f3n, y se considera a la persona \u00abcensurada\u00bb<\/p>\n<p>Si, por el contrario el acusado no muestra arrepentimiento, entonces la persona es expulsada de la congregaci\u00f3n y aislada de \u00e9sta.<\/p>\n<p>Una persona tambi\u00e9n puede desasociarse voluntariamente, en tal caso el resto de miembros de la congregaci\u00f3n no vuelven a saludarlo ni a tener contacto social con \u00e9l.<\/p>\n<p>ASPECTOS \u00c9TICOS<\/p>\n<p>El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la \u00e9tica como la \u201cparte de la filosof\u00eda que trata de la moral y de las obligaciones del hombre\u201d y por moral \u201cciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia\u201d. El t\u00e9rmino \u00e9tica procede del griego \u00eathos que significa car\u00e1cter, modo de ser, h\u00e1bito o costumbre. Para la pr\u00e1ctica diaria la \u00e9tica es un tipo de saber que pretende orientar la acci\u00f3n humana en un sentido racional, es decir, pretende que obremos racionalmente.<\/p>\n<p>La \u00e9tica exige que no s\u00f3lo actuemos de forma fundada en un momento puntual, sino que exige actuar racionalmente en el conjunto de nuestra vida. Es por esto que en la pr\u00e1ctica laboral tambi\u00e9n existe \u00e9tica. La \u00e9tica profesional es la aplicaci\u00f3n de los principios morales generales al \u00e1mbito propio de cada profesi\u00f3n. La deontolog\u00eda es la \u00e9tica aplicada al \u00e1mbito profesional.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito sanitario es un espacio en el que el debate \u00e9tico- jur\u00eddico adquiere especial importancia. La Organizaci\u00f3n Colegial de Enfermer\u00eda ha venido asumiendo y recomendando hasta ahora el C\u00f3digo Deontol\u00f3gico, elaborado en 1973 por el Consejo Internacional de Enfermer\u00eda, como gu\u00eda para resolver los problemas \u00e9ticos que el ejercicio de nuestra profesi\u00f3n pueda plantear.<\/p>\n<p>La normativa deontol\u00f3gica exige obligatoriedad \u00e9tica. El incumplimiento del C\u00f3digo Deontol\u00f3gico lleva consigo sanciones como son la expulsi\u00f3n de la propia Organizaci\u00f3n colegial (art\u00edculo 20 de los Estatutos Generales de la Organizaci\u00f3n Colegial de Enfermer\u00eda) lo que, y dada la obligatoriedad de la colegiaci\u00f3n para el ejercicio de la Enfermer\u00eda (art\u00edculo 7) supone la inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El caso descrito est\u00e1 relacionado con los cinco principios informadores del c\u00f3digo.<\/p>\n<ol>\n<li>LIBERTAD E IGUALDAD (CAP\u00cdTULO II ART 4 y CAP\u00cdTULO III ART 14-16)<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cLa enfermera reconoce que la libertada y la igualdad en dignidad y derecho son valores compartidos por todos los seres humanos y est\u00e1 obligada a tratar con el mismo respeto a todos, sin distinci\u00f3n de raza sexo, edad, religi\u00f3n nacionalidad, opci\u00f3n pol\u00edtica, condici\u00f3n social o estado de salud\u201d<\/p>\n<p>Se defiende el respeto al ser humano y a su dignidad desde la igualdad y la no discriminaci\u00f3n. En todo momento a la paciente Testigo de Jehov\u00e1 se le respeta su decisi\u00f3n, es atendida correctamente por todo el personal sanitario implicado y no presenta rechazo por ninguno de ellos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>DERECHO A LA INFORMACI\u00d3N: CONSENTIMIENTO INFORMADO (CAPITULO II ART 6-11)<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6 \u201cEn ejercicio de sus funciones, las Enfermeras\/os est\u00e1n obligadas\/os a respetar la libertad del paciente a elegir y controlar la atenci\u00f3n que se le presta.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u201cEn el ejercicio libre de la profesi\u00f3n, el consentimiento del paciente ha de ser obtenido, siempre, con car\u00e1cter previo a cualquier intervenci\u00f3n de la Enfermera\/o. Y lo har\u00e1n en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre y v\u00e1lidamente manifestada en la atenci\u00f3n que se le preste.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u201cLa Enfermera\/o nunca emplear\u00e1, ni consentir\u00e1 que otros empleen, medidas de fuerza f\u00edsica o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir as\u00ed, deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u201cEs responsabilidad de la enfermera\/o mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesi\u00f3n como cuando \u00e9sta se ejerce en las instituciones sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensi\u00f3n del mismo.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u201cDe conformidad con lo indicado en el Art\u00edculo anterior, la Enfermera\/o deber\u00e1 informar verazmente al paciente dentro del l\u00edmite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa informaci\u00f3n excede del nivel de su competencia, se remitir\u00e1 al miembro del equipo de salud m\u00e1s adecuado.\u201d<\/p>\n<p>Deriva y fundamenta el principio de autonom\u00eda. Es la aceptaci\u00f3n por parte del paciente con capacidad de decidir de un procedimiento diagnostico o terap\u00e9utico una vez que haya recibido la informaci\u00f3n adecuada para adoptar libremente su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p>En el caso de la paciente es siempre informada de las ventajas y del riesgo que supone el rechazo a la transfusi\u00f3n. El equipo profesional est\u00e1 continuamente abierto a las dudas que se puedan plantear y a valorar las diferentes opciones terap\u00e9uticas. Se comprueba que entiende los riesgos, se le permite unos d\u00edas para meditar la decisi\u00f3n y se firma el rechazo a la misma que queda reflejado en la historia m\u00e9dica. Es de importancia se\u00f1alar en este momento la insistencia del Comit\u00e9 de \u00c9tica en dejar constancia por escrito en la historia cl\u00ednica de todo lo referente a la informaci\u00f3n prestada.<\/p>\n<p>La buena pr\u00e1ctica \u00e9tica recomienda que la usuaria reconsidere su opini\u00f3n. El profesional puede volver a citarla, siempre con el m\u00e1ximo respeto hacia sus decisiones, al cabo de unos d\u00edas, con el objetivo de mantener las l\u00edneas de comunicaci\u00f3n abiertas y manifestar una muestra s\u00f3lida de preocupaci\u00f3n hacia la paciente, incluso en caso de discrepancia.<\/p>\n<p>El di\u00e1logo y la relaci\u00f3n de confianza cobran un especial significado en este momento en el que la paciente debe encontrar el centro hospitalario abierto, con t\u00e9cnicas actualizadas y medios cl\u00ednicos acordes y profesionales con capacidad de escucha y comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El paciente tiene que crear una actitud cr\u00edtica frente a sus propios valores y preferencias, por lo tanto el proceso de reflexi\u00f3n constituye un momento esencial para poder desarrollar la autonom\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>SECRETO PROFESIONAL<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso descrito no adquiere mayor relevancia que la implica cualquier actuaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>DERECHO A LA OBJECI\u00d3N DE CONCIENCIA (CAPITULO III)<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22 \u201cDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la Enfermera\/o tiene, en el ejercicio de su profesi\u00f3n, el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia que deber\u00e1 ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velar\u00e1n para que ning\u00fan Enfermero\/a pueda sufrir discriminaci\u00f3n o perjuicio a causa del uso de ese derecho.\u201d<\/p>\n<p>En el caso descrito se podr\u00eda plantear la posibilidad de objeci\u00f3n de conciencia. La objeci\u00f3n de conciencia puede definirse como la negativa de un sujeto, por razones de conciencia, a someterse a una conducta que en principio ser\u00eda jur\u00eddicamente exigible. La objeci\u00f3n de conciencia se explica partiendo del conflicto entre conciencia y ley, entre el deber moral y el deber jur\u00eddico, y en dicho conflicto la moral vence al derecho en tanto que el agente objetor se niega a cumplir con el deber jur\u00eddico para cumplir un deber moral.<\/p>\n<p>El profesional sanitario asume un riesgo innecesario que est\u00e1 fundamentado en creencias y valores religiosos. El elegir una terapia que no es la mejor conlleva un riesgo a\u00f1adido que el profesional debe asumir. En este caso no se puede plantear ya que no est\u00e1 amparado por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Si que la gestante desarrolla lo que se denomina objeci\u00f3n a tratamientos m\u00e9dicos. Se refiere al rechazo a utilizar determinados medios terap\u00e9uticos considerados acordes con la moral, pero que algunos entienden que son inmorales por raz\u00f3n de su ideario religioso y, en consecuencia, se niegan a que se los apliquen a s\u00ed mismos, o a aquellos que est\u00e1n bajo su tutela, como los hijos. Produci\u00e9ndose, por tanto, el choque entre dos conciencias: la deontol\u00f3gica, que obliga al personal sanitario a intervenir para preservar la salud o salvar la vida del paciente; y la religiosa, que obliga al paciente a rechazar la terap\u00e9utica.<\/p>\n<p>Este derecho es ejercitable en situaciones en que las actuaciones a realizar vayan en contra de sus principios morales, ideol\u00f3gicos o de sus creencias. La excepci\u00f3n a este derecho est\u00e1 en que por el ejercicio del mismo la persona a nuestro cuidado queda desatendida.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>DERECHO A LA VIDA Y A LA PROTECCI\u00d3N DE LA SALUD (CAPITULO III ART 14-16)<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14 \u201cTodo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protecci\u00f3n de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en su familia o su domicilio.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u201cLa Enfermera\/o garantizar\u00e1 y llevar\u00e1 a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, independientemente de cu\u00e1l pueda ser el padecimiento, edad o circunstancias de dichas personas.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u201cEn su comportamiento profesional, la Enfermera\/o tendr\u00e1 presente que la vida es un derecho fundamental del ser humano y por tanto deber\u00e1 evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>El derecho al a vida se defiende como un derecho fundamental de la persona y la enfermera velar\u00e1 en su pr\u00e1ctica profesional evitando cualquier acci\u00f3n que produzca menoscabo o lleve a su destrucci\u00f3n. En todo momento con la paciente del caso prima el bienestar y salud de ella y el feto.<\/p>\n<p>Otros art\u00edculos relacionados con el caso son:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52 \u201cLa Enfermera\/o ejercer\u00e1 su profesi\u00f3n con respeto a la dignidad y la singularidad de cada paciente sin hacer distinci\u00f3n alguna por razones de situaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, caracter\u00edsticas personales o naturaleza del problema de salud que le aqueje. Administrar\u00e1 sus cuidados en funci\u00f3n exclusivamente de las necesidades de sus pacientes.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53 \u201cLa Enfermera\/o tendr\u00e1 como responsabilidad profesional primordial la salvaguarda de los Derechos Humanos, orientando su atenci\u00f3n hacia las personas que requieran sus cuidados.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60 \u201cSer\u00e1 responsabilidad de la Enfermera\/o actualizar constantemente sus conocimientos personales, con el fin de evitar actuaciones que puedan ocasionar la p\u00e9rdida de salud o de vida de las personas que atiende.\u201d<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 52 y 53 hacen menci\u00f3n nuevamente al respeto de la dignidad humana y el art\u00edculo 60 a la necesidad de formaci\u00f3n continuada por parte de la Enfermer\u00eda. El profesional debe tambi\u00e9n presentar y ofrecer aquellas alternativas v\u00e1lidas y disponibles aunque no sean de primera l\u00ednea de actuaci\u00f3n o su evidencia no est\u00e9 absolutamente avalada.<\/p>\n<p>El profesional sanitario tiene deber y obligaci\u00f3n de dar la mejor asistencia sanitaria. La formaci\u00f3n continua de los profesionales juega un papel fundamental, as\u00ed como el hecho de evitar la medicina defensiva.<\/p>\n<p>El derecho al progreso cient\u00edfico es otro de los derechos humanos fundamentales inscrito en la declaraci\u00f3n de 1948. De esto se deriva que toda persona tiene derecho a beneficiarse de los avances de la ciencia que le permitan disponer de m\u00e9todos modernos, seguros y aceptables para su salud.<\/p>\n<p>La actividad biom\u00e9dica tiene como finalidad la mejora de unos est\u00e1ndares de vida digna, tanto a nivel individual como colectivo, regida por una serie de principios como son el de beneficencia, no maleficencia, autonom\u00eda y justicia, que como ya formularan BEAUCHAMP y CHILDRESS en el a\u00f1o 1979, son los par\u00e1metros que se debe utilizar en la tarea de resolver los dilemas \u00e9ticos planteados en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AUTONOM\u00cdA<\/p>\n<p>Este principio define que toda persona adulta, en una situaci\u00f3n normal, es aut\u00f3noma y libre de conducir su vida como crea m\u00e1s conveniente. Significa capacidad de autogobierno e incluye la comprensi\u00f3n, el razonamiento, la reflexi\u00f3n y la elecci\u00f3n independiente. Constituye el n\u00facleo de la entidad moral de la persona.<\/p>\n<p>El principio de autonom\u00eda obliga al profesional sanitario a respetar los valores y creencias del paciente, a respetar su propia perspectiva sobre sus intereses y a utilizar \u00fanicamente las estrategias cl\u00ednicas autorizadas por parte de la paciente como resultado de un proceso de consentimiento informado.<\/p>\n<p>En el caso descrito queda reflejado en la libertad para aceptar o rechazar el tratamiento m\u00e9dico por parte de la paciente Testigo de Jehov\u00e1. Muestra su autonom\u00eda rechazando la transfusi\u00f3n sangu\u00ednea.<\/p>\n<p>Se reconoce a la gestante como adulto responsable y por tanto, capaz de tomar decisiones sobre s\u00ed misma.<\/p>\n<p>Se considera a la mujer competente para tomar decisiones tan complejas. Es importante tener en cuenta que estas decisiones son afrontadas desde valores y creencias que pueden estar alejadas de los intereses relacionados con la salud y que se apoyan en convicciones sociales y religiosas arraigadas, fuertes y mantenidas.<\/p>\n<p>Se define as\u00ed la postura de la paciente. Mantiene su derecho a ser respetada como persona y a ser respetadas sus convicciones religiosas como sus opciones terap\u00e9uticas. La gestante consiente voluntariamente, una vez informada, el r\u00e9gimen terap\u00e9utico a seguir. Es informada de forma veraz, clara e imparcial para que ella tome la decisi\u00f3n y esta nunca es impuesta.<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE BENEFICENCIA<\/p>\n<p>Se define como actuar en beneficio de otros, promoviendo sus leg\u00edtimos intereses y suprimiendo prejuicios, haciendo siempre el bien.<\/p>\n<p>El profesional, gracias a los conocimientos cient\u00edficos y la experiencia cl\u00ednica, est\u00e1 capacitado para identificar las estrategias cl\u00ednicas que con mayor probabilidad dar\u00e1n respuesta a los intereses relacionados con la salud.<\/p>\n<p>El profesional debe presentar a la paciente aquellas pr\u00e1cticas que cuenten con el soporte de la mejor evidencia cient\u00edfica.<\/p>\n<p>En el caso descrito el profesional sanitario en un primer momento explica la conveniencia de la transfusi\u00f3n de sangre siendo el m\u00e9todo m\u00e1s beneficioso y de bajo coste en el caso que exista riesgo, y por otro lado propone otras alternativas a la transfusi\u00f3n aunque no son factibles. Asimismo tambi\u00e9n se debe actuar procurando el bien de la paciente y tambi\u00e9n velar por el bienestar fetal.<\/p>\n<p>El profesional sanitario tiene la obligaci\u00f3n de presentar en un primer momento aquellas pautas terap\u00e9uticas con un beneficio claro, incluso intentando una persuasi\u00f3n respetuosa. El profesional no puede llegar m\u00e1s all\u00e1 de una persuasi\u00f3n respetuosa en la que resulta imprescindible evitar cualquier tipo de coacci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este caso la persona niega su autorizaci\u00f3n a una pr\u00e1ctica fundamentada en la mejor evidencia disponible como es la transfusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Es necesario realizar de forma cuidadosa un rechazo informado. La obligaci\u00f3n \u00e9tica y legal relacionada con el rechazo informado incluye que el profesional debe informar a la usuaria de forma directa, no hostil, ni desagradable, de los riesgos m\u00e9dicos que corre cuando declina una intervenci\u00f3n diagn\u00f3stica o terap\u00e9utica formulada de acuerdo con un juicio cl\u00ednico basado en el beneficio.<\/p>\n<p>Se cuida en todo momento los intereses de la paciente desde el punto de vista m\u00e9dico como psicol\u00f3gico. Hay una protecci\u00f3n de sus derechos. El deber de no abandono del paciente independientemente de la opci\u00f3n terap\u00e9utica elegida incluso ante la no aceptaci\u00f3n del tratamiento queda totalmente cumplida ya que se le ofrecen tratamientos alternativos.<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA<\/p>\n<p>Constituye la obligaci\u00f3n del m\u00e9dico de no hacer da\u00f1o (tanto f\u00edsico como moral) En el caso presente en todo momento se vela por la salud de la madre y el feto, en ning\u00fan momento se deniega asistencia m\u00e9dica a pesar de la complejidad del caso e inconvenientes y dificultades que se presentan.<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p>PRINCIPIO DE JUSTICIA<\/p>\n<p>Consiste en el respeto igual a todos los seres humanos sin discriminaci\u00f3n por raza, ideolog\u00eda pol\u00edtica, sexo o ideolog\u00eda religiosa. Los recursos asistenciales son limitados y deben repartirse equitativamente evitando \u00abprivilegios terap\u00e9uticos\u00bb representados por los gatos que suponen otro tipo de intervenci\u00f3n (m\u00e1s gasto personal, instrumental,\u2026)<\/p>\n<p>Defiende la postura de la instituci\u00f3n donde los recursos, derechos y obligaciones se distribuyen de forma equitativa, ecu\u00e1nime sin discriminaciones.<\/p>\n<p>A la paciente en todo momento es respetada su ideolog\u00eda religiosa de tal manera que la actuaci\u00f3n m\u00e9dica est\u00e1 condicionada por estos principios.<\/p>\n<p>Se busc\u00f3 para la paciente una opci\u00f3n justa y equitativa de los recursos sanitarios disponibles buscando el m\u00e1ximo beneficio en su salud.<\/p>\n<p>La asistencia sanitaria actual implica necesariamente su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica mediante un modelo de relaci\u00f3n asistencial que tenga en cuenta los cuatro principios bio\u00e9ticos mencionados. Sin embargo en el caso descrito presenta caracter\u00edsticas peculiares.<\/p>\n<p>Ha de tenerse en cuenta que el fen\u00f3meno de la maternidad cuenta con dos aspectos propios, la autonom\u00eda de la mujer y el derecho de beneficencia al feto.<\/p>\n<p>En la asistencia sanitaria al embarazo y parto el personal sanitario debe velar tanto por el bienestar fetal como el materno. Generalmente las recomendaciones sanitarias son bien aceptadas por parte de la mujer gestante, pero en el caso descrito no es as\u00ed.<\/p>\n<p>El denominado conflicto materno-fetal aparece cuando \u201clos intereses de la mujer embarazada (definidos desde la perspectiva de la propia mujer), entran en conflicto con los intereses del feto (definidos desde la perspectiva de los profesionales sanitarios)\u201d<\/p>\n<p>El profesional percibe que se presenta un conflicto entre el principio de beneficencia y el principio de autonom\u00eda. La relaci\u00f3n dual \u201csanitario-paciente\u201d pasa a ser una tr\u00edada \u201cprofesional sanitario-paciente-feto\u201d.<\/p>\n<p>El equilibrio entre el principio de beneficencia y autonom\u00eda en la relaci\u00f3n asistencial tiene su base en la toma de decisiones informadas que deben expresarse mediante un correcto consentimiento informado. Toda informaci\u00f3n dada a la paciente debe ser verdadera, adecuada y basada en conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que el profesional debe explicar al paciente. Esta informaci\u00f3n adem\u00e1s debe ser correctamente comprendida para que el paciente pueda formular su consentimiento o rechazo a la actuaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>Interviene, por lo tanto, un elemento intermedio entre la informaci\u00f3n y la decisi\u00f3n: la comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La transmisi\u00f3n de una informaci\u00f3n suficiente y comprensible es b\u00e1sica para que la mujer pueda adoptar una decisi\u00f3n fundamentada en sus propios valores.<\/p>\n<p>ASPECTOS JUR\u00cdDICOS<\/p>\n<p>Resulta especialmente problem\u00e1tico, no s\u00f3lo desde el punto de vista \u00e9tico, sino tambi\u00e9n jur\u00eddico, el an\u00e1lisis del caso cl\u00ednico expuesto.<\/p>\n<p>Considero que el estudio de la responsabilidad jur\u00eddica en este caso se centra fundamentalmente en tres estadios diferentes: 1\u00ba) Determinar si existe alg\u00fan tipo de responsabilidad del m\u00e9dico que, respetando la voluntad del paciente, decide no aplicar la transfusi\u00f3n; 2\u00ba) Analizar la posibilidad responsabilidad de la madre que niega la transfusi\u00f3n en relaci\u00f3n con el nasciturus y 3\u00ba) abordar el estudio de la responsabilidad de la pareja o grupo religioso que niegan o no permiten la transfusi\u00f3n de sangre a la embarazada.<\/p>\n<p>Sin embargo, antes de abordar estas cuestiones tan interesantes creo que es necesario realizar algunas consideraciones que me servir\u00e1n de punto de partida para resolver los interrogantes anteriormente planteados.<\/p>\n<p>Planteamientos jur\u00eddicos relacionados con el tratamiento m\u00e9dico<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (CE) en su art. 15 reconoce expresamente el derecho a la vida como un derecho fundamental. La doctrina es un\u00e1nime al se\u00f1alar que este derecho implica el deber del Estado de proteger la vida de los ciudadanos frente a ataques de terceros. El problema se plantea al intentar delimitar si el derecho a la vida recogido en el art. 15 CE implica el derecho del ciudadano a disponer sobre su propia vida. El Tribunal Constitucional (TC) en numerosos pronunciamientos ha establecido que no existe un derecho a morir y que, consiguientemente, el suicidio no es una manifestaci\u00f3n del derecho fundamental a la vida. Sin embargo, el TC deja claro que el rechazo de un tratamiento m\u00e9dico por parte de un paciente adulto capaz no debe ser equiparado a la conducta suicida. As\u00ed, establece que el rechazo al tratamiento m\u00e9dico encajar\u00eda dentro del derecho a la integridad f\u00edsica, protegido igualmente en el art. 15 CE y que debe interpretarse como la libertad de negarse a consentir cualquier intromisi\u00f3n externa en el propio cuerpo.<\/p>\n<p>Estas consideraciones se plasman claramente en la legislaci\u00f3n sanitaria sobre la materia. En este sentido, la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica (en adelante LAP) reconoce el derecho del paciente a decidir libremente entre todas las opciones posibles y, consecuentemente, a negarse al tratamiento excepto en los casos determinados en la Ley. La prestaci\u00f3n del consentimiento por parte del paciente se convierte en el pilar b\u00e1sico de toda intervenci\u00f3n m\u00e9dica. De este modo, la figura del consentimiento informado se plasma como exponente m\u00e1ximo del principio de autonom\u00eda. Para que sea v\u00e1lido, la prestaci\u00f3n del consentimiento debe cumplir con una serie de requisitos relacionados con la capacidad para emitirlo, forma, adoptando el criterio de la flexibilidad ya que la finalidad es la de averiguar la voluntad inequ\u00edvoca del paciente, momento, con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n del acto, especificidad, sobre un acto en concreto y, finalmente, actualidad, como respuesta a los deseos actuales del paciente.<\/p>\n<p>Para que el paciente pueda emitir un consentimiento v\u00e1lido, el m\u00e9dico debe informar acerca de los medios y fin del tratamiento m\u00e9dico, as\u00ed como de las consecuencias seguras y de las posibles que se puedan derivar de la decisi\u00f3n del paciente (arts. 2.2 y 2.6 LAP). Sin embargo, es posible que los profesionales sanitarios prescindan del consentimiento del paciente en los casos recogidos en el art. 9.2 LAP, esto es, cuando exista riesgo para la salud p\u00fablica o riesgo inmediato y grave para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorizaci\u00f3n, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o personas vinculadas de hecho a \u00e9l.<\/p>\n<p>Sentadas estas consideraciones, pasar\u00e9 a analizar las cuestiones anteriormente planteadas.<\/p>\n<p>1\u00ba) La responsabilidad penal del m\u00e9dico que decide no aplicar la transfusi\u00f3n respetando la decisi\u00f3n de la embarazada.<\/p>\n<p>Considero que el m\u00e9dico que respeta la decisi\u00f3n de la mujer embaraza de no someterse a una transfusi\u00f3n de sangre no generar\u00eda ning\u00fan tipo de responsabilidad penal: respeto a la voluntad del paciente, no encaja en ning\u00fan de las excepciones que plantea la LAP. Aunque considere que es la soluci\u00f3n \u00f3ptima no deber\u00e1 aplicar el tratamiento. No se le puede castigar por homicidio por omisi\u00f3n (art. 138 del C\u00f3digo Penal CP), es decir, por matar a la mujer no haciendo (no aplicando la transfusi\u00f3n de sangre), ya que en ning\u00fan momento puede entenderse que, frente a un paciente adulto y capaz, que ha expresado su voluntad de no someterse al tratamiento, el sanitario adquiere una posici\u00f3n de garante o un de deber especial de protecci\u00f3n frente al paciente. Tampoco podr\u00eda ser condenado por el delito de omisi\u00f3n del deber de socorro (art. 195 CP), pues no se puede considerar que el necesitado de ayuda (en este caso la paciente, adulta y capaz), sea una persona que se encuentra desamparada, entendi\u00e9ndose por desamparada la persona que no puede ser ayudada por s\u00ed misma o por terceros. Tampoco podr\u00eda castigarse al m\u00e9dico por el delito de denegaci\u00f3n de asistencia sanitaria (art. 196 CP), ya que no puede entenderse en los casos en los que el paciente adulto capaz rechaza un tratamiento el personal sanitario est\u00e9 obligado a aplicar un tratamiento o una atenci\u00f3n sanitaria, como as\u00ed exige este delito.<\/p>\n<p>El hecho de que la paciente se encuentre embarazada y, por lo tanto, exista otro inter\u00e9s en juego (en este caso la vida del feto), introduce consideraciones muy interesantes al an\u00e1lisis del caso. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el respeto a la libertad de decisi\u00f3n de la madre acerca de aplicarse o no un determinado tratamiento (derecho a la dignidad, libertad, integridad f\u00edsica) est\u00e1 por encima del inter\u00e9s que representa la vida humana dependiente. Cabe decidir que esta supremac\u00eda de la libertad (religiosa) no ser\u00eda tal en los casos en los que el otro inter\u00e9s en juego fuera la vida de un hijo nacido menor de edad sin capacidad de decidir, pues ya el TC se ha manifestado en este sentido al considerar que la libertad religiosa de los padres no es tan amplia como para negar la aplicaci\u00f3n del tratamiento m\u00e9dico a un hijo menor de edad sin capacidad para decidir. En este caso, la intervenci\u00f3n m\u00e9dica aplicando el tratamiento estar\u00eda por encima de la libertad religiosa de los padres.<\/p>\n<p>Creo que la objeci\u00f3n de conciencia sanitaria, derivada del derecho de libertad ideol\u00f3gica recogido en el art. 16 CE, no se aplica a los casos en los que la actuaci\u00f3n del sanitario se limita a un no hacer, es decir, a no actuar respetando la voluntad del paciente. La objeci\u00f3n de conciencia se puede alegar en los casos en los que el m\u00e9dico tenga una obligaci\u00f3n que consista en un hacer, que ser\u00edan por ejemplo los casos en los que est\u00e1 obligado a practicar un aborto y su conciencia se lo impide. Pero este supuesto es diferente, ya que se trata de respetar, de un no hacer, no hay una norma que le obligue a hacer algo. Adem\u00e1s, en ning\u00fan caso se puede hablar de que el m\u00e9dico tenga un deber jur\u00eddico, una obligaci\u00f3n jur\u00eddica, por lo que se rechazar\u00eda la alegaci\u00f3n de su objeci\u00f3n de conciencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo voy a hacer referencia a la problem\u00e1tica que se suscita al decidir si los familiares de la paciente pueden reclamar en aquellos casos en los que el sanitario que informa a la paciente pero no deja reflejado en la historia cl\u00ednica esta informaci\u00f3n, la paciente embaraza rechaza el tratamiento y posteriormente fallece. Tampoco el sanitario tendr\u00eda responsabilidad penal, pues en este caso respeta la voluntad del paciente, si podr\u00eda tener alg\u00fan tipo de sanci\u00f3n en el \u00e1mbito administrativo, ya que la LAP establece una serie de sanciones como consecuencia de la infracci\u00f3n de los deberes del m\u00e9dico, entre ellos el de dejar constancia del deber de informaci\u00f3n (DA 6\u00aa LAP).<\/p>\n<p>2\u00ba) La responsabilidad penal de la madre embarazada que decide no consentir en la transfusi\u00f3n de sangre.<\/p>\n<p>Atendiendo a las consideraciones anteriormente apuntadas, la madre embarazada que no consiente en la transfusi\u00f3n de sangre no tendr\u00eda responsabilidad penal. Es posible que el rechazo a un tratamiento implique ni un remoto peligro para su vida, pero entiendo que no puede hablarse de un suicidio porque a lo \u00fanico que se opone el paciente es a someterse a un tratamiento m\u00e9dico en concreto, la transfusi\u00f3n de sangre, sin excluir la posibilidad de recobrar su salud a trav\u00e9s de otros procedimientos. De ah\u00ed que al no ser considerada la madre como una suicida no se posible incriminar a terceros (m\u00e9dicos o familiares) como responsables de un delito de colaboraci\u00f3n al suicidio (art. 143 CP).<\/p>\n<p>Tampoco considero que la madre fuera autora de un delito de aborto si, como consecuencia de la ausencia de transfusi\u00f3n, se derivasen consecuencias tr\u00e1gicas para el feto y \u00e9ste falleciera. Nos encontrar\u00edamos ante un conflicto de intereses a resolver a trav\u00e9s del estado de necesidad, en donde considero que la conducta de la madre estar\u00eda justificada ya que su derecho a la integridad f\u00edsica y libertad de decisi\u00f3n se encuentran por encima del inter\u00e9s que representa la vida humana dependiente.<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p>3\u00ba) La responsabilidad penal de la pareja o grupo religioso que niegan o no permiten la transfusi\u00f3n de sangre a la embarazada.<\/p>\n<p>La inexistencia de responsabilidad penal de la mujer embarazada implica que tampoco la pareja que omite convencer a la mujer incurra en alg\u00fan delito. Como la madre adulta capaz no es suicida no se les podr\u00eda condenar por colaboraci\u00f3n al suicidio (art. 143 CP), ni tampoco a trav\u00e9s de la omisi\u00f3n del deber de socorro. S\u00f3lo tendr\u00eda responsabilidad penal la pareja o personas pr\u00f3ximas a la mujer embarazada si se demostrase alg\u00fan tipo de coacci\u00f3n o intimidaci\u00f3n sobre la embarazada, en el sentido de limitar su capacidad de decisi\u00f3n, pudiendo dar lugar en este sentido a un delito de amenazas o coacciones.<\/p>\n<p>REVISI\u00d3N BIBLIOGR\u00c1FICA<\/p>\n<p>Se ha realizado una b\u00fasqueda bibliogr\u00e1fica en las bases de datos CINAHL, COCHRANE, PUBMED, CUIDEN PLUS, ENFISPO, CSIC, LILACS. Las palabras claves utilizadas tanto en castellano como en ingl\u00e9s han sido consentimiento informado, Testigo de Jehov\u00e1, ces\u00e1rea, transfusi\u00f3n sangu\u00ednea, informed consent, Jehovahs witness, cesarea, blood transfusi\u00f3n y los l\u00edmites de las publicaciones corresponden entre los a\u00f1os 2005-2015.<\/p>\n<p>La mayor parte de los resultados obtenidos en la revisi\u00f3n de la literatura m\u00e9dica hacen referencia a casos cl\u00ednicos concretos en los que los profesionales sanitarios se han visto involucrados. Describen en l\u00edneas generales la patolog\u00eda encontrada y sobre todo presentan especial inter\u00e9s en la problem\u00e1tica \u00e9tica y legal que supone el trato con este tipo de pacientes. La importancia de la descripci\u00f3n de estos casos cl\u00ednicos no es tanto la patolog\u00eda m\u00e9dica o pautas de actuaci\u00f3n cl\u00ednica llevadas a cabo sino las repercusiones sociales y jur\u00eddicas que llevan impl\u00edcitas. No se han encontrado ensayos cl\u00ednicos randomizados ni meta-an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Varios art\u00edculos revisados expresan la necesidad de establecer protocolos hospitalarios que indiquen y orienten sobre las distintas pautas de actuaci\u00f3n en caso de actividad asistencial relacionada con Testigos de Jehov\u00e1. A su vez expresan que los comit\u00e9s de \u00e9tica deben estar informados y continuamente actualizados en las diferentes pautas asistenciales a seguir para resolver dudas y ser un comit\u00e9 de apoyo t\u00e9cnico a los profesionales. Asimismo asumen que debido al creciente aumento del n\u00famero de miembros de este grupo en todo el mundo los m\u00e9dicos que asisten a los hospitales deben estar preparados para manejar a este tipo de pacientes.<\/p>\n<p>CONCLUSI\u00d3N: opini\u00f3n personal<\/p>\n<p>El embarazo y el parto son momentos trascendentes en la vida de toda mujer debido a sus implicaciones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas que conlleva.<\/p>\n<p>Cuando una mujer gestante acude ante el personal sanitario para que estos controlen su embarazo y atiendan su parto espera obtener una atenci\u00f3n de calidad que le ayude a finalizar con \u00e9xito su proyecto procreativo. Por lo tanto, la relaci\u00f3n asistencial y los compromisos que \u00e9sta comporta se establecen entre el profesional y la mujer gestante. Podemos suponer que la mayor\u00eda de mujeres gestantes, y tambi\u00e9n sus parejas, desean un embarazo y parto sin complicaciones y con buenos resultados de salud tanto para la madre como para el hijo; esperan que los profesionales sanitarios velen por la salud de la madre y tambi\u00e9n por el correcto desarrollo del feto.<\/p>\n<p>Sin embargo cuando esta relaci\u00f3n no es as\u00ed de esperada sorprende a los profesionales y exige un cambio de actitud para cuidar y atender a la gestante.<\/p>\n<p>El enfrentamiento de pacientes que rechazan tratamientos para su salud principalmente por motivos religiosos contin\u00faa siendo un problema no resuelto.<\/p>\n<p>Todo personal sanitario debe garantizar el derecho a la elecci\u00f3n de terapia aun sabiendo que esa elecci\u00f3n desencadene un resultado fatal. En muchos casos aunque el m\u00e9dico sepa que el paciente no est\u00e1 eligiendo la mejor opci\u00f3n no debemos olvidar que tambi\u00e9n es labor primordial nuestra garantizar justamente, este derecho a elegir. Se produce por tanto un enfrentamiento entre el derecho a vivir de acuerdo con las propias creencias y poner en peligro la propia vida.<\/p>\n<p>Respetar dicha voluntad no significa que el m\u00e9dico la comparta o que est\u00e9 de acuerdo con ella. Significa, en cambio, reconocer al paciente como un interlocutor moral y como una persona aut\u00f3noma que ejerce libre y voluntariamente su derecho y deber de tomar decisiones en relaci\u00f3n a su vida y su salud, conforme a sus valores y sus creencias religiosas, y a no actuar contra dicha voluntad.<\/p>\n<p>Considero que todo paciente tiene derecho a la elecci\u00f3n de terapia y derecho a rechazar un tratamiento m\u00e9dico. Esta capacidad de decisi\u00f3n est\u00e1 condicionado por el deber previo del m\u00e9dico de informar sobre la patolog\u00eda, los diferentes tratamientos de que dispone, incluido el de no hacer nada, y de las consecuencias que pueden preverse de seguir dichas alternativas as\u00ed como la correcta cumplimentaci\u00f3n del consentimiento informado<\/p>\n<p>El consentimiento informado constituye un elemento fundamental en el enfoque adecuado de este tema pues nos permite desarrollar una mejor medicina en nuestras instituciones, manteniendo el respeto por el deseo del paciente.<\/p>\n<p>Considero que en estas circunstancias, donde la problem\u00e1tica deontol\u00f3gica adquiere especial importancia, es necesario establecer un clima de confianza y empat\u00eda entre el paciente y los profesionales sanitarios. El di\u00e1logo abierto y continuo se convierte en pilar b\u00e1sico para crear una relaci\u00f3n cl\u00ednica respetuosa y completa.<\/p>\n<p>Una informaci\u00f3n veraz, clara y entendible har\u00e1 que las decisiones sean tomadas libre y voluntariamente por el paciente. Para que la pr\u00e1ctica diaria en asistencia sanitaria se desarrolle con normalidad debe producirse una comunicaci\u00f3n fluida entre el profesional y el usuario, es lo que denominamos \u201crelaci\u00f3n asistencial\u201d. Una relaci\u00f3n asistencial asentada siempre en pautas \u00e9ticas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez el dar un periodo de reflexi\u00f3n debe ser utilizado para entablar una relaci\u00f3n con el enfermo que nos ayude a tomar una decisi\u00f3n conjunta. El paciente puede decidir una alternativa terap\u00e9utica buena para \u00e9l, seg\u00fan su opini\u00f3n y valores, pero no para el resto de profesionales. Debemos ayudar a tomar una decisi\u00f3n correcta, buena y humana y el trabajo con un equipo multidisciplinar (comit\u00e9 de \u00e9tica, experto en la materia) apoya en todo esto.<\/p>\n<p>Debemos asegurarnos que el enfermo sea una persona capacitada y plenamente consecuente con la decisi\u00f3n que va a tomar, por ser aut\u00e9ntica y coherente con su vida y su forma de pensar. Asimismo su decisi\u00f3n no debe estar condicionada por nadie. El que pueda ejercer su autonom\u00eda debe ser fruto de una voluntad madura.<\/p>\n<p>Todos los profesionales debemos cumplir el respeto a las decisiones aut\u00f3nomas de los pacientes. No es opcional ni puede ser dejado al personal juicio de cada profesional asistencial, sino que constituye un n\u00facleo \u00e9tico, jur\u00eddico y deontol\u00f3gico com\u00fan. El paciente pasa a ser sujeto activo que participa en la toma de decisiones y deja de ser un espectador, para convertirse en un ser aut\u00f3nomo con capacidad de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Es por todos conocido que los sanitarios no podemos aplicar ning\u00fan tratamiento m\u00e9dico si no estamos autorizados por el paciente. Es inadmisible que el m\u00e9dico imponga su voluntad y criterio m\u00e9dico aun sabiendo los beneficios que su actuaci\u00f3n comporta.<\/p>\n<p>La mayor parte de las veces que se escribe sobre la negativa del paciente a recibir un tratamiento se habla de los derechos del paciente y del ataque a su dignidad, pero pocas veces se escribe sobre la dif\u00edcil situaci\u00f3n a la que se enfrenta el personal sanitario que se ve inmerso en un conflicto entre el primero de sus deberes \u00e9ticos, preservar la vida humana, y el deber de respetar un derecho fundamental y constitucional como es la libertad religiosa.<\/p>\n<p>En muchas ocasiones este respeto supone ir en contra de su vocaci\u00f3n, su conciencia y tal vez participar en un procedimiento que puede acabar con la muerte del paciente, una muerte f\u00e1cilmente evitable en este caso, con el uso de sangre.<\/p>\n<p>A esta lucha interna que debe librar el m\u00e9dico se une la presi\u00f3n que sufre por parte del paciente y sus familiares que exigen un tratamiento alternativo, en ocasiones no disponible o inexistente. La perspectiva de la mujer embarazada de que sean respetados sus intereses es tan v\u00e1lida y leg\u00edtima como la perspectiva del profesional a velar por la salud de la gestante y el feto.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al C\u00f3digo Deontol\u00f3gico se debe resaltar que es estrictamente necesario para el buen hacer y desempe\u00f1o de nuestra profesi\u00f3n. Es un instrumento vivo y nos sirve de marco para el ejercicio profesional. Es una l\u00e1stima que s\u00f3lo hagamos uso de \u00e9l en situaciones cr\u00edticas, extremas o cuando hay implicaci\u00f3n jur\u00eddica o el resultado de nuestra actuaci\u00f3n es fatal. Debemos reflexionar a trav\u00e9s de \u00e9l en aquellas situaciones diarias en las que se pueden lesionar o infravalorar los derechos humanos.<\/p>\n<p>Cada vez en nuestra pr\u00e1ctica diaria hay quejas y reclamaciones sobre falta de \u00e9tica y deshumanizaci\u00f3n. Es tambi\u00e9n importante desarrollar y estudiar nuevas t\u00e9cnicas de actuaci\u00f3n sanitaria, en este caso, nuevas t\u00e9cnicas que plantear a los pacientes cuando rechacen alg\u00fan tratamiento. As\u00ed nos aseguramos respetar la autonom\u00eda del paciente y tambi\u00e9n mejoramos en la pr\u00e1ctica cl\u00ednica con la consiguiente evoluci\u00f3n t\u00e9cnica en investigaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Enfermer\u00eda y sanidad es mucho m\u00e1s que hacer t\u00e9cnicas correctas, llevar a cabo protocolos o implantar programas.<\/p>\n<p>Los avances cient\u00edficos y el pluralismo \u00e9tico y social obligan a este c\u00f3digo a ser un instrumento din\u00e1mico, activo, vivo, en continua actualizaci\u00f3n, que responda a las necesidades de la sociedad a la que atiende. Debe ir evolucionando con la ciencia y con la sociedad pero esto no debe implicar un retroceso a nivel moral. Los avances cient\u00edficos deben ir acompa\u00f1ada tambi\u00e9n de una evoluci\u00f3n en la \u00e9tica como compa\u00f1era de viaje que controle y regule esta actividad. Nuestro trabajo es la esencia fundamental de los valores de la vida: la salud, la libertad y la dignidad.<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n final me gustar\u00eda resaltar que son muchas las ocasiones en las que est\u00e1 en nuestras manos la dignidad de la naturaleza humana y de ah\u00ed nuestra mayor responsabilidad como profesionales de Enfermer\u00eda. Vivimos en una \u00e9poca en la que se hace preciso realizar una profunda reflexi\u00f3n sobre los aspectos humanos, valores y actitudes de las profesiones sanitarias en general y de la profesi\u00f3n de Enfermer\u00eda en particular. A veces se olvida que prestar asistencia sanitaria tiene su l\u00edmite en el consentimiento del paciente. Las personas no tenemos obligaci\u00f3n de vivir en contra de nuestra voluntad ni debemos vernos obligados a actuar lesionando nuestros valores. Sin embargo que complicado es buscar un equilibrio entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando respetar la decisi\u00f3n del paciente crea un conflicto de conciencia. A prop\u00f3sito de un caso de una mujer embarazada Testigo de Jehov\u00e1 que rechaza la transfusi\u00f3n de sangre \u00bfQu\u00e9 es superior: el deber de los sanitarios de garantizar la vida o el derecho de libre elecci\u00f3n hasta el punto de llegar a poner en &#8230; <\/p>\n<p class=\"read-more-container\"><a title=\"Cuando respetar la decisi\u00f3n del paciente crea un conflicto de conciencia. 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