{"id":40794,"date":"2017-01-21T19:35:17","date_gmt":"2017-01-21T18:35:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/?p=40794"},"modified":"2017-01-21T19:35:17","modified_gmt":"2017-01-21T18:35:17","slug":"proteccion-maternidad-laboral-legislacion-vigente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/proteccion-maternidad-laboral-legislacion-vigente\/","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de la maternidad en el \u00e1mbito laboral: legislaci\u00f3n vigente"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Protecci\u00f3n de la maternidad en el \u00e1mbito laboral: legislaci\u00f3n vigente<\/strong><\/h2>\n<p>Gran parte de nuestra vida se desarrolla en el \u00e1mbito laboral. Las condiciones ambientales y psicosociales a las que estamos expuestos pueden producir ocasionalmente un deterioro de nuestra salud. La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) se refiere a la salud laboral como <strong><u>salud ocupacional<\/u><\/strong>. Este t\u00e9rmino hace referencia a la actividad que promueve la salud de las personas en su \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n de la maternidad en el \u00e1mbito laboral: legislaci\u00f3n vigente<\/strong><\/p>\n<p>Mar\u00eda Jeric\u00f3 Ojer<\/p>\n<p>Enfermera especialista en Obstetricia y Ginecolog\u00eda. Matrona.<\/p>\n<p><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong>.<\/p>\n<p>La salud ocupacional tiene como objetivo evitar da\u00f1ar la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones del trabajo. Tiene como finalidad fomentar y mantener el m\u00e1s alto nivel de salud en los trabajadores En el campo del trabajo la salud se puede ver alterada por factores f\u00edsicos (iluminaci\u00f3n, ruido, vibraciones, temperatura, radiaciones) qu\u00edmicos (hongos, virus, bacterias) y psicol\u00f3gicos (organizaci\u00f3n del trabajo, planificaci\u00f3n, motivaci\u00f3n, jerarqu\u00edas) La salud ocupacional dedica su estudio al control de estos factores y su repercusi\u00f3n en la salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>El embarazo supone un estado de grandes cambios f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos y en ocasiones el trabajo puede ser perjudicial no solo para la gestante sino para el feto. Todo puesto de trabajo exige un control de las condiciones laborales y m\u00e1s en situaci\u00f3n de embarazo para asegurarnos el adecuado desarrollo gestacional. El embarazo requiere una protecci\u00f3n especial en el mundo laboral. El trabajo est\u00e1 \u00edntimamente ligada a la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica lo que est\u00e1 unido a la autonom\u00eda de las mujeres dentro de una sociedad de igualdad y equitativa. En algunas ocasiones el periodo del embarazo puede desembocar en una situaci\u00f3n de despido, cambio de puesto de trabajo, cambio de remuneraci\u00f3n, etc\u2026 lo que puede ver afectado su posici\u00f3n laboral e incluso el salario. Afortunadamente existen normas internacionales que regulan, protegen e impiden esta discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>MATERIAL Y M\u00c9TODOS<\/strong>. Se ha realizado una valoraci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente en relaci\u00f3n a las leyes actuales sobre promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la salud en el \u00e1mbito laboral que protegen a la mujer embarazada, feto y los posteriores d\u00edas de puerperio.<\/p>\n<p><strong>RESULTADOS<\/strong>. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 (CE) (*) en su art\u00edculo 40.2 (<em>T\u00edtulo I.<\/em> <em>De los derechos y deberes fundamentales<\/em>. <em>Cap\u00edtulo tercero.<\/em> <em>De los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica<\/em>) encomienda a los poderes p\u00fablicos fomentar una pol\u00edtica que garantice una formaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n de los profesionales. Asimismo velar\u00e1n por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar\u00e1n el descanso necesario, mediante la limitaci\u00f3n de la jornada laboral, las vacaciones peri\u00f3dicas retribuidas y la promoci\u00f3n de centros adecuados.<\/p>\n<p>* Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978. BOE N\u00fam. 311; 29 de diciembre de 1978<\/p>\n<p>Posteriormente la Ley General de Sanidad 14\/1986 del 25 de abril (LGS) (*) en sus art\u00edculos 21 y 22 (<em>Cap\u00edtulo IV.<\/em> <em>De la Salud Laboral<\/em>) hac\u00edan referencia a la actuaci\u00f3n sanitaria en el \u00e1mbito laboral. A d\u00eda de hoy han sido derogados por la Ley 33\/2011, del 4 de octubre General de Salud P\u00fablica (**). Esta ley tiene como objetivo principal alcanzar y mantener el m\u00e1ximo nivel de salud posible de la poblaci\u00f3n. Insta tambi\u00e9n a que los poderes p\u00fablicos aseguren y mejoren la salud de la poblaci\u00f3n siendo una inversi\u00f3n en salud individual como en bienestar social, colectivamente.<\/p>\n<p>* Ley 14\/1986 de 25 de abril, General de Sanidad. BOE N\u00fam. 102; 29 de abril de 1986<\/p>\n<p>** Ley 33\/2011 de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica. BOE N\u00fam. 240; 5 de octubre de 2011<\/p>\n<p>Cabe destacar de esta ley el punto 6.1 <em>Protecci\u00f3n de la Salud<\/em> <em>en el \u00e1mbito laboral<\/em> que establece \u201c<\/p>\n<p>Son dos los principios que presiden esta nueva normativa:<\/p>\n<p><strong><em>-Prevenci\u00f3n<\/em><\/strong><em>:<\/em><em> Estableci\u00e9ndose acciones orientadas a la mejora de la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales, dando entrada en la cartera de servicios de la salud p\u00fablica a la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud laboral. Se habilita a la normativa laboral para prever la realizaci\u00f3n de pruebas de cribado para detectar estrictamente los riesgos espec\u00edficos y enfermedades derivadas del trabajo, y en relaci\u00f3n a los reconocimientos sanitarios previos a la incorporaci\u00f3n laboral, s\u00f3lo se podr\u00e1n realizar cuando as\u00ed lo disponga la normativa vigente. En este sentido, cuando se requiera la pr\u00e1ctica de pruebas de detecci\u00f3n precoz de enfermedades, esta deber\u00e1 ser justificada expl\u00edcitamente en base a los riesgos laborales espec\u00edficos.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>-Coordinaci\u00f3n<\/em><\/strong><em>:<\/em><em> Se impone la creaci\u00f3n de los mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios entre atenci\u00f3n primaria y atenci\u00f3n especializada, con los dispositivos de prevenci\u00f3n de riesgos laborales de las \u00e1reas de Salud, al igual que se impone en el desarrollo de la actuaci\u00f3n sanitaria en el \u00e1mbito de la salud, la coordinaci\u00f3n con los empresarios y representantes de los trabajadores, comprendiendo aspectos como:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>La promoci\u00f3n integral de la salud de los trabajadores, <\/em><\/li>\n<li><em>La vigilancia de su salud para la detecci\u00f3n precoz de los efectos de los riesgos para la salud a los que est\u00e1n expuestos.<\/em><\/li>\n<li><em>El desarrollo y actuaci\u00f3n en los aspectos sanitarios de la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales y la promoci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>La formaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n de los profesionales sanitarios, de los trabajadores y sus representantes y de los empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la salud laboral.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Un aspecto a destacar de esta Ley 33\/2011, del 4 de octubre General de Salud P\u00fablica es que presenta como necesidad primordial la actuaci\u00f3n coordinada entre las autoridades sanitarias y laborales. Esto se ver\u00e1 plasmado mediante la creaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n sanitaria de salud laboral integrada en el sistema de informaci\u00f3n de salud p\u00fablica que permita una valoraci\u00f3n continuada de los riesgos laborales a los que est\u00e1 expuesto el trabajador, el control de la vigilancia de la salud mediante protocolos y vigilancia espec\u00edfica acorde a los riesgos a los que est\u00e1 expuesto as\u00ed como un control post-ocupacional en aquellos casos que sea necesario.<\/p>\n<p>Estas dos normas b\u00e1sicas han sido las promotoras de la creaci\u00f3n de una ley dedicada a la protecci\u00f3n de la salud de los trabajadores llamada Ley 31\/1995 del 8 de noviembre de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (LPRL) (*). Esta ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicaci\u00f3n de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevenci\u00f3n de riesgos derivados del trabajo. Establece los principios generales relativos a la prevenci\u00f3n de los riesgos profesionales para la protecci\u00f3n de la seguridad y de la salud, la eliminaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de los riesgos derivados del trabajo, la informaci\u00f3n, la consulta, la participaci\u00f3n equilibrada y la formaci\u00f3n de los trabajadores en materia preventiva. As\u00ed mismo hace referencia a la necesidad de las Administraciones P\u00fablicas, empresarios y trabajadores al cumplimiento de dicha Ley.<\/p>\n<p>* Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. BOE N\u00fam. 269 de 10 de noviembre de 1995<\/p>\n<p>La LPRL en su <em>Cap\u00edtulo IV. Servicios de Prevenci\u00f3n. Art\u00edculo 30 Protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos profesionales <\/em>establece la necesidad de la creaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n. Esta secci\u00f3n oblig\u00f3 al desarrollo del RD 39\/1997 del 17 de enero de Regulaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n (*). En este Real Decreto se regulan:<\/p>\n<ul>\n<li>Evaluaci\u00f3n de los riesgos y planificaci\u00f3n de la actividad preventiva. Destaca los Protocolos Espec\u00edficos de vigilancia de la Salud.<\/li>\n<li>Planificaci\u00f3n de la actividad preventiva: organizaci\u00f3n y funcionamiento. Recursos humanos y materiales. Auditorias y acreditaciones.<\/li>\n<li>Funciones y niveles de cualificaci\u00f3n que deben reunir las servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>* Real Decreto 39\/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n. BOE N\u00fam. 27, de 31 de enero de 1997<\/p>\n<p>En lo referente a la protecci\u00f3n en la maternidad la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales establece en su <em>CAP\u00cdTULO III Derechos y Obligaciones Art\u00edculo 26 Protecci\u00f3n de la maternidad <\/em>que la evaluaci\u00f3n de riesgos debe comprender la determinaci\u00f3n de la naturaleza, el grado y la duraci\u00f3n de la exposici\u00f3n de las trabajadoras en situaci\u00f3n de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo espec\u00edfico.<\/p>\n<ol>\n<li>Si los resultados de la evaluaci\u00f3n revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusi\u00f3n sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptar\u00e1 las medidas necesarias para evitar la exposici\u00f3n a dicho riesgo, a trav\u00e9s de una adaptaci\u00f3n de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluir\u00e1n, cuando resulte necesario, la no realizaci\u00f3n de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.<\/li>\n<li>Cuando la adaptaci\u00f3n de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptaci\u00f3n, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y as\u00ed lo certifiquen los Servicios M\u00e9dicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en funci\u00f3n de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del m\u00e9dico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, \u00e9sta deber\u00e1 desempe\u00f1ar un puesto de trabajo o funci\u00f3n diferente y compatible con su estado. El empresario deber\u00e1 determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relaci\u00f3n de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El cambio de puesto o funci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendr\u00e1 efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporaci\u00f3n al anterior puesto.<\/p>\n<p>En el supuesto de que, aun aplicando las reglas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o funci\u00f3n compatible, la trabajadora podr\u00e1 ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categor\u00eda equivalente, si bien conservar\u00e1 el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si dicho cambio de puesto no resultara t\u00e9cnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podr\u00e1 declararse el paso de la trabajadora afectada a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art\u00edculo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el per\u00edodo necesario para la protecci\u00f3n de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los n\u00fameros 1 y 2 de este art\u00edculo ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n durante el per\u00edodo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y as\u00ed lo certifiquen los Servicios M\u00e9dicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en funci\u00f3n de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del m\u00e9dico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podr\u00e1, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el art\u00edculo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el n\u00famero 3 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las trabajadoras embarazadas tendr\u00e1n derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto, previo aviso al empresario y justificaci\u00f3n de la necesidad de su realizaci\u00f3n dentro de la jornada de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p>A nivel internacional la organizaci\u00f3n m\u00e1s involucrada en la protecci\u00f3n del embarazo durante la vida laboral es la <strong>ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL del TRABAJO (OIT) (*)<\/strong>. La OIT es una agencia de las Naciones Unidas que promueve el trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Sus principales objetivos son fomentar los derechos laborales, ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente, mejorar la protecci\u00f3n social y difundir el uso del di\u00e1logo al abordar asuntos laborales. La OIT es la \u00fanica agencia de Naciones Unidas de car\u00e1cter \u201ctripartito\u201d ya que representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboraci\u00f3n de sus pol\u00edticas y programas. La OIT es la instituci\u00f3n mundial encargada de producir y supervisar las normas internacionales del trabajo. Junto con sus 181 Estados Miembros procura garantizar que estas normas sean respetadas tanto en sus principios como en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>* Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) Consultado en su p\u00e1gina oficial www.ilo.org<\/p>\n<p>A lo largo de su trayectoria han adoptado tres Convenios sobre la protecci\u00f3n de la maternidad:<\/p>\n<ul>\n<li>n\u00fam. 3, de 1919<\/li>\n<li>n\u00fam. 103, de 1952 y<\/li>\n<li>n\u00fam. 183, de 2000<\/li>\n<\/ul>\n<p>El objetivo primordial en todas ellas ha sido evitar poner en riesgo la salud de la gestante y del feto.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo convenio (N\u00ba 183 del a\u00f1o 2000) se adoptaron las siguientes medidas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong> 14 semanas de licencia de maternidad, incluidas seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto<\/strong>. El derecho de la madre a un per\u00edodo de descanso cuando nace su hijo, junto con los medios adecuados para mantenerse y mantener a su familia, y la garant\u00eda de poder reincorporarse al trabajo tras la licencia, son los elementos fundamentales de la protecci\u00f3n de la maternidad. El prop\u00f3sito de la licencia de la maternidad es proteger la salud de la mujer y su hijo durante el per\u00edodo perinatal, dada las necesidades fisiol\u00f3gicas especiales asociadas con el embarazo y el parto<\/li>\n<li><strong>Prestaciones econ\u00f3micas durante la licencia<\/strong>. Destinadas a sustituir una parte de los ingresos perdidos debido a la interrupci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas de la mujer, en cumplimiento de las disposiciones en materia de licencias.<\/li>\n<li><strong>Acceso a la asistencia m\u00e9dica<\/strong>. Incluidas la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia despu\u00e9s del parto, as\u00ed como la hospitalizaci\u00f3n cuando sea necesario<\/li>\n<li><strong>Protecci\u00f3n de la salud<\/strong>. Garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempe\u00f1ar un trabajo perjudicial para su salud o la de su hijo El embarazo, el parto y el per\u00edodo posterior al parto son tres fases de la vida reproductiva de la mujer en las que existen riesgos particulares para la salud y se puede requerir una protecci\u00f3n especial en el lugar de trabajo. La supervisi\u00f3n m\u00e9dica y, de ser necesario, la adaptaci\u00f3n de las actividades de una mujer a su situaci\u00f3n pueden reducir en gran medida los riesgos espec\u00edficos para su salud, aumentar la probabilidad de culminar con \u00e9xito el embarazo y crear las condiciones para un desarrollo saludable del ni\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Convenio n\u00fam. 183 establece el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y exige la adopci\u00f3n de medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempe\u00f1ar un trabajo perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluaci\u00f3n que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo (art\u00edculo 3). La Recomendaci\u00f3n n\u00fam. 191 prev\u00e9 la adaptaci\u00f3n de las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas o lactantes a fin de reducir los riesgos espec\u00edficos que existen en el lugar de trabajo en relaci\u00f3n con la seguridad y la salud de la mujer y su hijo, y se\u00f1ala que la mujer deber\u00eda conservar el derecho de reincorporarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneraci\u00f3n cuando eso resulte seguro para ella<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Lactancia<\/strong>. Como m\u00ednimo, una interrupci\u00f3n diaria remunerada del tiempo de trabajo. Como los per\u00edodos de licencia de maternidad suelen terminar antes de que el ni\u00f1o tenga seis meses, las disposiciones para que las mujeres puedan seguir amamantando a sus hijos tras la reincorporaci\u00f3n al trabajo son importantes para cumplir las recomendaciones internacionales sobre la lactancia y la salud, y el inter\u00e9s superior de la salud de la madre y el ni\u00f1o. Seg\u00fan el Convenio n\u00fam. 183, la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por d\u00eda o a una reducci\u00f3n diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo. Estas interrupciones o la reducci\u00f3n diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.<\/li>\n<li><strong> Protecci\u00f3n del empleo y no discriminaci\u00f3n<\/strong>. Es fundamental prever una garant\u00eda para las mujeres embarazadas y las que han dado a luz recientemente de que no van a perder sus empleos por el embarazo, la licencia de maternidad o porque acaban de tener un hijo a fin de evitar que la maternidad se convierta en un motivo de discriminaci\u00f3n contra la mujer en el empleo. El embarazo y la licencia de maternidad no deber\u00edan tener efectos negativos en el empleo de la mujer ni en sus derechos laborales, en particular, los vinculados a la antig\u00fcedad (como las vacaciones anuales pagadas) o al tiempo de servicio (como las prestaciones por jubilaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CONCLUSIONES<\/strong>.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este an\u00e1lisis se ha podido valorar el orden legislativo referente a este tema. Son varias las leyes que determinan y dictaminan la necesidad de protecci\u00f3n de la mujer embarazada y del feto lo que obliga a los poderes p\u00fablicos a desarrollar pol\u00edticas de protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de las leyes es cada vez mayor la preocupaci\u00f3n por esta materia y los gobiernos dedican su esfuerzo en el estudio y tratamiento de la prevenci\u00f3n de los riesgos derivados del trabajo que afecten a las mujeres en el periodo gestacional. Esta variedad de leyes exigen unas pol\u00edticas de actuaci\u00f3n armonizadas que colaboren conjuntamente con el Estado, empresario, agrupaciones sindicales y trabajadores con el objetivo de promover la mejora continua del medio de trabajo.<\/p>\n<p>El abanico jur\u00eddico que engloba todas las leyes y a todos los estamentos para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores es el soporte b\u00e1sico en el que se asienta toda nuestra actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A nivel de los poderes p\u00fablicos deben desarrollar una pol\u00edtica coherente, coordinada y eficaz en materia de prevenci\u00f3n de los riesgos laborales para la protecci\u00f3n de la gestaci\u00f3n. Debe haber una visi\u00f3n unitaria de la normativa vigente.<\/p>\n<p>Referente a la empresa la cultura preventiva en la misma es un aspecto m\u00e1s amplio y complejo que cumplir normas y evitar riesgos. La cultura preventiva en la empresa debe ser considerada una forma de planificar la actividad diaria laboral. Debe estar integrado en el proyecto empresarial e implicar a todos los estamentos que trabajan en ella. La prevenci\u00f3n debe estar presente en todas las actividades que realice la empresa siendo su principal eje de actuaci\u00f3n la protecci\u00f3n del trabajador frente a los riesgos laborales existente. Debe ser una actuaci\u00f3n conjunta y coordinada que a su vez abarque todo el proceso productivo desde su inicio hasta el final.<\/p>\n<p>Se deben desarrollar estudios y evoluciones de riesgos por expertos y conocedores de la materia que adapten el trabajo a las peculiaridades de cada centro y a las caracter\u00edsticas de las personas que en \u00e9l desarrollan su prestaci\u00f3n laboral. Las medidas de acci\u00f3n preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos b\u00e1sicos del nuevo enfoque en la prevenci\u00f3n de riesgos laborales que las leyes plantean.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n continuada de los trabajadores no solo para implicarles y sensibilizarles en esta nueva cultura sino para la prevenci\u00f3n de da\u00f1os para la salud es eje primordial de actuaci\u00f3n en toda actividad laboral desarrollada. La sensibilizaci\u00f3n por parte de los trabajadores es un papel y tarea importante a desarrollar.<\/p>\n<p>Todos estos cambios que en la teor\u00eda y en el papel son relativamente factibles de defender exigen una planificaci\u00f3n en la vida diaria laboral de forma progresiva con el objetivo de ser uno de los pilares fundamentales en los cambios por mejorar las condiciones de trabajo. Se debe fomentar una mejora de la educaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de la salud desde niveles educativos b\u00e1sicos que involucre a todos los estamentos de la sociedad. As\u00ed se conseguir\u00e1 cambios transcendentales y firmes para el futuro.<\/p>\n<p>Con ello se refuerzan, sin duda, los objetivos de compromiso, colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n que son la base de todas las leyes en beneficio de la mujer embarazada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Protecci\u00f3n de la maternidad en el \u00e1mbito laboral: legislaci\u00f3n vigente Gran parte de nuestra vida se desarrolla en el \u00e1mbito laboral. Las condiciones ambientales y psicosociales a las que estamos expuestos pueden producir ocasionalmente un deterioro de nuestra salud. La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) se refiere a la salud laboral como salud ocupacional. &#8230; <\/p>\n<p class=\"read-more-container\"><a title=\"Protecci\u00f3n de la maternidad en el \u00e1mbito laboral: legislaci\u00f3n vigente\" class=\"read-more button\" href=\"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/proteccion-maternidad-laboral-legislacion-vigente\/#more-40794\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Protecci\u00f3n de la maternidad en el \u00e1mbito laboral: legislaci\u00f3n vigente\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[137],"tags":[8477,8478,7723,2790],"class_list":["post-40794","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medicina-laboral","tag-ambito-laboral","tag-legislacion-vigente","tag-maternidad","tag-proteccion","no-featured-image-padding"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.2 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Protecci\u00f3n de la maternidad en el \u00e1mbito laboral: legislaci\u00f3n vigente<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Protecci\u00f3n de la maternidad en el \u00e1mbito laboral: legislaci\u00f3n vigente Gran parte de nuestra vida se desarrolla en el \u00e1mbito laboral. 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