{"id":57550,"date":"2020-09-09T10:26:39","date_gmt":"2020-09-09T08:26:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/?p=57550"},"modified":"2020-09-09T10:28:35","modified_gmt":"2020-09-09T08:28:35","slug":"dilemas-bioeticos-asociados-al-uso-de-contenciones-mecanicas-en-la-poblacion-geriatrica-prevalencia-y-uso-en-una-residencia-de-ancianos-analisis-del-consentimiento-informado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/revista-medica\/dilemas-bioeticos-asociados-al-uso-de-contenciones-mecanicas-en-la-poblacion-geriatrica-prevalencia-y-uso-en-una-residencia-de-ancianos-analisis-del-consentimiento-informado\/","title":{"rendered":"Dilemas bio\u00e9ticos asociados al uso de contenciones mec\u00e1nicas en la poblaci\u00f3n geri\u00e1trica. Prevalencia y uso en una residencia de ancianos. An\u00e1lisis del consentimiento informado"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Dilemas bio\u00e9ticos asociados al uso de contenciones mec\u00e1nicas en la poblaci\u00f3n geri\u00e1trica. Prevalencia y uso en una residencia de ancianos. An\u00e1lisis del consentimiento informado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Autora principal: Leticia Anad\u00f3n Ruiz<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vol. XV; n\u00ba 17; 886<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Bioethical dilemmas associated with the use of mechanical containments in geriatric population. Prevalence and use in a nursing home. Analysis of the informed consent<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fecha de recepci\u00f3n: 12\/08\/2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fecha de aceptaci\u00f3n: 21\/08\/2020<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluido en Revista Electr\u00f3nica de PortalesMedicos.com Volumen XV. N\u00famero 17 \u2013\u00a0 Primera quincena de Septiembre de 2020 &#8211; P\u00e1gina inicial: Vol. XV; n\u00ba 17; 886<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NOMBRE Y APELLIDO DE LOS AUTORES Y CENTRO DE TRABAJO ACTUAL: <\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Leticia Anad\u00f3n Ruiz: enfermera. CRP. San Juan de Dios (Teruel, Espa\u00f1a).<\/li>\n<li>Mar\u00eda Mart\u00edn Lahuerta: enfermera especialista en obstetricia y ginecolog\u00eda. Hospital de Jaca (Jaca, Espa\u00f1a)<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>RESUMEN: <\/strong>El empleo de contenciones mec\u00e1nicas representa un tema muy controvertido en el \u00e1mbito geri\u00e1trico, no solo por los potenciales riesgos f\u00edsicos y ps\u00edquicos para la salud del usuario, sino por las importantes connotaciones bio\u00e9ticas que conlleva su uso, ya que atentan contra los principios fundamentales, dignidad, libertad y autonom\u00eda del paciente. El objetivo del presente trabajo es estudiar la prevalencia y uso de las mismas en una residencia geri\u00e1trica de Teruel, as\u00ed como el correcto cumplimiento del consentimiento informado para, posteriormente, realizar un an\u00e1lisis bio\u00e9tico de la situaci\u00f3n. Se realiz\u00f3 un estudio descriptivo longitudinal retrospectivo en la residencia de ancianos, obteniendo como resultados una prevalencia de uso del 71\u201938%. El 43\u20198% de las sujeciones eran barandillas y el consentimiento informado se encontraba correctamente cumplimentado en el 86\u20193% de los casos. Las contenciones suponen una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del paciente y por lo tanto, es necesario un cambio en la actitud de los profesionales y las administraciones nacionales hacia una cultura sin sujeciones y un cuidado centrado en las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PALABRAS CLAVE:<\/strong> contenci\u00f3n mec\u00e1nica, geriatr\u00eda, bio\u00e9tica, residencia de ancianos, consentimiento informado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ABSTRACT:<\/strong> The use of mechanical containments represents a controversial issue in the geriatric field, not only because of the potential physical and psychological risks to the user&#8217;s health, but also because of the important bioethical connotations that their use entails, they infringe upon the fundamental principles, dignity, freedom and patient\u2019s autonomy. The purpose of this work is to study the prevalence and the use of them in a nursing home in Teruel, as well as the correct compliance of the informed consent to, subsequently, perform a bioethical analysis of the situation. A retrospective longitudinal descriptive study was carried out in the nursing home, the results were a prevalence of use of 71&#8217;38%. The 43\u20198% of the restraints were bedrails and the informed consent was correctly completed in the 86\u20193% of cases. The containments imply a violation of the fundamental rights of the patient and therefore, a change in the attitude of professionals and national administrations towards a culture without restraints and people-centered care is necessary.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>KEYWORDS:<\/strong> mechanical containment, geriatrics, bioethics, nursing home, informed consent.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong> INTRODUCCI\u00d3N:<\/strong>\n<ul>\n<li>MARCO CONCEPTUAL<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actual din\u00e1mica social espa\u00f1ola caracterizada por un aumento de la longevidad y el descenso de la natalidad est\u00e1 provocando grandes diferencias en la distribuci\u00f3n por edades de la poblaci\u00f3n estatal. En el a\u00f1o 2019, seg\u00fan el Instituto Nacional de\u00a0 Estad\u00edstica (INE), un 19\u20193% de la poblaci\u00f3n ten\u00eda una edad igual o superior a 65 a\u00f1os<sup>1<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho porcentaje, unido a una mayor discapacidad y dependencia de este colectivo, han producido una elevada demanda del sector de residencias para la tercera edad. En estas instituciones el empleo de contenciones mec\u00e1nicas ha adquirido un gran protagonismo. Sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os se ha puesto en evidencia su uso por las implicaciones \u00e9ticas que conlleva y los riesgos tanto f\u00edsicos (debilidad muscular, \u00falceras por presi\u00f3n, asfixia&#8230;) como ps\u00edquicos (depresi\u00f3n, ansiedad, p\u00e9rdida de la autoestima&#8230;) que suponen para el usuario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola (RAE) define contenci\u00f3n como la acci\u00f3n y efecto de contener<sup>2<\/sup>, es decir, reprimir o sujetar el movimiento o impulso de un cuerpo. Por lo tanto, cuando hablamos de contenci\u00f3n mec\u00e1nica nos referimos a una \u201climitaci\u00f3n intencionada y en beneficio del paciente de la libertad y sus movimientos, que puede afectar a una parte del cuerpo, a su totalidad o al normal acceso a cualquier parte del mismo, con cualquier m\u00e9todo f\u00edsico aplicado sobre su cuerpo o adyacente a \u00e9l, del que no puede liberarse con facilidad\u201d<sup>3<\/sup>. Algunos autores, definen las contenciones mec\u00e1nicas como \u201cmedidas terap\u00e9uticas utilizadas con el objetivo de restringir la movilidad del paciente\u201d<sup>4<\/sup>, sin embargo, las sujeciones no son medidas terap\u00e9uticas, no tratan ninguna patolog\u00eda por s\u00ed mismas<sup>5<\/sup>, ni tienen como objetivo m\u00e1ximo la curaci\u00f3n del paciente. Existen diferentes tipos de contenciones mec\u00e1nicas utilizadas en el \u00e1mbito geri\u00e1trico como mu\u00f1equeras, manoplas, barandillas, cintur\u00f3n abdominal, s\u00e1bana de inmovilizaci\u00f3n, pijama mono, braguero, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El uso de estos dispositivos no es una t\u00e9cnica exenta de riesgos, est\u00e1n documentados casos de ca\u00eddas, laceraciones, golpes, \u00falceras por presi\u00f3n, isquemia en miembros, lesiones neurol\u00f3gicas, neumon\u00edas, tromboembolismos, muertes por asfixia mec\u00e1nica y muerte s\u00fabita<sup>4<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la mayor\u00eda de las ocasiones, la aplicaci\u00f3n de contenciones en geriatr\u00eda es debido a una falta de conocimiento en el manejo de la problem\u00e1tica del anciano, relacionada con ca\u00eddas o con trastornos del comportamiento derivados de d\u00e9ficits cognitivos. No obstante, el uso de esta t\u00e9cnica deber\u00eda limitarse exclusivamente a circunstancias excepcionales, como en conductas que suponen un riesgo para la integridad del paciente (lesiones e intentos autol\u00edticos), de terceros o del entorno y situaciones en las que la medida sea necesaria para el mantenimiento de dispositivos terap\u00e9uticos esenciales (cateterismos, sondajes, oxigenoterapia, sueroterapia, etc.) y que son rehusados por los pacientes. A pesar de ello, hay una gran controversia acerca de si realmente existe alguna indicaci\u00f3n para el uso de sujeciones, ya que se estima que en la mayor\u00eda de los casos, podr\u00edan evitarse implantando otras intervenciones alternativas menos cruentas y\u00a0 m\u00e1s\u00a0 dignificantes\u00a0 para\u00a0 las\u00a0 personas<sup>6<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El uso de contenciones mec\u00e1nicas se trata de una medida excepcional y por tanto debe ser indicada por el m\u00e9dico responsable del paciente. Sin embargo, en casos de extrema urgencia se podr\u00e1n aplicar bajo la supervisi\u00f3n de otro m\u00e9dico o del personal de enfermer\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para su uso, previamente ser\u00e1 necesario el consentimiento informado firmado seg\u00fan lo establecido en la ley 41\/2002 b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica<sup>7<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la aplicaci\u00f3n de contenciones mec\u00e1nicas es necesario realizar un seguimiento de las mismas, que va a depender del protocolo espec\u00edfico del centro en cuesti\u00f3n. Seg\u00fan el protocolo de sujeci\u00f3n f\u00edsica, de aplicaci\u00f3n en atenci\u00f3n domiciliaria, centros asistenciales sociales y sanitarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se establecen los siguientes periodos: \u201cLa indicaci\u00f3n inicial de cualquier tipo de contenci\u00f3n f\u00edsica ser\u00e1 revisada por un facultativo m\u00e9dico en un plazo no superior a las 48 horas. Al menos durante los 4 primeros d\u00edas de aplicaci\u00f3n de la medida se supervisar\u00e1 de forma m\u00e1s estrecha el estado f\u00edsico y ps\u00edquico de la persona, con el objeto de detectar, de forma precoz, cualquier alteraci\u00f3n en su estado. El seguimiento se realizar\u00e1 cada dos horas o seg\u00fan una pauta personalizada dependiendo de las caracter\u00edsticas del paciente. En una persona sometida a sujeci\u00f3n f\u00edsica hay que valorar: el estado de \u00e1nimo, la existencia de posturas perjudiciales, la existencia de compresi\u00f3n de alg\u00fan miembro, la aparici\u00f3n de rigideces, la temperatura de manos y pies y la necesidad de ir al ba\u00f1o<sup>8<\/sup>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La residencia de personas mayores objeto de estudio se encuentra situada en la provincia de Teruel y pertenece al Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales (IASS). Cuenta con una oferta de 413 plazas destinadas a personas en situaci\u00f3n de dependencia. Se trata de un centro no catalogado como libre de contenciones, por ello, a lo largo del presente trabajo se va a estudiar la prevalencia y uso de las mismas en dicha instituci\u00f3n, as\u00ed como el correcto cumplimiento del consentimiento informado para, posteriormente, realizar un an\u00e1lisis bio\u00e9tico de la situaci\u00f3n, ya que el uso de contenciones mec\u00e1nicas constituye, entre otros, un tema pol\u00e9mico dentro de la asistencia sanitaria en el \u00e1mbito geri\u00e1trico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.2. MARCO LEGISLATIVO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La puesta en pr\u00e1ctica de t\u00e9cnicas de contenci\u00f3n mec\u00e1nica supone una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (CE). Merecen una menci\u00f3n especial el art\u00edculo 1.1. el cual propugna la libertad como uno de los valores superiores del ordenamiento jur\u00eddico del Estado, y el art\u00edculo 17.1. que sostiene que toda persona tiene derecho a la libertad y nadie puede ser privado de ella. El art\u00edculo 10.1. alude a la dignidad, a los derechos inviolables inherentes a la persona, y al libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social. Cabe recalcar el art\u00edculo 15 que pone de manifiesto el derecho de los individuos a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes<sup>9<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anterior a la CE, encontramos la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (1948). Esta Declaraci\u00f3n estableci\u00f3 por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente. Entre sus art\u00edculos m\u00e1s relevantes respecto al tema tratado a lo largo del presente trabajo encontramos el art\u00edculo 1 que postula la idea de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y el art\u00edculo 5 que aborda el no sometimiento a torturas, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes<sup>10<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 14\/1986, del 25 de abril, General de Sanidad, en el art\u00edculo 10.1, hace referencia a que todas las personas tienen derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad<sup>11<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) public\u00f3 en 1991 los principios en favor de las personas de edad, entre ellos destaca el punto n\u00ba14: \u201cLas personas de edad deber\u00e1n poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, as\u00ed como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida\u201d<sup>12<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, podemos encontrar en el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol el art\u00edculo 173.1 que expresa que: \u201cEl que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os. Con la misma pena ser\u00e1n castigados los que, en el \u00e1mbito de cualquier relaci\u00f3n laboral o funcionarial y prevali\u00e9ndose de su relaci\u00f3n de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la v\u00edctima<sup>13<\/sup>.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al consentimiento informado, la ley 41\/2002 b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica<sup>7<\/sup> establece que \u00e9ste, por regla general ser\u00e1 oral, salvo ciertas excepciones como en el caso de intervenci\u00f3n quir\u00fargica, procedimientos invasores y procedimientos que impliquen riesgos notorios con previsible repercusi\u00f3n negativa sobre el paciente. Es, en este \u00faltimo punto, donde se engloba el uso de las contenciones mec\u00e1nicas, por lo tanto, el consentimiento informado debe de otorgarse por escrito, pudiendo ser revocado libremente en cualquier momento. Sin embargo, si el paciente no es capaz de tomar decisiones debido a su estado f\u00edsico o ps\u00edquico (a criterio del m\u00e9dico), el consentimiento lo prestar\u00e1n las personas vinculadas a \u00e9l por razones\u00a0\u00a0 familiares\u00a0\u00a0 o\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0 hecho,\u00a0\u00a0 o,\u00a0\u00a0 si\u00a0\u00a0 lo\u00a0\u00a0 tuviese,\u00a0\u00a0 su\u00a0\u00a0 representante\u00a0\u00a0 legal.\u00a0\u00a0 Esta ley establece que el m\u00e9dico responsable debe proporcionar al paciente (antes de recabar la autorizaci\u00f3n del mismo) la informaci\u00f3n b\u00e1sica relativa a\u00a0 las consecuencias de la intervenci\u00f3n, los riesgos asociados a las condiciones del paciente, los riesgos probables en condiciones normales y las contraindicaciones.<br \/>\nEl proceso de informaci\u00f3n y el consentimiento informado debe quedar siempre debidamente reflejado en la historia cl\u00ednica del paciente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el a\u00f1o 2003, se promulg\u00f3 la Ley 44\/2003 del 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, estableciendo en el art\u00edculo 5, que los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participaci\u00f3n de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una informaci\u00f3n suficiente y adecuada para que aqu\u00e9llos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones<sup>14<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desafortunadamente, respecto al uso de las contenciones mec\u00e1nicas, no existe un marco legislativo espec\u00edfico a nivel estatal, sin embargo algunas comunidades aut\u00f3nomas han sido pioneras en desarrollar normativas reguladoras al respecto. En este \u00e1mbito, fue precursora la Comunidad Foral de Navarra que desarroll\u00f3 el Decreto Foral 221\/2011, de 28 de septiembre de 2011, por el que se regula el uso de sujeciones f\u00edsicas y farmacol\u00f3gicas en el \u00e1mbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad. Cabe destacar el art\u00edculo 8 que establece como uno de los derechos de los usuarios institucionalizados el no ser sometidos a ning\u00fan tipo de inmovilizaci\u00f3n, de restricci\u00f3n f\u00edsica o tratamiento farmacol\u00f3gico sin prescripci\u00f3n facultativa y supervisi\u00f3n, salvo que exista peligro inminente para la seguridad f\u00edsica del usuario o de terceros, debi\u00e9ndose justificar en el expediente del usuario las actuaciones efectuadas y asimismo comunicarse al Ministerio Fiscal. Las sujeciones o restricciones f\u00edsicas son m\u00e9todos que, seg\u00fan las evidencias cient\u00edficas del momento, pueden suponer graves riesgos o inconvenientes sobre la salud de las personas que son objeto\u00a0 de las mismas<sup>15<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Arag\u00f3n, la Ley 5\/2009 de 30 de junio, de Servicios Sociales de Arag\u00f3n, en el art\u00edculo 7 fija como derecho de la persona usuaria de servicios sociales el no ser sometida a ning\u00fan tipo de inmovilizaci\u00f3n o restricci\u00f3n de la capacidad f\u00edsica o intelectual sin prescripci\u00f3n y supervisi\u00f3n facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad f\u00edsica de la persona usuaria o terceras personas<sup>16<\/sup>. El Real Decreto 66\/2016 de 31 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Arag\u00f3n, dicta en su art\u00edculo 8 que todas las personas usuarias de los servicios sociales han de ser tratadas con respeto a la dignidad que les corresponde como personas, con plena garant\u00eda del conjunto de los derechos y libertades de los que son titulares<sup>17<\/sup>. En esta comunidad aut\u00f3noma existe un Protocolo de sujeci\u00f3n f\u00edsica, de aplicaci\u00f3n en atenci\u00f3n domiciliaria y centros asistenciales sociales y sanitarios<sup>8<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad han surgido numerosos movimientos \u201cantisujecciones\u201d que proponen modelos de cuidados diferentes a los manejados hasta el momento. Destacan la sociedad espa\u00f1ola de Geriatr\u00eda y Gerontolog\u00eda que public\u00f3 en 2014 un documento de consenso sobre sujeciones mec\u00e1nicas y farmacol\u00f3gicas<sup>6<\/sup>, la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Organizaciones de Mayores (CEOMA) la cual divulga el programa \u201cDesatar al Anciano y al Enfermo de Alzheimer\u201d como motor de mejora de la calidad asistencial en Residencias de la tercera edad y que propone un registro de centros libres de contenciones<sup>18<\/sup>, la Fundaci\u00f3n Cuidados Dignos que mediante la Norma Libera-Care impulsa un nuevo paradigma de cuidados individualizados, motivadores y sin sujeciones en el \u00e1mbito de la geriatr\u00eda<sup>19<\/sup> y el Programa \u201cNo Sujetes\u201d desarrollado por Dignitas Vitae, una forma de cuidar sin sujeciones que se adapta a cada persona en funci\u00f3n de su situaci\u00f3n y que respeta en todo momento su dignidad, autonom\u00eda e independencia<sup>20<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.3. MARCO TEORICO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para abordar el tema de las contenciones mec\u00e1nicas desde la perspectiva bio\u00e9tica, resulta imprescindible mencionar las principales corrientes bio\u00e9ticas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El principialismo: el origen de esta corriente radica con el Informe Belmont que establece como principios \u00e9ticos b\u00e1sicos el principio de autonom\u00eda (capacidad del paciente a tomar decisiones, actuar sin influencias externas y a que se respeten sus elecciones), justicia (distribuci\u00f3n equitativa y sin discriminaciones de los recursos) \u00a0y beneficencia (actuaci\u00f3n del profesional siempre en beneficio del paciente). Posteriormente Beauchamp y Childress a\u00f1adieron el principio de no maleficencia (evitar el da\u00f1o \u201cprimum non nocere\u201d \u201clo primero es no hacer da\u00f1o\u201d, es decir, se debe primar el beneficio frente a los riesgos de una actuaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El personalismo: el fundamento clave de la filosof\u00eda personalista es que el concepto de persona constituye el elemento central de la antropolog\u00eda. Las teor\u00edas personalistas inciden en una distinci\u00f3n entre personas y el resto de seres inertes y vivos. Esta corriente filos\u00f3fica considera la afectividad como una estructura esencial de las personas, otorga importancia a las relaciones interpersonales y establece que los valores religiosos y morales se encuentran por encima del conocimiento<sup>21<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El utilitarismo: su principio b\u00e1sico es buscar \u201cel mayor bien para el mayor n\u00famero de personas\u201d, por encima de los valores del individuo se encuentran los valores de la sociedad. Las decisiones \u00e9ticas giran en torno a la utilidad que presentan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, podemos diferenciar la denominada \u00e9tica de la justicia, formada por todas las teor\u00edas basadas en normas o principios universales y por otro lado la \u00e9tica del cuidado, elemental en el tema a tratar en el presente trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La \u00e9tica del cuidado: nace de la mano de C.Gilligan, en defensa de la incorporaci\u00f3n de las mujeres al mundo de la \u00e9tica. Prioriza los sentimientos frente a la raz\u00f3n aportando un enfoque sensitivo y soluciones individualizadas a dilemas bio\u00e9ticos. El acto del cuidar, y por tanto la \u00e9tica del cuidado, se encuentra fuertemente ligada a la profesi\u00f3n enfermera suponiendo una parte fundamental de sus responsabilidades laborales. <sup>22,23<\/sup><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><strong>OBJETIVOS:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>OBJETIVO GENERAL:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se plantea como objetivo general una descripci\u00f3n y an\u00e1lisis de los principales problemas bio\u00e9ticos que supone el uso de contenciones mec\u00e1nicas en la poblaci\u00f3n geri\u00e1trica usuaria de una instituci\u00f3n residencial.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>OBJETIVOS ESPEC\u00cdFICOS:<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>a) Determinar la prevalencia del uso de contenciones mec\u00e1nicas en la poblaci\u00f3n de una residencia geri\u00e1trica.<\/li>\n<li>b) Documentar los tipos de contenciones mec\u00e1nicas utilizadas en dicha instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Analizar el motivo de la aplicaci\u00f3n de las contenciones en los pacientes institucionalizados y su indicaci\u00f3n o pertinencia.<\/li>\n<li>d) Valorar la cumplimentaci\u00f3n del consentimiento informado en estos casos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><strong> MATERIAL Y METODOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se realiz\u00f3 un estudio descriptivo longitudinal retrospectivo en una residencia de ancianos ubicada en la provincia de Teruel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este centro asistencial dependiente del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales utiliza el protocolo de sujeci\u00f3n f\u00edsica, de aplicaci\u00f3n en atenci\u00f3n domiciliaria y centros asistenciales sociales y sanitarios del Gobierno de Arag\u00f3n, cuya fecha de edici\u00f3n data de Enero de 2014<sup>6<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se observa la necesidad de aplicaci\u00f3n de contenciones mec\u00e1nicas en los pacientes, los profesionales auxiliares de enfermer\u00eda o el personal de enfermer\u00eda lo pone en conocimiento del m\u00e9dico responsable quien valora la situaci\u00f3n. Si finalmente se decide la implementaci\u00f3n de estos m\u00e9todos de restricci\u00f3n, se procede a rellenar varios documentos: por un lado el consentimiento informado (ver ANEXO I) que pasa a formar parte del archivo de sujeciones f\u00edsicas existente en cada una de las plantas de la residencia, por otro lado se rellena la indicaci\u00f3n de uso de medidas de restricci\u00f3n f\u00edsica (ver ANEXO II), documento que es entregado al servicio de terapia ocupacional del centro, quedando reflejado en el archivo de sujeciones f\u00edsicas del citado servicio. Los terapeutas ocupacionales son los encargados de suministrar los dispositivos de restricci\u00f3n f\u00edsica homologados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la autorizaci\u00f3n previa de la direcci\u00f3n del centro que permit\u00eda la recogida de datos, se procedi\u00f3 a cumplimentar las hojas de registro de las variables a estudio:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para determinar la prevalencia, los tipos de contenciones mec\u00e1nicas utilizadas y valorar la cumplimentaci\u00f3n del consentimiento informado se utiliz\u00f3 la hoja de registro de datos n\u00ba1 (ver ANEXO III). Se analizaron cada uno de los consentimientos informados del archivo de sujeciones f\u00edsicas existente en cada una de las plantas de la residencia. Se trabaj\u00f3 con un total de 227 documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Para determinar las causas m\u00e1s frecuentes que son motivo de indicaci\u00f3n de contenciones mec\u00e1nicas se utiliz\u00f3 la hoja de registro de datos n\u00ba2 (ver ANEXO IV). Se analiz\u00f3 cada uno de los documentos de indicaci\u00f3n de uso de medidas de restricci\u00f3n f\u00edsica del archivo de sujeciones existente en el servicio de terapia ocupacional del centro objeto de estudio. Se trabaj\u00f3 con un total de 171 documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La recogida de la informaci\u00f3n mencionada en los dos puntos anteriores se realiz\u00f3 durante los meses de mayo y junio de 2019 seg\u00fan la disponibilidad de los investigadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La poblaci\u00f3n susceptible de estudio fueron todos los residentes de la citada instituci\u00f3n que eran usuarios de contenciones mec\u00e1nicas durante el periodo de estudio y por tanto ten\u00edan realizada y archivada una hoja de consentimiento informado que indicaba el uso de los citados dispositivos. No se establecieron criterios de exclusi\u00f3n, se supuso que los consentimientos informados estaban actualizados, descartando a los pacientes fallecidos y retirando aquellos consentimientos de contenciones que no se usaban en el momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las variables analizadas fueron:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Variable cualitativa nominal dicot\u00f3mica: sexo (hombre\/mujer)<\/li>\n<li>Variables cualitativas nominales policot\u00f3micas: tipo de contenci\u00f3n, individuo que firma el consentimiento informado, cumplimentaci\u00f3n del consentimiento informado y motivo de uso.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el an\u00e1lisis de los datos se utiliz\u00f3 el programa estad\u00edstico SPSS. Se recurri\u00f3 al programa Microsoft Excel para el dise\u00f1o gr\u00e1fico de las tablas y diagramas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, para la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n \u00fatil se usaron buscadores como Google Acad\u00e9mico y bases de datos como Redalyc, Scielo y Dialnet. Las palabras clave para la b\u00fasqueda fueron: \u201ccontenci\u00f3n mec\u00e1nica\u201d, \u201cgeriatr\u00eda\u201d, \u201cresidencia de ancianos\u201d, \u201cbio\u00e9tica\u201d y \u201cconsentimiento informado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se us\u00f3 el estilo Vancouver para la correcta citaci\u00f3n de las referencias bibliogr\u00e1ficas utilizadas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><strong>RESULTADOS:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La residencia estudiada contaba en el momento de la realizaci\u00f3n del presente estudio con 318 residentes, de los cuales 227 eran usuarios o usuarios potenciales de alg\u00fan tipo de contenci\u00f3n mec\u00e1nica, por lo tanto la prevalencia asciende a 71\u201938%. Un 66\u20195% de los usuarios eran mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan se puede observar en la TABLA 1 (ver ANEXO V), el tipo de contenci\u00f3n m\u00e1s utilizado han sido las barandillas (43\u20198%). Llama la atenci\u00f3n el uso de varios m\u00e9todos de contenci\u00f3n f\u00edsica en un mismo paciente, suponiendo un 49\u20196% de los casos. Este uso m\u00faltiple generalmente incluye barandillas asociadas a otros tipos de dispositivos, siendo el braguero o cintur\u00f3n p\u00e9lvico el segundo m\u00e9todo m\u00e1s utilizado. Su uso asociado a barandillas lo encontramos en un 37\u20191% de los residentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Merece menci\u00f3n especial el hecho de que en un 5\u20198% de los casos, el consentimiento informado permit\u00eda el uso de cualquier tipo de restricci\u00f3n f\u00edsica que se considere necesaria. Este documento fue mayoritariamente autorizado por los hijos\/as de los residentes (51\u20195%) y destaca que, diecinueve de los pacientes objeto de estudio, fueron los titulares de firmar el consentimiento informado que permit\u00eda la aplicaci\u00f3n de medidas de sujeci\u00f3n f\u00edsica en ellos mismos (GR\u00c1FICO 1: autorizaci\u00f3n del consentimiento informado, ver ANEXO VI).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la cumplimentaci\u00f3n del consentimiento informado, encontramos una correcta cumplimentaci\u00f3n en el 86\u20193% de los documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, en tres de los documentos informados objeto de estudio no aparece reflejado el tipo de contenci\u00f3n mec\u00e1nica pautada y en uno de los textos no aparece marcada la casilla donde se expresa la conformidad con lo tratado en el consentimiento informado (GR\u00c1FICO 2: cumplimentaci\u00f3n del consentimiento informado, ver ANEXO VII).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La TABLA 2: motivo de contenci\u00f3n (ver ANEXO VIII), muestra que las causas principales de contenci\u00f3n fueron el riesgo de ca\u00edda (65\u20195%), seguido de la manipulaci\u00f3n (13\u20195%) y de la hipoton\u00eda corporal (5\u20198%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n destaca que un 1\u20198% de los pacientes eran usuarios de contenciones mec\u00e1nicas por petici\u00f3n propia y que los familiares de dos pacientes objeto de estudio, pidieron que se usaran dispositivos de contenci\u00f3n en sus allegados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, fueron doce los documentos informados que no se encontraban correctamente cumplimentados, omitiendo la causa por la cual se utilizaban contenciones mec\u00e1nicas en los pacientes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><strong>DISCUSI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El empleo de contenciones mec\u00e1nicas, aun siendo leg\u00edtimo su uso por estar justificadas en ciertos casos, suponen un conflicto \u00e9tico. La pr\u00e1ctica de la restricci\u00f3n f\u00edsica en poblaci\u00f3n geri\u00e1trica atenta contra los principios de autonom\u00eda, beneficencia, no maleficencia y de justicia. Se trata de un procedimiento poco digno para los ancianos fr\u00e1giles y vulnerables, con numerosas connotaciones bio\u00e9ticas que ser\u00e1n abordadas con mayor amplitud en el apartado \u201cvaloraci\u00f3n bio\u00e9tica\u201d del presente trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la realizaci\u00f3n del estudio de campo, observamos que la prevalencia del uso de contenciones mec\u00e1nicas en la instituci\u00f3n estudiada asciende a 71\u201938%, una cifra similar a la encontrada en el estudio de Astigarraga et al.<sup>24 <\/sup>que data una prevalencia del 71\u201915% en una residencia geri\u00e1trica de Cantabria con una muestra de 260 usuarios. Desafortunadamente para estas residencias, existen estudios en los que la prevalencia de uso de estos m\u00e9todos de restricci\u00f3n es menor, rondando cifras desde el 17\u201961%<sup>25<\/sup> hasta un 27\u20198%<sup>26<\/sup>. Seg\u00fan los datos de la memoria de actividad del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales de 2012, se estima que la prevalencia de sujeciones f\u00edsicas en residencias p\u00fablicas de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ronda el 40%<sup>8<\/sup>, cifra que es relativamente menor a la obtenida en el presente art\u00edculo, demostrando con ello una falta de estudios y una necesidad importante de los mismos en dicha comunidad, para descartar o corroborar estos porcentajes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llama la atenci\u00f3n la escasa presencia de estudios de prevalencia semejantes que establezcan una imagen clara del uso de contenciones en centros sociosanitarios para la tercera edad en Espa\u00f1a. Este hecho tiene como consecuencia la gran variedad de datos existentes, oscilando, seg\u00fan la Confederaci\u00f3n Estatal de Organizaciones de Mayores desde un 7% a un 90%<sup>18<\/sup>. Las causas de estas diferencias, en cuanto a prevalencia nos referimos, entre las distintas residencias espa\u00f1olas son dif\u00edciles de identificar, podr\u00edan ser producto de la diversa metodolog\u00eda de trabajo y protocolos internos de cada instituci\u00f3n, de los conocimientos de sus profesionales sanitarios en cuanto a bio\u00e9tica y contenciones, de la acreditaci\u00f3n o no como centros libres de sujeciones y de las diferentes metodolog\u00edas en los estudios publicados.<br \/>\nParece imprescindible conocer la magnitud del uso de contenciones mec\u00e1nicas en centros geri\u00e1tricos de larga estancia para poder mejorar la atenci\u00f3n a las personas mayores en estas instituciones, por ello ser\u00eda interesante promover estudios de las mismas caracter\u00edsticas que el presente, para tener una idea clara sobre la situaci\u00f3n actual en nuestro pa\u00eds y as\u00ed tomar las medidas necesarias para reducir esta pr\u00e1ctica tan habitual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al tipo de contenciones m\u00e1s utilizadas, las barandillas encabezan el ranking, siendo usadas como dispositivo \u00fanico en un 43\u20198% de los casos estudiados y asociado a otros m\u00e9todos de contenci\u00f3n en un 49\u20196%. La literatura sobre contenciones mec\u00e1nicas existente hasta el momento, ratifica que son las barandillas el tipo de restricci\u00f3n f\u00edsica m\u00e1s utilizada en los centros residenciales geri\u00e1tricos<sup>24,27<\/sup>. Algunos autores o profesionales no consideran que las barras en la cama sean un tipo de contenci\u00f3n mec\u00e1nica, ya que permiten el libre movimiento del paciente en el lecho, se encuentran incorporadas por defecto en las camas utilizadas en centros geri\u00e1tricos y en ocasiones se emplean a petici\u00f3n propia del residente para mejorar subjetivamente su seguridad, por lo que esta situaci\u00f3n conduce a un mayor uso y abuso de las mismas. Incluso estudios como el de Quintana y Font<sup>26<\/sup> plantean el uso de barandillas como alternativa a otros m\u00e9todos de restricci\u00f3n f\u00edsica m\u00e1s degradantes para el usuario.<br \/>\nDesgraciadamente, la aplicaci\u00f3n de barandillas no es una t\u00e9cnica banal, existen estudios que revelan cambios significativos de empeoramiento en el estado de los ancianos derivados del uso de \u00e9stas<sup>24<\/sup>. Son los dispositivos m\u00e1s implicados en da\u00f1os a los usuarios<sup>4<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al contrario de lo dispuesto en la literatura<sup>24,27<\/sup>, en el presente trabajo, se observa el uso de varios m\u00e9todos de contenci\u00f3n f\u00edsica en un mismo paciente, este uso m\u00faltiple generalmente incluye barandillas asociadas a otros tipos de dispositivos, siendo el braguero o cintur\u00f3n p\u00e9lvico el segundo m\u00e9todo m\u00e1s utilizado. Quiz\u00e1s existe una cultura de prudencia en la residencia estudiada que lleva a los profesionales a utilizar varios dispositivos en un mismo paciente, suponiendo que, si existe riesgo de ca\u00edda en la cama (barandillas) tambi\u00e9n existe en la silla (braguero) y viceversa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto en el presente estudio como en otras publicaciones, se observa que el motivo m\u00e1s frecuente para contener a los ancianos usuarios de centros sociosanitarios es el riesgo de ca\u00edda. Estos resultados pueden ser debidos a que las ca\u00eddas son causa de lesiones, incapacidad y por lo tanto de p\u00e9rdida de autonom\u00eda. Las ca\u00eddas en ancianos pueden provocar graves consecuencias f\u00edsicas como fracturas \u00f3seas, ps\u00edquicas, funcionales y econ\u00f3micas para el sistema sanitario espa\u00f1ol, por lo que se trata de un problema de salud p\u00fablica de primera magnitud<sup>24<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A diferencia de otras publicaciones, la segunda causa de aplicaci\u00f3n de contenciones mec\u00e1nicas en la residencia a estudio es la manipulaci\u00f3n. Dentro de esta categor\u00eda se incluye la manipulaci\u00f3n tanto del pa\u00f1al, corporal (rascado, palpaci\u00f3n de heridas, de ostom\u00edas&#8230;), como de elementos de soporte vital (dispositivos de fluidoteriapia, sondas, oxigenoterapia&#8230;). El protocolo de sujeciones f\u00edsicas en centros asistenciales y sociales de Arag\u00f3n sostiene que las medidas de restricci\u00f3n f\u00edsica est\u00e1n indicadas en: 1) situaciones o conductas que representan un riesgo o amenaza para la integridad f\u00edsica del paciente, de terceros o del entorno (golpes, autolesiones, evitar fugas, prevenci\u00f3n de suicidio, mantenimiento de la sedestaci\u00f3n y control postural para evitar deterioro muscular), 2) cuando lo solicita voluntariamente el paciente o allegados y existe justificaci\u00f3n cl\u00ednica seg\u00fan criterio de los profesionales sanitarios y 3) en situaciones en las que la medida sea necesaria para la aplicaci\u00f3n y mantenimiento de programas terap\u00e9uticos (sondas, pa\u00f1ales, cat\u00e9teres, v\u00edas venosas perif\u00e9ricas)<sup> 8<\/sup>. Aludiendo a esta \u00faltima situaci\u00f3n, no parece \u00e9tico mantener a un paciente sujeto para evitar la manipulaci\u00f3n del pa\u00f1al, el riesgo-beneficio de este supuesto se ve claramente comprometido, ya que los da\u00f1os asociados a la manipulaci\u00f3n del pa\u00f1al que provoca un paciente a terceros o a \u00e9l mismo son m\u00ednimos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Observamos que un 1\u20198% de los pacientes eran usuarios de contenciones mec\u00e1nicas por petici\u00f3n propia. En el caso de que los interesados est\u00e9n en condiciones de tomar decisiones y reciban la informaci\u00f3n pertinente respecto al uso de contenciones y sus posibles consecuencias, suponiendo que tal decisi\u00f3n no es fruto de coacci\u00f3n, esta pr\u00e1ctica no deber\u00eda suponer un conflicto \u00e9tico, puesto que debe ser respetada la autonom\u00eda del paciente y su derecho a decidir libremente entre las opciones disponibles. Sin embargo se deber\u00eda proporcionar informaci\u00f3n acerca de otras medidas alternativas a las contenciones. Entre las medidas alternativas que sugiere el Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica Espa\u00f1ol encontramos la estimulaci\u00f3n f\u00edsica (paseos, ejercicios de psicomotricidad, refuerzo del tono muscular&#8230;), uso de butacas ergon\u00f3micas, contenci\u00f3n verbal, estimulaci\u00f3n cognitiva, y aumento de vigilancia nocturna. Es destacable que en las instituciones en las que se han aplicado estas medidas no precisaron un incremento en la inversi\u00f3n econ\u00f3mica ni de recursos humanos<sup>4<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fruto del an\u00e1lisis de los motivos que han llevado a pautar contenciones en la residencia estudiada, encontramos que los familiares de dos de los pacientes pidieron personalmente que se usaran dispositivos de contenci\u00f3n en sus allegados. En la mayor\u00eda de los casos, esta situaci\u00f3n es debida a un desconocimiento de los efectos adversos provocados por el uso de contenciones o por un desconocimiento de las alternativas existentes<sup>28-30<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Observamos que en la residencia turolense existe una correcta cumplimentaci\u00f3n de consentimiento informado en un 86\u20193% de los casos. Se trata de una cifra similar a la encontrada en otros estudios como el de Est\u00e9vez-Guerra et al<sup>31<\/sup>, en el cual el 13,9% de los documentos no estaban correctamente cumplimentados principalmente por no indicar el motivo y el dispositivo a utilizar. En el presente estudio, en un 7% de los casos no estaba reflejado el motivo de la contenci\u00f3n y en un 1\u201932% no se alud\u00eda al tipo de contenci\u00f3n empleada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destaca que, solo un 8\u20194% de los usuarios de estos dispositivos fueron los responsables de firmar el consentimiento informado, siendo los hijos los que en mayor porcentaje lo autorizaban. Sin embargo, en un 11\u20198% de los casos, faltaban datos del familiar firmante del consentimiento informado. De ello se deriva que, en la mayor\u00eda de las ocasiones el consentimiento informado es cumplimentado por personas distintas al interesado, y no en todos los casos se encontraba correctamente rellenado, por lo que probablemente los allegados no invierten el tiempo necesario en leer el formulario, pasando por alto las posibles consecuencias adversas derivadas del uso de contenciones mec\u00e1nicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Haciendo un desglose exhaustivo del consentimiento informado utilizado en la residencia objeto de estudio (ver ANEXO I), observamos que, se presupone de antemano que el titular de la firma del documento va a ser una persona distinta al usuario de las contenciones, ya que aparecen por defecto apelaciones a los familiares en todo el documento, sin embargo, tal y como establece la ley 41\/2002<sup>7<\/sup> el titular del derecho a la informaci\u00f3n es el paciente y deber\u00e1 ser informado incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensi\u00f3n, cumpliendo con el deber de informar tambi\u00e9n a su representante legal, salvo en caso de necesidad terap\u00e9utica. Seg\u00fan Urrutia, \u201cse entiende a la persona mayor como sujeto de derechos, de forma que pueda ser agente activo de su propio proyecto de vida. Es fundamental el desarrollo de los derechos de las personas mayores y sus familias para poder avanzar en un modelo de calidad de vida<sup>32<\/sup>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado podemos observar que el consentimiento informado utilizado en la instituci\u00f3n no obliga a registrar el tipo de contenci\u00f3n utilizada, en este caso, los facultativos act\u00faan correctamente documentando siempre el tipo de contenci\u00f3n que se va a aplicar. La indicaci\u00f3n, uso y tipo de contenciones deben estar siempre registrados en la historia cl\u00ednica del paciente<sup>4<\/sup>, sin embargo, este modelo de consentimiento informado no lo permite, ya que se encuentra disgregado en dos apartados (ver ANEXO I y ANEXO II), debiendo de ser el documento de indicaci\u00f3n de uso de medidas restrictivas entregado en el servicio de terapia ocupacional del centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, recalcar que en un 5\u20198% de los casos, el consentimiento informado permit\u00eda el uso de cualquier tipo de restricci\u00f3n f\u00edsica que se considerase necesaria. El Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a estima que no deben considerarse v\u00e1lidos los consentimientos gen\u00e9ricos ni aquellos que se obtienen en el acto de ingreso del paciente para poder ser utilizados en cualquier otro momento posterior. Debe ser expl\u00edcito para cada situaci\u00f3n y en el mismo momento en el que se va a tomar la decisi\u00f3n<sup>4<\/sup>.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>VALORACI\u00d3N ETICA<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece interesante aportar un enfoque sobre el tema desde la perspectiva de cada una de las principales corrientes \u00e9ticas (principialista, personalista, utilitarista, \u00e9tica del cuidado):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde un punto de vista de la \u00e9tica principialista, el uso de contenciones mec\u00e1nicas amenaza los principios de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Justicia: este principio es el encargado de promocionar la igualdad entre personas, sin discriminaci\u00f3n. Demanda que los individuos sean tratados de manera equitativa, sin embargo es alterado como consecuencia de los motivos que llevan a la aplicaci\u00f3n de una contenci\u00f3n mec\u00e1nica. Discrimina a unos individuos de otros, siendo generalmente los usuarios de contenciones los ancianos m\u00e1s vulnerables, por su deterioro funcional f\u00edsico y cognitivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No maleficiencia: que implica el deber de no hacer da\u00f1o. Se ve alterado por la mala praxis de los profesionales sanitarios tanto al prescribir como al aplicar una contenci\u00f3n mec\u00e1nica. Para utilizar correctamente una contenci\u00f3n mec\u00e1nica se debe seguir el protocolo establecido, utilizar los dispositivos adecuados y homologados, supervisar al paciente y valorar continuamente la necesidad de seguir utilizando la\u00a0 contenci\u00f3n. Si se alteran estas pautas estamos vulnerando el principio de no maleficencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Beneficencia: este principio sostiene que el prop\u00f3sito de toda la pr\u00e1ctica profesional es el de incrementar el bienestar de las personas y mejorar las condiciones de vida. Al contener a un sujeto puede disminuimos su bienestar ps\u00edquico y f\u00edsico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Autonom\u00eda: las contenciones mec\u00e1nicas suponen la privaci\u00f3n del derecho a la autodeterminaci\u00f3n personal del individuo usuario de las mismas. En ciertas situaciones se limita la libertad del paciente en contra de su voluntad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista profesional, los principios de autonom\u00eda y beneficencia entran en conflicto entre ellos, los sanitarios utilizan las contenciones para crear un bien en el paciente tratando de evitar ca\u00eddas, fugas, autolesiones, lesiones a terceros&#8230; en este aspecto podemos observar una vigencia del modelo paternalista en la relaci\u00f3n m\u00e9dico- paciente, en cual los profesionales toman decisiones por los usuarios. Sin embargo, cuando la contenci\u00f3n no es aceptada por el paciente, en pleno uso de sus facultades mentales, se transgrede el principio de autonom\u00eda produci\u00e9ndose un acto de deshumanizaci\u00f3n al despojarlo de su capacidad para asumir responsabilidades sobre su propia vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La corriente bio\u00e9tica del personalismo se posicionar\u00eda en contra de las contenciones, ya que su aplicaci\u00f3n conlleva a reducir a una persona al nivel de las \u201ccosas\u201d impidiendo su movilidad. El personalismo establece que los valores morales y religiosos se encuentran por encima del conocimiento, es decir, deber\u00edamos primar la dignidad sobre la seguridad, las personas sentimos que la vida merece la pena si la vivimos con calidad y dignidad. Debemos cuidar a los ancianos teniendo en cuenta todas sus dimensiones que van m\u00e1s all\u00e1 de la simple corporalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la \u00e9tica utilitarista estar\u00eda a favor de esta pr\u00e1ctica \u201cel fin justifica los medios\u201d, la finalidad por la cual se aplican las medidas de contenci\u00f3n (evitar ca\u00eddas, fugas, autolesiones, lesiones a terceros o al entorno, mantener dispositivos terap\u00e9uticos&#8230;) justificar\u00eda el da\u00f1o moral del usuario. Esta corriente busca el \u201cmayor bien para el mayor n\u00famero de personas\u201d, por lo que ser\u00eda \u00e9tico someter a contenciones a un anciano si tanto los profesionales sanitarios como los familiares y allegados est\u00e1n de acuerdo en su aplicaci\u00f3n (y disminuye su sufrimiento al aplicar contenciones). Esta corriente postula que las decisiones \u00e9ticas giran en torno al coste-beneficio de \u00e9stas y los resultados de su aplicaci\u00f3n. En la actualidad, no existen pruebas de que el uso de contenciones consiga alg\u00fan tipo de beneficio o perjuicio<sup>3<\/sup>, sin embargo los riesgos potenciales asociados son importantes. Un estudio observa una ligera mejor\u00eda en el n\u00famero de ca\u00eddas y sus consecuencias en un centro geri\u00e1trico donde se eliminan las contenciones, aunque las diferencias no son estad\u00edsticamente significativas<sup>33<\/sup>. Por lo tanto, el uso de contenciones conlleva un gasto sanitario debido a que los dispositivos tienen que adquirirse y estar homologados, siendo el beneficio de dudosa eficacia. Decir, que, el informe de la sociedad espa\u00f1ola de gerontolog\u00eda, indica que hay un 85% de inmovilizaciones no homologadas en hospitales geri\u00e1tricos y centros socio- sanitarios, una situaci\u00f3n grave, que puede conducir a consecuencias fatales como la muerte de los usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la \u00e9tica del cuidado, son las interacciones humanas el centro de la deliberaci\u00f3n \u00e9tica, y para ello se deben tomar en serio los intereses y emociones de los pacientes. Cuidar no es solo aplicar unas normas y protocolos. Es imprescindible la escucha activa y la empat\u00eda, cualidades que se omiten en numerosas ocasiones cuando hablamos de contenciones. Esforzarse por no causar da\u00f1o es una meta de esta corriente<sup>34<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Analizando los resultados del presente estudio, la existencia de una elevada prevalencia de contenciones mec\u00e1nicas muestra una falta de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios en cuanto a una disminuci\u00f3n en el uso de sujeciones. Su aplicaci\u00f3n resulta un tema muy controvertido en el \u00e1mbito geri\u00e1trico, sin embargo, es aceptado por muchos profesionales como algo inevitable, encontrando adem\u00e1s, protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica que, indirectamente, normalizan, dan valor y sentido a \u00e9sta t\u00e9cnica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta pr\u00e1ctica tan habitual deber\u00eda ser una medida excepcional, restringiendo su uso, y ser utilizada solo cuando el resto de alternativas m\u00e1s dignificantes para las personas han fallado. El vulnerar los derechos fundamentales de libertad, autonom\u00eda y respeto a la dignidad podr\u00eda conducirnos a una situaci\u00f3n de maltrato hacia el anciano. Es por ello por lo que debe de reflexionarse sobre cada caso en particular y no sistematizar el uso de las contenciones provocando una despersonalizaci\u00f3n en el cuidado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El motivo por el que frecuentemente se contiene a los ancianos es el riesgo de ca\u00edda, pero en el caso de que el paciente se oponga, \u00bfdeber\u00eda primar la seguridad frente a la dignidad? Ser\u00eda m\u00e1s humano, por parte de los profesionales y la familia, preguntar a los pacientes si prefieren arriesgasen a sufrir ca\u00eddas a cambio de la libertad, pero se suele decidir por ellos priv\u00e1ndoles de su autonom\u00eda. En este sentido existe un paternalismo en la relaci\u00f3n sanitario-paciente y un principio de prudencia altamente desarrollado que prefiere atar a los individuos antes de que sufran lesiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos observado que en algunos casos son los familiares de los pacientes los demandantes de contenciones, \u00e9stos toman decisiones por sustituci\u00f3n y no por representaci\u00f3n de sus allegados. Deber\u00eda ofrecerse una informaci\u00f3n detallada sobre los riesgos de las contenciones mec\u00e1nicas y hacer visibles otras alternativas existentes mucho m\u00e1s dignificantes para el anciano. Por otro lado, el miedo de los profesionales sanitarios a las denuncias de los familiares es una de las causas que han conducido a abusar de las sujeciones, colocando nuestra seguridad por encima de los derechos y las libertades del paciente<sup>35<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al consentimiento informado, hay un elevado porcentaje de correcta cumplimentaci\u00f3n en la residencia estudiada. El consentimiento pone en valor la autonom\u00eda del paciente, su derecho a decidir entre las opciones terap\u00e9uticas disponibles, sin embargo, hemos observado que en la mayor\u00eda de los casos este documento es autorizado por representaci\u00f3n, incluso el texto del protocolo utilizado en la instituci\u00f3n da por hecho que el firmante va a ser un familiar del paciente. El principio de autonom\u00eda en la toma de decisiones debe desarrollarse con independencia de la capacidad cognitiva, no porque un individuo sufra un deterioro cognitivo, enfermedad mental, discapacidad ps\u00edquica o funcional se debe dejar de desarrollar en \u00e9l la autonom\u00eda.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li><strong>LIMITACIONES DEL ESTUDIO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como limitaciones al presente trabajo encontramos una dificultad en la recogida de las variables objeto de estudio que ha podido causar un error sistem\u00e1tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hecho de que la instituci\u00f3n residencial estudiada no posea un protocolo de contenciones mec\u00e1nicas m\u00e1s actualizado, en el cu\u00e1l los datos no se encuentren segregados y en un mismo documento aparezcan tanto el tipo de medida de restricci\u00f3n f\u00edsica utilizada, los motivos de indicaci\u00f3n de la misma, como la autorizaci\u00f3n del consentimiento informado, oblig\u00f3 a que el registro de las variables se realizase en dos periodos de tiempo diferenciados. Por un lado, se analizaron cada uno de los consentimientos informados (en formato papel) ubicados en las plantas de la residencia, obteniendo un total de 227 documentos. Por otro lado, se analiz\u00f3 cada uno de los documentos de indicaci\u00f3n de uso de medidas de restricci\u00f3n f\u00edsica existentes en el servicio de terapia ocupacional del centro. Se analizaron un total de 171 documentos. Esta diferencia entre los textos de ambas ubicaciones es probablemente debido a que, las camas utilizadas por los residentes disponen todas ellas de barandillas por lo que no es necesario que estas sean suministradas por el servicio de terapia ocupacional del centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece importante mencionar que, debido a la escasa informaci\u00f3n sobre la prevalencia, uso y dilemas bio\u00e9ticos que suponen las contenciones mec\u00e1nicas en poblaci\u00f3n geri\u00e1trica, la bibliograf\u00eda utilizada para el presente trabajo no es lo suficientemente reciente como se hab\u00eda propuesto en un principio, teniendo que utilizar datos de estudios publicados hace m\u00e1s de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, como limitaci\u00f3n al presente estudio, cabe destacar que, para el desarrollo del presente trabajo se han excluido art\u00edculos redactados en otros idiomas distintos al castellano. Para poder realizar una comparaci\u00f3n similar, las referencias bibliogr\u00e1ficas utilizadas han sido art\u00edculos elaborados en Espa\u00f1a, ya que abarcan situaciones similares a las estudiadas en cuanto al uso de dispositivos de contenci\u00f3n, similitudes en la poblaci\u00f3n diana, caracter\u00edsticas de los centros residenciales de larga estancia y falta de unificaci\u00f3n de una legislaci\u00f3n sobre restricci\u00f3n f\u00edsica a nivel estatal.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"7\">\n<li><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el presente estudio hemos observado una elevada prevalencia en el empleo de m\u00e9todos de contenci\u00f3n mec\u00e1nica en la residencia estudiada, siendo el m\u00e1s utilizado las barandillas en la cama, que, aunque algunos autores no las consideren como medidas de restricci\u00f3n, est\u00e1n involucradas en situaciones documentadas de da\u00f1os en los usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El motivo m\u00e1s frecuente para contener a un anciano ha sido el riesgo de ca\u00edda, a pesar de la existencia de estudios que demuestran menos ca\u00eddas en centros libres de contenciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario el consentimiento informado para aplicar una contenci\u00f3n, \u00e9ste debe incluir la indicaci\u00f3n y el tipo de contenci\u00f3n pautada, quedando siempre registrado en la historia cl\u00ednica del paciente, por lo que se deriva una necesidad de modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del consentimiento informado utilizado en el centro estudiado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al aplicar contenciones mec\u00e1nicas en un usuario se atenta al valor superior del ordenamiento jur\u00eddico, que es la libertad. Al contener a un anciano, estamos priv\u00e1ndolo de su disponibilidad para deambular, con lo cual se ve afectada su autonom\u00eda personal. Tambi\u00e9n es menoscabada la dignidad personal, ya que el sujeto es, en ocasiones, obligado a permanecer en la cama, silla o en ciertos lugares en contra de su voluntad, por lo cual, existe un atentado hacia el respeto a la persona, a sus valores morales y culturales, no recibiendo un trato humano adecuado a sus condiciones personales y de comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las contenciones suponen por tanto una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del paciente y por lo tanto, es necesario que los profesionales sanitarios implicados en el empleo de medidas de restricci\u00f3n f\u00edsica, posean unos conocimientos previos y una s\u00f3lida base bio\u00e9tica para obrar moralmente siempre en beneficio del paciente y garantizando el respeto de los derechos fundamentales de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se estima necesario un cambio en la actitud de los profesionales y las administraciones nacionales hacia una cultura sin sujeciones y un cuidado centrado en las personas.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.revista-portalesmedicos.com\/imagenes\/publicaciones\/2020\/CONTENCIONES-MECANICAS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Ver anexo<\/strong><\/a><\/h2>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li><strong>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>P\u00e9rez D\u00edaz J, Avell\u00e1n Garc\u00eda A, Aceituno Nieto P, Ramiro Fari\u00f1as D. 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Modelo centrado en la persona con reducci\u00f3n del uso de sujecciones f\u00edsicas y qu\u00edmicas: conceptualizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n. 2015. Tesis Doctoral-Doctorado en Geriatr\u00eda.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Tortosa MA, Granell R, Fuenmayor A, Martinez M. Efectos de un programa de eliminaci\u00f3n de sujeciones f\u00edsicas sobre personas mayores con demencia en residencias. Rev Esp Geriatr Gerontol. 2016; 51(1): p. 5-10.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Amaya L, Berr\u00edo-Acosta GM, Herrera W. \u00c9tica psicol\u00f3gica. [Online].; 2018 [cited 2019 Septiembre 2. Available from: http:\/\/eticapsicologica.org\/index.php\/documentos\/mapa-del-sitio\/item\/19-principio-de-no-maleficencia?showall=1<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Urrutia Beaskoa A. Cuidar. Una revoluci\u00f3n en el cuidado de las personas.: Ariel-Planeta S.A; 2018.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dilemas bio\u00e9ticos asociados al uso de contenciones mec\u00e1nicas en la poblaci\u00f3n geri\u00e1trica. Prevalencia y uso en una residencia de ancianos. 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