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Consentimiento Informado en el Ámbito de la Salud

Consentimiento Informado en el Ámbito de la Salud

Autora principal: Mariana Víquez Gutiérrez

Vol. XX; nº 08; 387

InformedConsent in theHealth Sector

Fecha de recepción: 23 de marzo de 2025
Fecha de aceptación: 14 de abril de 2025

Incluido en Revista Electrónica de PortalesMedicos.com Volumen XX. Número 08 Segunda quincena de abril de 2025 – Página inicial: Vol. XX; nº 08; 387

 

Autores:

Mariana Víquez Gutiérrez, Médica General, Caja Costarricense Seguro Social

Melissa Víquez Gutiérrez, Profesional en Psicología y Enseñanza de la Psicología, LeonSchool

 

Los autores de este manuscrito declaran que:

Todos ellos han participado en su elaboración y no tienen conflictos de intereses
La investigación se ha realizado siguiendo las Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos elaboradas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El manuscrito es original y no contiene plagio.
El manuscrito no ha sido publicado en ningún medio y no está en proceso de revisión en otra revista.
Han obtenido los permisos necesarios para las imágenes y gráficos utilizados.
Han preservado las identidades de los pacientes.

Resumen

El consentimiento informado (CI) es un requisito ético en el que se respeta la autonomía del paciente,quien puede aceptar o rechazar una intervención psicológica o médica, ya sea, diagnóstica o terapéutica. El profesional en salud es el responsable de comunicar al paciente de forma comprensible, la intervención propuesta, así como, sus beneficios y riesgos para la salud.

El consentimiento informado se basa en principios éticos que todo profesional en salud debe conocer y aplicar en elejercicio de la profesión, así como, el conocimiento de las diferentes normas que establecen las entidades de salud y Colegios Profesionales, para una mejor relación médico paciente, terapeutapaciente.Existen casos especiales, en los que el paciente por alguna situación no debe o no puede firmar el consentimiento informado, por esta razón, se han creado normasque aportan argumentos de importancia legal para una correcta toma de decisiones y permita al profesional actuar de manera responsable.

Palabras claves: Consentimiento informado, autonomía, ética, intervención.

 

Abstract

Informedconsent (IC) isanethicalrequirementthatupholdsthepatient’sautonomy, allowingthemtoeitheracceptor decline a psychologicalor medical intervention, whetherdiagnosticortherapeutic. Thehealthcareprofessionalisresponsibleforcommunicatingtheproposedinterventiontothepatient in anunderstandablemanner, includingitsbenefits and healthrisks.

Informedconsentisgrounded in ethicalprinciplesthateveryhealthcareprofessionalmustunderstand and apply in thepracticeoftheirprofession, as well as anawarenessofthevariousregulationsestablishedbyhealthorganizations and professionalassociations, tofoster a better doctor-patientortherapist-patientrelationship. There are special cases in whichthepatient, duetocertaincircumstances, isunabletoorshouldnotsigntheinformedconsent. Forthisreason, guidelineshavebeencreatedthatprovidelegallysignificantargumentstoensureproperdecision-making and allowtheprofessionaltoactresponsibly.

Key words: Informedconsent, autonomy, ethics, intervention.

 

Introducción

Hasta la primera mitad del siglo XX la medicina mantenía una idea paternalista, en donde el profesional en medicina era quien tomaba las decisiones sobre el manejo y procedimientos que se debían realizar en un paciente y este los aceptaba con una actitud pasiva, ya que, el médico era considerado una figura de autoridad. En la actualidad la relación médico paciente ha evolucionado, respetando la autonomía de los pacientes. 1

El Consentimiento Informado, es una buena práctica de los profesionales en salud, con gran relevancia dentro de los lineamientos de la LEX ARTIS, que son los manuales o guías de procedimientos médicos legales, y buena práctica, asegurando así, una atención médica de calidad para todas las personas.

El consentimiento informado (CI) es una forma de comunicación entre el profesional de salud y el paciente, que reconoce el derecho de este, para participar en la toma de decisiones, respecto a procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos, así como,los servicios o intervencionespsicológicas relacionados con su bienestar y finaliza con la aceptación o el rechazo de la persona hacia las intervenciones recomendadas por el profesional en salud.

El consentimiento informado debe aplicarse de forma oral o si fuera necesario de alguna manera alternativa que sea compresiva para el paciente, su representante legal o la persona autorizada por esta. 2El CI debe de contar con un lenguaje sencillo para el paciente, en donde se anote y explique claramente el tipo de procedimiento que se va a realizar, así como sus posibles riesgos.

El consentimiento informado es clave al brindar un servicio de salud, ya que, permite garantizar la ética durante los procedimientos médicos, así como mejorar la calidad de atención y realización de estos, aunado, al fortalecimiento en la confianza del paciente hacia el profesional3

 

Objetivos del consentimiento informado

  1. Conocimiento amplio del procedimiento a realizar, así como sus complicaciones, ventajas y limitaciones
  2. Respetar autonomía del paciente y su derecho a tomar decisiones.
  3. Fomentar autocuidado.
  4. Reducir negligencia o imprudencia médica.
  5. Brindar seguridad jurídica y transparencia a la atención médica y psicológica.

 

Principios básicos del ejercicio en salud

Es fundamental recordar los principios básicos de ética, que todo profesional de salud debe conocer y practicar en cada consulta, seguidamente se abordará en la definición de estos.4

Primeramente,el principio de beneficencia, esto quiere decir, actuar siempre en beneficio del paciente, fomentar el bien, prevenir el daño, siempre dirigido a promover la saludde las personas, por encima de intereses particulares.

Por otro lado, la no maleficencia, o de la misma forma, no hacer daño al paciente, siempre tomando en cuenta el riesgo beneficio, en este tema en particular, de una intervenciónterapéutica o diagnóstica. Como lo dice el juramento hipocrático, “si es para su daño (…) lo impediré”4

El principio de justiciaestá relacionado principalmente con la norma moral. En el ámbito médico, se puede aplicar como, la equidad al brindar los servicios de salud, el respeto al derecho fundamental de la salud de todas las personasque debe ser garantizado por la sociedad y el estado, así como, una distribución adecuada de los recursos que se disponen.

Por último, la autonomía, en otras palabras, la libertad o autodeterminación del paciente al tomar decisiones o elegir, lo que mejor se adapte a su salud, siempre y cuando el médico anteriormente haya brindado información relevante sobre las intervenciones propuestas.

Estas son algunas reglas para tratar a las personas de manera autónoma, según Beauchamp y Childress, autores del Libro de ética biomédica: 5

  1. “Di la verdad”
  2. “Respeta la privacidad de otros”
  3. “Protege la confidencialidad de la información”
  4. “Obtén consentimiento para las intervenciones de pacientes”

 

Componentes del consentimiento informado

A continuación, se mencionan elementos clave que el profesional en salud debe conocer cuando aplica el consentimiento informado a un paciente:6

 

Información

Los pacientes deben de contar con una descripción detallada, acerca del procedimiento que se va a realizar, así como, sus posibles riesgos, beneficios, irreversibilidad potencial del tratamiento, entre otras. Toda esta información brindada por el profesional de salud debe ser concisa para facilitar la toma de decisiones en los pacientes. El médico, además, está en el deber de contestar las dudas que la persona en atención pueda tener acerca del procedimiento que se pretende realizar antes, durante y después de la intervención. Se sintetizan aspectos importantes a tomar en cuenta en este componente:

  1. Identificación, objetivo y descripción del procedimiento clínico.
  2. Beneficios esperados.
  3. Alternativas posibles para el procedimiento clínico recomendado, disponibles en el centro de salud
  4. Consecuencias de la realización o de la no realización del procedimiento clínico recomendado.
  5. Descripción de los riesgos frecuentes y de los riesgos poco frecuentes del procedimiento clínico.

El Colegio de médicos y Cirujanos de Costarricense establece en su Código de Ética Médica, información relevante acerca del consentimiento informado, la cual, se menciona a continuación:7

Artículo 51.- “Toda información que a juicio del médico pudiere causar sufrimiento grave al paciente, deberá ser proporcionada con prudencia, utilizando expresiones mesuradas. La voluntad del paciente de no ser informado, o la de delegar en otra persona la información, deberá ser respetada, dejando constancia escrita de esa circunstancia.”7

Artículo 52.- “Toda atención médica deberá contar con el consentimiento del paciente, excepto en los casos de absoluta imposibilidad o urgencia. En caso de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que entrañen un riesgo significativo para el paciente, el médico le proporcionará información adicional de los beneficios y riesgos de este, con el fin de obtener su consentimiento específico, imprescindible para practicarlos.”7

Artículo 53.- “Es recomendable que el facultativo consigne siempre el consentimiento del paciente por escrito, debiendo proceder necesariamente de esta forma cuando dicho consentimiento sea exigido por la ley o reglamento.”7

 

Compresión

Una vez que se brinda la información adecuada, es importante que el paciente la entienda, para este fin el CI, debe contar con lenguaje claro, de acuerdo con las habilidades del lector, tomando en cuenta, escolaridad e idioma del paciente. De ser necesario, el médico puede contar con herramientas que le faciliten esta comunicación, como el internet, ilustraciones, lenguaje de señas, en Costa Rica, Lesco, si así el paciente lo requiere.

Voluntariedad

Este concepto incluye acciones y decisiones que en esencia no sean controladas, es decir, la libertad de la persona en atención de aceptar o rechazar procedimiento propuesto. Todo lo anterior depende del contexto del paciente y de su capacidad de decisión. Así lo estable el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en el Artículo 55.-” El derecho del paciente capaz de actuar y en pleno estado de conciencia, a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o un tratamiento deberá ser respetado, debiendo el médico, en todo caso, informar al paciente, de manera comprensible, las consecuencias que puedan derivarse de su negativa. En esta circunstancia, el facultativo no abandonará al enfermo, debiendo procurar que se le presten los cuidados generales necesarios”7

Capacidad de decisión

El sujeto a quien se le recomienda una intervención debe estar capacitado para tomar una decisión sobre su participación, por lo que, es importante su capacidad mental, estado psicológico y edad (debe de contar con la mayoría de edad). En caso de que la persona no este capacitada para tomar decisiones, podrá hacerlo un tutor, quien decidirá lo más beneficioso para el paciente.

El artículo 12 del Colegio de Psicólogos de Costa Rica establece que, “De manera específica para la atención de personas menores de edad y si la situación lo amerita, cuando la persona adulta responsable se niegue a que el niño, niña o adolescente reciba atención psicológica o se encuentre en imposibilidad material de brindar su consentimiento, la persona colegiada estará obligada a dejar constancia escrita en el expediente respectivo, de la no autorización de la persona encargada y a brindar la atención necesaria y oportuna que requiera la persona menor de edad desde su campo profesional, aún sin el consentimiento de la persona encargada, basándose en la normativa internacional y nacional en materia de niñez y adolescencia, en vigilancia de que prevalezca y se respete el interés superior del bienestar de la persona menor de edad como sujeta de derechos.
Cada colegiada y colegiado tomará en cuenta la capacidad progresiva de las personas menores de edad que hayan cumplido 15 años y que soliciten la atención psicológica, en cuyo caso bastará la firma del o de la menor de edad en el Consentimiento Informado.
Cuando el niño o la niña sea menor de 12 años o tenga alguna discapacidad, se observará el establecimiento de tutelas o curatelas, de acuerdo con lo que establece el PANI y las leyes correspondientes.”8

En el actuar médico elArtículo 54define. “-Si el paciente no estuviese en condiciones de dar su consentimiento por ser menor de edad, por ser incapaz mental, o por la urgencia de la situación, y no es posible obtenerlo de su familia, el médico deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional. La opinión del menor de edad deberá ser considerada, atendiendo a su edad y grado de madurez.”7

Si de acuerdo con un criterio razonable, el médico considera necesaria la intervención médica o quirúrgica para salvaguardar la salud y la vida de un menor o incapaz, deberá actuar aún contra el criterio de los representantes, todo lo cual deberá quedar registrado en el expediente clínico

 

Casos especiales del Consentimiento Informado

Según el Reglamento del Consentimiento Informado en la Práctica Clínica Asistencial en la Caja Costarricense de Seguro Social, se pueden mencionarcasos en los que el paciente no está capacitado para aceptar o rechazar la intervención propuesta en el consentimiento informado:9

Artículo 16.- “El consentimiento por sustitución. El consentimiento informado por sustitución se aplicará cuando exista incapacidad manifiesta y evidente para tomar decisiones válidas o esta haya sido declarada judicialmente, o bien cuando la persona usuaria sea menor de edad.”9

Respecto a lo mencionado anteriormente, corresponderá otorgar el consentimiento a:

  • El cónyuge o la pareja de hecho. En su ausencia, el familiar de grado más próximo, y en igualdad de grado, al de mayor edad de los presentes, con capacidad jurídica.
  • El representante legal, debidamente acreditado. Cuando el responsable del procedimiento considere que la persona usuaria incapaz reúne suficientes condiciones, le facilitará la información adecuada a su capacidad de comprensión. En caso de que la decisión del cónyuge, la pareja de hecho o el representante legal sea contraria a los intereses de la persona usuaria incapaz, deberá solicitarse la medida cautelar pertinente a la autoridad judicial correspondiente, en virtud de lo dispuesto en la legislación costarricense.

Artículo 17.-“El consentimiento por delegación. El consentimiento informado por delegación se aplicará cuando exista voluntad libre y manifiesta de la persona usuaria capaz para que, en su lugar, otra persona a ella vinculada, por razones de consanguinidad o afinidad, otorgue el consentimiento informado. De ello se dejará constancia en el expediente de salud o registro respectivo, mediante la firma de dos testigos mayores de edad y con plena capacidad. En caso de que la decisión de la persona delegada sea contraria a los intereses de la persona usuaria, se deberá solicitar la medida cautelar pertinente, a la autoridad judicial correspondiente. El consentimiento por delegación puede ser revocado por el otorgante en cualquier momento. De la anterior situación el profesional responsable del procedimiento clínico deberá dejar constancia en el expediente de salud o registro respectivo.”9

Artículo 18.- “Privilegio terapéutico. De manera excepcional y de forma justificada, el profesional de salud podrá graduar el contenido de la información clínica relacionada con el procedimiento clínico recomendado, cuando según su criterio técnico esta pudiera alterar la capacidad volitiva y de juicio de la persona usuaria, de tal modo que la convierta en incompetente para decidir”. 9

 

Conclusiones

La práctica médica ha evolucionado a lo largo de los años, desde una idea paternalista en donde el médico, era figura de autoridad, por ende, quien, tomaba decisiones sobre las intervenciones que se realizaban en un paciente, sin cuestionamientos. Actualmente, se destaca el derecho y la libertad del paciente para tomar decisiones respecto a su salud, siempre guiado por la explicación de un profesional.Es primordial en el área de la salud, tomar en cuenta los principios de ética médica, y de esta manera fortalecer adecuadamente la relación médicopaciente y en el caso de psicologíala relación terapeuta paciente.Así mismo, el consentimiento informado posee componentes importantes, que deben conocerse y respetarse, de esta manera, se brindará una atenciónde calidad, advirtiendonegligencia o imprudencia en la práctica como profesionales de la salud.

Por otro lado, el personal de salud debe estar familiarizado con las diferentes normas que se establecen en el país al momento de aplicar un Ci, ya que, de esto depende su actuar y la información que brindará al paciente, por esta razón, es importante que en los países de América Latina y en especial los que se encuentran en vía de desarrollo, se otorgue información más detallada y capacitaciones a los profesionales que están en contacto con los servicios de la salud,acerca del tema, principalmente por parte de las comunidades académicas y centros de salud.

El consentimiento informado, finalmente otorga al paciente respeto, además, fomenta el autocuidado de su salud y su libre expresión, siempre con la orientación de un profesional, quien le guiará para tomar las mejores decisiones.

 

Bibliografía

  1. Heber A. Aja Canales J. et al.El Consentimiento Informado en la Actualidad, su Evolución y el Punto de Vista del Experto Jurídico. Anales de Radiografía México. 2015;14. https://analesderadiologiamexico.com/previos/ARM%202015%20Vol.%2014/ARM_15_14_2_Abril-Junio/arm_15_14_2_172-177.pdf (Último acceso 21 de marzo 2025)

 

  1. Caja Costarricense Seguro Social. Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social Área de Bioética.Consentimiento Informado en la práctica asistencial. Costa Rica. CENDEISSS Área de Bioética (Último acceso 21 de marzo 2025)

 

  1. Fernandez J.Comprensión del consentimiento informado por parte de los pacientes de la Facultad de Odontología de la Universidad de Costa Rica. Revista Medicina Legal de Costa Rica. 2022;40 (1). https://www.scielo.sa.cr/pdf/mlcr/v40n1/2215-5287-mlcr-40-01-29.pdf (Último acceso 21 de marzo 2025)

 

  1. Ferro M.molina L. et al. La bioetica y sus principios.Acta odontológica Venezolana2009; 47(2). https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0001-63652009000200029 (Último acceso 21 de marzo 2025)

 

  1. Beauchamp T. Childress J.5a ed. New York: Oxford UniversityPress; 2001. https://books.google.co.cr/books?id=_14H7MOw1o4C&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false (Último acceso 21 de marzo 2025)

 

  1. Bonilla F. Piedrahita L. CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRÁCTICA CLINICA: RETOS DEL PERSONAL DE SALUD. Ciencia e Investigación Médica Estudiantil Latinoamericana. 2012; 17(2). https://www.redalyc.org/pdf/717/71729116008.pdf (Último acceso 21 de marzo 2025)

 

  1. Colegio de médicos y Cirujanos de Costa Rica.Código de Ética Médica Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. N° Gaceta: 81. 28 de abril 2016. 12-13. https://www.medicos.cr/website/documentos/NormativaLegal/NormasFundamentales/Co%CC%81digo%20de%20E%CC%81tica%20Me%CC%81dica%202016.pdf (Último acceso 21 de marzo 2025)

 

  1. Colegio de Profesionales en Psicología. Consentimiento Informado.https://psicologiacr.com/pregunta_frecuente/consentimiento-informado/(Último acceso 21 de marzo 2025)

 

  1. Caja Costarricense de Seguro Social.REGLAMENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRÁCTICA ASISTENCIAL EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Costa Rica.Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) Área de Bioética. 2012. https://www.cendeisss.sa.cr/wp/wp-content/uploads/2018/04/Reglamento-Consentimiento-InformadoUV.pdf (Último acceso 21 de marzo 2025)