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Formación de cataratas secundaria a radiaciones ionizantes. Normativa legal y medidas de protección

Formación de cataratas secundaria a radiaciones ionizantes. Normativa legal y medidas de protección

Autor principal: Alvaro Boria Alegre

Vol. XV; nº 11; 519

Cataract formation secondary to ionizing radiation. Legal regulations and protection measures

Fecha de recepción: 23/04/2020

Fecha de aceptación: 28/05/2020

Incluido en Revista Electrónica de PortalesMedicos.com Volumen XV. Número 11 –  Primera quincena de Junio de 2020 – Página inicial: Vol. XV; nº 11; 519

AUTORES

Alvaro Boria Alegre. FEA Radiodiagnóstico. Lugar de trabajo:  Hospital San Jorge, Huesca. España. (Primer autor)

Luis Sopeña Sanz. FEA Oncología Radioterápica. Máster Internacional de Oncología Clínica. Máster en Radiocirugía y Radioterapia Estereotáxica. Máster en Oncología Intervencionista. Lugar de trabajo: HCU Lozano Blesa, Zaragoza. España.

Alejandro Barranco López. FEA Radiofísica Hospitalaria. PhD en Física, MSc en Astrofísica, Física de partículas y Cosmología. Lugar de trabajo:  HCU Lozano Blesa, Zaragoza. España.

Daniel Nogueira Souto. MIR Medicina nuclear. Lugar de trabajo:  HCU Lozano Blesa, Zaragoza. España.

RESUMEN

La opacificación del cristalino es una de las más frecuentes causas de daño ocular y ceguera a nivel mundial, y de acuerdo a su ubicación anatómica, puede ser clasificada en tres tipos: nuclear, cortical y posterior subcapsular (PSC). Esta última ubicación se ha relacionado con la exposición a radiación ionizante. El cristalino es uno de los órganos más radiosensibles del cuerpo humano.

La formación de cataratas causadas por la radiación ocurre en las zonas germinativas, específicamente en la superficie anterior donde las células que se dividen forman una fibra-proteica cristalina que migra hacia el polo posterior del cristalino, la región posterior subcapsular. La radiación causa a ese nivel un daño directo y además, mediante mecanismos oxidativos, causa la ruptura de la molécula de ADN, así como complejos cambios bioquímicos que dan como resultado una desregulación de la morfología celular del cristalino.

Es por ello que los trabajadores expuestos en las salas de intervencionismo deben protegerse con las medidas adecuadas. Realizamos una revisión de la literatura y de la normativa legal actual respecto al tema en cuestión.

Palabras clave: Cataratas, radiaciones ionizantes, radiología intervencionista

ABSTRACT

Opacification of the lens is one of the most frequent causes of eye damage and blindness worldwide, and according to its anatomical location, it can be classified into three types: nuclear, cortical and posterior subcapsular (PSC). The latter location has been related to exposure to ionizing radiation. The lens is one of the most radiosensitive organs of the human body.

The formation of cataracts caused by radiation occurs in the germinative zones, specifically on the anterior surface where the dividing cells form a crystalline protein-fiber that migrates to the posterior pole of the lens, the posterior subcapsular region. The radiation causes direct damage at that level and through oxidative mechanisms causes the breakdown of the DNA molecule, as well as complex biochemical changes that result in a deregulation of the cellular morphology of the lens.

That is why the workers exposed in the intervention rooms must protect themselves with the appropriate measures. We review the literature and current legal regulations regarding the subject in question.

Keywords: Cataract, ionizing radiation, interventional radiology

INTRODUCCIÓN

A lo largo de los años se ha descrito un riesgo significativo de opacidades del cristalino en poblaciones expuestas a dosis bajas de radiación ionizante: En pacientes que se han sometido a pruebas TC, Técnicos y Médicos Radiológicos, paciente expuestos y personal de Radioterapia, en supervivientes de las bombas atómicas, astronautas o expuestos en accidentes nucleares (como ejemplo principal el de Chernobyl).

El primer estudio que demuestra la inducción de cataratas por la radiación ionizante entre el personal involucrado en los procedimientos de intervención utilizando rayos X data del año 1998 (Lens injuries induced by occupational exposure in non-optimized interventional radiology laboratories. E Vañó, L González, F Beneytez, and F Moreno. The British Journal of Radiology 1998 71:847, 728-733). En este estudio se confirman oftalmológicamente varios casos causados directamente por la exposición radiológica ocupacional. Se estimó que la dosis en la lente de los ojos varió desde 450 hasta 900 mSv por año, a lo largo de varios años. Una vez que se detectaron los incidentes, se retiraron los sistemas de rayos X de las salas y se instalaron nuevos equipos diseñados específicamente para radiología intervencionista, incluyendo pantallas de suspensión de protección.

En nuevos estudios posteriores se sigue incidiendo en la clara y demostrada radiosensibilidad del cristalino, así como las perspectivas futuras en aumento en cuanto a la discapacidad visual. Se hace hincapié en la optimización en situaciones de exposición de los ojos (incluso se llega a sugerir que se debería aplicar en cualquier situación de exposición y para cualquier categoría de exposición). También se incide en que la protección debe ser optimizada no sólo para las exposiciones de todo el cuerpo, sino también para la exposición a tejidos específicos, en particular: el cristalino, el corazón y el sistema cerebrovascular. La evidencia epidemiológica reciente sugiere que hay algunos efectos, particularmente aquellos con manifestación tardía, cuyas dosis umbral pueden ser más bajas de lo que se consideraban antiguamente.

Para la lente del ojo, el umbral de la dosis absorbida se considera actualmente de 0,5 Gy. Hoy en día se recomienda un límite de dosis equivalente para el cristalino de 20 mSv / año, como promedio durante un período definido de 5 años, sin superar 50 mSv en un año.

NORMATIVA LEGAL

Según el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, dentro del Real Decreto 783/2001 (BOE 26/07/2001) tienen la consideración de trabajadores expuestos aquellas personas que, por las circunstancias en que se desarrolla su trabajo, bien sea de modo habitual, bien de modo ocasional, están sometidas a un riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes susceptible de entrañar dosis superiores a alguno de los límites de dosis para miembros del público.

LÍMITE DE DOSIS PARA DISTINTAS CLASES DE PERSONAL

Los trabajadores expuestos se clasifican en dos categorías A y B. Pertenecen a la categoría A los que puedan recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv por año oficial, o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino (45 mSv/año), la piel y las extremidades (150 mSv/año). Los trabajadores expuestos de categoría A deben utilizar obligatoriamente dosímetro individual.

Pertenecen a la categoría B aquellos trabajadores expuestos que es muy improbable que reciban dosis efectivas superiores a 6 mSv por año oficial, o a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades. Los trabajadores expuestos de categoría B no necesitan obligatoriamente utilizar dosímetros individuales, basta con estar sometidos a un sistema de vigilancia dosimétrica que garantice que las dosis recibidas son compatibles con su clasificación en categoría B.

Se consideran trabajadores no expuestos aquellos que es muy improbable que puedan recibir dosis superiores a los límites para los miembros del público. Los trabajadores no expuestos, al tener la consideración de miembros del público, no necesitan ningún tipo de control dosimétrico.

Se adjunta tabla (figura 1, al final del capítulo) en la que se recoge el resumen de los niveles de dosis efectiva y dosis equivalente en el cristalino, la piel y las extremidades utilizados en dicha clasificación de personal.

NIVELES DE DOSIS PARA CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. TRABAJADORES EXPUESTOS EN CATEGORIA A

Se clasifican como categoría A, según la “Guía sobre criterios de Protección Radiológica Operacional para trabajadores expuestos en instalaciones radiactivas en el sector sanitario” publicada por la SEPR para la clasificación de los trabajadores expuestos:

  • Facultativos que realicen procedimientos de radiología intervencionista: Radiólogos

Vasculares, Cardiólogos en Hemodinámica y Electrofisiología.

  • D.U.E.’s que trabajen en la administración de radiofármacos a pacientes y en

Radiología intervencionista (Radiología vascular, Hemodinámica y Electrofisiología).

  • TSDI destinados a procedimientos intervencionistas (Vascular, Hemodinámica,

Electrofisiología), así como a los técnicos de Radiofarmacia.

  • Otro personal que por su trabajo y evaluación de riesgos sean considerados expuestos.

Según se especifica en el Artículo 40 del RD 783/2001 y en el Protocolo de Vigilancia

Sanitaria especifica de radiaciones ionizantes, toda persona que vaya a ser clasificada como trabajador expuesto de categoría A deberá ser sometida a un examen de salud inicial, y estarán sometidos, además, a exámenes de salud periódicos que se realizarán cada 12 meses y más frecuentemente, si lo hiciera necesario, a criterio médico, el estado de salud del trabajador, sus condiciones de trabajo, los incidentes que puedan ocurrir, o superación de alguno de los límites de dosis establecidos.

NIVELES DE DOSIS PARA CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. TRABAJADORES EXPUESTOS EN CATEGORIA B

Como orientación, y de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica, en su publicación nº 57 (par. 128-134), la mayoría de las personas que trabajan con radiaciones ionizantes en el medio sanitario pueden clasificarse como trabajadores expuestos de categoría B. Por tanto, no sería necesaria la utilización de dosímetros individuales por parte de dichos trabajadores siendo suficiente con la realización de una vigilancia dosimétrica de sus puestos de trabajo. No obstante, como la vigilancia individual es relativamente sencilla de llevar a cabo, proporciona una comprobación continua y puede resultar más fácil de adoptar que un programa de vigilancia de áreas, se suele utilizar frecuentemente como una forma de confirmar que las medidas de protección radiológica y los procedimientos de trabajo adoptados individualmente por los trabajadores son satisfactorios.

Sin embargo, en aquellas ocasiones en que varios trabajadores rotan en un mismo puesto de trabajo, considerado como de categoría B, es recomendable la utilización de dosímetros de puesto de trabajo rotatorio en lugar de dosímetros individuales. Tal podría ser la situación de los facultativos de radiodiagnóstico que efectúan guardias en urgencias.

De forma similar, en aquellos casos en que varios trabajadores pueden permanecer en los alrededores de fuentes de radiación a distancias relativamente grandes, por lo que las dosis a las que están expuestos individualmente cada uno de ellos son muy inferiores a los límites de dosis para trabajadores expuestos de categoría B, es recomendable el uso de dosímetros de área.

En general, en todos aquellos casos en los que los trabajadores deben permanecer, durante las exposiciones a radiaciones ionizantes, detrás de una mampara fija de protección que garantice que sus condiciones de trabajo son compatibles con su clasificación en categoría B, sería suficiente la realización de una dosimetría de área del puesto de trabajo.

El personal que realiza las sustituciones por vacaciones y bajas de trabajadores expuestos de categoría B, durante períodos cortos de tiempo, no necesitaría igualmente la utilización de dosímetro individual. Sus dosis se pueden estimar a partir de los resultados de la vigilancia realizada en el ambiente de trabajo o a partir de mediciones individuales realizadas a otros trabajadores expuestos, según se indica en el artículo 30 del Reglamento de Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes.

NIVELES DE DOSIS PARA CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES. TRABAJADORES NO EXPUESTOS

Como orientación general, siguiendo las indicaciones del Manual General de Protección Radiológica (Junio 2003), como documento genérico para el medio hospitalario, desarrollado dentro del Foro Consejo de Seguridad Nuclear/Sociedad Española de Protección Radiológica/Sociedad Española de Física Médica, no se considerarán trabajadores expuestos y por tanto no deberán ser controlados dosimétricamente, los que se cita a continuación:

Radiodiagnóstico:

  1. Los administrativos, celadores y limpiadoras, al ser trabajadores que no participan en la realización de las exploraciones con radiaciones ionizantes, deben ser clasificados como trabajadores no expuestos, es decir miembros del público.
  2. El personal sanitario involucrado exclusivamente en las exploraciones mediante ecografía, que no implican la exposición a radiaciones ionizantes, debe ser clasificado igualmente como trabajadores no expuestos.
  3. El personal facultativo que informan las imágenes diagnósticas sin participar directamente en la obtención de las mismas debe ser clasificado igualmente como trabajadores no expuestos.

  Radioterapia e instalaciones con fuentes no encapsuladas:

  • Los administrativos, al no participar en la realización de las exposiciones con radiaciones ionizantes deben ser clasificados como trabajadores no expuestos.

ZONAS DE TRABAJO

Las zonas de trabajo se clasifican según el riesgo de exposición, evaluando las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación en el caso de uso de radioisótopos no encapsulados, y la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales. De menor a mayor riesgo de exposición las zonas se clasifican como vigiladas, controladas, controladas de permanencia limitada, de permanencia controlada y de acceso prohibido.

Estas zonas estarán debidamente señalizadas y delimitadas. Se adjunta tabla (imagen 2, al final del capítulo).

CONCLUSIONES

Los primeros casos y estudios en torno a la formación de cataratas causadas por la radiación datan de hace relativamente poco tiempo (final de la década de los 90). Desde entonces las medidas de protección, así como la normativa legal vigente han ido actualizándose para conseguir una óptima seguridad para trabajadores y personal o pacientes expuestos.

Ver anexo

BIBLIOGRAFÍA

  1. Lens injuries induced by occupational exposure in non-optimized interventional radiology laboratories. E Vañó, L González, F Beneytez, and F Moreno. The British Journal of Radiology 1998 71:847, 728-733
  2. R.D. 783/2001 y R.D. 1439/2010. Reglamento sobre protección radiológica sanitaria contra radiaciones ionizantes.
  3. R.D. 1085/2009. Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
  4. R.D. 1836/1999. Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y RD 35/2008, por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
  5. Manual General de Protección Radiológica. Foro CSN/SEPR/SEFM, Junio 2003