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Cuadro legislativo de la atención enfermera en una cámara hiperbárica en Francia

Cuadro legislativo de la atención enfermera en una cámara hiperbárica en Francia

Resumen

La seguridad en el empleo es prioritaria a la hora de abordar cualquier profesión. La atención enfermera en medios hiperbárico, junto a otros autores sanitarios, según la legislación francesa, es responsable de velar por la salud del personal técnico y sanitario y la de los pacientes durante todo tratamiento a base de oxigenoterapia hiperbárica.

Ossama Nasser Laaoula *

María Garrido Piosa *

Carlos Manuel Marín Cañado *

* Máster en Ciencias de Enfermería.

Palabras clave: Cuadro legislativo, atención enfermera, cámara hiperbárica, Francia.

 

Introducción

La oxigenoterapia hiperbárica es un tratamiento médico, destinado a personas intoxicadas por monóxido de carbono mayoritariamente,  afectados por embolias y gangrenas gaseosas, accidentes de descompresión, sordera brusca o lesiones rádicas entre otras.

Dicha terapia, en Francia, se lleva a cabo en habitáculos exclusivamente multi-plaza, mediante la combinación de la presión y la oxigenoterapia, aplicada por un técnico, un enfermero o un médico bajo prescripción médica. El paciente a menudo es acompañado por un enfermero o un médico dentro de la cámara hiperbárica, excepto en pacientes adultos, crónicos que puede estar el enfermero o el médico fuera del habitáculo y solo intervenir en caso de urgencia, accediendo por un habitáculo paralelo en el que se insufla presión hasta equipararse a la pieza donde se encuentra el paciente, permitiendo el acceso a la mismo y atender los problemas surgidos.

La cámara hiperbárica, no está exenta de riesgo. Un mal manejo puede tener consecuencias catastróficas tanto para el paciente, como el profesional que lo acompaña e incluso para las personas que se encuentran cerca de la cámara hiperbárica. Por ello, en Francia, se encuentra ampliamente legislado el uso, manejo y control de este tratamiento médico.

El objetivo del estudio tiene como intención recoger las leyes que definen las normas reglamentarias que debe cumplir toda terapia basada en la oxigenoterapia hiperbárica

Material y métodos

Revisión bibliográfica en la base de datos legislativa francesa con las siguientes palabras claves en francés: «milieu hyperbare», « caisson hyperbare» y «oxygénothérapie hyperbare»

Resultados

Los artículos recogidos se encuentran divididos en seis grandes apartados: Disposiciones generales, consultación médica previa, sesión de oxigenoterapia hiperbárica, vigilancia continua durante la sesión, intervención ante las complicaciones, mantenimiento y control de la cámara hiperbárica y de los dispositivos médicos anexos.

Para contextualizar el cuadro legislativa que engloba el tratamiento a base de oxigenoterapia hiperbárica hay que mencionar el Artículo primero del Decreto 712-103 del código de salud pública, donde se encuentra insertada en la quinta subsección de la sección las condiciones técnicas de funcionamiento relativo a la oxigenoterapia hiperbárica.

  1. Disposiciones generales

El artículo del decreto 712-104 define la oxigenoterapia hiperbárica como una modalidad terapéutica de administración de oxigeno por via respiratoria a una presión ambiente superior a al menos 0,1 bar de la presión atmosférica, siendo bar una unidad para medir la presión que posee el aire comprimido.

El artículo del decreto 712-105 señala que las personas interviniente en la cámara hiperbárica deben poseer un certificado de aptitud tipo C, clase I o II, y estar reconocidos aptos físicamente por la medicina del trabajo.

Al mismo tiempo, indica que el personal médico o enfermero en formación debe poseer un certificado de aptitud médico para las intervenciones bajo presión limitado a 4 bares, expedido por el médico del trabajo.

El artículo del decreto 712-106 por su parte recoge las garantías que debe tener imperativamente un establecimiento sanitario para todo paciente que necesite de una oxigenoterapia hiperbárica:

  1. Una consultación previa a la sesión de oxigenoterapia hiperbárica siempre y cuando se trate de una sesión programada;
  2. Los medios necesarios a la realización de la sesión de oxigenoterapia hiperbárica y su monitorización;
  3. Una vigilancia clinica continua durante el tratamiento y los medios de suplencia en caso de fallo cardiaco y/o respiratorio;
  4. Una organización permanente que haga frente, en todo momento, a una complicación en el paciente o de un accidente en el personal.

2. Consultación médica previa

El artículo del decreto 712-107 aclarece el número 1 del artículo D. 712-106 en lo que se refiere a la consultación previa efectuada varios días antes del tratamiento, por un medico titular de la competencia ordinal en oxigenoterapia hiperbárica.

Expone  lo que se debe realizar a lo largo de la consultación: el médico se debe asegurar que la afección de la que sufre el paciente requiere un tratamiento a base de oxigenoterapia hiperbárica y que el paciente no presenta ninguna contraindicación para el tratamiento.

También hace referencia a la sesión de oxigenoterapia hiperbárica realizada en urgencia: el paciente debe imperativamente pasar un examen previo. Dicho examen es realizado por el médico responsable de la sesión, jefe de las operaciones hiperbáricas, donde debe verificar igualmente la ausencia de cualquier contraindicación al tratamiento.

A lo largo de la consultación o durante el examen previo, el médico informará al paciente, si su estado lo permite, de las reglas de seguridad, asegurándose de su comprensión, aportándole un documento escrito relativo a las reglas.

Los resultados de la consultación o del examen previo son registrados en un documento escrito, incluidos los resultados de los exámenes complementarios y de eventuales consultaciones especializadas y de protocolos previstos. Este documento es adjuntado en el registro médico del paciente.

  1. Sesión de oxigenoterapia hiperbárica

El artículo del decreto 712-108 otorga la organización de la programación de sesiones al médico responsable del servicio donde se encuentra la cámara hiperbárica de múltiples plazas, o por el jefe de operaciones hiperbáricas, teniendo en cuenta el sentido imperativo de la higiene, la seguridad y la organización del funcionamiento de la cámara hiperbárica, así como las posibilidades de recepción en el sector hospitalario en caso de una urgencia o reanimación si alguna complicación.

El artículo del decreto 712-109 enmarca la sesión de oxigenoterapia hiperbárica en base al protocolo, adaptado al estado del paciente, teniendo en cuenta los resultados de la consultación o el examen previo en situación de urgencia. La sesión es establecida por el médico que ejerce la función de jefe de operaciones hiperbáricas. Un documento escrito, que registre la sesión, será adjuntado en el archivo del paciente.

El artículo del decreto 712-110  define el personal necesario para una sesión de oxigenoterapia hiperbárica:

  • Un médico o interno autorizado, tal como refiere el decreto del 21 de Enero de 1976, que fija las condiciones que deben poseer los internos de medicina para asegurar las guardias de reanimación, siendo titulares de un diploma universitario en medicina hiperbárica reconocido por el Colegio Nacional de Médicos, designado por el médico responsable de la oxigenoterapia hiperbárica, que asume la función de jefe de operaciones hiperbáricas durante la sesión;
  • Un operario de cámara, adjunto técnico, auxiliar de Enfermería o enfermero, apto a manipular el habitáculo de varias plazas desde el exterior, sin estar necesariamente titular de un certificado de aptitud a la hiperbaria, presente durante toda la sesión, designado por el jefe de operaciones hiperbáricas, asegurando la conducción y la vigilancia de la sesión;
  • Otro operador de cámara, un médico o un enfermero, titulado del certificado de aptitud de la hiperbaria, presente permanentemente incita para acompañar al paciente dentro de la cámara hiperbárica de múltiples plazas durante toda o parte de la sesión;
  • Entre el personal citado anteriormente, una persona titular con certificado de aptitud a la hiperbaria debe estar disponible para intervenir inmediatamente en el medio hiperbárico en caso de necesidad

Además, un médico reanimador debe estar disponible de manera inmediata en el establecimiento durante todo el tiempo que dure la sesión de oxigenoterapia hiperbárica

El artículo del decreto 712-111 garantiza que el medico jefe de operaciones hiperbáricas asegurará la vigilancia de la sesión, verificando antes del inicio que el paciente no presenta ninguna contraindicación al tratamiento. El operador de la cámara procederá, conformemente al manual de seguridad, a la verificación última de todo material que entra dentro de la cámara hiperbárica. El verificará la vestimenta y los objetos llevados al interior por el paciente y el personal. El verificará el esta de buen funcionamiento de los sistemas anti-incendios y la ausencia de sustancias o materiales prohibidos dentro de la cámara hiperbárica de múltiples plazas.

Este articulo hace mención a la verificación y su carácter satisfactorio sobre el registro mencionado en el artículo siguiente.

El artículo del decreto 712-112 establece que el operatorio de la cámara debe tener un registro para cada sesión donde este incluidos los siguientes datos:

  • La fecha de la sesión, el nombre del médico prescriptor, del médico jefe de operaciones hiperbáricas, del operador de la cámara, y de todos los intervinientes que participan a lo largo de la sesión hiperbárica,
  • el nombre del o de los pacientes tratados durante la sesión,
  • el protocolo de la sesión con los horarios y las presiones,
  • la naturaleza de los gases respirados,
  • los incidentes ocurridos a lo largo de la sesión
  • los procedimientos de descompresión eventualmente aplicados al personal.