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Cuadro legislativo de la atención enfermera en una cámara hiperbárica en Francia

El artículo señala que dicho registro debe estar firmado, para cada sesión, por el médico jefe de operaciones hiperbáricas.

El artículo del decreto 712-113 divide la supervisión de la sesión en el registro continuo y en la monitorización de las presiones y de las concentraciones de volumen de oxígeno de cada cámara hiperbárica.

Todos los registros deben estar referenciados en el registro de la cámara hiperbárica bajo indicación y conservados en el anexo del registro citado en el artículo 712-112.

El artículo del decreto 712-114 fija que tanto el protocolo de la sesión de oxigenoterapia hiperbárica mencionado en el artículo D. 712-109, como las variables de la sesión (horas de inicio y de fin de la sesión, horas de inicio y de fin de los niveles, presión, porcentaje de oxigeno presente en la habitación hiperbárica de múltiples plazas), y de los eventos sucedidos a lo largo de la sesión, deben estar transcritos en la historia clínica del paciente.

Por último, el artículo del decreto 712-115, expone que tras la sesión, excepto los pacientes cuyo estado de salud requiere una admisión directa en una unidad de cuidados intensivos o de reanimación, los pacientes permanecerán bajo la supervisión del médico jefe de operaciones hiperbáricas. Este autorizará, por escrito, la salida del paciente o su retorno al sector de hospitalización de origen, así como las modalidades del traslado.

Así mismo, este articulo recoge que las indicaciones de supervisión médica deben ser transmitida por escrito al personal que acoge el paciente en hospitalizaron tras su sesión de oxigenoterapia hiperbárica. Estas indicaciones se clasifican dentro del archivo médico del paciente.

  1. Vigilancia continua durante la sesión

El articulo decreto 712-116 refiere que la supervisión clínica de cada paciente debe ser garantizada por un control visual y auditivo constante y, al menos durante la primera sesión, por la presencia al interior de la cámara hiperbárica de múltiples plaza de un médico o enfermero por toda o parte de la sesión.

La presencia es obligatoria durante toda la sesión junto al paciente en estado hemodinámico o respiratorio crítico.

El articulo decreto 712-117 recoge que el equipamiento de la cámara hiperbárica de múltiples plaza, debe permitir, si el estado del paciente lo requiere:

  • el control continuo del ritmo cardiaco y del trazado electrocardioscópico;
  • la monitorización de la presión arterial tanto de manera no invasiva, como de manera invasiva si el estado del paciente lo requiere;
  • la monitorización del oxígeno y del dióxido de carbono en el paciente, mediante la medida de la PO2 y la PCO2 transcutánea o equivalente, en los pacientes con ventilación espontánea cuyo estado lo necesite y en pacientes sometidos a una ventilación mecánica

En este artículo se menciona además que los medios de sustitución mencionados en el 3 del artículo D. 712-106 debe garantizar dentro de la cámara hiperbárica las funciones y actos siguientes:

  • La llegada de fluidos médicos (oxígeno, aire, mezclas específicas según los protocolos) y las aspiración al vacío;
  • la intubación endotraqueal;
  • la ventilación mecánica;
  • la perfusión continua.

Estos medios deben ser adaptados al medio hiperbárico, así que al número y al estado de los pacientes tratados simultáneamente.

  1. Intervención ante las complicaciones

El articulo decreto 712-118 expone que la cámara hiperbárica debe estar situada dentro o próxima a una unidad de urgencias, de cuidados intensivos o de reanimación, donde el personal médico pueda intervenir de manera inmediata en caso de necesidad.

Un dispositivo de llamada de urgencia debe estar ligado al puesto de control de la cámara hiperbárica a la unidad de urgencias o de reanimación.

 

El articulo decreto 712-119 describe que en la pieza donde ese encuentra instalada la cámara hiperbárica, los medios previstos deben garantizar, para cada uno de los pacientes si su estado lo requiere, las funciones y actos siguientes:

  • el control continuo del ritmo cardiaco y del trazado electrocardioscópico;
  • la monitorización de la presión arterial tanto de manera no invasiva, como de manera invasiva si el estado del paciente lo requiere;
  • La monitorización de la saturación arterial del oxígeno,
  • La llegada de fluidos médicos y las aspiración al vacío;
  • la intubación traqueal;
  • la ventilación mecánica;
  • la desfibrilación cardiaca;
  • la perfusió,
  • el drenaje torácico,
  • la capnografía.

El articulo decreto 712-120 exprime que un protocolo, puesto en conocimiento del personal afectado y que se mantiene expuesto en el local donde se encuentra la cámara hiperbárica, rige la conducta a tener en caso de complicación, las condiciones de la intervención del personal de la unidad de urgencias o de reanimación y las modalidades de traslado del paciente hacia el sector de hospitalización adaptado.

  1. Mantenimiento y control de la cámara hiperbárica y de los dispositivos médicos anexos.

El articulo decreto 712-121 refiere que la cámara de oxigenoterapia hiperbárica y los dispositivos médicos mencionados en el artículo D. 712-117 y D 712-119:

  1. son controlados cuando se usan por primera vez en el establecimiento de salud y tras haber sido intervenidos, especialmente tras toda intervención de reparación importante o toda interrupción prolongada del funcionamiento, con el fin de garantizar que su instalación es ta realizada según las especificaciones previstas por el fabricante y el establecimiento sanitario;
  2. son objeto de una verificación de su buen estado y su buen funcionamiento antes de la utilización por el paciente;
  3. son objeto de un mantenimiento organizado, adaptado a las condiciones de utilización.

El articulo decreto 712-122 sostiene que el control de la puesta en servicio previsto en el artículo 712-121 esta organizado según las modalidades que determinan para cada tipo de material o dispositivo médico:

  1. la calidad y las atribuciones del personal encargado de la recepción;
  2. la calidad, las atribuciones y la cualificación del personal encargado de la instalación;
  3. las verificaciones que permiten garantizar que la instalación está realizada según las especificaciones previstas teniendo en cuenta las condiciones particulares de la utilización y conformemente a las instrucciones en lengua francesa que deben ir acompañados del material o del dispositivo médico necesario;
  4. las utilizaciones previas y las contraindicaciones:
  5. los riesgos de interferencias reciprocas entre los dispositivos médicos utilizados durante la sesión de oxigenoterapia hiperbárica.

El articulo decreto 712-123  expone que la verificación del buen estado y del buen funcionamiento previsto en el 2 del artículo D. 712-121 está organizada según las modalidades que determinan para cada tipo de material o dispositivo médico:

  1. las cualificaciones y la formación del personal encargado de las verificaciones;
  2. la naturaleza de las operaciones y los protocolos seleccionados para:
    1. verificar el buen estado y el buen funcionamiento antes de:
      • el inicio de cada programa de oxigenoterapia hiperbárica;
      • el indio de cada sesión de oxigenoterapia hiperbárica
    2. evitar todo riesgo de contaminación por la intermediación de materiales o accesorios utilizados.
  3. las incompatibilidades existentes y las interferencias posibles con los otros materiales y dispositivos médicos y con los accesorios consumibles utilizados.

El articulo decreto 712-124 establece que el mantenimiento previsto en el 3 del artículo D. 712-121 está organizado según las modalidades que determinan, para cada tipo de material o dispositivo médico:

  1. la naturaleza y la frecuencia de las operaciones de mantenimiento organizadas, inclusive aquellas de calibración, teniendo en cuenta las recomendaciones del fabricante;
  2. la calidad de la formación del personal afectado ocasionalmente del mantenimiento;
  3. las condiciones de dirección y de realización de las intervenciones en caso de avería;
  4. las condiciones del registro y del archivo de las principales características de las operaciones de mantenimiento o intervenciones en caso de averías.

 

El articulo decreto 712-125 en referencia a los temas previstos en los artículos D. 712-122, D. 712-123 et D. 712-124, ordena que la organización fijada tendrá igualmente las modalidades de verificación periódica de su buena aplicación y su adecuación a los nuevos tipos de materiales o dispositivos y a las nuevas prácticas de cuidados adoptadas en el establecimiento.

El articulo decreto 712-126 señala que en caso de avería de la alimentación eléctrica normal de los materiales o dispositivos médico, los sistemas técnicos permitirán la continuación de los cuidados en curso.

En caso de avería de la alimentación normal a gas destinada a asegurar la hiperbaria, a gas de uso tanto para instrumentos como dispositivos  médicos, los sistemas técnicos o los procedimientos deben garantizar la continuidad de los cuidados.

En ambos casos, la continuidad de los cuidados estará garantizada hasta la salida del paciente de la cámara hiperbárica. La activación de estos sistemas es automática o realizada inmediatamente por el personal a partir del local donde se encuentra la cámara hiperbárica. El personal está formado en la activación de los procedimientos retenidos

Conclusión

La legislación francesa abarca las seis principales cuestiones ligadas al tratamiento del paciente mediante oxigenoterapia hiperbárica. La ley pretende proteger tanto al personal, estableciendo toda una batería de formaciones obligatorias y de revisiones médicas para su aptitud; como al paciente, estableciendo todo el recorrido del paciente, desde su acogida y reconocimiento previo, como los cuidados que debe recibir durante la sesión, como su seguimiento posterior, garantizando un traslado seguro.

El resultado final de las leyes citadas son fruto de problemas que han sucedido en el pasado, por ello, se han establecido grupos de control, para vigilar y actualizar las normas de seguridad, tanto para el paciente como para el personal. Por ello, estas leyes están en continuo cambio y modificación, y remitiendo continuamente recomendaciones a los equipos encargados de la oxigenoterapia hiperbárica.

Bibliografia

  1. Décret n°2002-466 du 5 avril 2002 relatif aux conditions techniques de fonctionnement auxquelles doivent satisfaire les établissements de santé pour pratiquer les activités de réanimation, de soins intensifs et de surveillance continue et modifiant le code de la santé publique (troisième partie : Décrets simples). 2002-466 avril, 2002.
  2. Milliard K, Nouveau J, Talec R. Sécurité et équipements biomédicaux en milieu hyperbare. RBM-News. 1 de abril de 1998;20(2):31-6.
  3. Pougnet R, Henckes A, Pougnet L, Cochard G, Loddé B, Dantec F, et al. Accidents du travail en caisson hyperbare en France. Archives des Maladies Professionnelles et de l’Environnement. 1 de diciembre de 2014;75(6):574-8.
  4. Bessereau J, Aboab J, Hullin T, Huon-Bessereau A, Bourgeois J-L, Brun P-M, et al. Safety of hyperbaric oxygen therapy in mechanically ventilated patients. International Maritime Health. 2017;68(1):46-51.