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Con la aparición del COVID-19: trabajo administrativo y sanitario en el reconocimiento médico para la renovación del carné de conducir

Con la aparición del COVID-19: trabajo administrativo y sanitario en el reconocimiento médico para la renovación del carné de conducir

Autora principal: Laura Aguar Larraz

Vol. XVI; nº 2; 66

With the appearance of COVID-19: administrative and sanitary work in the medical recognition for the renewal of the driving license

Fecha de recepción: 17/12/2020

Fecha de aceptación: 22/01/2021

Incluido en Revista Electrónica de PortalesMedicos.com Volumen XVI. Número 2 –  Segunda quincena de Enero de 2021 – Página inicial: Vol. XVI; nº 2; 66

Autores:

Laura Aguar Larraz, Administrativa. Centro de Reconocimientos Médicos “Gómez Laguna”. Zaragoza, España.

María Begué Azpiroz, Enfermera, Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.

Leticia Civiriain San Miguel, Enfermera, Fundación Picarral, Zaragoza, España.

Sonia Usón Lucea, Enfermera. Hospital Universitario Miguel Servet. Zaragoza, España.

Beatriz Moré Rubio, Atención primaria del sector I Zaragoza, España.

DECLARACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS:

Los autores de este manuscrito declaran que:

Todos ellos han participado en su elaboración y no tienen conflictos de intereses. La investigación se ha realizado siguiendo las Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos elaboradas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS) https://cioms.ch/publications/product/pautas-eticas-internacionales-para-la-investigacion-relacionada-con-la-salud-con-seres-humanos/

El manuscrito es original y no contiene plagio.

El manuscrito no ha sido publicado en ningún medio y no está en proceso de revisión en otra revista.

Han obtenido los permisos necesarios para las imágenes y gráficos utilizados.

Han preservado las identidades de los pacientes.

RESUMEN

Cuando un cliente entra en un centro de reconocimientos médicos autorizado por la Dirección General de Tráfico para renovar su permiso de conducir se pone en marcha un amplio protocolo tanto administrativo como médico y psicológico para la correcta certificación de que dicho cliente no tiene ningún problema ni administrativo ni de salud que le impiden conducir un vehículo. O si por el contrario la persona que acude al centro tiene algún tipo de problema, hay que valorar el poder darle un permiso extraordinario con el que pudiera circular con sus debidas restricciones, siempre que se cumpla la actual normativa vigente:  Conforme al Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo.

A todo esto, le añadimos la actual situación que el mundo está viviendo con la pandemia generada por la Covid-19. Unos cuantos protocolos más (control de aforo con cita previa, limpieza de suelas de zapatos, toma de temperatura, lavado de manos…) a tener en cuenta por el centro médico y sus empleados. Ya sean administrativos como sanitarios.

Por todo ello, la renovación del carné de conducir se convierte en un trámite sencillo para el ciudadano, pero complejo y costoso para el centro médico. Que además de todo el tema sanitario que conlleva, se le añadió en el año 2010 mucho tema administrativo al aprobarse la tramitación del carné desde el propio centro médico sin tener que acudir a las Jefaturas de Tráfico de cada provincia.

PALABRAS CLAVE

Reconocimiento médico, medicina, psicología, oftalmología, administrativo.

ABSTRACT

When a client enters a medical examination center authorized by the General Directorate of Traffic to renew their driving license, a broad administrative, medical and psychological protocol is put in place for the correct certification that said client does not have any problems or administrative or health that prevent you from driving a vehicle. Or if, on the contrary, the person who comes to the center has some kind of problem, it is necessary to consider being able to give him an extraordinary permit with which he could circulate with its due restrictions, provided that the current regulations in force are complied with: In accordance with Royal Decree 772 / 1997 of May 30.

To all this, we add the current situation that the world is experiencing with the pandemic generated by Covid-19. A few more protocols (capacity control by appointment, cleaning shoe soles, taking temperature, washing hands …) to be considered by the medical center and its employees. Whether administrative or health.

Therefore, the renewal of the driver’s license becomes a simple procedure for the citizen, but complex and expensive for the medical center. That in addition to all the health issue that it entails, a lot of administrative issue was added in 2010 when the processing of the card was approved from the medical center itself without having to go to the Traffic Headquarters of each province.

KEYWORDS

Medical examination, medicine, psychology, ophthalmology, administrative.

LA RENOVACIÓN DEL CARNET.

PROCESO.

El proceso de renovación del carné de conducir comienza cuando el ciudadano llama al centro médico autorizado por la Dirección General de Tráfico para concertar cita. El administrativo que se encarga de atender la llamada busca en la agenda y acuerda con dicha persona el día y la hora que le conviene. Le confirma que sólo deberá acudir al centro con el carné de conducir próximo a caducar y el DNI. Le recuerda que debido al tema Covid, tendrá que acudir al centro sólo y con su mascarilla. Si tuviera algún síntoma los días de antes se le pide que anule la cita.

Cuando el día de la cita acude el cliente al centro médico, la administrativa le pregunta el nombre, se asegura de que está en la agenda y le indica cómo limpiarse la suela de los zapatos. Le toma la temperatura y le da gel hidroalcohólico en las manos. Una vez acabado este protocolo, le pide el carné de conducir y el DNI. La administrativa apunta el nombre, apellidos, tipo de carné a renovar y DNI en un registro en sucio que pide la DGT. A continuación, comprueba que no hay ningún problema administrativo, que le impida poder realizar la tramitación de la renovación, como pudiera ser la falta de puntos. Para ello se introduce el número de DNI y la fecha de nacimiento del conductor. Si todo es correcto, se comprueba el domicilio que figura en la base de datos de la DGT, con la posibilidad de cambiarlo si fuera necesario y se le explica al cliente, que en ese domicilio será donde reciba el nuevo carné de conducir y que es recomendable que su nombre aparezca en el buzón. Se le pide un número de teléfono por si hubiera después algún problema poder localizarle, se recoge su firma mediante una tableta digital y se le toma una fotografía con web cam. Por último, se rellena el documento de la protección de datos que deberá firmar a continuación. Se le entrega en papel el modelo de historia clínica que aparece en el BOE-A-2010-3471 como Anexo III, que irán rellenando los facultativos que exploren a dicho conductor.

En primer lugar, el médico general le hace un pequeño cuestionario: tipo de carné a renovar por si es de categoría profesional, km aproximados que hace al año, profesión, si ha tenido pérdida de punto o accidentes… Y después se pasa a los temas de salud. Enfermedades que padece, ingresos en hospital, operaciones y tratamientos que toma en la actualidad, qué tal duerme, dificultades para respirar, bebe, fuma, drogas, pérdidas leves de memoria… El cliente deberá firmar al final el cuestionario como que no ha desfigurado la verdad ni ocultado la existencia de enfermedad en el reconocimiento psicofísico al que es sometido y da consentimiento para la realización de las exploraciones de las aptitudes a que se refiere en anexo IV del Reglamento General de Conductores.

Después se pasa a la exploración de medicina general:

  • Inspección general: talla, peso, aspecto general de piel y mucosas
  • Aparato locomotor y neurológico: se comprueba la fuerza en ambas manos y que pueda realizar correctamente el movimiento de pisar los pedales del coche, haciendo mover los tobillos, temblores, rigidez
  • Cardio respiratorio: se le toma la tensión, ritmo cardíaco, auscultación, disnea…
  • Se comprueba la agudeza auditiva de cada oído, realizándole una audiometría en cabina, previamente desinfectada. Si la pérdida combinada es más del 45%, llevará restricciones en su carné de conducir. Ya sea uno o dos audífonos o un espejo interior adaptado.

Con todos estos datos, el médico general valora y da un dictamen parcial (no apto, interrumpido, apto con restricciones o apto) el cual firma.

A continuación, se pasa a la exploración oftalmológica. Desde el año 2010, con el cambio de normativa, se produjo un cambio bastante importante en este tema. Desaparecía la obligación de que el centro médico contará con la presencia de un médico oftalmólogo en el horario en el que estuviera abierto. Y se cambiaba por un contrato con una clínica que preste los servicios de oftalmología. Cuando al médico general, que es quien realiza la exploración básica, se le presente alguna duda o dificultad, el conductor, deberá acudir a dicha clínica para que valoren el problema que pudiera haber, quedando interrumpida la renovación del carné de conducir.

En primer lugar, el médico general pregunta al cliente por operaciones en los ojos, si ha ido al oftalmólogo en los últimos 5 años, enfermedades en los ojos, si usa gafas o lentillas… Y después comprueba la agudeza visual sin corrección del ojo izquierdo, del ojo derecho y con ambos ojos y después con corrección si lo precisara del mismo modo, primero individualmente con cada ojo y después con los dos.

Vuelve a poner el dictamen parcial, que al igual que en el anterior puede ser apto, interrumpido, apto con restricciones o no apto y firma el expediente.

El reconocimiento médico continúa con la exploración psicológica. El profesional valorará su aspecto general: aseo personal, lenguaje, gestos, conducta (signos externos). Le preguntará por su estabilidad laboral, social o familiar. Si toma medicación para dormir o depresión. Y si ha estado en tratamiento psiquiátrico o psicológico. A continuación, examinará su aptitud perceptivo-motora. Para ello le realiza una prueba de coordinación bimanual que mide el tiempo de reacción. Según la valoración del psicólogo en la calidad de ejecución, comprensión de las instrucciones, la atención y la concentración; podrá realizar alguna otra prueba como de velocidad de anticipación o de tiempo de reacción múltiple. Además, examinará un posible trastorno mental o de conducta. Por si se pudiera dar el caso de que sufriera psicosis, depresión o ansiedad, deterioro cognitivo o incluso algún trastorno de la inteligencia. Tras finalizar toda la exploración, el facultativo, determinará un resultado de nuevo parcial. Basado sobre todo en los datos obtenidos de la prueba de coordinación, y en su opinión profesional. Firmará el expediente y se dará por acabado el reconocimiento médico.

El ciudadano, vuelve a pasar a la consulta del director del centro de reconocimientos. Con todas las pruebas y exploraciones realizadas el director dictamina un resultado final. Que al igual que los parciales, será apto, apto con restricciones, interrumpido o no apto. Firma el expediente y se lo comunica al cliente:

  • Si el resultado es “no apto”, el administrativo le cobra el reconocimiento médico. Rellena la historia clínica en el ordenador con todos los datos que han escrito los facultativos en el expediente, y lo envía a la DGT. Una vez que la tramitación se ha hecho correctamente y no ha habido ningún problema de conexión, ni de ninguna otra cosa; se le entrega al conductor un informe donde pone el resultado del reconocimiento y la causa por lo que es negativo. A partir de ese momento, no podrá volver a conducir.
  • Si el resultado es interrumpido, el director del centro primero entrega al cliente un escrito donde solicita al especialista correspondiente (puede ser cardiólogo, neurólogo, endocrino…) un informe donde figure el diagnóstico, tratamiento médico y valoración personal frente a poder o no conducir. Aunque esto siempre será decisión final del centro de reconocimientos. El administrativo cobra el reconocimiento médico, rellena la historia clínica y manda todos los datos telemáticamente. Como en el anterior caso, se recibe y se entrega un informe médico con dictamen interrumpido. Se le explica al ciudadano que tiene tres meses para solicitar y volver con el informe médico del especialista y así poder acabar la renovación de su carné de conducir. Si pasan más de tres meses, habrá que volver a abrir expediente nuevo, realizarle de nuevo todas las pruebas y volver a pagar el reconocimiento médico.
  • Y, por último, si el dictamen final es apto o apto con restricciones, el administrativo además del reconocimiento médico cobrará las tasas acordes al periodo de vigencia que le corresponda; sea normal o reducido. Además de todos los datos de la historia clínica, meterá el número de tasa que le corresponde (previamente comprada por el centro de reconocimientos) para poder hacer la tramitación y se envía todo a la DGT vía telemática. Al instante, se recibe en el centro médico el informe médico y el justificante para poder conducir, que es lo que se entrega al cliente. Se le explica que ese papel que se le da es lo que le sirve para poder conducir junto con su permiso próximo a caducar. El carné nuevo lo recibirá en el domicilio que haya dejado previamente por correo ordinario en el plazo máximo de 3 meses. Si tuviera alguna restricción, será el director del centro el que le explicará al ciudadano cual es y si conlleva alguna adaptación en el coche o tan sólo es restricción de tiempo.

CONCLUSIÓN

La renovación del carné de conducir se ha convertido en un trámite sencillo y rápido para el ciudadano, ya que no tiene que acudir a las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Pero para los centros médicos es de tremenda responsabilidad que muy pocas veces es valorada por el conductor que acude al centro, al que en líneas generales lo único que le importa es que no le pregunten ni le exploren mucho y que acabe cuanto antes, sin pensar en lo que puede conllevar una mala exploración en el reconocimiento médico.

BIBLIOGRAFÍA

  1. BOE. (2009, 8 mayo). REGLAMENTO OFICIAL DE CONDUCTORES. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-9481
  2. BOE. (2010, 3 marzo). REGLAMENTO DE CENTROS DE RECONOCIMIENTO. https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/02/19/170
  3. DGT. (s. f.). CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS. Recuperado 14 de octubre de 2020, de https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/inscripcion-centros
  4. DGT. (2011, 1 enero). RÉGIMEN JURÍDICO CENTROS RECONOCIMIENTO. http://www.dgt.es/Galerias/la-dgt/empleo-publico/oposiciones/doc/2011/TEMA_34_Especialidad_Regimen_Juridico.doc