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Las consecuencias legales del suicidio del paciente psiquiátrico

autolíticas. En primer lugar, hay que destacar que el suicidio del paciente psiquiátrico siempre merecerá un reproche, aunque sea, simplemente de índole moral. Pero puede constituirse como la causa o el origen de una responsabilidad civil o penal.

En el ámbito civil sólo cabe el pago de una indemnización a los herederos del suicida, cuando se haya actuado sin atender a la “lex artis” o a los protocolos médicos diseñados respecto a la conducta suicida. Es decir, resulta que la responsabilidad civil del médico psiquiatra es muy similar a la de cualquier otro ámbito de la medicina, si bien necesitará de algunos elementos que no se precisan en otras especialidades médicas como, por ejemplo, que el paciente ya acuda solicitando un tratamiento por sus ideaciones suicidas.

En el ámbito penal solamente cabe la responsabilidad por las negligencias en el tratamiento del paciente, una vez diagnosticada su probabilidad cierta de un acto suicida inminente. No cabe responsabilidad penal en el caso de un error en el diagnóstico suicida, dada la prácticamente imposibilidad de efectuar el mismo y teniendo muy en cuenta los muy diferentes factores y la muy difícil evitabilidad del acto suicida.

En definitiva, ocurre ante este supuesto que, legalmente, se viene a efectuar una clarísima restricción o limitación de las responsabilidades del médico psiquiatra o del psicólogo con origen en las evidentes dificultades para la previsión o evitación de un suicidio cuando, solamente, se parte de la declaración del propio paciente. Ello no quita que se haya incurrido en cierta responsabilidad civil por el incumplimiento del “contrato de obra” pactado entre paciente y psiquiatra, que siempre se traducirá en una indemnización pecuniaria a los herederos del fallecido que acudió a un médico para eludir, concretamente, este resultado.