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Derechos humanos y bioética

es eminentemente normativo y, por consiguiente, negativo, puesto que se concentra en el estudio de los riesgos, peligros y amenazas que la biomedicina y, en particular, las nuevas tecnologías aplicadas a los seres y sistemas vivos implican o acarrean. Por las nuevas tecnologías hay que entender en general a la biotecnología, esto es, el trabajo con ADN recombinante, clonación e ingeniería genética (transgénicos, etc.). Dicho desde el lenguaje de la bioética, se trata la tecnología aplicada a los dilemas del comienzo y del final de la vida. Es decir, aborto, eutanasia, eugenesia, distanasia, y demás.

El bioderecho es, en realidad, un mecanismo de control a la investigación científica y, en consecuencia, el acto mediante el cual se erige a la ética y la derecho como superiores a la ciencia –esto es, a la investigación científica-, con argumentos presuntamente humanistas pero siempre, externos a la ciencia y superpuestos a la misma en y como normatividad.

Existen diversas y buenas aproximaciones entre la bioética y el derecho. Usualmente se trata del estudio de casos bioéticos en la jurisprudencia: temas y problemas relativos a la práctica de la medicina y de la biomedicina, retos y riesgos de la investigación científica y tecnológica aplicada a pacientes y a seres vivos. Puede decirse que existe una conexión “metodológica” con la bioética, como ponderación de principios contrapuestos y aplicación a casos concretos, tal y como ha sido expuesto por parte de juristas y de filósofos ocupados con el diálogo entre bioética y derecho.

Sin embargo, es más sugestivo el enfoque que, en el diálogo entre derecho y bioética, exalta los temas y problemas de argumentación como centrales, antes que una simple –y en ocasiones mecánica- correspondencia entre normas y principios éticos y morales, o también, entre casos y la existencia o no de jurisprudencia referida a la bioética. Desde este enfoque cabe tomar distancia con respecto al estudio y tratamiento corriente de la bioética en términos del principialismo (más amplio o restringido), o acaso también en términos de la necesidad de elaborar –y eventualmente anticipar- normas jurídicas en nombre de la protección de la vida.

De esta suerte, el diálogo común y corriente entre la bioética y el derecho se establece en función y en términos del planteamiento de protocolos acerca de temas como trasplantes, dilemas del comienzo y del final de la vida, y otros. Pero si ello es así, no sobra recabar en el hecho de que el derecho es la gramática de la política. Por extensión, por tanto, podemos pensar que el derecho es la gramática de la bioética, pero también, entonces, de la biopolítica.

Los Derechos Humanos son definidos como aquellas garantías que poseen los seres humanos, son aquellos atributos y características de las personas que no pueden ser vulnerados o dañados, como por ejemplo, su vida, no siendo posible atentar tanto contra la integridad física como psíquica de las personas, del mismo modo, no es posible atentar contra su dignidad y su libertad. Algo fundamental entorno a los derechos humanos, es que estos surgen a partir de la propia naturaleza humana, debiendo ser aplicados a todos por igual, sin posibilidad alguna de discriminación. La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.

Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La influencia que tienen los derechos humanos en el nacimiento de la Bioética parten de cuatro factores externos: el desarrollo tecno científico; la emergencia de los derechos de la persona; la modificación de la relación médico-paciente y la escalada del pluralismo moral. En el cuadro de los factores internos, se nota que los derechos humanos se vinculan principalmente al tema de la investigación que involucra a seres humanos, pues se presentan cuestiones referentes a la dignidad de la persona humana; y al del destino de recursos sanitarios, pues el Estado, en el ejercicio de su deber de prestar asistencia en salud, debe adoptar políticas públicas que contemplen la equidad en la distribución de recursos.

El nacimiento de la Bioética tuvo como centro la necesidad de protección de la persona humana y del medio ambiente frente al avance tecno científico. De la misma forma, la internacionalización de los derechos humanos, ocurrida tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, tuvo como principal objetivo la protección de la persona humana ante las atrocidades cometidas por los Estados. De esta forma, es patente que hay puntos de contacto entre los dos campos del saber, pero para algunas corrientes teóricas de la bioética tal aproximación no está tan clara.

Nada mejor para señalar la relación entre derechos humanos y bioética que recurrir a la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO en la que se proponen como objetivos:  Primero valer de guía y referencia a los Estados en el ámbito de la bioética, igualmente servir de marco orientativo a las actuaciones de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas; también se promueve el respeto a la dignidad humana y la protección de los derechos humanos desde el respeto a la  vida y las libertades fundamentales, como así mismo se reconoce la importancia de la investigación y sus beneficios en el desarrollo de los pueblos, siempre que las actuaciones tecnológicas se muevan en los límites de los principios éticos enunciados en el propio documento; otros objetivos establecen fomentar el diálogo sobre los dilemas éticos que afectan a los diferentes medios sociales, sin olvidar el justo acceso y aprovechamiento de los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, prestando una especial atención a las necesidades de los países en desarrollo; salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras; y subrayar la importancia de la biodiversidad y su conservación como