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El menor de edad como paciente

El menor de edad como paciente

RESUMEN

La ley de autonomía del paciente incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una figura novedosa y necesaria para la resolución de los nuevos conflictos que en relación al derecho a autorizar y rechazar el tratamiento médico plantean los menores.

El menor de edad como paciente

Autora: Patricia Moya García

El menor tiene derecho a ser informado de forma comprensible y derecho a tomar decisiones libremente (si tienen 12 años y son suficientemente maduros pueden decidir por ellos mismos).

Palabras clave: consentimiento informado, edad, madurez, capacidad del menor, menor maduro, autonomía del paciente.

INTRODUCCIÓN

Las organizaciones internacionales como la UNESCO, la OMS, las Naciones Unidas han promovido declaraciones sobre la autonomía del paciente.

La ley de autonomía del paciente pretende regular los derechos y obligaciones de los pacientes (menor de edad).

Con esta ley se pretende que el menor de edad tenga la dignidad y libertad que le corresponde.

LEY 42/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE

Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

  • El derecho a la intimidad (consentimiento por representación).
  • El derecho de la información sanitaria.
  • El respeto de la autonomía del paciente.
  • La historia clínica.
  • Informe de alta y otra documentación clínica.

EL MENOR DE EDAD EN EL RÉGIMEN LEGAL DE LA LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE

El derecho a la información sanitaria

-Información comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, la debe dar el médico.

El derecho a la autonomía del paciente

-Es el consentimiento informado entre el médico y el paciente, donde el paciente es capaz de tomar decisiones libremente tras recibir la información adecuada.

Normalmente se suele hacer de palabra, excepto en intervenciones quirúrgicas o procedimientos de riesgo (escrito).

El consentimiento por representación

Consiste en sustituir al paciente cuando:

  • Es incapaz de tomar decisiones por problemas físicos o psíquicos.
  • Cuando es incapaz de comprender la situación.
  • Cuando está incapacitado legalmente.
  • Haciéndose participar en la medida de lo posible.

El derecho a la intimidad de la información clínica

Consiste en respetar la confidencialidad de los datos del paciente.

Nadie puede acceder a ellos sin su autorización.

LA MAYORÍA DE EDAD SANITARIA Y EL DERECHO A SER ESCUCHADO AL DERECHO DE DECIDIR

En la sociedad española la mayoría de edad legal se alcanza con los 18 años pero en términos sanitarios descendemos esa edad a los 16, con esta edad “es capaz intelectualmente y emocionalmente  de comprender la intervención”, es decir, tiene capacidad para decidir.

En el caso de los niños menores de 12 años, se informa a los padres. Pero hay que informar también al niño y que esté de acuerdo, aunque no tengan capacidad de decidir.

Si tienen más de 12 años y se consideran que son suficientemente maduros, podrán decidir por ellos mismos.

Con esto lo que queremos plasmar es que el menor de edad siempre debe ser escuchado.

EXCEPCIONES AL RÉGIMEN GENERAL

En las excepciones del régimen general se dan dos situaciones que hemos nombrado anteriormente:

Por un lado el menor de edad incapacitado física o psíquicamente no podrá tomar decisiones, por lo que será necesario que sean los padres o el representante legal quien tome las decisiones.

Por otro lado siendo menor de 16 y mayor de 12 años, si presenta la suficiente madurez (quedando este punto a juicio del facultativo) podrá tomar sus propias decisiones y dar su consentimiento para intervenciones, tratamientos…

ANEXO

Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

Se podrán realizar ensayos clínicos en menores de edad cuando:

Los ensayos sean de interés para la población que se investiga, dando su consentimiento informado y que se investigue sobre alguna enfermedad que padezca.

Que el bienestar de los sujetos prevalezca sobre el interés de la ciencia y que los beneficios esperados superen los riesgos que conlleva el ensayo.

Que el protocolo sea aprobado por un Comité Ético de Investigación Clínica.

Que se sigan las directrices científicas correspondientes de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos.

BIBLIOGRAFÍA

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

Bebesymas.com, ¿cómo afecta la ley de autonomía del paciente  a los niños? [Internet]. [Actualizada 23 de diciembre de 2011; acceso el 28 de abril de 2013]. Disponible en:http://www.bebesymas.com/salud-infantil/como-afecta-la-ley-de-autonomia-del-paciente-a-los-ninos

Pamplona E. Mi cuerpo es mío a los 16.2010.

Montalvo F. El menor: un paciente complicado. Dialnet [on-line]. 2013.